LEY 683 DE 2001
LEY 683 DE 2001
(agosto 9)
Diario Oficial 44.516, de 11 de agosto de 2001
Por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea y el Conflicto con el Perú y se dictan otras disposiciones.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-705-01, mediante Sentencia C-877-03 de 30 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-705-01, mediante Sentencia C-130-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
2. Mediante la Sentencia C-705-01 de 5 de julio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 Superior en relación con la Sentencia C-923-00. Declaró EXEQUIBLE el proyecto de Ley. |
1. Mediante Sentencia C-923-00 de 19 de julio de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 114/97 Senado y 4/98 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto establecer unos beneficios, en los términos y condiciones que más adelante se indican, a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Perú.
ARTÍCULO 2o. La Contraloría General de la República, a través de su Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá el auditaje respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza la vigilancia y supervisión del caso sobre el manejo y funcionamiento de Ascove.
ARTÍCULO 3o. Créase un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1036-03 de 5 de noviembre de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Defensa Nacional,
GUSTAVO BELL LEMUS.
Presidencia de la República