LEY 1189 DE 2008

Leyes 2008
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LEY 1189 DE 2008

 

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LEY 1189 DE 2008

(abril 28) 

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado Entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.

CORTE CONSTITUCIONAL
– Mediante el Decreto 2142 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.374 de 8 de junio de 2009, 'se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009.'

– Ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-031/09 de 28 de enero de 2009,según comunicado de prensa de la sala plena No. 02 del 27 y 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

El Congreso de Colombia

 

Visto el texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, que a la letra dicen:

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Acuerdo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia C-031/09, según comunicado de prensa de la sala plena No. 02 del 27 y 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D. C.,

 

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

(Fdo.) María Consuelo Araújo Castro.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la

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