LEY 1280 DE 2009

Leyes 2009
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LEY 1280 DE 2009

 

 

LEY 1280 DE 2009 

(enero 5 de 2009)   

"por la cual se adiciona el numeral 10 del articulo 57 delCódigo Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto"

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

DECRETA: 

Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 

10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. 

Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

 *Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional
 La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-013-10 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 20 de enero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-805-09 de 11 de noviembre de 2009, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

Articulo 2. La presente Ley rige a partir del momento de su publicación. 

El Presidente del Honorable Senado de la República

Hernán Andrade Serrano

 

El secretario general del honorable senado de la república

Emilio Ramón OteroDajud

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

German VarónCotrino

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de representantes

 Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009


ÁLVARO URIBE VÉLEZ


El Ministro de la Protección Social
Diego Palacio Betancourt

 

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