LEY 108 DE 1994

Leyes 1994
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LEY 108 DE 1994

 

LEY 108 DE 1994

(enero 7)

Diario Oficial N. 41.166,7 de enero de 1994

 

por la cual la Nación se asocia a la celebración del Centenario de Versalles, Valle, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1o. La Nación colombiana se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Versalles, Departamento del Valle del Cauca, ocurrida el 18 de mayo de 1894 y exalta la memoria de sus fundadores:

 
Angel PeñaAntonio María Ospina

Carmelo Arboleda    Eugenio Toro

Heliodoro Obando     Ismael Osorio

Jesús María Gómez    Joaquín Palacio

José Taborda              Julián Ospina

Telmo Toro              Tomás Galvez

 
ARTÍCULO 2o. Con ocasión de tan importante efemérides, y para impulsar el desarrollo y el embellecimiento de la cabecera municipal, el Gobierno Nacional apropiará recursos en el Presupuesto General en las sumas necesarias para la ejecución de obras públicas que contribuirán al progreso del Municipio dando prioridad a las siguientes:
 
a) Para construcción del muro de cerramiento del coliseo cubierto.
 
b) Para remodelación del parque principal en el cual se erigirá un monumento a sus fundadores.
 
c) Para ampliación del hotel de turismo.
 
PARAGRAFO. Las sumas que se apropien dentro del Presupuesto Nacional serán giradas a la Tesorería Municipal de Versalles, Valle del Cauca, para inversión directa del Municipio, bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.
 
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su promulgación.
 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada a los siete (7) días del mes de enero

de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,

encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO

  

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