LEY 1088 DE 2006

Leyes 2006
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LEY 1088 DE 2006

 

LEY 1088 DE 2006

(agosto 22)

Diario Oficial No. 46.368 de 22 de agosto de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese patrimonio nacional y centro fundamental de los estudios científicos de las ciencias geográficas, a la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas, entidad oficial, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-06 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
 

ARTÍCULO 2o. La Nación, a través del Ministerio de Educación, contribuirá al fomento, divulgación, desarrollo de las acciones pedagógicas, los estudios, investigaciones, planes, programas, proyectos y publicaciones que adelanta la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas.

 

ARTÍCULO 3o. En tanto se dé cumplimiento a lo ordenado en los artículos 13, 15 y 29 de la Ley 86 de 1928; artículo 5o de la Ley 123 de 1928 y de los artículos 1o y 4o del Decreto 1806 de 1930, reglamentario de la Ley 123 de 1928, la sede de la Sociedad Geográfica de Colombia es el Bloque C, módulo 1, ubicado en la Unidad Camilo Torres de la Universidad Nacional, Sede Bogotá D. C.

*Nota jurisprudencial*

Corte Constitucional
– Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo aparte tachado del texto del proyecto de ley que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-06 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
 

*Texto original del Proyecto de Ley:*

ARTÍCULO 3. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En tanto se dé cumplimiento a lo ordenado en los artículos 13, 15 y 29 de la Ley 86 de 1928; Artículo 5º de la Ley 123 de 1928 y de los Artículos 1 y 4 del Decreto 1806 de 1930, reglamentario de la Ley 123 de 1928; la sede permanente de la Sociedad Geográfica de Colombia es el Bloque C, módulo 1, ubicado en la Unidad Camilo Torres de la Universidad Nacional, sede Bogotá D.C..

 

ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir y apoyar a la Sociedad Geográfica de Colombia en la publicación de cinco textos, cuyo contenido comprenda en textos gráficos y fotografías la historia de la Sociedad Geográfica de Colombia, estudios e información científica y geográfica, escritos y recopilados por las personas que la Sociedad en mención para tal fin designe; también se podrán publicar en los medios electrónicos de almacenamiento de información que se estimen más apropiados. Igualmente el Senado de la República colocará una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el sitio que la Sociedad Geográfica acuerde con la Mesa Directiva del Senado, tallada en piedra, con la siguiente inscripción: “Congreso de Colombia, Senado de la República, Comisión de Ordenamiento Territorial, Ley de Honores No –––– de ––––––– a la Sociedad Geográfica de Colombia, en conmemoración de los cien años de su creación, en homenaje a su loable actividad en el estudio de la geografía en Colombia, su aporte en la investigación científica sobre la materia y así mismo por su importante labor como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional. Mesa Directiva Jesús Puello Chamié, Presidente, Dilian Francisca Toro Torres, Vicepresidenta. Bogotá, agosto 19 de 2003”.

 
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su sanción.
 
 

La Presidenta del Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

 

El Secretario General del Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO CUELLO BAUTE.

 

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

 

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