LEY 85 DE 1993
LEY 85 DE 1993
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 41.112., de 17 de noviembre de 1993.
"Por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander y se dictan otras disposiciones.
*Notas de Vigencia*
· Modificada parcialmente por la Ley 1216 de 2008, del 16 de Julio |
· Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Articulo modificado por la Ley 1216 de 2008, nuevo Texto: Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander” cuyo producido se destinará de la siguiente manera: el setenta y cinco por ciento (75%) será para la Universidad Industrial de Santander, el diez por ciento (10%) para la Universidad de la Paz y el quince por ciento (15%) restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.
*Nota de Vigencia*
Articulo modificado parcialmente por el Articulo 1º de la Ley 1216 de 2008, del 16 de Julio |
*Texto Original de la Ley 85 de 1993*
Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la emisión de la Estampilla "Pro-Universidad Industrial de Santander" cuyo producido se destinará de la siguiente manera: El 80% será para la Universidad Industrial de Santander, el 10% para la Universidad de la Paz y el 10% restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander. |
ARTÍCULO 2o. Articulo modificado por la Ley 1216 de 2008, nuevo Texto: El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá así: el treinta por ciento (30%) se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas; el veinte por ciento (20%) para la dotación y adecuación de la planta física de Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado, posgrado y doctorado; el treinta por ciento (30%) para establecer el Programa de Regionalización de la Universidad Industrial de Santander en la provincia santandereana; el diez por ciento (10%) para la adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander y el diez por ciento (10%) restante se destinará a programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad.
*Nota de Vigencia*
Articulo modificado parcialmente por el Articulo 2º de la Ley 1216 de 2008, del 16 de Julio |
*Texto Original de la Ley 85 de 1993*
El 80% de que trata el artículo 1o. de la presente Ley, se distribuirá así: el 33% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas; el 22% para la dotación y adecuación de la planta física de Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado, post-grado y doctorado; 35% para establecer el programa de regionalización de la Universidad Industrial de Santander en la Provincia Santandereana y el 10% para la adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander. |
ARTÍCULO 3o. Articulo modificado por la Ley 1216 de 2008, nuevo Texto: El porcentaje restante de que trata el artículo 1° de la presente ley, es decir, el diez por ciento (10%) correspondiente a la Universidad de la Paz en Barrancabermeja y el quince por ciento (15%) correspondiente a las Unidades Tecnológicas de Santander en Bucaramanga, se distribuirá porcentualmente así: el cuarenta por ciento (40%) para el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro treinta por ciento (30%) para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la investigación y el treinta por ciento (30%) restante se invertirá según las prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad.
*Nota de Vigencia*
Articulo modificado parcialmente por el Articulo 3º de la Ley 1216 de 2008, del 16 de Julio |
*Texto Original de la Ley 85 de 1993*
El porcentaje restante de que trata el artículo 1o. de la presente Ley, es decir, el 10% correspondiente a cada entidad, Universidad de la Paz en Barrancabermeja y Unidades Tecnológicas de Santander en Bucaramanga, se distribuirá así: El 3% para el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro 3% para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la investigación y el 4% restante se invertirá según prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad. |
ARTÍCULO 4o. Articulo modificado por la Ley 1216 de 2008, nuevo Texto: La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007.
*Nota de Vigencia*
Articulo modificado parcialmente por el Articulo 4º de la Ley 1216 de 2008, del 16 de Julio |
*Texto Original de la Ley 85 de 1993*
La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de setenta mil millones de pesos. |
ARTÍCULO 5o. Autorizase a la Asamblea Departamental de Santander para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones.
ARTÍCULO 6o. Facultase a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para previa autorización de la Asamblea Departamental hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley.
ARTÍCULO 7o. Autorizar al Departamento de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander en las actividades que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios.
ARTÍCULO 8o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
ARTÍCULO 9o. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente Ley.
ARTÍCULO 10. La vigencia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del Departamento de Santander y de las Contralorías Municipales.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes (E),
HUMBERTO ZULUAGA MONEDERO.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Santa fe de Bogotá, D.C., noviembre 16 de 1993.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ