LEY 1200 DE 2008

Leyes 2008
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LEY 1200 DE 2008

 


 

LEY 1200 DE 2008

(junio 23) 

por medio de la cual se adiciona el artículo 169delCódigo Penal, modificado por los artículos 2° de laLey 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004.

 

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

Artículo 1°. El artículo 169del Código Penalmodificado por las Leyes 733 de 2002y 890 de 2004, quedará así: 

Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza”.

 

Artículo 2°. Vigencia.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, 

Saúl Cruz Bonilla.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

Republica de Colombia- Gobierno Nacional

 

Publíquese y ejecútese. 

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

 Carlos Holguín Sardi.

 

 

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