LEY 1234 DE 2008
LEY 1234 DE 2008
(julio 23)
por medio de la cual se modifica el artículo 4° delDecreto ley 2272 de 1991.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°: Adiciónese al artículo 2° del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1° delDecreto Legislativo 1813 de 1990y adoptado como legislación permanente por el artículo 4° delDecreto ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2°. “Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel”.
Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Republica de Colombia– Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.