LEY 0854 DE 2003

Leyes 2003
image_pdfimage_print

LEY 854 DE 2003

 

LEY 854 DE 2003

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 45.383, de 26 de noviembre de 2003

 

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o y el parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 258 de 1996, a fin de dar protección integral a la familia.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Ley 258 de 1996, quedará así:

Artículo 1o. Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

 

ARTÍCULO 2o. El parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 258 de 1996, quedará así:

Artículo 4o. Levantamiento de la afectación.

PARÁGRAFO 2o. La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la afectación se mantenga por el tiempo que esta fuera necesaria. De la solicitud conocerá el Juez de Familia o el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, en defecto de aquel, mediante proceso verbal sumario.

La anterior medida no podrá extenderse más allá de la fecha en que los menores cumplan la mayoría de edad o se emancipen, caso en el cual, el levantamiento de la afectación opera de pleno derecho, o cuando por invalidez o enfermedad grave, valorada por el Juez, al menor le sea imposible valerse por sí mismo.

 

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.

 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2003.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

 

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *