LEY 0841 DE 2003

Leyes 2003
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LEY 841 DE 2003

 

LEY 841 DE 2003

(octubre 7)

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

*Notas de Vigencia*

Modificado parcialmente por la Ley 1193 de 2008
Mediante Sentencia C-648-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta Política.
Mediante Sentencia C-482-02 de 25 de junio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley  Senado y  Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

TITULO I.

DE LA PROFESIÓN Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La Bacteriología es una profesión de nivel superior universitario con formación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración y docencia relacionadas con la carrera, la dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre.

 

ARTÍCULO 2o. DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA. El bacteriólogo es un profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico con proyección social.

 

ARTÍCULO 3o. CAMPO DE ACCIÓN DEL BACTERIÓLOGO. El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada.

 

ARTÍCULO 4o. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en:

a) Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud pública y privada;

b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación profesional;

c) Bancos de sangre en sus diferentes áreas;

d) Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con proyección social.

PARÁGRAFO. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.

 
 

TITULO II.

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA.

 

Artículo 5°. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de Bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos: 

1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas: 

– Título de Bacteriólogo otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida. 

– Convalidación en el evento de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios, la convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas en ellos. 

2. Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Único Nacional. 

3. Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio. 

4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional de Bacteriología CNB – Colombia. 

Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con la

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