LEY 0757 DE 2002

Leyes 2002
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LEY 757 DE 2002

 

LEY 757 DE 2002

(julio 25)

Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002

 

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– Modificada por la Ley 999 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005, "Por la cual se modifica la Ley 757 del 25 de julio de 2002"

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. *Ver Notas de Vigencia* Atendiendo el estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa consulta con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en concordancia a la sentencia de la Corte Constitucional C-511-99 del 14 de julio de 1999, precisará el término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allá del 1o. de enero de 2006.

*Notas de Vigencia*

– El término establecido en este artículo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2009 por el artículo 1 de la Ley 999 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.136 de diciembre de 2005.
 
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.
 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

 

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luís Francisco Boada Gómez.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2002.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

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