LEY 069 DE 1993

Leyes 1993
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LEY 69 DE 1993

 

 

 LEY 69 DE 1993

 

(agosto 24 DE 1993)

Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario.

 

 

*Notas de Vigencia*

Modificado por elDecreto 019 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 480308 de Enero 10 de 2012. "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011: "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

Adicionado por el Decreto 126 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 47958 de Enero 20 de 2011: "Por medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos."  

Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46700 de 25 de julio de 2007: "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".

Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45231, de 27 de junio de 2003: "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario"

Modificada por la Ley 101 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.149 del 23 de diciembre de 1993: "Ley general de desarrollo agropecuario y pesquero."

 

*CONCORDANCIAS*

 

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Del establecimiento del seguro agropecuario.Establécese el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

 

El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario.

 
 

 

Artículo 2°. Entidades facultadas para expedir pólizas.

 

1. Las entidades aseguradoras públicas y privadas, así como las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, facultadas por la ley para ejercer las actividades de seguros, podrán asumir los riesgos del seguro, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional, a través de la expedición directa de las pólizas o mediante convenios de reaseguros o coaseguros.

 

2. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado que tengan por objeto la realización de operaciones de seguros, podrán expedir en todo momento las pólizas del seguro agropecuario, pero de manera especial estarán obligadas a hacerlo cuando no se encuentren entidades privadas que emitan dichas pólizas, siempre y cuando los riesgos amparados no excedan el ámbito de aplicación de la presente Ley.

 

3. *Adicionado por el Decreto 126 de 2011:* Las compañías de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios.

 

*Notas de Vigencia*

 

Numeral adicionado por el artículoC-216-11 de 29 de marzo de 2011, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.

En el pasado la Corte Constitucional ha declarado INEXEQUIBLES POR CONSECUENCIA todos los decretos expedidos con fundamento en la declaratoria del estado de excepción, siguiendo esa misma línea de decisión el Decreto 126 de 2011 es INEXEQUIBLE.

En algunos casos la Corte ha decidido que la INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA surta efectos a partir de la sentencia de INEXEQUIBILIDAD del decreto que declara el estado de excepción.

En otros casos la Corte ha decidido que la INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA surta efectos a partir de la expedición del decreto que se fundamentó en el estado de excepción.

En el momento de redactar esta nota (29 de marzo de 2011) no se conoce la decisión de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de este decreto.

Numeral adicionado por el artículo

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