LEY 1303 DE 2009
LEY 1303 DE 2009
(MAYO 18 DE 2009)
Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los veinticinco (25) años de la fundación de la Institución Universitaria "Tecnológico de Antioquia" y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. La República de Colombia y el Congreso de la República se vinculan a la celebración de los veinticinco (25) años de fundación de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia, en el Departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de cofinanciación a la conmemoración de esta efeméride educativa, así como para la ejecución de inversiones de interés general que se requieran, entre las que se encuentran:
Construcción de la Biblioteca Central 3.000.000.000.00
Actualización Tecnológica 2.000.000.000.00
Construcción de Escenarios Deportivos 2.000.000.000.00
TOTAL 7.000.000.000.00
ARTÍCULO 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 Mayo 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público