LEY 1080 DE 2006

Leyes 2006
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LEY 1080 DE 2006

 

LEY 1080 DE 2006

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de Historia.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la celebración de los cien (100) años de la fundación de la Academia Boyacense de Historia, departamento de Boyacá, mediante Ordenanza número 28 de 1917.

 

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación senda partida presupuestal, que permita la ejecución de la siguiente obra social en el municipio de Tunja, en el departamento de Boyacá.

Construcción de la sede de la Academia Boyacense de Historia, en donde se encontrará el Archivo Histórico de Boyacá, lugar de investigación, recuperación, consulta de documentación, promoción y divulgación de la historia regional y el conocimiento en general.

 

ARTÍCULO 3o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de Tunja.

 

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional, y el Congreso de la República rendirán honores a la Academia Boyacense de Historia mediante placa que será impuesta en acto solemne con la participación de todas las autoridades municipales.

 

ARTÍCULO 5o. El Congreso de Colombia, concurre a la celebración de los cien (100) años de la fundación de la Academia Boyacense de Historia, emitiendo en nota estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

 
ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

 

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