LEY 113 DE 1994
LEY 113 DE 1994
(enero 31)
Diario Oficial No. 41.201, de 31 de enero de 1994
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la fundación del Municipio de Saravena, en el Departamento de Arauca y se autoriza un gasto público de inversión social.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la celebración de los veinticinco años de fundación del Municipio de Saravena, en el Departamento de Arauca, honran la memoria de sus fundadores y el espíritu cívico y progresista de sus gentes y se vinculan con su progreso social y económico.
ARTÍCULO 2o. Con el fin de contribuir con el desarrollo social y económico del Municipio de Saravena y de la región nor-oriental del país, autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías proceda a la reconstrucción y pavimentación de la carretera que une a los Municipios de Saravena, en Arauca, y Pamplona, en Norte de Santander, que hace parte de la Transversal Barrancabermeja-Arauca, de la Red Vial Nacional.
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales, contratos y demás actos necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,a 31 de enero de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.