LEY 0796 DE 2003

Leyes 2003
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LEY 796 DE 2003

 

LEY 796 DE 2003

(enero 21)

Diario Oficial No. 45.070, de 21 de enero de 2003

 

Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideraci�n del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ART�CULO 1o. CONVOCATORIA. Conv�case al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto en los art�culos 374 y 378 de la Constituci�n Pol�tica, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO EL PUEBLO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

1. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* PERDIDA DE DERECHOS POL�TICOS

PREGUNTA: CON EL FIN DE PRECISAR Y AMPLIAR LAS INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS P�BLICOS O CONTRATAR CON EL ESTADO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

El quinto inciso del art�culo 122 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:

Sin perjuicio de las dem�s sanciones que establezca la ley, no podr�n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci�n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p�blicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisi�n de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor p�blico, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as� calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci�n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da�o.

 
SI  [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 1o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 
2. *Apartes tachados INEXEQUIBLES*  VOTO NOMINAL

PREGUNTA: PARA QUE EL PUEBLO SE INFORME COMO VOTAN SUS REPRESENTANTES EN EL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

El inciso segundo del art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:

El elegido por voto popular en cualquier corporaci�n p�blica, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero tr�mite, ser� nominal y p�blico.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
 
3. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* SUPLENCIAS

PREGUNTA: PARA ELIMINAR LAS SUPLENCIAS DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

El art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�: Art�culo 134. Los miembros de corporaciones p�blicas de elecci�n popular no tendr�n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser�n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg�n el orden de inscripci�n en ella. La renuncia voluntaria no producir� como efecto el ingreso a la corporaci�n de quien deber�a suplirlo. Der�gase el art�culo 261 de la Constituci�n Pol�tica. SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 3o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

4. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCI�N POPULAR EN LA DIRECCI�N Y CONTROL DE LA HACIENDA PUBLICA

PREGUNTA: PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACI�N DE LA COMUNIDAD, DEL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS Y LOS CONCEJOS, EN LA FORMULACI�N Y CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Adici�nase al art�culo 346 de la Constituci�n Pol�tica un inciso y un par�grafo del siguiente tenor:

Los gastos de inversi�n, incluidos en el proyecto de presupuesto presentado al Congreso por el Gobierno, recoger�n el resultado de audiencias p�blicas consultivas, convocadas por los gobiernos nacional, departamentales y del Distrito Capital, y del an�lisis hecho en el Congreso por las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogot�. El presupuesto no incluir� partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres. El Congreso de la Rep�blica participar� activamente en la direcci�n y control de los ingresos y los gastos p�blicos, lo cual comprender�, tanto el an�lisis y la decisi�n sobre la inversi�n nacional, como sobre la regional. La Ley Org�nica del Presupuesto reglamentar� la materia, as� como la realizaci�n de las audiencias p�blicas especiales de control pol�tico, en las cuales los congresistas formular�n los reclamos y aspiraciones de la comunidad. Lo relativo a las audiencias, dispuesto en este art�culo, se aplicar� a la elaboraci�n, aprobaci�n y ejecuci�n del presupuesto, en todas las entidades territoriales.

PAR�GRAFO. Con excepci�n de los mecanismos establecidos en el t�tulo XII de la Constituci�n Pol�tica, en ning�n caso y en ning�n tiempo, los miembros de las corporaciones p�blicas podr�n, directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiaci�n de partidas presupuestales, o las decisiones de destinaci�n de la inversi�n de dineros p�blicos. Lo dispuesto en este par�grafo se aplicar� a la elaboraci�n y aprobaci�n de presupuesto en todas las entidades territoriales.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 4o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 

5. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO

PREGUNTA: PARA SEPARAR LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONGRESO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Adici�nase el art�culo 180 de la Constituci�n Pol�tica, con el siguiente numeral:

Art�culo 180. Los congresistas no podr�n:

(…)

5o. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformaci�n de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios t�cnicos y administrativos de las C�maras Legislativas estar�n a cargo de una entidad p�blica o privada, que ejercer� sus funciones con plena autonom�a, conforme lo establezca la ley.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 5o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 
6. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* REDUCCI�N DEL CONGRESO
 

PREGUNTA: PARA REDUCIR EL TAMA�O DEL CONGRESO Y MODIFICAR LA ELECCI�N DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, �APRUEBA USTED LOS SIGUIENTES ART�CULOS?

El art�culo 171 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:

Art�culo 171. El Senado de la Rep�blica estar� integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos, en circunscripci�n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci�n nacional especial por comunidades ind�genas, y tres (3) en circunscripci�n nacional especial de minor�as pol�ticas.

Para la asignaci�n de curules en la circunscripci�n nacional, s�lo se tendr�n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v�lidamente. Para la asignaci�n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar� el sistema de cifra repartidora, definido en el art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica, tomando como base para el c�lculo solamente el total de votos v�lidos obtenidos por estas listas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr�n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep�blica. La circunscripci�n especial para la elecci�n de senadores por las comunidades ind�genas, se determinar� por el sistema de cifra repartidora, definido en el art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica. Los representantes de las comunidades ind�genas, que aspiren a integrar el Senado de la Rep�blica, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido l�deres de una organizaci�n ind�gena, calidad que se acreditar� mediante certificado de la respectiva organizaci�n, refrendado por el Ministerio del Interior.

 

PAR�GRAFO TRANSITORIO. Si transcurrido un a�o de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci�n de minor�as pol�ticas, el Presidente de la Rep�blica la expedir� por decreto en los tres meses siguientes.

El art�culo 176 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:

Art�culo 176. La C�mara de Representantes se elegir� en circunscripciones territoriales y especiales.

Habr� dos representantes por cada circunscripci�n territorial y uno m�s por cada 1.16 por ciento de la poblaci�n nacional o fracci�n mayor del 0.58 por ciento de la poblaci�n nacional que resida en la respectiva circunscripci�n, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot� conformar�n una circunscripci�n territorial.

Para la asignaci�n de curules de las circunscripciones territoriales de la C�mara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, solo se tendr�n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignaci�n de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicar� el sistema de cifra repartidora, definido en el art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica, tomando como base para el c�lculo s�lo el total de los votos v�lidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignar�n todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el Art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica.

Adicionalmente, se elegir�n cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, as�: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad ind�gena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior.

 
PAR�GRAFO. *Par�grafo INEXEQUIBLE*

*Texto original de la Ley 796 de 2003*

PAR�GRAFO. Con el fin de facilitar la reincorporaci�n a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la direcci�n del Gobierno, este podr� establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones p�blicas que se realicen antes del 7 de agosto del a�o 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un n�mero plural de congresistas, diputados y concejales, en representaci�n de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
El n�mero ser� establecido por el Gobierno Nacional, seg�n la valoraci�n que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este art�culo, ser�n convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designaci�n corresponder� al Presidente de la Rep�blica.
Para los efectos previstos en este art�culo, el Gobierno podr� no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal.

PAR�GRAFO TRANSITORIO. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ning�n departamento deber� perder m�s del 33% de su representaci�n actual en la C�mara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignar� una curul adicional en dicha C�mara, a cada uno de estos departamentos.

El art�culo 263 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:

Art�culo 263. La adjudicaci�n de curules entre los miembros de la respectiva corporaci�n p�blica se har� por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra �nica que, obtenida utilizando la sucesi�n de n�meros naturales, permita repartirlas todas por el mismo n�mero de votos en la correspondiente circunscripci�n.

Para efectos de la determinaci�n de la votaci�n m�nima requerida, a que se refiere el art�culo 176 de la Constituci�n Pol�tica, se entiende por cuociente electoral el n�mero que resulte de dividir el total de los votos v�lidos por el de puestos a proveer.

Art�culo transitorio. Lo dispuesto en los art�culos 171 y 176 de la Constituci�n Pol�tica regir� para las elecciones que se celebren en el a�o 2006. Los umbrales y el sistema de asignaci�n de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicar�n a partir de las elecciones de 2003.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 6o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados y el par�grafo que adiciona el art�culo 176 que se declaran INEXEQUIBLES,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 
7. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* PERDIDA DE INVESTIDURA
 

PREGUNTA: PARA PRECISAR Y AMPLIAR LAS CAUSALES DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

El art�culo 183 de la Constituci�n Pol�tica se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos par�grafos, del siguiente texto:

Art�culo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perder�n su investidura:

2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo periodo ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva comisi�n, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elecci�n de funcionarios, seg�n el caso.

3. Por no tomar posesi�n del cargo dentro de los ocho (8) d�as siguientes a la fecha de instalaci�n de la respectiva corporaci�n, o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse.

6. Por violar el r�gimen de financiaci�n de campa�as electorales, por compra de votos, o por participar en pr�cticas de trashumancia electoral.

7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos p�blicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobaci�n o ejecuci�n.

PAR�GRAFO 2o. La ley reglamentar� las causales de p�rdida de investidura de los miembros de las corporaciones p�blicas, para garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente, fijar� el procedimiento para tramitarla y dispondr� una mayor�a calificada para imponer la sanci�n y su graduaci�n, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta disposici�n no tendr� efectos retroactivos.

Fac�ltese al Presidente de la Rep�blica para que, en el t�rmino de 90 d�as, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente art�culo.

PAR�GRAFO 3o. El servidor p�blico que ofrezca cuotas o prebendas burocr�ticas a un congresista, diputado, o concejal, a cambio de la aprobaci�n de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, ser� sancionado por falta grav�sima con p�rdida de empleo.

 
SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 7o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 

8. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* LIMITACI�N DE PENSIONES Y SALARIOS CON CARGO A RECURSOS DE NATURALEZA PUBLICA

PREGUNTA: COMO MEDIDA PARA REDUCIR LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y CONTROLAR EL GASTO PUBLICO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Adici�nase el art�culo 187 de la Constituci�n Pol�tica, con el siguiente texto:

A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podr� recibir con cargo a recursos de naturaleza p�blica, una pensi�n superior a veinticinco (25) salarios m�nimos mensuales legales vigentes. Se except�an quienes tengan derechos adquiridos y quienes est�n amparados por los reg�menes pensi�nales exceptuados y especiales.

La vigencia de los reg�menes pensi�nales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirar� el 31 de diciembre de 2007, con excepci�n del r�gimen pensional de los Presidentes de la Rep�blica que tendr� eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.

El r�gimen de transici�n ser� reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.

Los requisitos y beneficios pensi�nales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, ser�n los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podr� dictarse disposici�n alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo all� establecido.

Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podr�n reconocerse pensiones de vejez o jubilaci�n a personas con menos de 55 a�os de edad.

La Ley General de Pensiones ordenar� la revisi�n de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho.

A partir del 1� de enero del a�o 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementar�n los salarios y pensiones de los servidores p�blicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos p�blicos, en ambos casos cuando devenguen m�s de veinticinco (25) salarios m�nimos mensuales legales vigentes.

Se excluye de esta disposici�n el r�gimen legal para los miembros de la Fuerza P�blica.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 8o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

9. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* SUPRESI�N DE CONTRALOR�AS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES

PREGUNTA: PARA SUPRIMIR LAS CONTRALOR�AS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES, Y ASIGNAR SUS FUNCIONES A LA CONTRALOR�A GENERAL DE LA REPUBLICA, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

 

El art�culo 272 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:

Art�culo 272. El control de la Gesti�n Fiscal de las entidades del orden territorial ser� ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contralor�a General de la Rep�blica, para lo cual podr� apoyarse en el auxilio t�cnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de econom�a solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia p�blica, celebrada previo concurso de m�ritos. Las decisiones administrativas ser�n de competencia privativa de la Contralor�a.

Las Contralor�as departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedar�n suprimidas cuando el Contralor General de la Rep�blica determine que est� en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deber� suceder a m�s tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transici�n se respetar� el periodo de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contralor�a General de la Rep�blica, que se designen para desempe�ar estos cargos, ser�n escogidos mediante concurso de m�ritos y deber�n ser oriundos del departamento respectivo.

 
SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 9o. declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 
10. *Numeral INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 10 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

*Texto original de la Ley 796 de 2003*

10. SUPRESI�N DE PERSONER�AS
PREGUNTA: PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE LAS PERSONER�AS A LA PROCURADUR�A GENERAL DE LA NACI�N Y A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adici�nase el art�culo 280 de la Constituci�n Pol�tica con los siguientes incisos:
La Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, dentro de su respectiva competencia, ejercer�n todas las facultades que en la Constituci�n y la ley se atribuyen a las personer�as municipales o distritales. La Procuradur�a y la Defensor�a cumplir�n estas funciones con austeridad y eficiencia, pudiendo apoyarse en el auxilio t�cnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de econom�a solidaria o empresas privadas, escogidas en audiencia p�blica, celebrada previo concurso de m�ritos. Las decisiones administrativas ser�n de competencia privativa de la Procuradur�a o de la Defensor�a.
El Procurador General de la Naci�n y el Defensor del Pueblo reorganizar�n sus entidades para asumir las funciones previstas en este art�culo. En aquellos municipios donde no lo puedan hacer, se mantendr� la personer�a respectiva. A m�s tardar en el mes de febrero de 2004 quedar�n suprimidas todas las personer�as de los municipios y distritos de m�s de cien mil habitantes.
Los funcionarios de la Procuradur�a o de la Defensor�a, que se designen para desempe�ar estos cargos, ser�n escogidos mediante concurso de m�ritos y deber�n ser oriundos del departamento respectivo.
SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
 

11. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* AUXILIOS CON DINEROS P�BLICOS

PREGUNTA: PARA ERRADICAR DEFINITIVAMENTE LOS AUXILIOS, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Adici�nase el art�culo 355 de la Constituci�n Pol�tica con los siguientes incisos:

As� mismo, queda prohibida cualquier forma de concesi�n de auxilios con recursos de origen p�blico, bien sean de la Naci�n, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos p�blicos o las empresas industriales y comerciales, o las sociedades de econom�a mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campa�as pol�ticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones p�blicas de elecci�n popular.

Sin perjuicio de las dem�s sanciones a que haya lugar, la violaci�n de estas prohibiciones constituye causal de destituci�n o desvinculaci�n para el servidor p�blico que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o funci�n p�blica, y de p�rdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de juntas administradoras locales que la consume.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 11 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

12. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACI�N Y SANEAMIENTO B�SICO

PREGUNTA: PARA DESTINAR EL AHORRO QUE PRODUZCA LA SUPRESI�N DE LAS CONTRALOR�AS TERRITORIALES Y LAS PERSONER�AS, A LA EDUCACI�N Y AL SANEAMIENTO B�SICO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Incl�yase en la Constituci�n Pol�tica un art�culo nuevo, que codificar� la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y que quedar� as�:

Art�culo. El ahorro generado en las entidades territoriales, por la supresi�n de las contralor�as territoriales y las personer�as, se destinar�, durante los 10 a�os siguientes a su vigencia, a la ampliaci�n de la cobertura y al mejoramiento de la calidad, en educaci�n preescolar, b�sica y media, y a la construcci�n y sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento b�sico, una vez se hayan cancelado todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores p�blicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentar� el modo de aplicaci�n de estos recursos.

Los dineros destinados para educaci�n, en virtud de lo dispuesto en este art�culo, garantizar�n el financiamiento de los costos de matr�culas y derechos acad�micos de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, toda vez que se trate de la ampliaci�n de cobertura.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 12 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

13. *Apartes tachados INEXEQUIBLES*  RECURSOS PARA LA EDUCACI�N Y EL SANEAMIENTO B�SICO

PREGUNTA: PARA FORTALECER LOS PLANES DE EDUCACI�N Y SANEAMIENTO B�SICO Y EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

El art�culo 361 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:

Art�culo 361. Los ingresos provenientes de las regal�as que no sean asignados a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, y a Cormagdalena, se destinar�n a las entidades territoriales, en los t�rminos que se�ale la ley.

Estos fondos se aplicar�n as�: el 56% a la ampliaci�n de la cobertura con calidad en educaci�n preescolar, b�sica y media. El 36% para agua potable y saneamiento b�sico, el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, y el 1% para inversi�n en la recuperaci�n del r�o Cauca.

En la ejecuci�n de estos recursos se dar� prioridad a la participaci�n de los destinados a la educaci�n.

La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentar� la materia.

PAR�GRAFO TRANSITORIO. Ser�n respetados los recursos provenientes de regal�as que se vincularon, por varias vigencias fiscales, para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 13 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 

14. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* FINANZAS PUBLICAS SANAS

PREGUNTA: �APRUEBA USTED LAS MEDIDAS SOBRE NACIONALIZACI�N DEL GASTO PUBLICO, CONTENIDAS EN EL SIGUIENTE ARTICULO?

Adici�nase al art�culo 345 de la Constituci�n Pol�tica el siguiente par�grafo transitorio:

Par�grafo transitorio. Los gastos de funcionamiento de los �rganos que conforman el presupuesto general de la Naci�n, de las entidades descentralizadas, aut�nomas, de naturaleza especial o �nica, que administren recursos p�blicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios m�nimos legales mensuales, no se incrementar�n con relaci�n a los gastos del a�o 2002, durante un per�odo de dos (2) a�os, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Se except�an: el Sistema General de Paricipaciones de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la expansi�n de la seguridad democr�tica, diferentes de los correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones y las nuevas cotizaciones a la seguridad social, o las compensaciones a que d� lugar. Cualquier incremento de salarios y pensiones en el a�o 2003 estar� sujeto a la decisi�n que adopte el constituyente primario sobre este art�culo. De registrarse, a finales de diciembre del a�o 2003 o 2004, un incremento anual en la inflaci�n, calculada de acuerdo con el IPC, superior al correspondiente para el a�o 2002, se incrementar�n los salarios y pensiones en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflaci�n registrada en cada uno de estos a�os, y la correspondiente al a�o 2002.

El ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, lo destinar�n las entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y para el pasivo pensional del sector salud.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 14 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

15. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* PARTIDOS POL�TICOS

PREGUNTA: PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES AL R�GIMEN DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

 

El art�culo 108 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�:

Art�culo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocer� personer�a jur�dica a los partidos, o movimientos pol�ticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan obtenido en las �ltimas elecciones para Senado o C�mara de Representantes, una votaci�n equivalente, o superior, al dos por ciento (2%) de los votos v�lidos emitidos en el territorio nacional, as� como a los partidos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones pol�ticas, que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos v�lidos en las elecciones presidenciales. La Personer�a Jur�dica aqu� establecida se extinguir� cuando no se obtenga el n�mero de votos mencionados.

A los partidos y movimientos pol�ticos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minor�as de Senado y C�mara, no se les exigir� lo referido en el presente art�culo para la obtenci�n de su personer�a. En estos casos, ser� suficiente con conseguir representaci�n en el Congreso.

Los partidos y movimientos pol�ticos con personer�a jur�dica reconocida podr�n inscribir candidatos a elecciones. Los grupos significativos de ciudadanos tambi�n podr�n inscribir candidatos.

En ning�n caso un partido o movimiento pol�tico o ciudadano podr� avalar m�s candidatos que el n�mero de curules por proveer en cada elecci�n.

La ley podr� establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.

Los partidos o movimientos pol�ticos o ciudadanos, que tengan representaci�n en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, actuar�n como bancadas en la respectiva corporaci�n, en los t�rminos que se�ale la ley.

PAR�GRAFO 1o. El Congreso de la Rep�blica expedir� la ley que reglamente la materia.

PAR�GRAFO 2o. La personer�a jur�dica de partidos y movimientos pol�ticos reconocida actualmente, continuar� vigente, hasta las siguientes elecciones para Congreso, de cuyo resultado depender� su conservaci�n, conforme a lo reglado por este art�culo.

SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 15 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 
16. <Numeral INEXEQUIBLE>

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 16 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 

*Texto original de la Ley 796 de 2003*

16. CONTRA EL NARCOTR�FICO Y LA DROGADICCI�N
PREGUNTA: PARA PROTEGER LA SOCIEDAD COLOMBIANA, PARTICULARMENTE SU INFANCIA Y SU JUVENTUD, CONTRA EL USO DE COCA�NA, HERO�NA, MARIHUANA, BAZUCO, �XTASIS Y CUALQUIER OTRO ALUCIN�GENO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Agregase al art�culo 16 de la Constituci�n Pol�tica, un segundo inciso del siguiente texto:
Para promover y proteger el efectivo desarrollo de la personalidad, la ley castigar� severamente la siembra, producci�n, distribuci�n, porte o venta de sustancias alucin�genas o adictivas, como la coca�na, la hero�na, la marihuana, el �xtasis u otras similares, graduando las penas seg�n las circunstancias en que se cometa la infracci�n. El Estado desarrollar� una activa campa�a de prevenci�n contra la drogadicci�n, y de recuperaci�n de los adictos, y sancionar�, con penas distintas a la privaci�n de la libertad, el consumo y porte de esos productos para uso personal, en la medida en que resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente los de los ni�os y adolescentes.
SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
 
17. <Numeral INEXEQUIBLE>

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Numeral 17 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

*Texto original de la Ley 796 de 2003*

17.  PERIODOS DE AUTORIDADES TERRITORIALES
PREGUNTA: PARA UNIFICAR LOS PERIODOS DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES, ELIMINAR LA DISPERSI�N DEL CALENDARIO ELECTORAL, Y DISPONER QUE LOS ALCALDES Y GOBERNADORES ELECTOS EJERZAN SUS FUNCIONES DURANTE CUATRO A�OS, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCI�N?
Art�culo transitorio. El periodo de todos los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, que se encuentren en funciones en la fecha en que entre en vigencia este referendo, vencer� el 31 de diciembre de dos mil cuatro (2004). Las elecciones para elegir a quienes hayan de sucederlos tendr�n lugar, en todos los municipios, distritos y departamentos del pa�s, el �ltimo domingo del mes de octubre de ese a�o, y se posesionar�n el 1� de enero de dos mil cinco (2005).
A partir de la entrada en vigencia de este referendo, no habr� otras elecciones para alcaldes y gobernadores en ning�n lugar del pa�s. Todas las vacantes se llenar�n de acuerdo a lo prescrito en los art�culos 303 y 314 de la Constituci�n, modificados por el Acto Legislativo n�mero 02 de 2002. El Presidente de la Rep�blica y el gobernador del respectivo departamento deber�n hacer la designaci�n, cuando fuere el caso, escogiendo uno de los candidatos propuestos por el partido, grupo pol�tico o coalici�n, por la cual fue inscrito el titular del cargo a reemplazar.
SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
 

18. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* VIGENCIA.

PREGUNTA: PARA QUE ESTA REFORMA POL�TICA ENTRE EN VIGENCIA DE INMEDIATO, �APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Art�culo. Vigencia. Salvo el numeral 6, este referendo entrar� en vigencia a partir de su promulgaci�n. SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 18 declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 
19. <Numeral INEXEQUIBLE>

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Numeral 19 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 

*Texto original de la Ley 796 de 2003*

19. APROBACI�N INTEGRAL DE ESTE REFERENDO
PREGUNTA: �DESEA USTED MANIFESTAR SU APROBACI�N, O SU RECHAZO A LA TOTALIDAD DEL ARTICULADO SIN QUE LE SEA NECESARIO MARCAR CON EL SI O CON EL NO CADA UNA DE LAS RESPUESTAS ANTERIORES?
Manifiesto mi aprobaci�n integral a este referendo.
SI  [ ] NO  [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
 
ART�CULO 2o. VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley rige desde la fecha de su promulgaci�n.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Art�culo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-03 de 9 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 
 

El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,

LU�S ALFREDO RAMOS BOTERO.

 
 

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,

EMILIO RAM�N OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,

WILLIAM V�LEZ MESA.

 

El Secretario General de la honorable C�mara de Represen-tantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA � GOBIERNO NACIONAL

 

PUBL�QUESE Y EJEC�TESE.

Dada en Bogot�, D. C, a 21 de enero de 2002.

 

�LVARO URIBE V�LEZ

 

El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,

FERNANDO LONDO�O HOYOS.

 

El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

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