LEY 1095 DE 2006
LEY 1095 DE 2006
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 46.440 de 2 de noviembre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. Declaró EXEQUIBLE el proyecto de ley, por carecer de vicios de procedimiento. |
¨*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo "bajo el entendido de que la expresión “por una sola vez” contenida en su texto, significa que el hábeas corpus se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior". |
*Texto del Proyecto de Ley Anterior*
2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de hábeas corpus. Empero, si la actuación controvertida proviene de una sala o sección de una Corporación la petición de hábeas corpus se incoará ante otra sala o sección de la misma Corporación. |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo salvo el aparte tachado del texto original del numeral 2o. que declaró INEXEQUIBLE. |
*Texto del Proyecto de Ley Anterior*
4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial. |
<Inciso INEXEQUIBLE> Sin embargo, cuando la acción constitucional se dirija contra una actuación judicial, y el Despacho donde se encuentra el expediente no esté abierto al público, los términos de la actuación se suspenderán hasta la primera hora hábil siguiente a su apertura, si el juez de hábeas corpus no cuenta con los elementos suficientes para poder decidir sobre la acción. |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo salvo el aparte tachado del texto original del numeral 4o. que declaró INEXEQUIBLE. |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo. |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo. |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo. |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo, salvo los numerales 3o. y 4o. que declaró INEXEQUIBLES. |
*Texto del Proyecto de Ley Anterior*
3. <Numeral INEXEQUIBLE> En el caso de que la petición de hábeas corpus haya sido fallada por uno de los miembros de una corporación judicial el recurso será conocido por el magistrado que le siga en turno. |
4. <Numeral INEXEQUIBLE> Si el recurso se ejercita contra la decisión de hábeas corpus pronunciada por una sala o sección, su resolución le corresponderá a otra sala o sección o, en su defecto, a la sala plena de la correspondiente Corporación. |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo "en el entendido de que la expresión “capturado” contenida en el mismo, es extensible a las demás situaciones, entre ellas, las de personas detenidas, procesadas o condenadas, en relación con las cuales haya prosperado una petición de hábeas corpus". |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo. |
*Notas de Vigencia*
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo. |
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.