LEY 1030 DE 2006

Leyes 2006
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LEY 1030 DE 2006

 

 LEY 1030 DE 2006

(junio 22)

Diario Oficial No. 46.307 de 22 de junio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del departamento de La Guajira, se rinde homenaje a las comunidades que lo habitan y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 
ARTÍCULO 1o. CUARENTA AÑOS DEL DEPARTAMENTO. La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del departamento de La Guajira, reconoce su patrimonio histórico, cultural y étnico, la contribución a la economía nacional y al desarrollo regional.
 
ARTÍCULO 2o. HOMENAJE. Ríndase homenaje y tributo de admiración a las comunidades del departamento de La Guajira, como reconocimiento a su espíritu caribe, sus valores culturales y su aporte a la formación de la región Costa Atlántica, así como a la identidad del Estado Nacional.
 
ARTÍCULO 3o. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas destinadas a la financiación y ejecución de los siguientes proyectos de inversión en beneficio de la población guajira:
 
Puesta en funcionamiento de una sede de la Universidad Nacional de Colombia en la Ciudad de Riohacha. Construcción del mercado público en el municipio de Maicao. Modernización tecnológica del hospital de San Juan del Cesar. Construcción sede de servicios sociales para las comunidades indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta en el municipio de Dibulla.
 
Construcción de un Parque Cultural de Recreación Popular que llevará el nombre de Francisco el Hombre, que rinda homenaje a los juglares guajiros y a los cultores vallenatos del departamento.
 
PARÁGRAFO. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente, podrá complementarse con los recursos económicos y las apropiaciones presupuestales, con destinación a los proyectos incluidos en este artículo incorporados en el plan de desarrollo de inversión del departamento de La Guajira.
 
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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