LEY 129 DE 1994

Leyes 1994
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LEY 129 DE 1994

 

LEY 129 DE 1994
(marzo 4)
Diario Oficial No. 41.254, de 7 de marzo de 1994
 
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 442 años de la fundación de la benemérita ciudad de Ibagué, Capital del Departamento del Tolima, y se autorizan unas inversiones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia complacida a la celebración de los 442 años de fundación de la benemérita ciudad de Ibagué, que tuvo lugar el 14 de octubre de 1992.
 
ARTÍCULO 2o. Para celebrar dignamente los 442 años de fundación de la Hidalga Villa de San Bonifacio, la Nación se asocia con apoyo financiero para las siguientes obras:
 
a.) Transferencia de recursos al municipio de Ibagué para la construcción de polideportivos, canchas de fútbol, de básquet y demás escenarios deportivos, inversión ésta que será ejecutada a través del municipio.
 
b.) Transferencia de recursos con destino a construcción y reconstrucción de escuelas y colegios oficiales en la ciudad de Ibagué, inversión esta que se canalizará y ejecutará por intermedio del municipio.
 
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional y específicamente el Ministerio de Hacienda, queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales por intermedio del municipio.
 
ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige desde su promulgación.
 
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
  

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