LEY 738 DE 2002
LEY 738 DE 2002
(abril 25)
Diario Oficial No. 44.786, de 1o. de mayo de 2002
NOTA DE VIGENCIA | Ley declarada INEXEQUIBLE |
Por la cual se adiciona un artículo al Código Penal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. *Artículo INEXEQUIBLE*
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-205-03 de 11 de marzo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
*Texto original de la Ley 738 de 2002*
ARTÍCULO 1. El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como447-A: |
Artículo 447A. Quien comercie con auto partes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior. |
ARTÍCULO 2o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,
Luís Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.