LEY 0712 DE 2001

LEY 712 DE 2001

 

 LEY 712 DE 2001

(diciembre 5)

Por la cual se reforma el C?igo Procesal del Trabajo.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

CAPITULO I.

JURISDICCI?.

ART?ULO 1o. El art?ulo 1o. del C?igo Procesal del Trabajo, que en adelante se denominar?"C?igo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social", quedar?as?

Art?ulo 1o. Aplicaci? de este C?igo. Los asuntos de que conoce la Jurisdicci? Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social se tramitar? de conformidad con el presente C?igo.

 

ART?ULO 2o. El art?ulo 2o. del C?igo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar?as?

Art?ulo 2o. Competencia General. La Jurisdicci? Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:

1. Los conflictos jur?icos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relaci? laboral.

3. La suspensi?, disoluci?, liquidaci? de sindicatos y la cancelaci? del registro sindical.

4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relaci? jur?ica y de los actos jur?icos que se controviertan.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
.- La Corte Constitucional se declar?INHIBIDA de fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia