LEY 1239 DE 2008

Leyes 2008
image_pdfimage_print

LEY 1239 DE 2008

 

 

LEY 1239 DE 2008

(25 DE JULIO 2008)

"Por medio de la cual se modifican los los Articulo 106 y 107 de la Ley 769 del  2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones"

El CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

"Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito o Municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.


El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora."

 

Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

"Artículo 107. Limites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinado por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso,. teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.


Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.


Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 Y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño,' las características de operación de la vía."

 

Artículo 3. El artículo 96 de la Ley 769 de 2002 quedará así:

"Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Y Mototriciclos Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

 

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

 

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.


3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.


4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.


5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.


6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

 

Artículo 4. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Emilio Ramón Dajud

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Oscar Arboleda Palacio

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 25 de Julio de 2008

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

Andrés Uriel Gallego Henao

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *