LEY 73 DE 1993
LEY 73 DE 1993
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 41.029., de 10 septiembre de 1993
Por la cual se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicará a los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República actualmente vinculados en los niveles técnicos grados 1 y 2.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia
*Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia
*Corte Constitucional |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Texto original de la Ley 73 de 1993*
ARTICULO 3o. EMPLEADOS PÚBLICOS. Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos no escalafonados en carrera administrativa, a quienes se le suprima el cargo de acuerdo con las facultades de suprimir, fusionar y crear cargos otorgadas al Contralor General de la República en el artículo 56 de la Ley 42 de 1993 en la entidad, tendrán derecho a recibir los mismos beneficios previstos para lo cual bastará reunir el requisito de tiempo de servicio que la norma establece. |
*NotaJurisprudencia
*Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia
*Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, cosa juzgada relativa, ya que en la demanda no se expresaron cargos específicos contra éste, mediante Sentencia C-527-94 de 18 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.