LEY 1243 DE 2008

LEY 1243 DE 2008

 

 

LEY 1243 DE 2008

13 de Agosto

"Por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio"

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.

Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.


Artículo 2°.- Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar una multa equivalente al cinco (50/0) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 3°.- la primera convocatoria se realizará el 1 año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.


Artículo 4°.- La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

LA PRESIDENTE  DEL H SENADO DE LA REPÚBLlCA

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda

 

EL SECRETARIO GENERAL (E ) DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

Saúl Cruz Bonilla

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Oscar Arboleda Palacio

 

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 Agosto de 2008

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

Juan Manuel Santos Calderón