LEY 0803 DE 2003

Leyes 2003
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LEY 803 DE 2003

 

LEY 803 DE 2003

(marzo 26)

Diario Oficial No. 45.140, de 27 de marzo de 2003

Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
2. Mediante la Sentencia C-147-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional declararó cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta, en relación con la Sentencia C-483-02 de 2002, y por lo tanto exequible el Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado – Nro. 102/00 Cámara, "Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón"
1.  Mediante la Sentencia C-483-02 de 25 de junio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional declararó fundadas las objeciones formuladas por el Presidente de la República, y, en consecuencia, inconstitucional el artículo 3º del Proyecto de Ley No. 225/00 Senado – No. 102/00 Cámara, "Por medio del cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón".
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. La Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración del bicentenario de fundación del municipio de Sonsón, departamento de Antioquia, y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos fundadores que han dado lustre y brillo en sus 200 años de existencia.

 

ARTÍCULO 2o. De conformidad con el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, y para que esta conmemoración no pase desapercibida, se autoriza al Gobierno Nacional para que bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, y mediante el sistema de cofinanciación, participe en la financiación y ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Sonsón.

Terminación de la Terminal de Transporte.

– Terminación de la Circunvalar.

– Construcción de 50 viviendas de interés social. – Construcción de la línea de conducción de acueducto.

 
ARTÍCULO 3o. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.
 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2003.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

 

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