LEY 1037 DE 2006

LEY 1037 DE 2006

 

 LEY 1037 DE 2006

(julio 25)

Diario Oficial No. 46.340 de 25 de julio de 2006

 

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

*Nota jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL
–  Ley declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional medianteSentencia C-120-08 del 13 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– Convención y Ley aprobatoria declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional medianteSentencia C-120-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 13 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. Declaración interpretativa respecto al artículo 38.
– Esta versión corresponde  a la publicada en cumplimiento a lo dispuesto en el  Auto A-013-07 de 24 de enero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, mediante la cual la Corte Constitucional devuelve a la Presidencia de la Cámara de Representantes esta ley para con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia.
La versión original fue publicada en el Diario Oficial No. 46.340 de 25 de julio de 2006.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

 
PROYECTO DE LEY NUMERO 244 DE 2005 SENADO

Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

 
París, 17 de octubre de 2003
 
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
 

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante “La Unesco”, en su XXXII reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003.

Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de Derechos Humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la Unesco sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.

Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural.

Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo.

Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana,

Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboración de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural, en particular la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial.

Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia.

Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua.

Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.

Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos.

Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Convención.

 

I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. FINALIDADES DE LA CONVENCIÓN.

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;

b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) La sensibilización en el plano local, Nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) La cooperación y asistencia internacionales.

 
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

A los efectos de la presente Convención:

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) Artes del espectáculo;

c) Usos sociales, rituales y actos festivos;

d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) Técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

4. La expresión “Estados Partes” designa a los Estados obligados por la presente Convención y entre los cuales está este en vigor.

5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el artículo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho artículo.

En esa medida la expresión “Estados Partes”, se referirá igualmente a esos territorios.

 
ARTÍCULO 3o. RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada de tal manera que:

a) Modifique el estatuto o reduzca el nivel de protección de los bienes declarados patrimonio mundial en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los que esté directamente asociado un elemento del patrimonio cultural inmaterial; o

b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual o a la utilización de los recursos biológicos y ecológicos de los que sean partes.

 
 

II. ÓRGANOS DE LA CONVENCIÓN.

 
ARTÍCULO 4o. ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES.

1. Queda establecida una Asamblea General de los Estados Partes, denominada en adelante “la Asamblea General”, que será el órgano soberano de la presente Convención.

2. La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando reciba una petición en tal sentido del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o de por lo menos un tercio de los Estados Partes.

3. La Asamblea General aprobará su propio Reglamento.

 
ARTÍCULO 5o. COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

1. Queda establecido en la Unesco un Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, denominado en adelante “El Comité”. Estará integrado por representantes de 18 Estados Partes, que los Estados Partes constituidos en Asamblea General elegirán al entrar la presente Convención en vigor según lo dispuesto en el artículo 34.

2. El número de Estados miembros del Comité pasará a 24 en cuanto el número de Estados Partes en la Convención llegue a 50.

 
ARTÍCULO 6o. ELECCIÓN Y MANDATO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL COMITÉ.

1. La elección de los Estados miembros del Comité deberá obedecer a los principios de una distribución geográfica y una rotación equitativas.

2. Los Estados Pares en la Convención, reunidos en Asamblea General, elegirán a los Estados miembros del Comité por un mandato de cuatro años.

3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados miembros del Comité elegidos en la primera elección será solo de dos años. Dichos Estados serán designados por sorteo en el curso de la primera elección.

4. Cada dos años, la Asamblea General procederá a renovar la mitad de los Estados miembros del Comité.

5. La Asamblea General elegirá asimismo a cuantos Estados miembros del Comité sean necesarios para cubrir los escaños vacantes.

6. Un Estado miembro del Comité no podrá ser elegido por dos mandatos consecutivos.

7. Los Estados miembros del Comité designarán, para que los representen en él, a personas cualificadas en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.

 
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ.

Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asignan en la presente Convención, las funciones del Comité serán las siguientes:

a) Promover los objetivos de la Convención y fomentar y seguir su aplicación;

b) Brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;

c) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General un proyecto de utilización de los recursos del Fondo, de conformidad con el artículo 25;

d) Buscar las formas de incrementar sus recursos y adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de conformidad con el artículo 25;

e) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices operativas para la aplicación de la Convención;

f) De conformidad con el artículo 29, examinar los informes de los Estados Partes y elaborar un resumen de los mismos destinado a la Asamblea General;

g) Examinar las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de selección establecidos por el propio Comité y aprobados por la Asamblea General, acerca de:

i) Las inscripciones en las listas y las propuestas que se mencionan en los artículos 16, 17 y 18;

ii) La prestación de asistencia internacional de conformidad con el artículo 22.

 
ARTÍCULO 8o. MÉTODOS DE TRABAJO DEL COMITÉ.

1. El Comité será responsable ante la Asamblea General, a la que dará cuenta de todas sus actividades y decisiones.

2. El Comité aprobará su Reglamento por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. El Comité podrá crear, con carácter transitorio, los órganos consultivos adhoc que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

4. El Comité podrá invitar a sus reuniones a todo organismo público o privado, o a toda persona física de probada competencia en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre cuestiones determinadas.

 
ARTÍCULO 9o. ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE CARÁCTER CONSULTIVO.

1. El Comité propondrá a la Asamblea General la acreditación de organizaciones no gubernamentales de probada competencia en el terreno del patrimonio cultural inmaterial. Dichas organizaciones ejercerán funciones consultivas ante el Comité.

2. El Comité propondrá asimismo a la Asamblea General los criterios y modalidades por los que se regirá esa acreditación.

 
ARTÍCULO 10. SECRETARÍA.

El Comité estará secundado por la Secretaría de la Unesco.

2. La Secretaría preparará la documentación de la Asamblea General y del Comité, así como el proyecto de Orden del Día de sus respectivas reuniones, y velará por el cumplimiento de las decisiones de ambos órganos.

 

III. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONAL.

 
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LOS ESTADOS PARTES INCUMBE A CADA ESTADO PARTE.

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio;

b) Entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del artículo 2o, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

 
ARTÍCULO 12. INVENTARIOS.

1. Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente.

2. Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en relación con esos inventarios.

 
ARTÍCULO 13. OTRAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA.

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) Adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) Designar o crear uno o varios organismos competentes para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio;

c) Fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así corno metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d) Adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i) Favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;

ii) Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos dicho patrimonio;

iii) Crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

 
ARTÍCULO 14. EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES.

Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos:

a) Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:

i) Programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes;

ii) Programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados;

iii) Actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica; y

iv) Medios no formales de transmisión del saber;

b) Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención;

c) Promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.

 
ARTÍCULO 15. PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES, GRUPOS E INDIVIDUOS. En el marco de sus actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.
 
 

IV. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO INTERNACIONAL.

 
ARTÍCULO 16. LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.

1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de dicha lista representativa.

 
ARTÍCULO 17. LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL QUE REQUIERE MEDIDAS URGENTES DE SALVAGUARDIA.

l. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de salvaguardia, el Concité creará, mantendrá al día y hará pública una Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e inscribirá ese patrimonio en la Lista a petición del Estado Parte interesado.

2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de esa Lista.

3. En casos de extrema urgencia, así considerados a tenor de los criterios objetivos que la Asamblea General haya aprobado a propuesta del Comité, este último, en consulta con el Estado Parte interesado, podrá inscribir un elemento del patrimonio en cuestión en la lista mencionada en el párrafo 1.

 
ARTÍCULO 18. PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

1. Basándose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y ateniéndose a los criterios por él definidos y aprobados por la Asamblea General, el Comité seleccionará periódicamente y promoverá los programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio que a su entender reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la presente Convención, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo.

2. A tal efecto, recibirá, examinará y aprobará las solicitudes de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la elaboración de las mencionadas propuestas.

3. El Comité secundará la ejecución de los mencionados programas, proyectos y actividades mediante la difusión de prácticas ejemplares con arreglo a las modalidades que haya determinado.

 

V. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES.

 
ARTÍCULO 19. COOPERACIÓN.

1. A los efectos de la presente Convención, la cooperación internacional comprende en particular el intercambio de información y de experiencias, iniciativas comunes, y la creación de un mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los Estados Partes reconocen que la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es una cuestión de interés general para la humanidad y se comprometen, con tal objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional, regional e internacional.

 
ARTÍCULO 20. OBJETIVOS DE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL.

Se podrá otorgar asistencia internacional con los objetivos siguientes:

a) Salvaguardar el patrimonio que figure en la lista de elementos del patrimonio cultural inmaterial que requieren medidas urgentes de salvaguardia;

b) Confeccionar inventarios en el sentido de los artículos 11 y 12;

c) Prestar apoyo a programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional y regional destinados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;

d) Cualquier otro objetivo que el Comité juzgue oportuno.

 
ARTÍCULO 21. FORMAS DE ASISTENCIA INTERNACIONAL.

La asistencia que el Comité otorgue a un Estado Parte se regirá por las directrices operativas previstas en el artículo 7o y por el acuerdo mencionado en el artículo 24, y podrá revestir las siguientes formas:

a) Estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia;

b) Servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en patrimonio cultural inmaterial;

c) Formación de todo el personal necesario;

d) Elaboración de medidas normativas o de otra índole;

e) Creación y utilización de infraestructuras;

f) Aporte de material y de conocimientos especializados;

g) Otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si procede la concesión de prestamos a interés reducido y las donaciones.

 
ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA INTERNACIONAL.

1. El Comité definirá el procedimiento para examinar las solicitudes de asistencia internacional y determinará los elementos que deberán constar en ellas, tales como las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la evaluación del costo.

2. En situaciones de urgencia, el Comité examinará con carácter prioritario la solicitud de asistencia.

3. Para tomar una decisión el Comité efectuará los estudios y las consultas que estime necesarios.

 
ARTÍCULO 23. SOLICITUDES DE ASISTENCIA INTERNACIONAL.

1. Cada Estado Parte podrá presentar al Comité una solicitud de asistencia internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio.

2. Dicha solicitud podrá también ser presentada conjuntamente por dos o más Estados Partes.

3. En la solicitud deberán constar los elementos de información mencionados en el párrafo 1 del artículo 22, así como la documentación necesaria.

 
ARTÍCULO 24. PAPEL DE LOS ESTADOS PARTES BENEFICIARIOS.

1. De conformidad con las disposiciones de la presente Convención, la asistencia internacional que se conceda se regirá por un acuerdo entre el Estado Parte beneficiario y el Comité.

2. Por regla general, el Estado Pare beneficiario deberá contribuir, en la medida en que lo permitan sus medios, a sufragar las medidas de salvaguardia para las que se otorga la asistencia internacional.

3. El Estado Parte beneficiario presentará al Comité un informe sobre la utilización de la asistencia que se le haya concedido con fines de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

 
 

VI. FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

 
ARTÍCULO 25. ÍNDOLE Y RECURSOS DEL FONDO.

1. Queda establecido un “Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, denominado en adelante “El Fondo”.

2. El Fondo estará constituido como fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Unesco.

3. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

a) Las contribuciones de los Estados Partes;

b) Los recursos que la Conferencia General de la Unesco destine a tal fin;

c) Las aportaciones, donaciones o legados que puedan hacer:

i) Otros Estados;

ii) Organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, en especial el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otras organizaciones internacionales;

iii) Organismos públicos o privados o personas físicas;

d) Todo interés devengado por los recursos del Fondo;

e) El producto de las colectas y la recaudación de las manifestaciones organizadas en provecho del Fondo;

f) Todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo, que el Comité elaborará.

4. La utilización de los recursos por parte del Comité se decidirá a tenor de las orientaciones que formule al respecto la Asamblea General.

5. El Comité podrá aceptar contribuciones o asistencia de otra índole que se le ofrezca con fines generales o específicos, ligados a proyectos concretos, siempre y cuanto esos proyectos cuenten con su aprobación.

6. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean incompatibles con los objetivos que persigue la presente Convención.

 
ARTÍCULO 26. CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS PARTES AL FONDO.

1. Sin perjuicio de cualquier otra contribución complementaria de carácter voluntario, los Estados Partes en la presente Convención se obligan a ingresar en el Fondo, cada dos años por lo menos, una contribución cuya cuantía, calculada a partir de un porcentaje uniforme aplicable a todos los Estados, será determinada por la Asamblea General. Para que esta pueda adoptar tal decisión se requerirá una mayoría de los Estados Partes presentes y votantes que no hayan hecho la declaración mencionada en el párrafo 2 del presente artículo. El importe de esa contribución no podrá exceder en ningún caso del 1% de la contribución del Estado Parte al Presupuesto Ordinario de la Unesco.

2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se refieren el artículo 32 o el artículo 33 de la presente Convención podrá declarar, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.

3. Todo Estado Parte en la presente Convención que haya formulado la declaración mencionada en el párrafo 2 del presente artículo hará lo posible por retirarla mediante una notificación al Director General de la Unesco. Sin embarco, el hecho de retirar la declaración solo tendrá efecto sobre la contribución que adeude dicho Estado a partir de la fecha en que dé comienzo la siguiente reunión de la Asamblea General.

4. Para que el Comité pueda planificar con eficacia sus actividades, las contribuciones de los Estados Partes en esta Convención que hayan hecho la declaración mencionada en el párrafo 2 del presente artículo deberán ser abonadas periódicamente, cada dos años por lo menos, y deberían ser de un importe lo más cercano posible al de las contribuciones que esos Estados hubieran tenido que pagar si hubiesen estado obligados por las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.

5. Ningún Estado Parte en la presente Convención que esté atrasado en el pago de su contribución obligatoria o voluntaria para el año en curso y el año civil inmediatamente anterior podrá ser elegido miembro del Comité, si bien esta disposición no será aplicable en la primera elección. El mandato de un Estado Parte que se encuentre en tal situación y que ya sea miembro del Comité finalizará en el momento en que tengan lugar las elecciones previstas en el artículo 6o de la presente Convención.

 
ARTÍCULO 27. CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS COMPLEMENTARIAS AL FONDO.

Los Estados Partes que con carácter voluntario deseen efectuar otras contribuciones además de las previstas en el artículo 26 informarán de ello lo antes posible al Comité, para que este pueda planificar sus actividades en consecuencia.

 
ARTÍCULO 28. CAMPAÑAS INTERNACIONALES DE RECAUDACIÓN DE FONDOS.

En la medida de lo posible, los Estados Partes prestarán su concurso a las campañas internacionales de recaudación que se organicen en provecho del Fondo bajo los auspicios de la Unesco

 
 

VII. INFORMES.

ARTÍCULO 29. INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES.

Los Estados Partes presentarán al Comité, en la forma y con la periodicidad que este prescriba, informes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención.

 
ARTÍCULO 30. INFORMES DEL COMITÉ.

1. Basándose en sus actividades y en los informes de los Estados Partes mencionados en el artículo 29, el Comité presentará un informe en cada reunión de la Asamblea General.

2. Dicho informe se pondrá en conocimiento de la Conferencia General de la Unesco.

 
 

VIII. CLÁUSULA TRANSITORIA.

ARTÍCULO 31. RELACIÓN CON LA PROCLAMACIÓN DE LAS OBRAS MAESTRAS DEL PATRIMONIO ORAL E INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.

 
1. El Comité incorporará a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Convención, hubieran sido proclamados “obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”. 2. La inclusión de dichos elementos en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad se efectuará sin perjuicio de los criterios por los que se regirán las subsiguientes inscripciones, establecidos según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16. 3. Con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención no se efectuará ninguna otra Proclamación.
 

IX. DISPOSICIONES FINALES.

 
ARTÍCULO 32. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O APROBACIÓN.

1. La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados Miembros de la Unesco, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Director General de la Unesco.

 
ARTÍCULO 33. ADHESIÓN.

1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean miembros de la Unesco y que la Conferencia General de la Organización haya invitado a adherirse a ella.

2. La presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas.

3. El instrumento de adhesión a se depositará en poder del Director General de la Unesco.

 
ARTÍCULO 34. ENTRADA EN VIGOR.

La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero solo con respecto a los Estados que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o anteriormente. Para los demás Estados Partes, entrará en vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 
ARTÍCULO 35. REGÍMENES CONSTITUCIONALES FEDERALES O NO UNITARIOS.

A los Estados Partes que tengan un régimen constitucional federal o no unitario les serán aplicables las disposiciones siguientes:

a) Por lo que respecta a las disposiciones de esta Convención cuya aplicación competa al poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central serán idénticas a las de los Estados Partes que no constituyan Estados federales;

b) Por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación competa a cada uno de los Estados, países, provincias o cantones constituyentes, que en virtud del régimen constitucional de la federación no estén facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal comunicará esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las autoridades competentes de los Estados, países, provincias o cantones, para que estas las aprueben.

 
ARTÍCULO 36. DENUNCIA.

1. Todos los Estados Partes tendrán la facultad de denunciar la presente Convención.

2. La denuncia se notificará por medio de un instrumento escrito, que se depositará en poder del Director General de la UNESCO.

3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la recepción del instrumento de denuncia. No modificará en nada las obligaciones financieras que haya de asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que la retirada sea efectiva.

 
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL DEPOSITARIO.

El Director General de la Unesco, en su calidad de depositario de la presente Convención, informará a los Estados Miembros de la Organización y a los Estados que no sean miembros a los cuales se refiere el artículo 33, así como a las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión mencionados en los artículos 32 y 33 y de las denuncias previstas en el artículo 36.

 
ARTÍCULO 38. ENMIENDAS. *Ver Notas de Vigencia*

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a esta Convención mediante comunicación dirigida por escrito al Director General. Este transmitirá la comunicación a todos los Estados Partes. Si en los seis meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación la mitad por lo menos de los Estados Partes responde favorablemente a esa petición, el Director General someterá dicha propuesta al examen y la eventual aprobación de la siguiente reunión de la Asamblea General.

2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.

3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convención deberán ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados Partes.

4. Las enmiendas a la presente Convención, para los Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas, entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del presente artículo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda entrará en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que el Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

5. El procedimiento previsto en los párrafos 3 y 4 no se aplicará a las enmiendas que modifiquen el artículo 5o, relativo al número de Estados miembros del Comité. Dichas enmiendas entrarán en vigor en el momento mismo de su aprobación.

6. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convención después de la entrada en vigor de enmiendas con arreglo al párrafo 4o del presente artículo y que no manifieste una intención en sentido contrario será considerado:

a) Parte en la presente Convención así enmendada; y

b) Parte en la presente Convención no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no esté obligado por las enmiendas en cuestión.

*Nota jurisprudencial*
 
– Convención y Ley aprobatoria declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-120-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 13 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. En el fallo la Corte ordena lo siguiente:
"El Presidente de la República, al depositar el instrumento de ratificación realice una declaración interpretativa respecto del artículo 38 del Convenio, en el sentido que tanto las enmiendas al artículo 5 como las que hayan entrado en vigor en el momento en que Colombia entre a formar parte del Convenio, aún si no se hace una manifestación en contrario, sólo se considerará que ha sido adoptada y entrará en vigor para Colombia, una vez se haya realizado el procedimiento interno de aprobación y revisión de dichas enmiendas previo a su ratificación, previsto en los artículos 150, numeral 16 y 241, numeral 10 de la Carta.".

 

ARTÍCULO 39. TEXTOS AUTÉNTICOS.

La presente Convención está redactada en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.

 
ARTÍCULO 40. REGISTRO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Unesco.

 
 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO  PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D. C., 28 febrero de 2005

 

Aprobada.

 

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

 

(Fdo.),

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),

CAROLINA BARCO ISAKSON.

 
 

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

 

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 
 
Dada en Bogotá, D. C., a…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

 

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Del Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

 

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, y 189 numeral 2, de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

 
I.  CONSIDERACIONES PREVIAS.

El instrumento internacional que en esta oportunidad se somete a consideración del Honorable Congreso de la República tiene su más cercano origen en un proceso de reflexión iniciado en el seno de la Unesco en 1973, momento en el que se propuso al Director General de la Unesco agregar a la Convención Universal sobre Derecho de Autor un protocolo relativo a la protección del folclore. Posteriormente en 1989 se adoptó en esa Organización la recomendación para la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, recomendación aquella que no tenía entonces carácter jurídico vinculante.

La Convención fue adoptada por la XXXII Conferencia General de la Unesco con el voto favorable de la señora Ministra de Cultura en representación de Colombia en su condición de Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, y de conformidad con el reglamento de la Conferencia.

El patrimonio cultural de la Nación está constituido por un conjunto de bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana. Allí se articulan y tienen espacio de manifestación la tradición, las costumbres y los hábitos, los productos y las representaciones de la cultura popular y, en general, el conjunto de bienes inmateriales, así como los inmuebles y muebles que revisten interés histórico, artístico, simbólico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico, entre otros.

En ese contexto, el denominado “patrimonio cultural inmaterial” se constituye por las prácticas, representaciones, expresiones, los conocimientos y las técnicas que procuran a las comunidades, los grupos e individuos un sentimiento de identidad y continuidad. Allí, hay espacio para las tradiciones orales, las artes del espectáculo, las prácticas sociales, rituales y festividades, los conocimientos y prácticas relacionados con la naturaleza y el universo, las técnicas propias de la artesanía tradicional, para un entorno que entrelaza a comunidades indígenas, campesinas y afro-colombianas, entre otras, como también para los instrumentos, objetos, y espacios culturales asociados a esas prácticas y grupos humanos.

Se trata, como se ve, de un conjunto de expresiones sociales que se transmite entre generaciones y que se recrea permanentemente por las comunidades y los grupos en función de su medio, su interacción con la naturaleza y su historia.

Un conjunto de amenazas físicas y socioeconómicas provenientes de la mundialización del comportamiento, de los conflictos armados, del éxodo rural, de las migraciones o del turismo masivo incontrolado se cierne sobre el universo de creadores culturales y tradiciones populares, según lo destacan documentos de la Unesco y lo evidencia el panorama de nuestro entorno actual. Se trata en todo caso de un patrimonio vulnerable, y por ello el interés de la comunidad internacional en su salvaguardia o protección.

 

II. PRINCIPALES ASPECTOS REGULADORES POR LA CONVENCIÓN.

Sin pretender desconocer la importancia de todas y cada una de las disposiciones contenidas en este instrumento internacional, nos permitimos resaltar a continuación algunas de sus principales cláusulas.

La Convención cuenta con un preámbulo amplio en el que se retoma y considera la importancia de otros instrumentos internacionales sobre el patrimonio cultural y los derechos humanos; destaca la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial como crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible; reconoce que los procesos de mundialización y de la transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades, pero por otro, también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial; también reconoce el importante papel que desempeñan las comunidades indígenas y otros grupos en la salvaguardia, mantenimiento y recreación del patrimonio inmaterial, contribuyendo a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana; y finalmente, considera que la comunidad internacional debe contribuir y cooperar, junto con los Estados Partes de la Convención, a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

Dentro de las disposiciones generales se plantea como finalidades de la Convención la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate, la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y su reconocimiento recíproco, así como la cooperación y asistencia internacionales.

La Convención incorpora un artículo de Definiciones en el que se define el patrimonio cultural inmaterial y los distintos ámbitos en los que se manifiesta, el alcance del término salvaguardia, el sentido de la expresión Estados Parte, las cuales sirven para un mejor y claro entendimiento de los objetivos de la Convención y de esta en general.

Los artículos 4o a 10 se refieren a los Órganos de la Convención: Una Asamblea General de los Estados Parte como órgano soberano de la Convención, sus periodos y motivos para reunirse y la facultad de dictar su propio reglamento; un Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el número inicial de representantes que lo componen y las circunstancias por las que se puede incrementar, y la forma de elección y periodo de permanencia en el mandato. También se ocupa de las funciones del comité, de sus métodos de trabajo, de la acreditación de las organizaciones de carácter consultivo. En cuanto a la Secretaría, señala que el comité estará secundado por la Secretaría de la Unesco.

Contiene una parte referida a la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el plano nacional, en la que se prevé como función de los Estados Parte la de identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial en su territorio, la adopción de medidas para garantizar la salvaguardia de ese patrimonio en su territorio, la preparación de inventarios del patrimonio cultural inmaterial y su reporte al Comité. Así mismo indica que cada Estado Parte hará todo lo posible por adoptar una política general encaminada a realizar el patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación, a designar o crear organismos para la salvaguardia, fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos y metodologías de investigación para la salvaguardia eficaz del patrimonio, y a adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero para que, en general, se garantice la protección del patrimonio cultural inmaterial.

Dentro de las funciones de los Estados Parte también se encuentra la de educar, sensibilizar y fortalecer capacidades que conlleven el respeto y la valoración del patrimonio cultural inmaterial, la prevención de sus amenazas y los mecanismos de protección. Otra función es aquella orientada a lograr la participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos e individuos y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

Los artículos 1 6 a 18 se ocupan de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional, lo cual se logrará mediante la creación, actualización y difusión permanente, a través del Comité, de una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, y mediante la selección y promoción de programas, proyectos y actividades de orden subregional y regional.

Los artículos 19 a 24 se ocupan de la cooperación y asistencia internacionales la cual comprende en particular el intercambio de información y de experiencias, iniciativas comunes, y la creación de un mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. Así mismo registra los objetivos de la cooperación, las formas de asistencia internacional, los requisitos para la prestación de asistencia, los que deben cumplir las solicitudes de asistencia, así como las condiciones y requisitos para ser Estado Parte beneficiario.

Por los artículos 25 a 28 se establece un “Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, se determina su naturaleza y el origen de sus recursos y su utilización, así como las condiciones y requisitos para aceptar contribuciones. El instrumento prevé que los Estados Parte están obligados a ingresar en el Fondo, por lo menos cada dos años, una contribución cuya cuantía será calculada a partir de un porcentaje uniforme aplicable a todos los Estados y determinada por la Asamblea General. No obstante, cualquier Estado, al ratificar la Convención, o adherir a esta, podrá, al momento de depositar el instrumento, declarar que no se considera obligado por esa cláusula. Se contemplan contribuciones voluntarias complementarias al Fondo.

Finalmente, la Convención contiene disposiciones relativas a los informes que los Estados Parte deben rendir al Comité sobre las medidas legislativas y de otra índole que hayan adoptado para aplicar la convención; y otras relativas a la ratificación, aceptación o aprobación, a la entrada en vigor, a la denuncia, a las funciones del depositario y al procedimiento para la adopción de enmiendas y la entrada en vigor de estas; disposiciones propias de todo instrumento internacional.

 

III. CONSIDERACIONES FINALES.

Mediante este instrumento internacional Colombia reitera su voluntad de conservar y proteger ese mosaico de manifestaciones culturales que conviven en nuestro entorno, con el fin de erigirlas como constructores de paz y de convivencia pacífica dentro de un marco constitucional (artículos 63, 70, 71 y 72 de la Constitución Política) y político que reconoce la diversidad cultural de la Nación y convoca al Estado a promoverla en todas sus manifestaciones y por todos lo medios a su alcance.

Se pone entonces de manifiesto el interés prioritario de aprobar y ratificar esta Convención, lo cual conllevará al fortalecimiento del sentido de nacionalidad, las posibilidades de promover la integración social e invitar a la convivencia pacífica, así como la viabilidad de construir un desarrollo auténticamente humano. El vínculo de la colectividad universal y nacional con las comunidades ancestrales, con las fiestas tradicionales, con las lenguas autóctonas, con la medicina atávica y/o con la cultura popular urbana de los colombianos constituirá una expresa manifestación de nuestra identidad nacional.

Así mismo Colombia reafirmará su compromiso con la protección y respeto de la diversidad cultural que coexiste en su territorio, algunas de cuyas expresiones colectivas estarían en riesgo por la exposición a los modelos de intercambio económico globalizado que impone visiones de la sociedad y modos de consumo uniformizados. La Convención recoge así la voluntad y declaración de los pueblos en el sentido de que las culturas siempre encuentran el modo de hacer notar sus diferencias.

Colombia, al constituirse en Estado Parte de la Convención, podrá contar con el apoyo internacional cimentado en la formación, desarrollo de estudios, creación de infraestructuras de apoyo, suministro de asistencia técnica e información internacional de soporte, en iniciativas comunes, y en una cooperación financiera efectiva que se concrete en donaciones y créditos a través del Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establecido en virtud de la Convención.

Otras ventajas que se obtendrán al constituirnos en Estado Parte de la Convención es la de lograr un tratamiento integral del patrimonio, por cuanto destaca la estrecha relación e interdependencia entre el patrimonio cultural inmaterial y material y el patrimonio natural, en precisa consonancia con las previsiones de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París el 16 de noviembre de 1972, aprobada mediante Ley 45 de 1983 y en vigor para nuestro país desde el 24 de agosto del mismo año. El instrumento sometido a aprobación legislativa resalta y reconoce que naturaleza y cultura son complementarias, y que la identidad cultural de un pueblo, comunidad o grupo está estrechamente relacionada con el ambiente natural en el cual se desarrolla y desenvuelve.

Se pretende, así, profundizar en la estructuración de instrumentos que contribuyan a que las generaciones presentes y futuras conozcan y disfruten el patrimonio cultural inmaterial. Existen manifestaciones o expresiones culturales que, por distintos motivos, se extinguen, transforman, revitalizan, recrean y reinventan, tornándose en algo diferente cada vez que se interpretan. Sin duda, también por eso, el contenido de la Convención está en precisa sintonía el Plan Nacional de Cultura, “Hacia una Ciudadanía Democrática Cultural 2001 – 2010” uno de cuyos propósitos se centra en la construcción de una ciudadanía democrática cultural que, desde las especificidades culturales de los sujetos, tenga una presencia efectiva en el escenario de lo público y desde allí forje las bases para una convivencia plural.

Incorporar la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno demuestra la convicción del Estado colombiano de atender y reforzar los compromisos asumidos por Colombia contenidos en otros instrumentos internacionales relacionados, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Nacional a través de sus Ministras de Relaciones Exteriores y de Cultura, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

 

De los honorables Congresistas,

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

 

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

 
 

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

 

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

 

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

 
Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMILKAR ACOSTA MEDINA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

 
 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 
 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

 
 
SENADO DE LA REPUBLICA SECRETARIA GENERAL
 
Tramitación de Leyes
 
Bogotá, D. C., abril 4 de 2005
 
Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 244 de 2005 Senado, por medio de la cual se crea la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el (3) de noviembre de dos mil tres (2003), me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

 
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

 
 

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 
 

Bogotá, D. C., abril 4 de 2005

 
 

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Segunda Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

 
 

Cúmplase.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

 
 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 
 

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005

 
 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 
 

(Fdo.),

 
 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 
 

La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),

CAROLINA BARCO ISAKSON.

 
 

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

 

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención para la Salvaguardia del Patrim onio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.