LEY 0695 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 695 DE 2001

 

LEY 695 DE 2001

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 44.564, de 27 de septiembre de 2001

por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá.

 

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
2. Mediante la Sentencia C-826-01 de 8 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 Superior en relación con la Sentencia C-196-01. Declaró EXEQUIBLE el proyecto de Ley.
1. Mediante Sentencia C-196-01 de 21 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 122/96 Senado y 117/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Con motivo de celebrarse en el mes de octubre del presente año; los "Mundiales de Ciclismo en Ruta" en el departamento de Boyacá y haberse construido con recursos de la nación el "Anillo Vial" en la ciudad de Duitama, por donde correrá la prueba Circuito Ciclístico Mundial con la participación de ochenta países del orbe; y al celebrarse el primer decenio de su fallecimiento trágico; honrase la memoria y exaltase el nombre del gran constitucionalista, maestro de leyes y ex Senador de la República, oriundo de la ciudad de Duitama doctor Gregorio Becerra Becerra, por su aporte en el estudio de la Constitución y formulación de la ley, orientador, promotor de obras, de ideas y formación de líderes, hoy base para el desarrollo del departamento de Boyacá.

 

ARTÍCULO 2o. Para la conmemoración a que se refiere el artículo anterior acójase el nombre de Gregorio Becerra Becerra, como nombre para el anillo vial de Duitama y que en el presente año es objeto del Circuito Ciclístico para la prueba Mundial de Ruta.

 

ARTÍCULO 3o. El Congreso Nacional ordenará la construcción de un monumento donde colocará un busto de la figura del doctor Becerra e instalará una placa recordatoria labrada en mármol sobre dicho pedestal con una inscripción alusiva al homenaje que se le brinde al bien recordado maestro.

 

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones que sean necesarias en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 
 

 

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