LEY 0802 DE 2003
LEY 802 DE 2003
LEY 802 DE 2003
(marzo 13)
Diario Oficial No. 45.131, de 18 de marzo de 2003
Por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Acuerdo y canje de notas declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1033-03 de 5 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).
PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2001 SENADO por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 22 de enero de 2001
APROBADOS, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
Dado en Bogotá, D. C., a los..
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Cultura,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
La Ministra de Cultura,
ARACELY MORALES LÓPEZ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "Canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.
Colombia y Turquía establecieron relaciones diplomáticas el 10 de abril de 1959, mediante Canje de Notas realizado a través de las misiones de ambos países ante la ONU en Nueva York. Durante estos 41 años de relaciones, Turquía se ha ubicado en un lugar destac ado dentro de nuestros socios comerciales del Medio Oriente. Es el tercer destino de las exportaciones colombianas en esa zona (después de Israel y Arabia Saudita). Así como el segundo país de origen de nuestras importaciones en la región.
Turquía es un mercado importante, teniendo en cuenta que posee alrededor de 62 millones de habitantes y un alto nivel de ingreso per cápita, US$2.900. De igual forma, Turquía ha firmado Acuerdos de Libre Comercio con la Unión Europea y es vecino de mercados de gran importancia en la región, como las antiguas ex -repúblicas soviéticas de Georgia, Armenia y Azerbayán, entre otras.
A partir de la participación de Colombia al Movimiento de Países No Alineados -NOAL-, las relaciones han mostrado un balance positivo, pues en los foros y organismos Internacionales ambos países cuentan con el mutuo apoyo (el voto) para la consecución de candidaturas que son de interés para uno y otro país. Un ejemplo de lo anterior es el apoyo simple que ofreció recientemente Turquía a Colombia para su candidatura al Consejo de Seguridad – ONU-
La iniciativa y primera propuesta de un instrumento cultural, surgió por parte del Gobierno de Turquía a través de su Embajador en Caracas en el año de 1989. El interés manifestado por los representantes diplomáticos del gobierno de Turquía, durante la negociación y suscripción del Instrumento, da a entender la buena voluntad y disposición para facilitar su puesta en marcha una vez entre en vigor.
En el texto del convenio, en sus artículos primero a octavo, se establecen con claridad los compromisos asumidos por las Partes para lograr como objetivo el desarrollo de cada uno de los sectores de interés de que trata el Acuerdo. Es así como, la cooperación cultural se destaca por el intercambio de exposiciones, participación en eventos y encuentros bilaterales en este campo, presentaciones artísticas de conjuntos musicales, intercambio de experiencias entre las entidades de radio y televisión y otros medios de comunicación, intercambio de información, eventos culturales, festivales cinematográficos internacionales, trabajo conjunto para el desarrollo del arte cinematográfico, concertación de programas en los cuales se impulse la cooperación en el campo de la cultura, la literatura, las ciencias y la educación, intercambio de libros, publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones de obras literarias y científicas.
En lo que hace referencia a la cooperación en el campo de la educación, resulta vital entender la importancia de la promoción e intercambio que en todos los campos del área educativa se pueden dar entre los dos países. Los artículos uno, dos y tres del Acuerdo destacan la cooperación educativa y científica. El artículo 6o. hace referencia al fomento de la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles, estimulando las visitas de equipos y facilitando su estadía y movimiento en cada país.
Dentro del artículo octavo, las Partes con el fin de dinamizar y dar una aplicabilidad al tratado, proponen la creación de una Comisión Mixta Colombo -Turca con la particular misión de elaborar planes y programas de cooperación entre las partes, definir sus términos financieros, coordinar actividades e intercambios contemplados en el Acuerdo, presentar formulas adecuadas que faciliten su ejecución, procurar soluciones de dudas que surjan en su aplicación y plantear iniciativas que fomenten y fortalezcan las relaciones culturales.
En los artículos noveno a duodécimo, se precisa el mecanismo a seguir en caso de cualquier tipo de controversia, al igual que los procedimientos para su ratificación y correspondiente entrada en vigor. Finalmente, se incorpora al proyecto de ley aprobatoria el Acuerdo celebrado mediante Canje de Notas entre los dos Gobiernos con el fin de modificar el párrafo final del Acuerdo Cultural, modificación que se hizo necesaria para agregar la versión en idioma turco del Convenio, sin la cual este instrumento no podría ser sometido a los trámites internos de aprobación en ese país.
De la lectura del articulado del Acuerdo se observa su amplia conveniencia, los indudables efectos benéficos que de él pueden derivarse para nuestra cultura, así como el futuro incremento de intercambios entre institutos y centros docentes que brindarán nuevas oportunidades a las juventudes tanto de Colombia como de Turquía.
Considerando que la Cultura no sólo representa los valores espirituales, materiales e históricos, sino que también identifica la naturaleza y único origen de los pueblos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia viene desarrollando, tradicionalmente, una política de acercamiento bilateral que estreche aún más los lazos existentes con los Estados cuyas relaciones se han preservado en otros ámbitos como el comercial, financiero o de cooperación técnica. Política ésta, fundamentada en establecer unas relaciones culturales basadas en instrumentos que permitan el mutuo acercamiento de las diferentes manifestaciones en este campo, de tal forma que las partes tengan un mayor y mejor conocimiento de lo que son sus pueblos. Se crea de esta manera, un sano acercamiento, pues el mutuo conocimiento y el intercambio las manifestaciones culturales de cada cual, no sólo enriquece y universaliza las culturas locales, sino que también crea la confianza necesaria para el intercambio y relacionamiento en otras áreas.
Es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en consonancia con los principios de mutua cooperación y reciprocidad entre los pueblos, vio oportuno aceptar la propuesta de Turquía para desarrollar acciones encaminadas a suscribir el Acuerdo Cultural entre los dos países, atendiendo al propósito de prestarse asistencia mutua en los campos culturales del arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el deporte y los intercambios juveniles.
El Convenio además de proporcionar el conocimiento y difusión de otras culturas, nos da la posibilidad de adelantar acciones tendientes al establecimiento, desarrollo y promoción de la cooperación educativa y académica y promover el conocimiento de las culturas nacionales.
Para el interés nacional revisten singular importancia las cláusulas de este documento internacional, destinado a hacer efectivas, en el campo de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el deporte y los intercambios juveniles, las buenas relaciones entre los dos países.
Convenios similares se han celebrado ya con otras naciones europeas y la carencia de un Tratado de esta clase con la República de Turquía, no se justificaría en modo alguno, pues sería una falla en el plan nacional para el desarrollo cultural de nuestro pueblo.
Es notoria la preocupación de las grandes naciones por fortalecer e incrementar sus vínculos culturales. El desarrollo de estos nexos culturales implica un beneficio superior para los países de reciente historia que, como el nuestro, en estos campos reciben mucho más de lo que pueden dar.
De acuerdo con lo antes anotado, y teniendo en cuenta la relevancia de este Acuerdo, resulta de la mayor importancia que surta cuanto antes el trámite de aprobación legislativa ante el Congreso.
Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al Honorable Congreso de la República aprobar el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "Canje de Notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.
De los honorables Senadores y Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
La Ministra de Cultura,
ARACELY MORALES LÓPEZ.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 4 de septiembre de 2001
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.
El Secretario del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
WILLIAM VÉLEZ MESA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo