LEY 1248 DE 2008

Leyes 2008
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LEY 1248 DE 2008

 

 

LEY 1248 DE 2008

 

NOVIEMBRE 24 DE 2008

 

"Por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió "

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

 

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.  La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora ARANGO PÉREZ, fallecida el 4 de diciembre de 2005 a la edad de 98 años en Envigado (Ant.)

 

 


ARTÍCULO 2º.  Declárese bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió Débora ARANGO PÉREZ, en adelante Casa Museo Débora ARANGO PÉREZ, ubicada en el municipio de Envigado (Antioquia), en los términos del artículo de la Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan.


Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica a la Casa Museo en las áreas de planeación, administración, financiación y recursos humanos. Así mismo, dentro de los cinco (5) años siguientes a la vigencia de esta ley editará una biografía de Débora ARANGO PÉREZ, que contendrá una antología de su obra, y un estudio de su aporte a la cultura nacional.

 


ARTÍCULO 4°. El Concejo del Municipio de Envigado fijará mediante acuerdo una fecha anual en la que se recordará a Débora ARANGO PÉREZ, y a la que concurrirán las entidades gubernamentales y no gubernamentales del Municipio para fomentar actividades cívicas y culturales que destaquen sus valores personales y artísticos. Así mismo, se colocará una placa conmemorativa a la Artista en el sitio que designe el Concejo Municipal.

 

 

 

ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello de correos que contendrá motivos alusivos a los valores e ideales artísticos de la pintora Débora ARANGO PÉREZ, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley.

 

dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que se requieran para la ejecución de la presente ley, siempre reasignando los recursos existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique aumento del Presupuesto, y todo en concordancia con la disponibilidad que se produzca en cada vigencia fiscal.

Así mismo, de los recaudos que se obtengan de la estampilla Procultura creada en el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, y modificada por el artículo 1o y siguientes de la Ley 666 de 2001, se autoriza el traslado de un monto presupuestal que determinarán las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado. Tales recursos se destinarán a garantizar la conservación de la Casa Museo Débora Arango.

La Nación apoyará y/o impulsará la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios ante entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional suscribirá los convenios y contratos necesarios con el Departamento de Antioquia y el Municipio de Envigado a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

 

 

ARTÍCULO 7°. La Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta aplicación de los recursos de la estampilla Pro-cultura que serán destinados a los fines de esta ley .

 

ARTÍCULO 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con destino a la Casa Museo, se entregará al municipio de Envigado, en ocasión solemne, un ejemplar autógrafo de la presente ley, inmediatamente después de su entrada en vigencia.

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Hernán Francisco Andrade Serrano

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Emilio Otero Dajud

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

German Varón Cotrino

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 NOV 2008

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

 

EL VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

Daniel Medina Velandia

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

Paula Marcela Moreno Zapata

 

 

 

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