LEY 122 DE 1994

Leyes 1994
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LEY 122 DE 1994

 

LEY 122 DE 1994

(febrero 11 de 1994)

Diario Oficial No. 41.219., 11 de febrero de 1994

Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de labor y se dictan otras disposiciones.

*Notas de Vigencia*

ElDecreto 4421 de 2009,publicado el 13 de Noviembre de 2009, corrige un yerro de los artículos 1° y 2° de la Ley 1321 de 2009, publicado el 13 de Julio de 2009.

Modificada por la Ley 1321 de 2009, publicado el 13 de Julio de 2009.

Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo del artículo 3o. que se declara INEXEQUIBLE.

Modificada por la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000. "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Antioquia para que ordene la emisión de la estampilla "La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor", cuyo producido se destinará para inversión y mantenimiento en la planta física, escenarios deportivos, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipo, requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad de Antioquia nuevas tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistemas de información, comunicaciones, robóticas y dotación de bibliotecas, laboratorios y demás elementos y bienes de infraestructura que requiera el Alma Mater.

Parte del recaudo se destinará a investigaciones y cursos en temáticas de género.

Del total deducido la Universidad podrá destinar hasta un 20% para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de sus empleados.

 

ARTICULO 2.  *Modificada por el Decreto 4421 de 2009, nuevo texto:* Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al tercer Siglo de Labor, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.

*Nota de Vigencia*

El Decreto 4421 de 2009,publicado el 13 de Noviembre de 2009, corrige un yerro del artículos 1°de la Ley 1321 de 2009, publicado el 13 de Julio de 2009.
Modificada por el artículo 1º de la Ley 1321 de 2009, publicado el 13 de Julio de 2009.

*Texto anterior de la Ley 1321 de 2009*

 ARTÍCULO 2o. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al tercer Siglo de Labor, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.

*Texto original de la Ley 122 de 1994*

ARTÍCULO 2. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 1993.

 

 

ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO *Parágrafo INEXEQUIBLE* La Asamblea de Antioquia podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta Ley.

*Nota Jurisprudencia*

– Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

ARTÍCULO 4o. Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento de Antioquia para que, previa autorización de la Asamblea del Departamento, haga obligatorio el uso de la estampilla que por esta Ley se autoriza su emisión con destino a la Universidad de Antioquia.

ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

ARTÍCULO 6o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente Ley.

PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

 

ARTÍCULO 7o. El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estará a cargo de la Contraloría General del Departamento.

 

ARTÍCULO 8o. *Derogado por la Ley 633 de 2000.*  Los contribuyentes que hagan donaciones a las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividades corresponda a la promoción y desarrollo de la cultura, el arte y el deporte, tienen derecho a deducir de la renta el ciento quince por ciento (115%) del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable. La deducción será del 125% en el caso que las donaciones se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el arte y del deporte de que trata el artículo 3o. de la Ley 6a. de 1992.

El valor a deducir por estos conceptos en ningún caso podrá exceder del 30% de la renta líquida determinada por el contribuyente, antes de restar el valor de la deducción.

Para gozar de este beneficio deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2, 125-3 del Estatuto Tributario y las demás que establezcan el Reglamento. Adicionalmente deben contar con la aprobación de la Veeduría del Tesoro.

*Nota de vigencia*

– Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000.

*Texto original de la Ley 122 de 1994*

ARTÍCULO 8o. Los contribuyentes que hagan donaciones a las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividades corresponda a la promoción y desarrollo de la cultura, el arte y el deporte, tienen derecho a deducir de la renta el ciento quince por ciento (115%) del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable. La deducción será del 125% en el caso que las donaciones se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el arte y del deporte de que trata el artículo 3o. de la Ley 6a. de 1992.
El valor a deducir por estos conceptos en ningún caso podrá exceder del 30% de la renta líquida determinada por el contribuyente, antes de restar el valor de la deducción.
Para gozar de este beneficio deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2, 125-3 del Estatuto Tributario y las demás que establezcan el Reglamento. Adicionalmente deben contar con la aprobación de la Veeduría del Tesoro.

 

ARTÍCULO 9o. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla la Asamblea o los Concejos podrán incluir los licores, alcoholes, cervezas y juegos de azar. En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta Ley.

 

ARTICULO 10. Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla Pro- Universidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993. "

*Nota de Vigencia*

El Decreto 4421 de 2009,publicado el 13 de Noviembre de 2009, corrige un yerro del artículos 10°de la Ley 1321 de 2009, publicado el 13 de Julio de 2009.
Modificada por el artículo 2º de la Ley 1321 de 2009, publicado el 13 de Julio de 2009.

*Texto anterior de la Ley 1321 de 2009*

ARTÍCULO 10.  *Modificada por laLey 1321 de 2009, nuevo texto:*Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla Pro – Universidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.

*Texto original de la Ley 122 de 1994*

ARTÍCULO 10. Extiéndase los beneficios de la presente Ley respecto a la cuantía y los precios constantes a la estampilla Pro-universidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990.
 

ARTÍCULO 11. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ RAMÓN ELÍAS NADER.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.

 

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,

encargado de las funciones del Despacho

 

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

 

El Ministro de Comunicaciones,

WILLIAN JARAMILLO GÓMEZ.

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