LEY 706 DE 2001
LEY 706 DE 2001
(noviembre 26)
Diario Oficial No. 44.631, 30 de noviembre de 2001
Por medio de la cual se declaran patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y a los Carnavales de Pasto y se ordenan unas obras.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los Carnavales de Pasto, y se les reconoce la especificidad de la cultura caribe y nariñense, a la vez que se les brinda protección a sus diversas expresiones.
*Nota Jurisprudencia*
CORTE CONSTITUCIONAL |
Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-434/10del dos (2) de junio de dos mil diez (2010); Según comunicado de prensa de la sala plena No. 30 Junio 2 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. |
ARTÍCULO 2o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional podrá incorporar en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes, la ejecución y terminación de las siguientes obras:
a) Construcción de escenarios adecuados para la realización de los carnavales y de todo evento callejero de tipo cultural;
b) Construcción y adecuación de escuelas folclóricas que sirvan de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos declarados patrimonio cultural en la presente ley;
c) Construcción de la Plaza de los Carnavales de Pasto.
Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Carnaval de Barranquilla y de Pasto como patrimonio cultural de la Nación en los siguientes aspectos:
*Nota Jurisprudencia*
CORTE CONSTITUCIONAL |
Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-434/10 del dos (2) de junio de dos mil diez (2010); según comunicado de prensa de la sala plena No. 30 Junio 2 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. |
a) Organización del Carnaval Internacional de Barranquilla, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal;
b) Organización de los Carnavales de Pasto.
*Nota Jurisprudencia*
CORTE CONSTITUCIONAL |
– Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por las razones expuestas en la parte motiva, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-434-10 de 2 de junio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Fallo inhibitorio respecto del cargo por violación del artículo 302 de la Constitución. |
Destaca el editor |
'En suma, en sentir de la Sala, (i) los carnavales de blancos y negros que se celebran en Pasto y en otros municipios del departamento de Nariño no son asimilares, pues aunque es posible que tengan un mismo origen histórico, cada uno ha evolucionado de manera independiente y refleja la idiosincrasia y las tradiciones propias de cada localidad de conformidad con su propio contexto social, geográfico, étnico, etc. Si en gracia de discusión se concluye que son asimilables, (ii) en todo caso para la Sala no existe desconocimiento del mandato de no discriminación, toda vez que (1) la presunta diferenciación no se basa en ninguno de los criterios sospechosos indicados en el artículo 13 superior o en el artículo 2 del PIDESC; (2) la diferenciación persigue un fin valioso desde el punto de vista constitucional: la protección de una manifestación cultural; (3) la medida es efectivamente conducente a lograr el objetivo perseguido, en tanto faculta al Ministerio de Cultura a contribuir a la modernización del carnaval de Pasto; (4) el criterio de diferenciación (la categoría del municipio) que empleó el legislador en ejercicio de su amplio margen de configuración en materia de fomento de la cultura, es un criterio válido desde la perspectiva constitucional; y (5) el no reconocimiento de los carnavales de municipios distintos a Pasto como patrimonio cultural de la Nación no significa su desprotección: existen otros instrumentos nacionales e internacionales que protegen manifestaciones culturales como los carnavales. |
Antes de terminar, la Sala reitera que la presente decisión no implica un desconocimiento del valor cultural de los carnavales que se celebran en los municipios de Nariño distintos a Pasto, ni significa una negación de su pertenencia al patrimonio cultural de la Nación. Como se indicó en líneas anteriores, el reconocimiento del legislador sobre la pertenencia de una manifestación cultural al patrimonio cultural de la Nación tiene una naturaleza declarativa y no constitutiva; el que una manifestación cultural pertenezca al patrimonio cultural depende de que sus características se ajusten a la descripción contenida en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, interpretada de conformidad con el bloque de constitucionalidad y sus interpretaciones autorizadas. Además, la no extensión de la disposición demandada a los demás carnavales del departamento no conduce a su desprotección como manifestaciones culturales sumamente valiosas. ' |
ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República,
ISABEL CELIS YÁÑEZ.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Ministra de Cultura,
ARACELI MORALES LÓPEZ.