LEY 97 DE 1993
LEY 97 DE 1993
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 41.143, de 20 de diciembre de 1993
CONGRESO NACIONAL
Por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
2. Mediante Sentencias C-491-94 y C-492-94 del 3 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. C-424-94 del 29 de septiembre de 1994. |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-424-94 de 29 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Reconocimiento excepcional de propiedad privada sobre hidrocarburos. Para efectos de la excepción prevista en los artículos 1 y 13 de la Ley 20 de 1969, se entiende por derechos constituidos a favor de terceros las situaciones jurídicas subjetivas y concretas, adquiridas y perfeccionadas por un título específico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a más tardar el 22 de diciembre de 1969.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 17 días de diciembre de 1993.
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER
El Presidente del honorable Senado de la República
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Secretario General del honorable Senado de la República
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Santa fe de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.