LEY 0690 DE 2001

LEY 690 DE 2001

 

LEY 690 DE 2001

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 44.558, de septiembre 21 de 2001

 

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónica", hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

*Resumen de Notas de Vigencia*

 

NOTAS DE VIGENCIA:

2. Promulgada mediante el Decreto 2767 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.014 de 29 de noviembre de 2002, "Por el cual se promulga el “Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica”, hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)"
1. Ley y Protocolo por ella aprobado, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-335-02 de 7 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

 
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado.
 
«PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA
 
Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela,
 
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica,
 
Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la égida del mencionado instrumento,
 
ACUERDAN:

I – Crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.

II – Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXII del texto del Tratado:

La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tendrá una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica.

Parágrafo 1a. Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de su titular serán establecidas en su reglamento, que será aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes.

Parágrafo 2a. La Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, así como formulará su presupuesto-programa, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Cooperación Amazónica.

Parágrafo 3a. La Secretaría Permanente estará dirigida por un Secretario General, que podrá suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, cuando las Partes Contratantes así lo autoricen por unanimidad.

III – Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos.

Firmado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los idiomas español, inglés, portugués y holandés, todos igualmente auténticos,

 

Por la república de Bolivia, (firma ilegible).

 

Por la República Federativa del Brasil, (firma ilegible).

 

Por la República de Colombia, (firma ilegible).

 

Por la República del Ecuador, (firma ilegible).

 

Por la República Cooperativa de Guyana, (firma ilegible).

 

Por la República de Perú, (firma ilegible).

 

Por la República de Suriname, (firma ilegible).

 

Por la República de Venezuela, (firma ilegible).

 

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

 
HACE CONSTAR:
 
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas, el día catorce (14) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santa fe de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
 

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.

 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO».

 

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

ARTÍCULO 2o. De, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para atender el pago de contribución anual de Colombia a los gastos relacionados con el funcionamiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 4o. Los costos que ocasione la aplicación del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", deben sujetarse a las apropiaciones presupuestales que para el efecto sean autorizadas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

 

El secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.