LEY 0729 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 729 DE 2001

 

 LEY 729 DE 2001

(diciembre 31)

Por medio de la cual se crean los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física en Colombia.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

 

ART?ULO 1o. Cr?se los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?ico, CAPF, Municipales o Distritales.

 

ART?ULO 2o. Los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?ico, CAPF, son establecimientos que prestar? un servicio m?ico de protecci?, prevenci?, recuperaci?, rehabilitaci?, control, y dem? actividades relacionadas con las condiciones f?icas, corporales y de salud de todo ser humano, a trav? de la recreaci?, el deporte, la terapia y otros servicios fijados por autoridades competentes y debidamente autorizados, orientados por profesionales en la salud, que coordinar?n a licenciados en educaci? f?ica, tecnol?icos deportivos y dem? personas afines que consideren que el tratamiento o rehabilitaci? de la persona (s) se realice en los CAPF.

 

ART?ULO 3o. Los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?ico, CAPF, ser? autorizados y controlados por los entes deportivos municipales y distritales conforme al reglamento que se dicte al respecto.

 

ART?ULO 4o. Los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?ico, CAPF, deber? contar con las instalaciones adecuadas para la realizaci? de los diferentes programas. Cada una de sus ?eas poseer? la implementaci? necesaria para el desarrollo de los mismos, previstos de servicio m?ico, fisioterap?tica, nutricional y dem? servicios que las autoridades soliciten para su funcionamiento.

 

ART?ULO 5o. Corresponde al ente deportivo municipal o distrital velar porque los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva, atendidas por personal altamente capacitado, m?ico, nutricionista, fisioterapeutas, educadores, f?icos, licenciados o tecn?ogos en deporte y educaci? f?ica entre otras y con una implementaci? dise?da t?nicamente para este fin; los usuarios de los CAPF recibir? servicios de salud como: Prevenci?, atenci?, recuperaci?, rehabilitaci? y control.

La vigilancia y control de los servicios, convenios, contratos, t?ulos y dem? circunstancias afines en materia de salud se prestar?por la respectiva Secretar? de Salud Municipal o Distrital o quien haga sus veces; se pasar?a los entes deportivos municipales o distritales para que pueda expedir las certificaciones que acrediten su funcionamiento permanente.

En cualquier incumplimiento certificado por los organismos de salud para la prestaci? del servicio m?ico acarrear?las sanciones establecidas en la legislaci? nacional o la imposibilidad de que los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?ico, CAPF, presten su servicio.

En cualquier momento podr? las Secretar?s de Salud o quien haga sus veces en el respectivo municipio realizar las visitas de control para supervisar que se preste eficientemente el servicio m?ico.

 

ART?ULO 6o. Las actividades desarrolladas por los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?icos, CAPF, se entender? como servicio m?ico siempre y cuando est? relacionados con la rehabilitaci?, prevenci?, atenci?, recuperaci? y control de las personas debidamente remitidas por profesionales de la salud.

 

ART?ULO 7o. Podr? los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?icos, CAPF, celebrar convenios y contratos con hospitales, EPS, IPS, ARS y entes territoriales en programas encaminados a la prevenci?, rehabilitaci? y control de salud.

 

ART?ULO 8o. Los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?icos, CAPF, podr? asociarse para buscar representaci? nacional y participar en temas de salud y deporte.

 

ART?ULO 9o. Los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?icos, CAPF, podr? recibir los beneficios que en materia deportiva se establezcan en Colombia.

 

ART?ULO 10. Los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?icos, CAPF, est? autorizados para atender programas sociales a bajo costo para pensionados o grupos de tercera edad debidamente asociados y autorizados por los entes deportivos municipales para llevar control o prevenci? en salud.

Se deber?hacer evoluci? m?ica interna sin ning? costo y elaborar el programa a seguir.

Este programa social se entender?como parte del servicio m?ico que los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?icos, CAPF, prestar?.

 

ART?ULO TRANSITORIO. Podr? mientras se reglamenta esta ley autorizarse el funcionamiento temporal de los Centros de Acondicionamiento y Preparaci? F?icos, CAPF, con la presentaci? de los documentos requeridos por las autoridades respectivas y los requisitos de los entes deportivos, municipales y distritales.

Despu? de primer a? de vigencia de esta ley y su reglamentaci? solo podr? funcionar con el lleno total de los requisitos exigidos.

 

ART?ULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci? y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

El Presidente del honorable Senado de la Rep?lica,

Carlos Garc? Orjuela.

 

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la Rep?lica,

Lu? Francisco Boada G?ez.

 

El Presidente de la honorable C?ara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

 

El Secretario General de la honorable C?ara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA ? GOBIERNO NACIONAL

 

Publ?uese y c?plase.

Dada en Bogot? D. C., a 31 de diciembre de 2001.

 

ANDR? PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Salud,

Gabriel Ernesto Riveros Due?s.

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