LEY 1291 DE 2009

Leyes 2009
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LEY 1291 DE 2009

 

 

LEY 1291 DE 2009

(marzo 6 de 2009)

 

por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la nación al festival internacional de poesía de Medellín y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la República de Colombia al Festival Internacional de Poesía de Medellín, que organiza, asesora y fomenta a nivel nacional e internacional, la Corporación de Arte y Poesía Prometeo.

 

 

 

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas destinadas a la financiación, ejecución y desarrollo del Festival, para contribuir al fomento, promoción, protección y divulgación de los valores culturales que se originen alrededor del evento y su organización.

 

Parágrafo 1°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y los departamentos y/o municipios donde se realice el Festival.

 

Parágrafo 2°. El costo total y la ejecución de las obras sociales y culturales de interés general señaladas anteriormente no podrán ser inferiores al equivalente de (600) salarios mínimos legales y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para los distintos fines aquí previstos.

 

 *Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional
– Infundadas las objeción presidencial presentada contra este artículo en el proyecto de ley, y en concecuencia declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1197-08 de 4 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

 

Artículo 3°. Con el fin de promocionar y exaltar el Festival, Reconózcase a los creadores, gestores culturales y participantes en el Festival, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997,Ley 666 de 2001y demás normas concordantes.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 

 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Juan Pablo Zárate Perdomo.

 

La Ministra de Cultura, 

Paula Marcela Moreno Zapata.

 

 

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