LEY 1300 DE 2009
LEY 1300 DE 2009
(MAYO 15 DE 2009)
Por medio de la cual se conmemora los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco "PACHO" Galán, se exalta el merecumbé en sus 50 años de ritmo y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°. La Nación se asocia a la República de Colombia rinde tributo de admiración y exalta la memoria del ilustre músico y compositor soledeño Francisco "Pacho" Galán, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 3 de octubre de 1906, se destaca su legado musical como ejemplo para las generaciones presentes.
ARTÍCULO 2°. Como homenaje permanente a su memoria y para contribuir a la difusión y conservación de la obra musical de Pacho Galán, especialmente el Merecumbé que es patrimonio cultural de la Nación y perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura para que en coordinación con el municipio de Soledad y de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales, y en la medida de esas facultades desarrollen un amplio programa para tal fin, para lo cual se podrán promover, publicaciones, conciertos, conferencias.
ARTÍCULO 3°. Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo, copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.
ARTÍCULO 4°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 Mayo 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
Ministra de Cultura