LEY 696 DE 2001
LEY 696 DE 2001
(octubre 3 de 2001)
por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la subcuenta de seguros de riesgos catastr�ficos y accidentes de tr�nsito del Fondo de Solidaridad y Garant�a en Salud.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ART�CULO 1o. De los recursos excedentes de la vigencia fiscal 2000 de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastr�ficos y Accidentes de Tr�nsito del Fondo de Solidaridad y Garant�a de Salud, se destinar�n cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) para financiar el programa de reestructuraci�n de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red p�blica y cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales p�blicos y la atenci�n en salud a la poblaci�n vinculada no amparada por los reg�menes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS�-subsidiado. Estos recursos ser�n distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales p�blicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.
ART�CULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
La Presidenta (E.) del honorable Senado de la Rep�blica,
ISABEL CELIS Y��EZ.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,
MANUEL ENR�QUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA � GOBIERNO NACIONAL
Publ�quese y c�mplase.
Dada en Bogot�, D. C., a 3 de octubre de 2001.
ANDR�S PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico (E.),
FEDERICO RENJIFO V�LEZ.