LEY 1250 DE 2008

Leyes 2008
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LEY 1250 DE 2008

 

 

LEY 1250 DE 2008

 

(NOVIEMBRE 27 DE 2008)

 

"Por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003."

 

*Nota de Vigencia*
 
El Decreto 1800 de 2009 regula las condiciones de operación del Ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 2 de la presente Ley.

*CONCORDANCIAS*

DECRETO 3136 DE 2011

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

 

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.  Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la
Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de laLey 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:


"Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones.


(…)

 

"*Aparte tachado INEXEQUIBLE* La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional", la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008".

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-430-09 de 1o. de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez. Esta inexequibilidad tendrá efectos desde la fecha de promulgación de la ley, es decir 27 de noviembre de 2008
– Artículo declarado EXEQUIBLE, únicamente respecto de las objeciones presentadas, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-838-08 de 27 de agosto de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.


ARTÍCULO 2º. Al artículo 19 de la
Ley 100 de 1993, modificado por el artículo6 de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor:


"Parágrafo: las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de los dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general' de pensiones podrán hacerlo.

 
*Nota de Jurisprudencial*
 
 Corte Constitucional
– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado de este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-544-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 6 de julio de 2011 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.


Durante este lapso, el Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección "ECONÓMICA" para la vejez de esta franja poblacional"

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia.- La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior que le sea contrarias.

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Hernán Francisco Andrade Serrano

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Emilio Otero Dajud

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

German Varón Cotrino

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 NOV 2008

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

Diego Palacio Betancourt

 

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