LEY 0865 DE 2003

Leyes 2003
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LEY 865 DE 2003

 

LEY 865 DE 2003

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003

 

PODER P?LICO RAMA LEGISLATIVA

 

Por medio de la cual la Naci? se asocia a la celebraci? de los 150 a?s de la fundaci? del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 
 
ART?ULO 1o. La Naci? se vincula a la conmemoraci? de los 150 a?s de la fundaci? del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas, que se cumple el 16 de noviembre de 2003.
 
ART?ULO 2o. Autor?ase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
 
ART?ULO 3o. Exaltar el empuje y tes? de sus gentes por lograr el desarrollo econ?ico y social del municipio y reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integraci? de la comunidad caldense.
 
ART?ULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci?.
 
 

El Presidente del honorable Senado de la Rep?lica,

GERM? VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la Rep?lica,

EMILIO RAM? OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable C?ara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable C?ara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBL?UESE Y C?PLASE.

Dada en Bogot? D. C., a 20 de noviembre de 200

?VARO URIBE V?EZ

El Ministro de Hacienda y Cr?ito P?lico,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Cultura,

MAR? CONSUELO ARA?O CASTRO.

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