LEY 0774 DE 2002

Leyes 2002
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LEY 774 DE 2002

 

 LEY 774 DE 2002

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 45.030 de 12 de diciembre de 2002

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
2. Mediante Sentencia C-914-02 de  29 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño; la Corte Constitucional declara cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta, en relación con la sentencia C-486-02 de 2002, y por lo tanto EXEQUIBLE el proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara, "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones".
1. Mediante Sentencia C-486-02 de  26 de junio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño; la Corte Constitucional decide sobre las Objeciones Presidenciales contra el proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara, "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones".
 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó.

 

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación apropiaciones presupuestales hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Condoto, en el departamento del Chocó:

– Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción, planta de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento del acueducto de la zona urbana de Condoto.

– Construcción de la carretera Condoto-Santa Ana.

– Construcción de la planta física y dotación del Hospital San José.

– Construcción de la planta física del Colegio Scipión.

– Construcción de la planta física del Colegio María Auxiliadora.

– Construcción de la planta física del Instituto Técnico Comercial.

– Pavimentación del anillo vial del municipio de Condoto.

– Construcción del Polideportivo del municipio.

 

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luís Alfredo Ramos Botero.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2002.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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