LEY 0712 DE 2001
LEY 712 DE 2001
LEY 712 DE 2001
(diciembre 5)
Por la cual se reforma el C?igo Procesal del Trabajo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
JURISDICCI?.
ART?ULO 1o. El art?ulo 1o. del C?igo Procesal del Trabajo, que en adelante se denominar?"C?igo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social", quedar?as?
Art?ulo 1o. Aplicaci? de este C?igo. Los asuntos de que conoce la Jurisdicci? Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social se tramitar? de conformidad con el presente C?igo.
ART?ULO 2o. El art?ulo 2o. del C?igo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar?as?
Art?ulo 2o. Competencia General. La Jurisdicci? Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
1. Los conflictos jur?icos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relaci? laboral.
3. La suspensi?, disoluci?, liquidaci? de sindicatos y la cancelaci? del registro sindical.
4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relaci? jur?ica y de los actos jur?icos que se controviertan.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
.- La Corte Constitucional se declar?INHIBIDA de fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia |