LEY 1296 DE 2009
LEY 1296 DE 2009
(abril 29 de 2009)
por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Ley 1148 de 2007
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El inciso tercero del artículo 1° de la Ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, quedará así:
"Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes, municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente."
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-933-09 de 11 de diciembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-899-09 de 2 de diciembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
– En criterio del editor el alcance del condicionamiento a la expresión 'compañeros permanentes' del artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, es aplicable a la misma expresión del texto modificado por la ley 1296 de 2009. |
Apartes 'compañero permanente' del artículo 1 de la Ley 1148 de 2009 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '… en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo”. |
ARTÍCULO 2.- La presente Ley rige o partir de promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,
Hernán Francisco Andrade Serrano
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA,
Emilio Ramón Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,
Germán Varón Cotrino
REPÚBLlCA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C. a los
El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto No. 1378 del 22 de abril de 2009.
Fabio Valencia Cossio
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,