LEY 1302 DE 2009
LEY 1302 DE 2009
(MAYO 18 DE 2009)
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de fundación del Municipio de Alvarado, Departamento del tolima y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°. La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de la fundación del Municipio de Alvarado, los cuales se cumplirán el 25 de Julio de 2008.
ARTÍCULO 2°. Autorizase al Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288 y 366 de la Constitución Nacional en armonía con los artículos 200 numeral 3 y 150 numerales 3 y 9 de la misma, para asignar dentro del Presupuesto Nacional. las apropiaciones necesarias, así como los créditos y traslados presupuestales, para la realización en coordinación con el Departamento del Tolima y el Municipio de Alvarado, de las siguientes obras de interés social y cultural:
Construcción y dotación del Coliseo de Ferias y Exposiciones del Municipio de Alvarado.
ARTÍCULO 3°. La presente Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 Mayo 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público