LEY 0696 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 696 DE 2001

 

LEY 696 DE 2001

(octubre 3 de 2001)

por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la subcuenta de seguros de riesgos catastr�ficos y accidentes de tr�nsito del Fondo de Solidaridad y Garant�a en Salud.

 

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ART�CULO 1o. De los recursos excedentes de la vigencia fiscal 2000 de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastr�ficos y Accidentes de Tr�nsito del Fondo de Solidaridad y Garant�a de Salud, se destinar�n cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) para financiar el programa de reestructuraci�n de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red p�blica y cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales p�blicos y la atenci�n en salud a la poblaci�n vinculada no amparada por los reg�menes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS�-subsidiado. Estos recursos ser�n distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales p�blicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.

 

ART�CULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.

 

La Presidenta (E.) del honorable Senado de la Rep�blica,

ISABEL CELIS Y��EZ.

 

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,

MANUEL ENR�QUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA � GOBIERNO NACIONAL

 

Publ�quese y c�mplase.

Dada en Bogot�, D. C., a 3 de octubre de 2001.

 

ANDR�S PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico (E.),

FEDERICO RENJIFO V�LEZ.

 

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