LEY 1020 DE 2006

Leyes 2006
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LEY 1020 DE 2006

 

 LEY 1020 DE 2006

(abril 17)

Diario Oficial No. 46.242 de 17 de abril de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Creación del municipio de Pacho (Cundinamarca).

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la celebración de los cuatrocientos (400) años de la fundación del nuevo pueblo de indios en Cusatá, municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca, por el señor Oidor Visitador Don Lorencio de Terrones, Protector de Naturales y Doctrinero, el 25 de agosto de 1604.

 

ARTÍCULO 2o. Este municipio como despensa agrícola, de invaluable riqueza cultural e histórica, será objeto de especial cuidado y conservación por parte de las autoridades nacionales y departamentales.

 
ARTÍCULO 3o. Se Autoriza al Gobierno Nacional y Departamental para destinar partidas para obras de infraestructura e interés social del municipio de Pacho, Cundinamarca, con motivo del Cuarto Centenario de su Fundación.
 

ARTÍCULO 4o. El Congreso de la República de Colombia concurre a la celebración de los cuatrocientos (400) años de la creación del municipio de Pacho, Cundinamarca, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

 
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM BARBERI.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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