LEY 076 DE 1993

Leyes 1993
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LEY 76 DE 1993

 

LEY 76 DE 1993

(Octubre 5)

Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– Modificada por la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005, "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones"
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. *Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente* Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los con nacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Inciso modificado por la Ley 991 de 2005 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
 
PARÁGRAFO. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

*Notas de Vigencia*

– Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005.
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional:
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-016-96 de 23 de enero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
 

*Texto original de la Ley 76 de 1993*

ARTÍCULO 1. Las oficinas consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana residente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, tendrán funcionarios especializados en la orientación y asistencia jurídica a los compatriotas que allí se encuentren.
Estos funcionarios serán preferiblemente nacionales colombianos pero a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Misión Diplomática o consular, podrá ser contratada la asesoría externa de conocedores del derecho interno de dichos países.
 
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:
 
Promover el respeto a los Derechos Humanos.
 
Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.
 
Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.
 
Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.
 
Propiciar el respeto de los intereses de los con nacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.
 
Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro con nacional incapacitado temporal o permanente.

*Notas de Vigencia*

– Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005.
 

*Texto original de la Ley 76 de 1993*

ARTÍCULO 2. El número de los funcionarios especializados aquí previstos, y su asignación a las oficinas consulares que lo requieran según el artículo 1o. de la presente Ley, será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales que regulan, el servicio exterior de la República, teniendo en cuenta la cantidad de colombianos residentes, las características del flujo migratorio y el volumen de asuntos que deba atender cada consulado.
ARTÍCULO 3o. *Texto correspondiente al antes artículo 4, reenumerado por el  artículo 3 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:* Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.

*Notas de Vigencia*

– El texto del artículo 4 original de la Ley 76 de 1993 pasa hacer el texto del artículo 3, por el  artículo 3 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005.
 

*Texto original de la Ley 76 de 1993*

ARTÍCULO 3. Los funcionarios especializados deberán cumplir las funciones que les señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, con observancia de las normas y principios de Derecho Internacional, en orden a lograr los siguientes objetivos de protección y asistencia de los colombianos en el exterior:
– Respeto a los derechos humanos.
– Exclusión de discriminaciones o abusos en materia laboral.
– Plena observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho de defensa, y de las garantías procesales en las investigaciones y procesos a los cuales sean sometidos.
– Localización de colombianos desaparecidos.
– Condiciones mínimas de respeto a los derechos de los colombianos detenidos.
– Designación por el Estado receptor de apoderados de oficio, de  acuerdo con las leyes de cada país, en ausencia de abogado defensor.
– Respeto de los intereses de nuestros nacionales, por parte de las autoridades policiales o de inmigración.
– Defensa de los intereses de los menores, minusválidos o de  cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.
 
ARTÍCULO 4o. *El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa hacer el texto del artículo 4, por el  artículo 4 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente* Esta ley rige a partir de su promulgación.

*Notas de Vigencia*

– El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa hacer el texto del artículo 4, por el  artículo 4 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005.
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Artículo 4 de la Ley 991 de 2005 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
 

*Texto original de la Ley 76 de 1993*

ARTÍCULO 4. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.
ARTÍCULO 5o. *El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa hacer el texto del artículo 4, por el  artículo 4 de la Ley 991 de 2005*

*Notas de Vigencia*

– El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993pasa hacer el texto del artículo 4, por el  artículo 4 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005.
 

*Texto original de la Ley 76 de 1993*

ARTÍCULO 5. Esta ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

 

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese

 

Santa fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

 

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

 

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

WILMA ZAFRA TURBAY.

  

 

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