LEY 0796 DE 2003
LEY 796 DE 2003
LEY 796 DE 2003
(enero 21)
Diario Oficial No. 45.070, de 21 de enero de 2003
Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideraci�n del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ART�CULO 1o. CONVOCATORIA. Conv�case al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto en los art�culos 374 y 378 de la Constituci�n Pol�tica, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO EL PUEBLO DE COLOMBIA
DECRETA:
1. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* PERDIDA DE DERECHOS POL�TICOS
PREGUNTA: CON EL FIN DE PRECISAR Y AMPLIAR LAS INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS P�BLICOS O CONTRATAR CON EL ESTADO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El quinto inciso del art�culo 122 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:
Sin perjuicio de las dem�s sanciones que establezca la ley, no podr�n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci�n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p�blicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisi�n de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor p�blico, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as� calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci�n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da�o.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 1o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
PREGUNTA: PARA QUE EL PUEBLO SE INFORME COMO VOTAN SUS REPRESENTANTES EN EL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El inciso segundo del art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:
El elegido por voto popular en cualquier corporaci�n p�blica, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero tr�mite, ser� nominal y p�blico.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
PREGUNTA: PARA ELIMINAR LAS SUPLENCIAS DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�: Art�culo 134. Los miembros de corporaciones p�blicas de elecci�n popular no tendr�n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser�n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg�n el orden de inscripci�n en ella. La renuncia voluntaria no producir� como efecto el ingreso a la corporaci�n de quien deber�a suplirlo. Der�gase el art�culo 261 de la Constituci�n Pol�tica. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 3o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
4. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCI�N POPULAR EN LA DIRECCI�N Y CONTROL DE LA HACIENDA PUBLICA
PREGUNTA: PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACI�N DE LA COMUNIDAD, DEL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS Y LOS CONCEJOS, EN LA FORMULACI�N Y CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adici�nase al art�culo 346 de la Constituci�n Pol�tica un inciso y un par�grafo del siguiente tenor:
Los gastos de inversi�n, incluidos en el proyecto de presupuesto presentado al Congreso por el Gobierno, recoger�n el resultado de audiencias p�blicas consultivas, convocadas por los gobiernos nacional, departamentales y del Distrito Capital, y del an�lisis hecho en el Congreso por las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogot�. El presupuesto no incluir� partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres. El Congreso de la Rep�blica participar� activamente en la direcci�n y control de los ingresos y los gastos p�blicos, lo cual comprender�, tanto el an�lisis y la decisi�n sobre la inversi�n nacional, como sobre la regional. La Ley Org�nica del Presupuesto reglamentar� la materia, as� como la realizaci�n de las audiencias p�blicas especiales de control pol�tico, en las cuales los congresistas formular�n los reclamos y aspiraciones de la comunidad. Lo relativo a las audiencias, dispuesto en este art�culo, se aplicar� a la elaboraci�n, aprobaci�n y ejecuci�n del presupuesto, en todas las entidades territoriales.
PAR�GRAFO. Con excepci�n de los mecanismos establecidos en el t�tulo XII de la Constituci�n Pol�tica, en ning�n caso y en ning�n tiempo, los miembros de las corporaciones p�blicas podr�n, directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiaci�n de partidas presupuestales, o las decisiones de destinaci�n de la inversi�n de dineros p�blicos. Lo dispuesto en este par�grafo se aplicar� a la elaboraci�n y aprobaci�n de presupuesto en todas las entidades territoriales.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 4o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
5. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO
PREGUNTA: PARA SEPARAR LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONGRESO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adici�nase el art�culo 180 de la Constituci�n Pol�tica, con el siguiente numeral:
Art�culo 180. Los congresistas no podr�n:
(…)
5o. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformaci�n de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios t�cnicos y administrativos de las C�maras Legislativas estar�n a cargo de una entidad p�blica o privada, que ejercer� sus funciones con plena autonom�a, conforme lo establezca la ley.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 5o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
PREGUNTA: PARA REDUCIR EL TAMA�O DEL CONGRESO Y MODIFICAR LA ELECCI�N DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, �APRUEBA USTED LOS SIGUIENTES ART�CULOS?
El art�culo 171 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:
Art�culo 171. El Senado de la Rep�blica estar� integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos, en circunscripci�n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci�n nacional especial por comunidades ind�genas, y tres (3) en circunscripci�n nacional especial de minor�as pol�ticas.
Para la asignaci�n de curules en la circunscripci�n nacional, s�lo se tendr�n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v�lidamente. Para la asignaci�n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar� el sistema de cifra repartidora, definido en el art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica, tomando como base para el c�lculo solamente el total de votos v�lidos obtenidos por estas listas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr�n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep�blica. La circunscripci�n especial para la elecci�n de senadores por las comunidades ind�genas, se determinar� por el sistema de cifra repartidora, definido en el art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica. Los representantes de las comunidades ind�genas, que aspiren a integrar el Senado de la Rep�blica, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido l�deres de una organizaci�n ind�gena, calidad que se acreditar� mediante certificado de la respectiva organizaci�n, refrendado por el Ministerio del Interior.
PAR�GRAFO TRANSITORIO. Si transcurrido un a�o de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci�n de minor�as pol�ticas, el Presidente de la Rep�blica la expedir� por decreto en los tres meses siguientes.
El art�culo 176 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:
Art�culo 176. La C�mara de Representantes se elegir� en circunscripciones territoriales y especiales.
Habr� dos representantes por cada circunscripci�n territorial y uno m�s por cada 1.16 por ciento de la poblaci�n nacional o fracci�n mayor del 0.58 por ciento de la poblaci�n nacional que resida en la respectiva circunscripci�n, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot� conformar�n una circunscripci�n territorial.
Para la asignaci�n de curules de las circunscripciones territoriales de la C�mara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, solo se tendr�n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignaci�n de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicar� el sistema de cifra repartidora, definido en el art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica, tomando como base para el c�lculo s�lo el total de los votos v�lidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignar�n todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el Art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica.
Adicionalmente, se elegir�n cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, as�: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad ind�gena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior.
*Texto original de la Ley 796 de 2003*
PAR�GRAFO. Con el fin de facilitar la reincorporaci�n a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la direcci�n del Gobierno, este podr� establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones p�blicas que se realicen antes del 7 de agosto del a�o 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un n�mero plural de congresistas, diputados y concejales, en representaci�n de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados. |
El n�mero ser� establecido por el Gobierno Nacional, seg�n la valoraci�n que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este art�culo, ser�n convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designaci�n corresponder� al Presidente de la Rep�blica. |
Para los efectos previstos en este art�culo, el Gobierno podr� no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal. |
PAR�GRAFO TRANSITORIO. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ning�n departamento deber� perder m�s del 33% de su representaci�n actual en la C�mara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignar� una curul adicional en dicha C�mara, a cada uno de estos departamentos.
El art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:
Art�culo 263. La adjudicaci�n de curules entre los miembros de la respectiva corporaci�n p�blica se har� por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra �nica que, obtenida utilizando la sucesi�n de n�meros naturales, permita repartirlas todas por el mismo n�mero de votos en la correspondiente circunscripci�n.
Para efectos de la determinaci�n de la votaci�n m�nima requerida, a que se refiere el art�culo 176 de la Constituci�n Pol�tica, se entiende por cuociente electoral el n�mero que resulte de dividir el total de los votos v�lidos por el de puestos a proveer.
Art�culo transitorio. Lo dispuesto en los art�culos 171 y 176 de la Constituci�n Pol�tica regir� para las elecciones que se celebren en el a�o 2006. Los umbrales y el sistema de asignaci�n de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicar�n a partir de las elecciones de 2003.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 6o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados y el par�grafo que adiciona el art�culo 176 que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
PREGUNTA: PARA PRECISAR Y AMPLIAR LAS CAUSALES DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El art�culo 183 de la Constituci�n Pol�tica se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos par�grafos, del siguiente texto:
Art�culo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perder�n su investidura:
2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo periodo ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva comisi�n, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elecci�n de funcionarios, seg�n el caso.
3. Por no tomar posesi�n del cargo dentro de los ocho (8) d�as siguientes a la fecha de instalaci�n de la respectiva corporaci�n, o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse.
6. Por violar el r�gimen de financiaci�n de campa�as electorales, por compra de votos, o por participar en pr�cticas de trashumancia electoral.
7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos p�blicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobaci�n o ejecuci�n.
PAR�GRAFO 2o. La ley reglamentar� las causales de p�rdida de investidura de los miembros de las corporaciones p�blicas, para garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente, fijar� el procedimiento para tramitarla y dispondr� una mayor�a calificada para imponer la sanci�n y su graduaci�n, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta disposici�n no tendr� efectos retroactivos.
Fac�ltese al Presidente de la Rep�blica para que, en el t�rmino de 90 d�as, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente art�culo.
PAR�GRAFO 3o. El servidor p�blico que ofrezca cuotas o prebendas burocr�ticas a un congresista, diputado, o concejal, a cambio de la aprobaci�n de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, ser� sancionado por falta grav�sima con p�rdida de empleo.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 7o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
8. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* LIMITACI�N DE PENSIONES Y SALARIOS CON CARGO A RECURSOS DE NATURALEZA PUBLICA
PREGUNTA: COMO MEDIDA PARA REDUCIR LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y CONTROLAR EL GASTO PUBLICO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adici�nase el art�culo 187 de la Constituci�n Pol�tica, con el siguiente texto:
A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podr� recibir con cargo a recursos de naturaleza p�blica, una pensi�n superior a veinticinco (25) salarios m�nimos mensuales legales vigentes. Se except�an quienes tengan derechos adquiridos y quienes est�n amparados por los reg�menes pensi�nales exceptuados y especiales.
La vigencia de los reg�menes pensi�nales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirar� el 31 de diciembre de 2007, con excepci�n del r�gimen pensional de los Presidentes de la Rep�blica que tendr� eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.
El r�gimen de transici�n ser� reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.
Los requisitos y beneficios pensi�nales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, ser�n los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podr� dictarse disposici�n alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo all� establecido.
Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podr�n reconocerse pensiones de vejez o jubilaci�n a personas con menos de 55 a�os de edad.
La Ley General de Pensiones ordenar� la revisi�n de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho.
A partir del 1� de enero del a�o 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementar�n los salarios y pensiones de los servidores p�blicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos p�blicos, en ambos casos cuando devenguen m�s de veinticinco (25) salarios m�nimos mensuales legales vigentes.
Se excluye de esta disposici�n el r�gimen legal para los miembros de la Fuerza P�blica.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 8o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
9. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* SUPRESI�N DE CONTRALOR�AS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES
PREGUNTA: PARA SUPRIMIR LAS CONTRALOR�AS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES, Y ASIGNAR SUS FUNCIONES A LA CONTRALOR�A GENERAL DE LA REPUBLICA, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El art�culo 272 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:
Art�culo 272. El control de la Gesti�n Fiscal de las entidades del orden territorial ser� ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contralor�a General de la Rep�blica, para lo cual podr� apoyarse en el auxilio t�cnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de econom�a solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia p�blica, celebrada previo concurso de m�ritos. Las decisiones administrativas ser�n de competencia privativa de la Contralor�a.
Las Contralor�as departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedar�n suprimidas cuando el Contralor General de la Rep�blica determine que est� en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deber� suceder a m�s tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transici�n se respetar� el periodo de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contralor�a General de la Rep�blica, que se designen para desempe�ar estos cargos, ser�n escogidos mediante concurso de m�ritos y deber�n ser oriundos del departamento respectivo.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 9o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 10 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
*Texto original de la Ley 796 de 2003*
10. SUPRESI�N DE PERSONER�AS |
PREGUNTA: PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE LAS PERSONER�AS A LA PROCURADUR�A GENERAL DE LA NACI�N Y A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? |
Adici�nase el art�culo 280 de la Constituci�n Pol�tica con los siguientes incisos: |
La Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, dentro de su respectiva competencia, ejercer�n todas las facultades que en la Constituci�n y la ley se atribuyen a las personer�as municipales o distritales. La Procuradur�a y la Defensor�a cumplir�n estas funciones con austeridad y eficiencia, pudiendo apoyarse en el auxilio t�cnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de econom�a solidaria o empresas privadas, escogidas en audiencia p�blica, celebrada previo concurso de m�ritos. Las decisiones administrativas ser�n de competencia privativa de la Procuradur�a o de la Defensor�a. |
El Procurador General de la Naci�n y el Defensor del Pueblo reorganizar�n sus entidades para asumir las funciones previstas en este art�culo. En aquellos municipios donde no lo puedan hacer, se mantendr� la personer�a respectiva. A m�s tardar en el mes de febrero de 2004 quedar�n suprimidas todas las personer�as de los municipios y distritos de m�s de cien mil habitantes. |
Los funcionarios de la Procuradur�a o de la Defensor�a, que se designen para desempe�ar estos cargos, ser�n escogidos mediante concurso de m�ritos y deber�n ser oriundos del departamento respectivo. |
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] |
11. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* AUXILIOS CON DINEROS P�BLICOS
PREGUNTA: PARA ERRADICAR DEFINITIVAMENTE LOS AUXILIOS, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adici�nase el art�culo 355 de la Constituci�n Pol�tica con los siguientes incisos:
As� mismo, queda prohibida cualquier forma de concesi�n de auxilios con recursos de origen p�blico, bien sean de la Naci�n, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos p�blicos o las empresas industriales y comerciales, o las sociedades de econom�a mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campa�as pol�ticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones p�blicas de elecci�n popular.
Sin perjuicio de las dem�s sanciones a que haya lugar, la violaci�n de estas prohibiciones constituye causal de destituci�n o desvinculaci�n para el servidor p�blico que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o funci�n p�blica, y de p�rdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de juntas administradoras locales que la consume.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 11 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
12. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACI�N Y SANEAMIENTO B�SICO
PREGUNTA: PARA DESTINAR EL AHORRO QUE PRODUZCA LA SUPRESI�N DE LAS CONTRALOR�AS TERRITORIALES Y LAS PERSONER�AS, A LA EDUCACI�N Y AL SANEAMIENTO B�SICO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Incl�yase en la Constituci�n Pol�tica un art�culo nuevo, que codificar� la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y que quedar� as�:
Art�culo. El ahorro generado en las entidades territoriales, por la supresi�n de las contralor�as territoriales y las personer�as, se destinar�, durante los 10 a�os siguientes a su vigencia, a la ampliaci�n de la cobertura y al mejoramiento de la calidad, en educaci�n preescolar, b�sica y media, y a la construcci�n y sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento b�sico, una vez se hayan cancelado todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores p�blicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentar� el modo de aplicaci�n de estos recursos.
Los dineros destinados para educaci�n, en virtud de lo dispuesto en este art�culo, garantizar�n el financiamiento de los costos de matr�culas y derechos acad�micos de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, toda vez que se trate de la ampliaci�n de cobertura.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 12 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
13. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* RECURSOS PARA LA EDUCACI�N Y EL SANEAMIENTO B�SICO
PREGUNTA: PARA FORTALECER LOS PLANES DE EDUCACI�N Y SANEAMIENTO B�SICO Y EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El art�culo 361 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:
Art�culo 361. Los ingresos provenientes de las regal�as que no sean asignados a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, y a Cormagdalena, se destinar�n a las entidades territoriales, en los t�rminos que se�ale la ley.
Estos fondos se aplicar�n as�: el 56% a la ampliaci�n de la cobertura con calidad en educaci�n preescolar, b�sica y media. El 36% para agua potable y saneamiento b�sico, el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, y el 1% para inversi�n en la recuperaci�n del r�o Cauca.
En la ejecuci�n de estos recursos se dar� prioridad a la participaci�n de los destinados a la educaci�n.
La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentar� la materia.
PAR�GRAFO TRANSITORIO. Ser�n respetados los recursos provenientes de regal�as que se vincularon, por varias vigencias fiscales, para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 13 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
14. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* FINANZAS PUBLICAS SANAS
PREGUNTA: �APRUEBA USTED LAS MEDIDAS SOBRE NACIONALIZACI�N DEL GASTO PUBLICO, CONTENIDAS EN EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adici�nase al art�culo 345 de la Constituci�n Pol�tica el siguiente par�grafo transitorio:
Par�grafo transitorio. Los gastos de funcionamiento de los �rganos que conforman el presupuesto general de la Naci�n, de las entidades descentralizadas, aut�nomas, de naturaleza especial o �nica, que administren recursos p�blicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios m�nimos legales mensuales, no se incrementar�n con relaci�n a los gastos del a�o 2002, durante un per�odo de dos (2) a�os, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Se except�an: el Sistema General de Paricipaciones de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la expansi�n de la seguridad democr�tica, diferentes de los correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones y las nuevas cotizaciones a la seguridad social, o las compensaciones a que d� lugar. Cualquier incremento de salarios y pensiones en el a�o 2003 estar� sujeto a la decisi�n que adopte el constituyente primario sobre este art�culo. De registrarse, a finales de diciembre del a�o 2003 o 2004, un incremento anual en la inflaci�n, calculada de acuerdo con el IPC, superior al correspondiente para el a�o 2002, se incrementar�n los salarios y pensiones en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflaci�n registrada en cada uno de estos a�os, y la correspondiente al a�o 2002.
El ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, lo destinar�n las entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y para el pasivo pensional del sector salud.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 14 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
15. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* PARTIDOS POL�TICOS
PREGUNTA: PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES AL R�GIMEN DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El art�culo 108 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:
Art�culo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocer� personer�a jur�dica a los partidos, o movimientos pol�ticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan obtenido en las �ltimas elecciones para Senado o C�mara de Representantes, una votaci�n equivalente, o superior, al dos por ciento (2%) de los votos v�lidos emitidos en el territorio nacional, as� como a los partidos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones pol�ticas, que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos v�lidos en las elecciones presidenciales. La Personer�a Jur�dica aqu� establecida se extinguir� cuando no se obtenga el n�mero de votos mencionados.
A los partidos y movimientos pol�ticos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minor�as de Senado y C�mara, no se les exigir� lo referido en el presente art�culo para la obtenci�n de su personer�a. En estos casos, ser� suficiente con conseguir representaci�n en el Congreso.
Los partidos y movimientos pol�ticos con personer�a jur�dica reconocida podr�n inscribir candidatos a elecciones. Los grupos significativos de ciudadanos tambi�n podr�n inscribir candidatos.
En ning�n caso un partido o movimiento pol�tico o ciudadano podr� avalar m�s candidatos que el n�mero de curules por proveer en cada elecci�n.
La ley podr� establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.
Los partidos o movimientos pol�ticos o ciudadanos, que tengan representaci�n en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, actuar�n como bancadas en la respectiva corporaci�n, en los t�rminos que se�ale la ley.
PAR�GRAFO 1o. El Congreso de la Rep�blica expedir� la ley que reglamente la materia.
PAR�GRAFO 2o. La personer�a jur�dica de partidos y movimientos pol�ticos reconocida actualmente, continuar� vigente, hasta las siguientes elecciones para Congreso, de cuyo resultado depender� su conservaci�n, conforme a lo reglado por este art�culo.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 15 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 16 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
*Texto original de la Ley 796 de 2003*
16. CONTRA EL NARCOTR�FICO Y LA DROGADICCI�N |
PREGUNTA: PARA PROTEGER LA SOCIEDAD COLOMBIANA, PARTICULARMENTE SU INFANCIA Y SU JUVENTUD, CONTRA EL USO DE COCA�NA, HERO�NA, MARIHUANA, BAZUCO, �XTASIS Y CUALQUIER OTRO ALUCIN�GENO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? |
Agregase al art�culo 16 de la Constituci�n Pol�tica, un segundo inciso del siguiente texto: |
Para promover y proteger el efectivo desarrollo de la personalidad, la ley castigar� severamente la siembra, producci�n, distribuci�n, porte o venta de sustancias alucin�genas o adictivas, como la coca�na, la hero�na, la marihuana, el �xtasis u otras similares, graduando las penas seg�n las circunstancias en que se cometa la infracci�n. El Estado desarrollar� una activa campa�a de prevenci�n contra la drogadicci�n, y de recuperaci�n de los adictos, y sancionar�, con penas distintas a la privaci�n de la libertad, el consumo y porte de esos productos para uso personal, en la medida en que resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente los de los ni�os y adolescentes. |
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 17 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
*Texto original de la Ley 796 de 2003*
17. PERIODOS DE AUTORIDADES TERRITORIALES |
PREGUNTA: PARA UNIFICAR LOS PERIODOS DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES, ELIMINAR LA DISPERSI�N DEL CALENDARIO ELECTORAL, Y DISPONER QUE LOS ALCALDES Y GOBERNADORES ELECTOS EJERZAN SUS FUNCIONES DURANTE CUATRO A�OS, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCI�N? |
Art�culo transitorio. El periodo de todos los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, que se encuentren en funciones en la fecha en que entre en vigencia este referendo, vencer� el 31 de diciembre de dos mil cuatro (2004). Las elecciones para elegir a quienes hayan de sucederlos tendr�n lugar, en todos los municipios, distritos y departamentos del pa�s, el �ltimo domingo del mes de octubre de ese a�o, y se posesionar�n el 1� de enero de dos mil cinco (2005). |
A partir de la entrada en vigencia de este referendo, no habr� otras elecciones para alcaldes y gobernadores en ning�n lugar del pa�s. Todas las vacantes se llenar�n de acuerdo a lo prescrito en los art�culos 303 y 314 de la Constituci�n, modificados por el Acto Legislativo n�mero 02 de 2002. El Presidente de la Rep�blica y el gobernador del respectivo departamento deber�n hacer la designaci�n, cuando fuere el caso, escogiendo uno de los candidatos propuestos por el partido, grupo pol�tico o coalici�n, por la cual fue inscrito el titular del cargo a reemplazar. |
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] |
18. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* VIGENCIA.
PREGUNTA: PARA QUE ESTA REFORMA POL�TICA ENTRE EN VIGENCIA DE INMEDIATO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Art�culo. Vigencia. Salvo el numeral 6, este referendo entrar� en vigencia a partir de su promulgaci�n. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 18 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Numeral 19 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
*Texto original de la Ley 796 de 2003*
19. APROBACI�N INTEGRAL DE ESTE REFERENDO |
PREGUNTA: �DESEA USTED MANIFESTAR SU APROBACI�N, O SU RECHAZO A LA TOTALIDAD DEL ARTICULADO SIN QUE LE SEA NECESARIO MARCAR CON EL SI O CON EL NO CADA UNA DE LAS RESPUESTAS ANTERIORES? |
Manifiesto mi aprobaci�n integral a este referendo. |
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Art�culo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,
LU�S ALFREDO RAMOS BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,
EMILIO RAM�N OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,
WILLIAM V�LEZ MESA.
El Secretario General de la honorable C�mara de Represen-tantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA � GOBIERNO NACIONAL
PUBL�QUESE Y EJEC�TESE.
Dada en Bogot�, D. C, a 21 de enero de 2002.
�LVARO URIBE V�LEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
FERNANDO LONDO�O HOYOS.
El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.