Art?ulo 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer la cuota de Fomento Cauchera y las definiciones principales de las bases para su recaudo, administraci?, y destinaci?, con el fin de garantizar el ?timo desarrollo del Subsector Cauchero.
Art?ulo 2. De la agronom? del caucho. *Modificado por laLey 1758 de 2015, texto nuevo* Para efectos de la presente ley se reconoce a la Heveicultura como un componente del sector agr?ola y forestal del pa?, que tiene por objeto el cultivo, la recolecci? y el beneficio del l?ex de caucho natural (Hevea brasiliensis).
Par?rafo. Dentro de este concepto enti?dase por:
a) Caucho: el ?bol perteneciente al g?ero Hevea y a la especie Brasiliensis;
b) Rayado: el proceso al que se somete el tallo del ?bol de caucho para la obtenci? del l?ex;
c) Recolecci?: proceso mediante el cual se retira el l?ex o el co?ulo de campo y se lleva al lugar donde ser?beneficiado;
d) Beneficio: proceso al que se somete el l?ex o el co?ulo de campo para obtener diferentes materias primas de caucho natural, como son: l?ex, l?ex preservado, l?ex centrifugado, l?ex cremado, ripio, l?ina, l?ina ahumada, TSR20, TSR10, TSRS, TSRL, Crep?y Cauchos especiales;
e) Heveicultor: persona natural o jur?ica que tiene como actividades el establecimiento, el sostenimiento, el aprovechamiento de plantaciones de caucho y el beneficio del l?ex producido por los ?boles. Este t?mino es utilizado como sin?imo de cauchero.
Art?ulo 2. DE LA AGRONOM? DEL CAUCHO. Para efectos de la presente ley se reconoce la Agroindustria del caucho, como un componente del sector agr?ola del pa?, como la actividad que tiene por objeto el cultivo, la recolecci? y el beneficio de los frutos hasta la obtenci? de l?ex y caucho (Hevea brasiliensis).
PAR?RAFO. Dentro de este concepto enti?dese por:
a) Caucho: La planta perteneciente al g?ero Hevea y especie brasiliensis;
b) Beneficio: El proceso al que se somete el tallo de la planta de caucho para obtener el l?ex.
Art?ulo 3. DE LA CUOTA. Establ?ele la Cuota de Fomento Cauchera, como contribuci? de car?ter Parafiscal, cuyo recaudo ser?asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero.
Art?ulo 4.De la tarifa.*Modificado por la Ley 1758 de 2015, texto nuevo* La Cuota de Fomento Cauchero ser?del uno por ciento (1%) de la venta de kilogramo o litro, seg?" corresponda a caucho natural seco o l?uido.
Par?rafo 1. Para los efectos anteriores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se?lar?semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada a?, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se est? produciendo, con base en el cual se llevar?a cabo la liquidaci? de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre inmediatamente siguiente.
Art?ulo 4.DE LA TARIFA. La cuota para el Fomento del Subsector Agropecuario del Caucho, ser?del tres por ciento (3%) de la venta del kilo y/o litro de caucho natural nacional.
PAR?RAFO. A partir de la vigencia de esta ley y hasta tanto el Ministerio de Agricultura promulgue los precios de referencia para el siguiente semestre, la cuota sobre caucho y l?ex de caucho se liquidar?con base en un precio de referencia que fijar?el Ministerio y el cual regir?desde la vigencia de esta ley y hasta el 30 de octubre del a? siguiente.
Art?ulo 5.DEL FONDO DE FOMENTO CAUCHERO. Cr?se el Fondo de Fomento Cauchero para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota para el Fomento del Caucho, el cual se ce?r?a los lineamientos de pol?ica del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector agr?ola.
Art?ulo 6. De los sujetos de la cuota. *Modificado por laLey 1758 de 2015, texto nuevo* Es sujeto de la Cuota de Fomento Cauchero toda persona natural o jur?ica que beneficie el l?ex o el co?ulo de campo, provenientes de los ?boles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales.
Art?ulo 6. DE LOS SUJETOS DE LA CUOTA. Toda persona natural o jur?ica que beneficie fruto de la planta de caucho, es sujeto de la Cuota para el Fomento del Caucho.
Art?ulo 7. DE LOS RETENEDORES. Son retenedores de la Cuota de Fomento Cauchera, las personas naturales o jur?icas que comercialicen los respectivos productos para el procesamiento industrial o su venta en el mercado nacional o internacional, conforme a la reglamentaci? que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Par?rafo. *Modificado por la Ley 1758 de 2015, texto nuevo* Los retenedores de la Cuota de Fomento Cauchera deber? trasladar dentro del siguiente mes calendario el total de la cuota retenida en el mes anterior. El retenedor contabilizar?las retenciones efectuadas en cuentas separadas de su contabilidad y deber?consignar los dineros en la cuenta del Fondo de Fomento Cauchero, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retenci?.
PAR?RAFO. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Cauchera, deber? trasladar dentro del siguiente mes calendario la cuota retenida en el mes anterior. El retenedor contabilizar?las retenciones efectuadas en cuentas separadas de su contabilidad y deber?consignar los dineros de la Cuota en la cuenta del Fondo de Fomento Cauchero, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retenci?.
Art?ulo 8.De las sanciones.*Modificado por la Ley 1758 de 2015, texto nuevo* Los retenedores de la Cuota de Fomento Cauchero que incumplan sus obligaciones de recaudar la cuota o de no trasladarla oportunamente a la entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero, se har? acreedores a las sanciones establecidas a continuaci?: Asumir y pagar contra su propio patrimonio el valor de la cuota dejada de recaudar. A pagar inter? moratorio sobre el monto dejado de trasladar por cada mes o fracci? de mes de retraso en el pago.
Par?rafo. La entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero adelantar?los procesos administrativos y jurisdiccionales respectivos. para el cobro de la cuota e inter? moratorio, cuando a ello hubiere lugar.
Art?ulo 8. DE LAS SANCIONES. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Cauchera, que incumplan sus obligaciones de recaudar la cuota o trasladarla oportunamente a la entidad que la administre, se har? acreedores a las sanciones establecidas a continuaci?:
Asumir y pagar contra su propio patrimonio, el valor de la cuota dejada de recaudar.
A pagar intereses moratorios sobre el monto dejado de trasladar por cada mes o fracci? de mes calendario, de retardo en el pago.
PAR?RAFO. La entidad administradora de la Cuota de Fomento Cauchera, podr?adelantar los procesos administrativos y jurisdiccionales respectivos para el cobro de la cuota e inter? moratorio, cuando a ello hubiere lugar.
DE LA ADMINISTRACI? DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO CAUCHERO.
Art?ulo 9.Del organismo de gesti?. *Modificado por la Ley 1758 de 2015, texto nuevo* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar?con la Confederaci? Cauchera Colombiana (CCC) la administraci? del Fondo de Fomento Cauchero.
El contrato se?lar?a la entidad administradora lo relativo al manejo de los recursos del Fondo, los criterios de gerencia estrat?ica y administraci? por objetivos, la definici? y establecimiento de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora, el plazo del contrato que ser?por diez (10) a?s y los dem? requisitos y condiciones que se requiera por el cumplimiento de los objetivos y determinar?que el valor de la contraprestaci? por la administraci? y recaudo de la cuota ser?del diez por ciento (10%) del recaudo nacional.
Art?ulo 9. DEL ORGANISMO DE GESTI?. El Ministerio de Agricultura contratar?con la Federaci? Nacional de Productores de Caucho, Fedecaucho, la administraci? del fondo y recaudo de la cuota.
El contrato se?lar?a la entidad administradora lo relativo al manejo de los recursos del fondo, los criterios de gerencia estrat?ica y administraci? por objetivos, la definici? y establecimientos de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora, el plazo del contrato que inicialmente ser?por diez (10) a?s, y los dem? requisitos y condiciones que se requieran por el cumplimiento de los objetivos y determinar?que el valor de la contraprestaci? por la administraci? y recaudo de la cuota, ser?del diez por ciento (10%) del recaudo nacional.
Art?ulo 10. DE LA RENDICI? DE CUENTAS. La entidad administradora del Fondo rendir?las cuentas correspondientes por el recaudo, manejo e inversi? de los recursos, a la Contralor? General de la Rep?lica.
Art?ulo 11. DE LOS ACTIVOS. Los activos que se adquieran con los recursos del Fondo, deber? incorporarse a la cuenta especial del mismo. En cada operaci? deber?quedar establecido que el bien adquirido hace parte del Fondo.
Art?ulo 12. DE LA LIQUIDACI?. En caso de que ?te se liquide, todos sus bienes, incluidos los dineros del Fondo que se encuentren en caja o en bancos, una vez cancelados los pasivos, ser? entregados por el Ministerio de Agricultura a una entidad p?lica o privada especializada, con el fin de que los invierta en los mismos objetivos a los establecidos en la presente ley.
Art?ulo 13. CONDICI? PARA EL RECAUDO DE LA CUOTA. Para que pueda recaudarse la Cuota de Fomento Cauchera establecida por medio de la presente ley, es necesario que est?vigente el contrato entre el Ministerio de Agricultura y la entidad administradora del Fondo.
Art?ulo 14. VIGILANCIA DEL FONDO. El Ministerio de Agricultura, har?la evaluaci?, control e inspecci? de los programas y proyectos que se desarrollen con los recursos de la cuota. La entidad administradora deber? rendir semestralmente informes sobre los recursos obtenidos y su inversi?.
El Ministerio de Agricultura podr?verificar dichos informes inspeccionando los libros y dem? documentos que la entidad administradora deber?conservar de la administraci? del Fondo.
Art?ulo 15. DEL PLAN DE INVERSI?. La entidad administradora del Fondo elaborar?anualmente el plan de inversiones y gastos por programas y proyectos para el a? siguiente de acuerdo con las necesidades y directrices se?ladas en esta ley.
Art?ulo 16.Fines de la cuota.*Modificado por la Ley 1758 de 2015, texto nuevo* Los recursos obtenidos por concepto de la Cuota de Fomento Cauchero, tendr?como finalidades las siguientes:
1. Investigaci? y adaptaci? de tecnolog?s que busquen el mejoramiento de la productividad, calidad y competitividad del caucho natural. Investigaci? sobre los problemas agron?icos y fitosanitarios que afecten las plantaciones de caucho y mejoramiento gen?ico, acompa?do de la transferencia de tecnolog? y divulgaci? de resultados hacia los productores de caucho.
2. Asistencia t?nica y transferencia de tecnolog? a los productores y a los asistentes t?nicos de caucho.
3. Promocionar el consumo del caucho natural, dentro y fuera del pa?.
4. Actividades de comercializaci? dentro y fuera del pa?, estimulaci? para la formaci? de empresas comercializadoras, canales de acopio y distribuci? de caucho.
5. Capacitar, acopiar y difundir informaci? que beneficie al Subsector Cauchero de la Cadena del Caucho.
6. Programas y proyectos fitosanitarios.
7. Diversificar la producci? de las unidades caucheras y de conservaci? del medio ambiente.
8. Apoyar mecanismos de estabilizaci? de precios para el caucho natural, que cuenten con el apoyo de los heveicultores y del Gobierno Nacional.
Art?ulo 17.Del Comit?Directivo. *Modificado por la Ley 1758 de 2015, texto nuevo* El Fondo de Fomento Cauchero tendr?un Comit?Directivo integrado por cinco (5) miembros: un (1) representante del Gobierno Nacional que ser?el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien presidir?el Comit?Directivo o su delegado y cuatro (4) representantes de los cultivadores de caucho, cada uno con su respectivo suplente.
Par?rafo. Los representantes de los cultivadores, tres (3) deber? ser caucheros en ejercicio, bien sea a t?ulo personal o en representaci? de una persona jur?ica, dedicados a esta actividad durante un per?do no inferior a tres (3) a?s. Dichos representantes ser? nombrados por el Congreso Nacional de Productores de Caucho, dando representaci? a todas las zonas caucheras del pa?. El per?do de los representantes de los cultivadores ser?de dos (2) a?s y podr? ser reelegidos. El cuarto representante de los productores ser?el Director de la Confederaci? Cauchera Colombiana (CCC).
Art?ulo 17. DEL COMIT?DIRECTIVO. El Fondo de Fomento Cauchero tendr?un comit?directivo integrado por cinco (5) miembros: Un (1) representante del Gobierno Nacional y cuatro (4) representantes de los cultivadores de caucho. Ser? representantes del Gobierno Nacional el Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidir?
PAR?RAFO. Los representantes de los cultivadores, tres (3) deber? ser caucheros en ejercicio, bien sea a t?ulo personal o en representaci? de una persona jur?ica, dedicados a esta actividad durante un per?do no inferior a dos (2) a?s. Dichos representantes ser? nombrados por el Congreso Nacional de Productores de Caucho, dando representaci? a todas las zonas caucheras del pa?. El per?do de los representantes de los cultivadores ser?un (1) a? y podr? ser reelegidos. El cuarto representante de los productores de caucho, ser? el Gerente de la Federaci? Nacional de Productores de Caucho.
Art?ulo 18. Del Funciones del Comit?Directivo.*Modificado por la Ley 1758 de 2015, texto nuevo* El Comit?Directivo del Fondo tendr?las siguientes funciones:
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, presentado por la entidad administradora, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Aprobar las inversiones que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la entidad administradora y otras entidades al servicio de los caucheros.
Velar por la correcta y eficiente gesti? del Fondo por parte de la entidad administradora.
Par?rafo. Las decisiones que tome el Comit?Directivo del Fondo en materia de presupuesto, inversi? y gasto de los recursos recaudados por concepto de la Cuota de Fomento Cauchera, deber? contar con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Art?ulo 18. FUNCIONES DEL COMIT?DIRECTIVO. El Comit?Directivo del Fondo tendr?las siguientes funciones:
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por Fedecaucho, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura.
Aprobar las inversiones que con recursos del Fondo deba llevar a cabo Fedecaucho y otras entidades de origen gremial al servicio de los caucheros.
Velar por la correcta y eficiente gesti? del Fondo por parte de Fedecaucho.
Art?ulo 19. Del Presupuesto del Fondo. *Modificado por laLey 1758 de 2015, texto nuevo* La entidad administradora, con fundamento en los programas y proyectos priorizados por el Congreso Nacional de Productores, elaborar?anualmente el plan de inversiones y gastos para el siguiente ejercicio anual. Este plan solo podr?ejecutarse previa aprobaci? del Comit?Directivo del Fondo.
Art?ulo 18. DEL PRESUPUESTO DEL FONDO. Fedecaucho con fundamento en los programas y proyectos aprobados por el Congreso Nacional del Cultivadores de Caucho, elaborar?antes del 1o. de octubre del presente a?, el plan de inversiones y gastos para el siguiente ejercicio anual. Este plan s?o podr?ejecutarse previa aprobaci? del Comit?Directivo del Fondo.
Art?ulo 20. OTROS RECURSOS DEL FONDO. El Fondo de Fomento Cauchero, podr?recibir y canalizar recursos de cr?ito interno y externo que suscriba el Ministerio de Agricultura, destinados al cumplimiento de los objetivos que fija la presente ley, as?como aportes e inversiones de personas naturales y jur?icas, nacionales y extranjeras para el mismo fin, as?como los rendimientos financieros.
Art?ulo 21. DEL CONTROL FISCAL. El control fiscal posterior sobre la inversi? de los recursos del Fondo de Fomento Cauchero, lo ejercer?la Contralor? General de la Rep?lica, de conformidad con las normas y reglamentos correspondientes, adecuados a la naturaleza del Fondo y su organismo administrador.
Art?ulo 22. DE LA INSPECCI? Y VIGILANCIA. La entidad administradora del Fondo y del recaudo de la Cuota podr?efectuar visitas de inspecci? a los libros de contabilidad de los sujetos de la Cuota y/o de las personas naturales y jur?icas retenedoras de la Cuota seg? el caso para asegurar el debido pago de la Cuota de Fomento prevista en esa ley.
Art?ulo 23. SUPRESI? DE LA CUOTA Y LIQUIDACI? DEL FONDO. Los recursos del Fondo de Fomento Cauchero al momento de su liquidaci?,, quedar? a cargo del Ministerio de Agricultura y su administraci? deber?ser contratada por dicho Ministerio con una entidad gremial del sector agropecuario que garantice su utilizaci? en programas de apoyo y defensa del caucho.
Art?ulo 24. DE LA VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley entrar?en vigencia a partir de su promulgaci?.
El Presidente del honorable Senado de la Rep?lica,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep?lica,
MANUEL ENR?UEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable C?ara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable C?ara de Representantes,