LEY 1095 DE 2006

Leyes 2006
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LEY 1095 DE 2006

 

LEY 1095 DE 2006

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 46.440 de 2 de noviembre de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. Declaró EXEQUIBLE el proyecto de ley, por carecer de vicios de procedimiento.
 
EL CONGRESO DE COLOMBIA
 
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. *Artículo CONDICIONALMENTE exequible* El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
 
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.

¨*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo "bajo el entendido de que la expresión “por una sola vez” contenida en su texto, significa que el hábeas corpus  se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior".
 
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
 
1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.
 
2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

*Texto del Proyecto de Ley Anterior*

2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de hábeas corpus. Empero, si la actuación controvertida proviene de una sala o sección de una Corporación la petición de hábeas corpus se incoará ante otra sala o sección de la misma Corporación.
 
Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio más cercano– de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo salvo el aparte tachado del texto original del numeral 2o. que declaró INEXEQUIBLE.
 
ARTÍCULO 3o. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS. Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías:
 
1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.
 
2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
 
3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.
 
Para ello, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentará un sistema de turnos judiciales para la atención de las solicitudes de Hábeas Corpus en el país, durante las veinticuatro (24) horas del día, los días feriados y las épocas de vacancia judicial.
 
4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.

*Texto del Proyecto de Ley Anterior*

4.  A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.
<Inciso INEXEQUIBLE> Sin embargo, cuando la acción constitucional se dirija contra una actuación judicial, y el Despacho donde se encuentra el expediente no esté abierto al público, los términos de la actuación se suspenderán hasta la primera hora hábil siguiente a su apertura, si el juez de hábeas corpus no cuenta con los elementos suficientes para poder decidir sobre la acción.
 
5. A que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo salvo el aparte tachado del texto original del numeral 4o. que declaró INEXEQUIBLE.
 
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LA PETICIÓN. La petición de Hábeas Corpus deberá contener:
 
1. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.
 
2. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.
 
3. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.
 
4. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.
 
5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.
 
6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.
 
La ausencia de uno de estos requisitos no impedirá que se adelante el trámite del Hábeas Corpus, si la información que se suministra es suficiente para ello.
 
La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apoderado.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo.
 
ARTÍCULO 5o. TRÁMITE. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso; una vez recibida la solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición. También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima.
 
La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia, seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial.
 
Con todo, la autoridad judicial podrá prescindir de esa entrevista, cuando no la considere necesaria. Los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Hábeas Corpus.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo.
 
ARTÍCULO 6o. DECISIÓN. Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo.
 
ARTÍCULO 7o. IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas:
 
1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
 
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo, salvo los numerales 3o. y 4o. que declaró INEXEQUIBLES.
 

*Texto del Proyecto de Ley Anterior*

3. <Numeral INEXEQUIBLE> En el caso de que la petición de hábeas corpus haya sido fallada por uno de los miembros de una corporación judicial el recurso será conocido por el magistrado que le siga en turno.
4. <Numeral INEXEQUIBLE> Si el recurso se ejercita contra la decisión de hábeas corpus pronunciada por una sala o sección, su resolución le corresponderá a otra sala o sección o, en su defecto, a la sala plena de la correspondiente Corporación.
 
ARTÍCULO 8o. IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La persona privada de la libertad con violación de las garantías consagradas en la Constitución o en la ley, no podrá ser afectada con medida restrictiva de la libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por tanto, son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del Hábeas Corpus.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo "en el entendido de que la expresión “capturado” contenida en el mismo, es extensible a las demás situaciones, entre ellas, las de personas detenidas, procesadas o condenadas, en relación con las cuales haya prosperado una petición de hábeas corpus".
 
ARTÍCULO 9o. INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL. Reconocido el Hábeas Corpus, la autoridad judicial compulsará copias para que el funcionario competente inicie las investigaciones a que haya lugar, sin detrimento de las acciones legales restauradoras de perjuicios que estime adelantar el afectado.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo.
 
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga en lo pertinente a toda aquella que le sea contraria.

*Notas de Vigencia*

– Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte declaró EXEQUIBLE este artículo.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

 

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