LEY 1267 DE 2008
LEY 1267 DE 2008
(diciembre 31 de 2008)
por la cual se modifica la Ley 551 de diciembre 30 de 1999.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1º de la Ley 551 de 1999 quedará así:
Artículo 1. Amplíese hasta la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley, la emisión de la estampilla “Pro Universidad Popular del Cesar” creada por la Ley7a de 1984.
Artículo 2. Adiciónese a la Ley 551 de 1999 el siguiente artículo:
Artículo 1A. Los recursos de que trata el artículo 1 de la presente ley, serán invertidos en un 70% a la construcción de la Ciudadela Universitaria del Cesar, creación de plazas docentes y capacitación para los catedráticos, el 30% restante deberá ser invertido en proyectos de investigación.
Artículo 3. El artículo 2° de la Ley 551 de 1999 quedará así:
Artículo 2. Establézcase como obligatorio el gravamen de la estampilla de que trata el artículo primero de la presente ley, en las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que funcionen en el departamento del Cesar.
Artículo 4. El artículo 3° de la Ley 551 de 1999 quedará así:
Artículo 3. Créase una Junta Especial denominada “Junta Pro-construcción de la Ciudadela Universitaria del Cesar” encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla de que trata el artículo primero de esta ley, con el fin de asegurar su destinación.
Parágrafo 1. La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:
a) El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado, quien la presidirá, y en su ausencia será presidida por alguno de los miembros asistentes;
b) El Rector de la Universidad Popular del Cesar; quien la convocará;
c) El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;
d) El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;
e) Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;
Parágrafo 2. El rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.
Parágrafo 3. Actuará como secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.
Artículo 5. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Isabel Segovia Ospina.