LEY 0683 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 683 DE 2001

 

LEY 683 DE 2001

(agosto 9)

Diario Oficial 44.516, de 11 de agosto de 2001

 

Por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea y el Conflicto con el Perú y se dictan otras disposiciones.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-705-01, mediante Sentencia C-877-03 de 30 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-705-01, mediante Sentencia C-130-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
2. Mediante la Sentencia C-705-01 de 5 de julio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 Superior en relación con la Sentencia C-923-00. Declaró EXEQUIBLE el proyecto de Ley.
1. Mediante Sentencia C-923-00 de 19 de julio de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 114/97 Senado y 4/98 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto establecer unos beneficios, en los términos y condiciones que más adelante se indican, a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Perú.

 

ARTÍCULO 2o. La Contraloría General de la República, a través de su Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá el auditaje respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza la vigilancia y supervisión del caso sobre el manejo y funcionamiento de Ascove.

 

ARTÍCULO 3o. Créase un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1036-03 de 5 de noviembre de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 
ARTÍCULO 4o. El subsidio de que trata el artículo anterior se pagará por el  Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona fallece, el ultimo pago no reclamado será destinado al pago de los servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinará a Ascove para éste mismo fin.
 
ARTÍCULO 5o. En la ley de presupuesto se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
 
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

GUSTAVO BELL LEMUS.

 

Presidencia de la República

 

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