LEY 1230 DE 2008
LEY 1230 DE 2008
(julio 16)
por medio de la cual se crea la estampilla Pro-desarrollo de la Universidad de Cundinamarca,UDEC, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la estampilla Pro-desarrollo Universidad de Cundinamarca,UDEC.
Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que ordene la emisión de la estampilla Pro-desarrollo Universidad de Cundinamarca,UDEC.
Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá y destinará así: El treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, plataforma virtual, comunicaciones, digitalización y educación virtual; el veinte por ciento (20%) en la investigación científica; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documental; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de becas académicas y estudiantiles.
*Nota Vigencia*
– Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 4400 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.178 de 19 de noviembre de 2008. |
*Texto original de la Ley 1230 de 2008*
– ARTÍCULO 3. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente ley, se distribuirá y destinará así: El treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, plataforma virtual, comunicaciones, digitalización y educación virtual; el veinte por ciento (20%) en la investigación científica; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documental; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de becas académicas y estudiantiles. |
Artículo 4°. Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en todo el departamento de Cundinamarca y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.
Artículo 5°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento deCundinamarca para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.
Artículo 6°. Autorícese al departamento de Cundinamarca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro-desarrollo Universidad de Cundinamarca,UDEC, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.
Parágrafo. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Universidad de Cundinamarca, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.
Artículo 7°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal.El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
Artículo 8°. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor total del hecho, acto administrativo u objeto del gravamen.
Artículo 9°. Esta ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.),
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar IvánZuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
CeciliaMaría Vélez White.