LEY 1070 DE 2006

Leyes 2006
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LEY 1070 DE 2006

 

LEY 1070 DE 2006

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– Mediante la Sentencia C-238-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley estatutaria número 285 de 2005 Senado, 129 de 2004 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio

ARTÍCULO 2o. Las elecciones en las que podrán participar los extranjeros residentes en Colombia serán las de alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales Distritales y municipales en todo el territorio Nacional.

ARTÍCULO 3o. En el caso de las consultas populares de carácter municipal y distrital se regirá según los términos del Título V de la Ley 134 de 1994.

ARTÍCULO 4o. Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente.

PARÁGRAFO 1o. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia en listados aparte, con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral.

PARÁGRAFO 2o. *Parágrafo INEXEQUIBLE*

*Nota jurisprudencial*

– Mediante la Sentencia C-238-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley estatutaria número 285 de 2005 Senado, 129 de 2004 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, y declaró INEXEQUIBLE el parágrafo 2 de este artículo.

 

*Texto original del Proyecto de Ley*

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral deberá reglamentar lo correspondiente al procedimiento del ejercicio del sufragio para las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital.
 

ARTÍCULO 5o. Los extranjeros residentes en Colombia desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos, están habilitados para votar en las elecciones y consultas populares Distritales y municipales cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia;

*Nota jurisprudencial*

– Mediante la Sentencia C-238-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley estatutaria número 285 de 2005 Senado, 129 de 2004 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, y declaró INEXEQUIBLE un aparte contenido en el texto definitivo de este literal.

 

*Texto original del Proyecto de Ley*

a) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia, con excepción de los beneficiarios;
 
b) Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia; c) Poseer Cédula de Extranjería de Residente; d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral; e) No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.
 
ARTÍCULO 6o. Los extranjeros residentes en Colombia, en uso de las facultades que la presente ley otorga, tendrán los mismos estímulos que los ciudadanos colombianos.
 
ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

 

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