LEY 661 DE 2001

LEY 661 DE 2001
(julio 30)
Diario Oficial No. 44.503, de 30 de julio de 2001
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en Montevideo el 12 de agosto de 1999.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley y Acuerdo por ella aprobado, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-334-02 de 7 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Montevideo el 12 de agosto de 1999.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECU ADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados "Partes Signatarias".
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos económico- comerciales lo más amplios posibles;
La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, propiciando, de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Andina y el Brasil;
Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina, sobre la base de los acuerdos subregionales y bilaterales existentes, constituye uno de los instrumentos para que los países avancen en su desarrollo económico y social;
Que el 17 de diciembre de 1996 Bolivia, País Miembro de la Comunidad Andina, subscribió el Acuerdo de Complementación Económica número 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el Mercosur;
Que el 16 de abril de 1998 se subscribió un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur;
Reafirmando la voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los del Mercosur, para conformar una Zona de Libre Comercio entre los dos bloques,
CONVIENEN:
Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica al amparo de lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CAPITULO I.
OBJETO DEL ACUERDO.
ARTÍCULO 1o. Con la suscripción del presente acuerdo, las Partes Signatarias convienen en establecer márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur.
CAPITULO II.
LIBERACIÓN COMERCIAL.
ARTÍCULO 2o. En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina), II (Preferencias otorgadas por Brasil) y Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los productos de su Lista Especial), se registran las preferencias arancelarias y las demás condiciones acordadas para la importación de productos negociados originarios de los respectivos territorios de las Partes Signatarias, clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración de 1993.
El presente acuerdo no se aplica a los bienes usados y a los reconstruidos clasificados en las subpartidas comprendidas en los Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 3o. Las preferencias arancelarias se aplicarán, cuando corresponda, sobre el derecho aduanero o el arancel fijo vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria al momento de la aplicación de la preferencia, de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.
ARTÍCULO 4o. Las Partes Signatarias no podrán mantener o establecer otros gravámenes y cargas de efectos equivalentes, distintos de los derechos aduaneros, que incidan sobre las importaciones de los productos comprendidos en los Anexos I, II y III.
Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes que incidan sobre las importaciones originarias de las Partes Signatarias.
No están comprendidos en el concepto de gravamen las tasas o recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados, los derechos antidumping o compensatorios, y las medidas de salvaguardia.
ARTÍCULO 5o. Las Partes Signatarias se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas para la importación de los productos comprendidos en los Anexos I, II y III cualquiera sea el nivel de los derechos aduaneros no preferenciales que se apliquen a la importación de dichos productos desde terceros países distintos de las Partes Signatarias.
ARTÍCULO 6o. Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restricciones no arancelarias a su comercio recíproco de los productos comprendidos en el presente Acuerdo.
Se entenderá por "restricciones" toda medida que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por la OMC.
ARTÍCULO 7o. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 o con los artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
CAPITULO III.
RÉGIMEN DE ORIGEN.
ARTÍCULO 8o. Para la calificación del origen de las mercaderías que se beneficien del presente Acuerdo, las Partes Signatarias aplicarán el Régimen General de Origen previsto en la Resolución 78 y en las disposiciones complementarias y modificatorias del Comité de Representantes de la ALADI, salvo que las Partes Signatarias acuerden algo diferente.
El Anexo IV establece los requisitos específicos de origen aplicables a los productos que correspondan de los Anexos I y II.
La competencia en materia de normas de origen será ejercida por la Comisión Administradora del presente Acuerdo.
CAPITULO IV.
TRATO NACIONAL.
ARTÍCULO 9o. En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980 y el artículo III del GATT de 1994, así como por las Notas Suplementarias a dicho artículo.
No obstante lo anterior, las Partes Signatarias podrán actuar de conformidad con los compromisos asumidos por ellas en el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio de la OMC.
CAPITULO V.
VALORACIÓN ADUANERA.
ARTÍCULO 10. En materia de valoración aduanera, las Partes Signatarias se regirán por los compromisos que hayan asumido en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI.
CAPITULO VI.
MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS.
ARTÍCULO 11. En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ser consistentes con el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.
Así mismo, las Partes Signatarias cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 12. Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por intermedio de los organismos competentes, la apertura de investigaciones y las conclusiones preliminares y definitivas por prácticas de dumping o de subvenciones que afecten el comercio recíproco y de ser el caso, la aplicación de medidas correctivas y las modificaciones a sus respectivas legislaciones.
CAPITULO VII.
CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA.
ARTÍCULO 13. Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la Resolución 70 del Comité de Representantes de la ALADI, en la aplicación de medidas de salvaguardia a la importación de los productos para los cuales se otorgan las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I, II y III.
La aplicación de salvaguardias por las Partes Signatarias será objeto de examen y seguimiento por la Comisión Administradora del acuerdo.
ARTÍCULO 14. Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes Signatarias la aplicación, cuando correspondiere, de las medidas previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y de las medidas previstas sobre la materia en los demás acuerdos de la OMC.
CAPITULO VIII.
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS "OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS".
ARTÍCULO 15. Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni aplicarán reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstáculos innecesarios al comercio.
ARTÍCULO 16. Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, así como por el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito en el marco de la ALADI.
CAPITULO IX.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
ARTÍCULO 17. Las controversias que surjan en relación con el presente Acuerdo serán objeto del procedimiento previsto en el Anexo V.
CAPITULO X.
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO.
ARTÍCULO 18. La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por los siguientes representantes de cada una de las Partes Signatarias, quienes presidirán las respectivas representaciones:
– Por Colombia: el Director de Negociaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior.
– Por Ecuador: el Director de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.
– Por Perú: el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
– Por Venezuela: el Director General Sectorial de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio.
– Por Brasil: el Director General del Departamento de Integración Latinoamericana del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 19. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Aprobar su propio Reglamento.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo.
3. Interpretar las normas del presente Acuerdo.
4. Recomendar las modificaciones necesarias al presente acuerdo.
5. Ejercer las atribuciones que le confiere este acuerdo en materia de Origen, Salvaguardias y Solución de Controversias, y
6. Ejecutar las acciones que acuerden las Partes Signatarias.
CAPITULO XI.
ADHESIÓN.
ARTÍCULO 20. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la ALADI.
ARTÍCULO 21. La adhesión se formalizará una vez negociados sus términos y condiciones entre las Partes Signatarias y el país adherente, mediante suscripción de un Protocolo Adicional que entrará en vigor treinta (30) días calendario después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.
CAPITULO XII.
VIGENCIA.
ARTÍCULO 22. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de agosto de 1999 y tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional de este Acuerdo, hasta tanto se surtan los trámites constitucionales para su entrada en vigor.
En el momento en que suscriba un Acuerdo de Complementación Económica para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur, dicho Acuerdo reemplazará al presente.
CAPITULO XIII.
DENUNCIA.
Artículo 23. Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el presente acuerdo ante la Secretaría General de la ALADI, comunicando su decisión a las otras Partes Signatarias por lo menos con tres (3) meses de anticipación. Una vez formalizada la denuncia cesarán automáticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u otorgadas, las cuales continuarán en vigencia por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes Signatarias acuerden un plazo distinto.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24. Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina), Anexo II (Preferencias otorgadas por Brasil); Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los productos de su Lista Especial); Anexo IV (Requisitos Específicos de Origen) y Anexo V (Régimen de Solución de Controversias).
ARTÍCULO 25. El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 26. Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al mismo tiempo de preferencias arancelarias en virtud de la Preferencia Arancelaria Regional o de la Nómina de Apertura de Mercados, se aplicará la preferencia más favorable.
ARTÍCULO 27. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación número 10 suscrito entre Brasil y Colombia, el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación número 11 suscrito entre Brasil y Ecuador, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 25 suscrito entre Brasil y Perú, y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 27 suscrito entre Brasil y Venezuela, y sus Protocolos, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con él.
ARTÍCULO 28. La importación por la República Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por Decreto-ley número 2404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto número 97945 del 11 de julio de 1989, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 29. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias autenticadas a las Partes Signatarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Certificados de Origen emitidos antes del 16 de agosto de 1999, amparados por los Acuerdos de A lcance Parcial de Renegociación números 10 y 11, y en los Acuerdos de Complementación Económica números 25 y 27, serán válidos hasta el 15 de octubre de 1999 a efectos de la aplicación de las preferencias contempladas en el presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia:
Manuel José Cárdenas.
Por el Gobierno de la República de Ecuador:
José Serrano Herrera.
Por el Gobierno de la República de Perú:
José Eduardo Chávarri.
Por el Gobierno de la República de Venezuela:
Rubén Pacheco.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
José Artur Denot Medeiros.
12 de agosto de 1999.
Es fiel copia del original.
Juan F. Rojas Penso,
Embajador
Secretario General.
ANEXO I.
PREFERENCIAS OTORGADAS POR LAS PARTES SIGNATARIAS.
Miembros de la Comunidad Andina
Nota: La abreviatura "Ap" en la última columna de este anexo significa que para el respectivo producto existe una observación en el Apéndice que se registra en la página 44.
01011100 Reproductores de raza pura 50 50 50 50
01011920 De polo 50 50 50 50
01021000 Reproductores de raza pura 50 50 50 50
01029010 Reproductores puros por cruza 50 50 50 50
01029090 Los demás 50 50 50 50
01041090 Los demás 50 50 50 50
01051100 De la especie «Gallus domesticus» 20 20 20 20
01059910 Patos 20 20 20 20
01059920 Pavos 10 10 10 10
01059930 Gansos 20 20 20 20
01059990 Los demás 10 10 l0 10
02011000 En canales o medias canales 15 15 15 15
02012000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar15 15 15 15
02013000 Deshuesada 15 15 15 15
02022000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 15 15 15 15
02023000 Deshuesada 15 15 15 15
02031100 En canales o medias canales 10 10
02031200 Jamones, paletas y sus trozos, sin
deshuesar 10 10
02031910 Tocino entreverado 10 10
02031990 Las demás 10 10
02032100 En canales o medias canales 10 10
02032200 Jamones, paletas y sus trozos, sin
deshuesar 10 10
02032910 Tocino entreverado 10 10
02032990 Las demás10 10
02042100 En canales o medias canales 20 20 20 20
02042200 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar20 20 20 20
02042300 Deshuesadas 20 20 20 20
02043000 Canales o medias canales de cordero,
congeladas 20 20 20 20
02044100 En canales o medias canales 20 20 20 20
02044200 Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar 20 20 20 20
02044300 Deshuesadas 20 20 20 20
02062100 Lenguas 15 15 15 15
02062200 Hígados 15 15 15 15
02062910 Colas (rabos) 15 15 15 15
02062990 Los demás 15 15 15 l 5
02072100 Gallos y gallinas 15
02101110 Jamones 10 10 10
02101120 Paletas 10 10 10
02101200 Tocino entreverado de panza
(panceta) y sus trozos 10 10
02101900 Las demás 10 10
03037100 Sardinas («Sardina pilchardus,
Sardinops spp.»), sardinelas
(«Sardinella spp.») y espadines
(«Sprattus sprattus»)50 50 50 50
03037800 Merluzas («Merluccius spp. »)
y brótolas («Urophycis spp.») 50 50 50 50
03042000 Filetes congelados 30 30 30 30
03061300 Camarones, langostinos, quisquillas
gamoas (sólo decápodos «natantia») 40 40 40
03062110 Vivas 30 30 30 30
03074910 Congelados 40 40 40 40
04070010 Para reproducción 40 40 40 40
04081100 Secas 10
04081900 Las demás 10
04089100 Secos 10
04089900 Los demás 10
04090000 Miel natural 20 20
05040011 Estómagos 15 15 10 15
05040099 Los demás 15 15 l 0 15
05111000 Semen de bovino 50 50 50 50
05119910 Cochinilla y otros insectos similares 40 40 40 40
05119990 Los demás 50 50 50 50
06024000 Rosales, incluso injertados 40 40 20
06029900 Los demás 40 40 20 20
06031000 Frescos 60 50 20
06039000 Los demás 60 30 20 20
06049100 Frescos 60 30 20 20
06049900 Los demás 60 30 20 20
07019000 Las demás 20 20 20 15
07031010 Cebollas 15 15 15 15
07032000 Ajos 15 15 15 15
07051100 Repolladas 20 20 20 20
07051900 Las demás 20 20 20 20
07070000 Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados. 20 20 20 20
07092000 Espárragos 35 35 35 35
07093000 Berenjenas 30 20 30 30
07095100 Hongos 50 50 50 50
07102200 Porotos (fríjoles, fréjoles, alubias, judías)
(«Vigna spp., Phaseolus spp.») 15 15 15 15
07108010 Espárragos 40 40 40 40
07109000 Mezclas de legumbres u hortalizas 15 15 15 15
07112000 Aceitunas 50 50 50 50
07114000 Pepinos y pepinillos 40 40 40 40
07119012 Zanahorias 30 30 30 30
07119019 Las demás 20 20 20 20
07122000 Cebollas 15 15 15 15
07129011 Ajos 15 15 15 15
07129019 Las demás 20 20 20
07133190 Las demás 15 20 20 20
07133290 Las demás 15 20 20 20
07133390 Las demás 20 20 20 20
07133990 Las demás 20 20 20 20
07134090 Las demás 30 30 30 30
07135090 Las demás 20 20 20 20
07139090 Las demás 20 20 20 20
08012000 Nueces del Brasil 30 30 30 30
08013000 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 40 40 40 40
08030000 Bananas o plátanos, frescos o secos 30 30
08043000 Piñas (ananás) 30 30 30
08045020 Mangos y mangostanes 30 30 30 30
08053000 Limones ("Citrus limón, Citrus limonum")
y lima agria ("Citrus aurantifolia") 20 15 20 15
08062010 Pasas 60 60 60 60
08081000 Manzanas 30 10 30 30
08082010 Peras 30 30 30 30
08101000 Frutillas (fresas) 30 30 20 20
08111010 Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 20 20 20 20
08111020 Con adición de azúcar 20 20 20 20
08119015 Melones 10
08131010 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50
08131020 Sin hueso 50 50 50 50
08132010 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50
08132020 Sin hueso 50 50 50 50
08133000 Manzanas 50 50 50 50
08134011 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50
08134021 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50
08134022 Sin hueso 50 50 50 50
08134040 Peras 50 50 50 50
08134090 Los demás 50 50 50 50
08140010 De agrios (frutos, cítricos) 20 20 20 20
09011110 En grano 15 15 15
09011210 En grano 15 10 15 15
09012110 En grano 15 10 15 15
09012190 Los demás 15 10 15 15
09024000 Té negro (fermentado) y té parcialmente
fermentado, presentados de otra forma 60 60 60
09030010 Simplemente canchada 50 50 50 50
09030090 Las demás 70 70 70 70
09041100 Sin triturar ni pulverizar 50 50 50 50
09042011 Triturados o pulverizados 30 30 30 30
09042019 Los demás 30 30 30 30
09042090 Los demás 30 30 30 30
10040000 Avena 50 50 50 50
10059020 En grano 20 10 10 Ap.
10083000 Alpiste 100 100 100 100
11029020 De cebada 50 50 50 50
11029090 Las demás 50 50 50 50
11031300 De maíz 20 10
11032940 De maíz 20 10
11041200 De avena 20 20 20 20
11041910 De maíz 20 10 15
11042210 Mondados (descascarados) 40 40 40 40
11042290 Los demás 40 40 40 40
11071010 De cebada 30 30 50 30 Ap.
11072010 De cebada 30 30 50 30 Ap.
11081200 Almidón de maíz 10
11081400 Fécula de mandioca (yuca) 20 20 20 20
12010090 Las demás 20 20 40 40
12022000 Sin cáscara, incluso quebrantados 20 20 20 40
12040090 Las demás 30 30 30 30
12073090 Las demás 30 30 30 40
12074090 Las demás 40 40 40 40
12119011 Boldo 30 30 30 30
12119012 Araroba 50 50 50 50
12119040 Orégano 40 40 40 40
12119091 Cube, barbasco o timbo
(«Lonchocarpus spp.») 30 30 30 30
12119099 Los demás 50 50 50 50
13011000 Goma laca 50 50 50 50
13021410 De piretro (pelitre) 40 40 40 40
13021490 Los demás 20 20 20 20
13021990 Los demás 50 50 50 50
13022010 Materias pépticas (pectinas) 50 50 50 50
13023210 De la algarroba o de su semilla 50 50 50 50
13023900 Los demás 40 40 40 40
14042000 Linteres de algodón 30 30 30 30
15020011 En bruto (en rama) 20 20 40 35
15020012 Fundidos, incluidos los primeros jugos 20 20 40 35
15041099 Los demás 30 30 30 30
15042010 Grasas y aceites en bruto 40 40 40 40
15042090 Los demás 50 50 50 50
15071000 Aceite en bruto, incluso desgomado 20 20 35 35
15081000 Aceite en bruto 20 20 35 35
15091000 Virgen 35 35 35 35
15111000 Aceite en bruto 20 20 20 35
15121110 De girasol 20 20 35 35
15122100 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol 20 20 35 35
15132110 De almendra de palma 20 20 20 35
15151100 Aceite en bruto 50 50 50 40
15151900 Los demás 50 30 50 50
15152100 Aceite en bruto 20 20 20 35
15153010 Aceite en bruto 40 20 40 40
15154010 Aceite en bruto 50 50 50 40
15154090 Los demás 50 50 50 70
15156000 Aceite de jojoba y sus fracciones 35 35 20 50
15161010 De pescado 20 20 20 20
15180013 De tung 40 40 40 40
15180019 Los demás 40 40 40 40
15180043 De tung 40 40 40 40
15180049 Los demás 40 40 40 40
15180053 De ricino 40 40 40 40
15209000 Las demás, incluida la glicerina sintética 20 20 20 20
15211010 De candelilla 20 20 20 20
15211020 De carnauba 60 60 60 60
15211090 Las demás 50 50 50 50
15219019 Las demás 20 20 20 20
16010010 Chorizos 20
16010020 Morcillas 20
16 010030 Salchichas 20
16010040 Salchichones 20
16010050 Mortadelas 20
16021010 De carne o despojos de bovino 15 15 15 15
16021020 De las demás carnes o despojos 15 15 15 15
16021030 De sangre 15 15 15 15
16022010 De bovinos 15 15 15 15
16022020 De ovinos 15 15 15 15
16022030 De porcinos 10 10
16022090 Las demás 10 10
16024910 Carne curada y cocida ("corned pork") 10 15
16025010 Carne curada y cocida ("corned beef") 10 15
16025020 Asado de novillo ("roast beef") 10 15
16025030 Pecho de bovino ("brisket beef") 10 15
16025040 Lenguas 10 15
16025090 Las demás 10
16030011 En pasta 30 30 30 30
16030012 En polvo 30 30 30 30
16030019 Los demás 20 20 20 20
16030020 Jugos de carne 30 30 30 30
16041310 Sardinas 30 20 20
16041390 Los demás 20 20
16041410 Atunes 20 20 20
16041420 Listados 20 30 30 20
16041430 Bonitos 20 30 30 20
16041900 Los demás 50 50 50 50
16042091 De atún 20 20 20
16042094 De sardinas, de sardinelas o de
espadines 30 40 30
16042099 Las demás 20 40 20
16051010 Jaibas o cangrejos de mar del género 50 50 50 50
«Cáncer»
16051090 Los demás 50 50 50 50
17021000 Lactosa y jarabe de lactosa 20 20 20 20
17041000 Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar 40
17049020 Bombones, caramelos, confites y
pastillas 20
18040000 Manteca, Grasa y Aceite de Cacao. 15 15 15
18050000 C acao en polvo sin adición de azúcar
ni otro edulcorante. 15 15 15
18062010 Chocolate 15
18062090 Las demás l0
18063100 Rellenos 15
18069010 Chocolate 15
18069090 Los demás 15
19011020 Harina lacteada 10 10
19019020 Harina lacteada 10 10
19053010 Galletas dulces 30
19059091 Productos de panadería; de pastelería o de
galletería, incluso con adición de cacao 30 Ap.
20012000 Cebollas 15 15 15 15
20019030 Palmitos 40 50 40 40
20019090 Los demás 15 15 15 15
20029000 Los demás 10 10 10
20031000 Hongos 30 30 30
20041000 Papas (patatas) 20 20 20 15
20049020 Espárragos 40 50 40 40
20049090 Las demás 15 15 15 15
20054000 Arvejas (chícharos, guisantes)
("Pisum sativum") 20 20 20 20
20055100 Desvainadas 20 20 20 20
20056000 Espárragos 40 50 50 40
20057000 Aceitunas 50 50 50 50
20058000 Maíz dulce ("Zea mays var. Saccharata") 15 10 15 15
20059020 Pepinos 20 20 20 20
20071000 Preparaciones homogeneizadas 10 10 10 15
20079110 Confituras, jaleas y mermeladas 10 15 15 15
20079910 Confituras, jaleas y mermeladas 20 20 20
20079921 De durazno (melocotón) 15 15 15 15
20079923 De membrillo 20 20 20 20
20079929 Los demás 15 20 30
20081110 Manteca de maní (cacahuate,
cacahuete) 40 40 40 40
20081911 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 50 50 50 50
20081919 Los demás 50 50 50 50
20081920 Los demás frutos de cáscara 40 40 40 40
20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20
20082.. Las demás 20 20 20 20
.. 20 20 20 20
20084010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20
20084090 Las demás 20 20 20 20
20085010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20
20086091 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20
20087010 En agua edulcorada. inclu ido el jarabe 20 20 20 20
20087090 Los demás 20 20 20 20
20088010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20
20088090 Las demás 20 20 20 20
20089100 Palmitos 40 40 40
20089911 Ciruelas 30 30 30 30
20089914 Manzanas 30 30 30 30
20096010 Sin concentrar 30 30 30 30
20096020 Concentrado 50 50 50 50
20097000 Jugo de manzana 20 20 20 20
20098010 De frutos 20 20 20
21012011 Té soluble 50 50 30 50
21012019 Los demás 50 50 30 50
21012029 Los demás 50 50 30 50
21021090 Las demás 30 30 30 30
21031000 Salsa de soja (soya) 20 20 20 20
21032090 Los demás 20 20 20 20
21039090 Los demás 20 20 20 20
21061000 Concentrados de proteínas y sustancias
proteicas texturadas 40 40 40
21069010 Hidrolizados de proteínas 30 30 30 30
21069021 Concentrados a base de extractos
vegetales de la partida 1302 100 Ap.
21069029 Los demás 100 20 Ap.
21069090 Las demás 10 10 10 10
22011010 Agua mineral, incluso gaseada 30 30 30
22011090 Las demás 30 30 30
22021000 Agua, incluidas el agua mineral y la
gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o agua aromatizada 20 20 20
22030000 Cerveza de Malta 10 10 20
22041000 Vino espumoso 30 30 30
22042110 Vinos "finos" de mesa 30 30 30
22042139 Los demás 30 30 30
22042939 Los demás 30 30 30 30
22081000 Preparaciones alcohólicas compuestas
del tipo de las utilizadas para la elaboración de
bebidas 20 20
22084000 Ron y demás aguardientes de caña30 30
22089032 Cremas 20 20 20 20
23040000 Tortas y demás residuos sólidos
de la extracción del aceite de soja
(Soya), incluso molidos o en "pellets" 20 20 35
23061000 De algodón 20 20 20 35
23063000 De girasol 20 20 20 35
23069000 Los demás 20 20 20 35
23099010 Preparaciones forrajeras con adición de
melaza o de azúcar 20 10 10 20
23099020 Premezclas para la elaboración de
alimentos compuestos "completos" o de alimentos
"complementarios"20
23099099 Las demás 20 10 20
24011010 En hojas, sin secar ni fermentar 20 20 10 10
24011020 En hojas secas o fermentadas, tipo
capa 20 20 10 10
24012010 En hojas secas o fermentadas,
tipo capa 20 20 10 10
24012020 En hojas secas, en secadero de aire
caliente ("flue cured"), del tipo Virginia 20 20 10 10
24012090 Los demás 20 20 10 10
24013000 Desperdicios de tabaco 20 20 10 10
24021000 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y
cigarrillos (puritos), que contengan tabaco 20 20 10
24022000 Cigarrillos que contengan tabaco 20 20 10
24031000 Tabaco para fumar, incluso con
sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 20 20 10
25010010 Sal (incluidas la sal preparada de mesa
y la desnaturalizada) 20 20 20 20
25020000 Piritas de hierro sin tostar. 20 20 20 20
25031010 En bruto (azufre nativo) 50 50 50 50
25031020 Sin refinar 50 50 50 50
25081000 Bentonita 50 50 50 50
25101010 Fosfatos de calcio naturales
(fosfatos tricálcicos o fosforitas) 30 30 30 30
25102010 Fosfatos de calcio naturales
(fosfatos tricálcicos o fosforitas) 20 20 20 20
25111000 Sulfato de bario natural (baritina) 20 20 20 20
25131100 En bruto o en trozos irregulares, incluida
la piedra pómez quebrantada
(grava de piedra pómez o "bimskies") 40 40 40 40
25131900 Los demás 40 40 40 40
25161200 Simplemente troceado por aserrado
o de otro modo, en bloques o en planchas
de forma cuadrada o rectangular 50 50 50 50
25181000 Dolomita sin calcinar ni sinterizar,
llamada "cruda" 50 50 50 50
25182000 Dolomita calcinada o sinterizada 50 50 50 50
25183000 Aglomerado de dolomita 50 50 50 50
25191000 Carbonato de magnesio natural
(magnesita) 50 50 50 50
25199010 Magnesia electrofundida 50 50 50 50
25199020 Magnesia calcinada a muerte
(sinterizada) 55 55 55 55
25199030 Magnesia cáustica 50 50 50 50
25199040 Oxido de magnesio puro 50 50 50 50
25199090 Los demás 50 50 50 50
25222000 Cal apagada 20 20 20 20
25231000 Cementos sin pulverizar (clinca) 20 20 20
25232100 Cemento blanco, incluso coloreado
artificialmente 50 20
25232900 Los demás 30 30 30 30
25240010 En fibras 50 50 50 50
25281000 Boratos de sodio naturales y sus
concentrados (incluso calcinados) 20 20 20 20
25289000 Los demás 20 20 20 20
26011110 Hematites rojas (óxidos de hierro) 20 20 20 20
26011210 Hematites rojas (óxidos de hierro) 20 20 20 20
26020090 Los demás 40 40 40 40
26060020 Bauxita, calcinada 50 50 50 50
26080010 Blenda (sulfuro de cinc) 50 50 50 50
26171000 Menas de antimonio y sus concentrados 20 20 20 20
27011100 Antracitas 30 30 30 30
27011200 Hulla bitominosa 30 30 30 30
27011900 Las demás hullas 30 30 30 30
27075090 Las demás 30
27081000 Brea 50
27090000 Aceites crudos de petróleo o de
minerales bituminosos 50 50 20 50
27100011 Eteres de petróleo (nafta solvente,
bencina de extracción) 50 20 50 Ap.
27100012 Gasolinas para motores de émbolo
(pistón) de aviación 50 50 Ap.
27100013 Carburante tipo gasolina, para reactores
o para turbinas 50 50 Ap.
27100014 Demás gasolinas para motores de
émbolo (pistón) 50 5 0 Ap.
27100015 Aguarrás mineral ("white spirit") 30 50 Ap.
27100019 Los demás 30 50 Ap.
27100021 Carburantes tipo queroseno (querosén)
para reactores o para turbinas 30 30 Ap.
27100022 Los demás querosenos (querosenes) 50 30 Ap.
27100029 Los demás 30 30 Ap.
27100030 Gasóleo ("gasoil") 30 50 Ap.
27100040 Fuel ("fueloil")50 50 A p.
27100051 Blancos (de vaselina o de parafina) 20 20 20 50 Ap.
27100052 De husillos ("spindle oil") 20 20 20 50 Ap.
27100059 Los demás 20 20 20 50 Ap.
27100061 Sin contener jabón de aluminio 30 30 30 30
27100069 Las demás 30 30 30 30
27100091 Aceites para t ransformadores y
disyuntores 30 30 30 30
27100092 Líquidos para transmisiones hidráulicas
(frenos hidráulicos, etc.) 30 30 50 Ap.
27100099 Los demás 30 50 Ap.
27111200 Propano 30 Ap.
27111300 Butanos 30 Ap.
27112900 Los demás 20 30 Ap.
27122010 Parafina, excluida la sintética 100 100 100 60
27129010 Cera de petróleo microcristalina 50 50 50 50
27129090 Los demás, incluidas las mezclas 60 60 60 60
27131100 Sin calcinar 30
27131200 Calcinado 30
27132000 Betún de petróleo 30
27149000 Los demás 30
27150020 Betunes fluidificados ("cut-backs") 30 30 30 30
27150090 Los demás 30
28011000 Cloro 20 20 20 20
28030000 Carbono (negros de humo y otras
formas de carbono no expresadas ni
comprendidas en otra parte).20 40 40
28046900 Los demás 50 50 50 50
28054000 Mercurio 50 50 50 50
28061010 En estado gaseoso o licuado 40 40 40 40
28061020 En solución acuosa 50 50 50 50
28070010 Acido sulfúrico 20 20 20 20
28092010 Acido fosfórico (ácido ortofosfórico) 20 20 20 20
28111100 Fluoruro de hidrógeno (ácido
fluorhídrico) 50 50 50 50
28112210 Gel de sílice 40 40 40 20
28112290 Los demás 40 40 40 20
28131000 Disulfuro de carbono 50 50 50 50
28139000 Los demás 50 50 50 50
28151100 Sólido 40 40 40 40
28151200 En disolución acuosa (lejía de soda
o sosa cáustica) 40 40 40 40
28152000 Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 50 50 50 50
28170010 Oxido de cinc (blanco de cinc) 40 30 40 40
28181000 Corindón artificial, aunque no sea de
constitución química definida 50 50 50 50
28182000 Oxido de aluminio, excepto el corindón
artificial 80 80 80 80
28183000 Hidróxido de aluminio 50 50 50 50
28199010 Trióxido de dicromo (sesquióxido de
cromo u óxido verde) y demás óxidos de cromo25 25 25 25
28211010 Oxidos de hierro 30 100 30 30
28255000 Oxidos e hidróxidos de cobre 40 40 40 40
28259000 Los demás 30 30 30 30
28261200 De aluminio 50 50 50 50
28261900 Los demás 50 50 50 50
28273300 De hierro 20 20 20 20
28273600 De cinc 20 20 20 20
28274100 De cobre 30 30 30 30
28276010 De sodio 50 50 50 50
28276020 De potasio 50 50 50 50
28289011 De sodio 20 20 20 20
28321000 Sulfitos de sodio 30 30 30 30
28331100 Sulfato de disodio 30 30 30 30
28332200 De aluminio 20 20 20
28332300 De cromo30 30 30
28332500 De cobre 40 40 40 40
28332600 De cinc 20 20 20 20
28332990 Los demás 50 50 50 50
28352500 Hidrogenoortofosfato de calcio
("fosfato dicálcico") 30 30 30 30
28352600 Los demás fosfatos de calcio 30 30 30 30
28353100 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de
sodio) 60 60 60 20
28353910 Pirofosfato de sodio neutro 40 20
28353990 Los demás 50 50 50 50
28362000 Carbonatos de disodio 50 50 50 50
28366000 Carbonato de bario 55 55 55 55
28371100 De sodio 65 65 65 65
28391100 Metasilicatos 20 20 20 20
28391900 Los demás 20 20 20 20
28392000 De potasio 20 20 20 20
28413000 Dicromato de sodio 80 80 80 80
28421000 Silicatos dobles o complejos 50 50 50 50
28470000 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada),
incluso solidificado con urea. 30 60 60 20
28491000 De calcio 60 60 40
28492000 De silicio 60 60 60 60
28500041 De calcio 50 50 50 50
29012100 Etileno 60 60 60 60
29012200 Propeno (propileno) 50 50 50 50
29012300 Buteno (butileno) y sus isómeros 50 50 50 50
29022000 Benceno 50 50 50 50
29031500 1, 2-dicloroetano (dicloruro de etileno) 50 50 50 50
29032100 Cloruro de vinilo (cloroetileno) 30 20 20 20
29041010 Acidos bencenosulfónicos 15 20 20
29041020 Acidos toluenosulfónicos 15 20 20
29041090 Los demás 15 20 30
29051100 Metanol (alcohol metílico) 40 40 40 40
29051610 Octan-1-ol (alcohol caprílico) 50 50 50 50
29051620 Octan-2-ol (alcohol caprílico secundario) 50 50 50 50
29051630 2-etilhexan-1-ol 50 50 50 50
29051690 Los demás 50 50 50 50
29051990 Los demás 50 50 50 50
29053200 Propilenglicol (propan-1,2-diol) 40 40 40 40
29054300 Manitol 50 50 50 50
29054400 D-glucitol (sorbitol) 20 40 20
29061100 Mentol 80 80 80 80
29071300 Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros:
sales de estos productos 50 50 50 50
29071900 Los demás 70 70 70 70
29091910 Eteres acíclicos 50 50 50 50
29093012 Anetol 50 50 50 50
29094200 Eteres monometílicos del etilenglicol o
del dietilenglicol50 50 50 50
29094300 Eteres monobutílicos del etilenglicol o del
dietilenglicol 50 50 50 50
29094400 Los demás éteres monoalquílicos del
etilenglicol o del dietilenglicol 50 50 50 50
29096019 Los demás peróxidos 50 50 50 50
29096020 Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados 50 50 50 50
29102000 Metiloxirano (óxido de propileno) 50 50 50 50
29141100 Acetona 50 50 50 50
29141200 Butanona (metiletilcetona) 50 50 50 50
29141300 4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 50 50 50 50
29153100 Acetato de etilo 30 30 30 30
29153200 Acetato de vinilo 55 55 55 55
29153300 Acetato de n-butilo 20 40 40 40
29153500 Acetato de 2-etoxietilo 50 50 50 50
29153930 Acetatos de n-pentilo (n-amilo) o de
isopentilo (isoamilo) 50 50 50 50
29153940 Acetatos de glicerina (glicerol) (mono-,
di- y triacetina 40 40 40 40
29153990 Los demás 50 50 50 50
29157032 Estearato de magnesio 40 40 40 20
29157033 Estearato de cinc 30 30 30 30
29157039 Las demás 30 30 30 30
29161120 Sales del ácido acrílico 50 50 50 50
29161410 Metacrilato de metilo 50 50 50 50
29161900 Los demás 70 70 70 70
29162090 Los demás 30 30 30 30
29163110 Acido benzoico 40 40 40 40
29163121 Benzoato de sodio 50 50 50
29171110 Acido oxálico 40 40 40 40
29171210 Acido adípico 50 50 50 50
29171400 Anhídrido maleico 80 80 80 80
29171990 Los demás 40 40 65 85 Ap.
29173200 Ortoftalatos de dioctilo 20 20 20
29173400 Los demás ésteres del ácido ortoftálico 40 40
29173500 Anhídrido ftálico 20 40 40 20
29173600 Acido tereftálico y sus sales 40 40 40
29181110 Acido láctico 50 50 50 50
29181129 Los demás 50 50 50 50
29181200 Acido tartárico 50 50 50 50
29181390 Los demás 50 50 50 50
29181400 Acido cítrico 40 50 40 40
29181590 Los demás 30 40 40 40 Ap.
29181990 Los demás 50 50 50 50
29182110 Acido salicílico 50 50 50 50
29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina) 20 20 20
29182310 Salicilato de metilo 30 30 30
29182990 Los demás 50 50 50 50
29183000 Acidos carboxílicos con función 50 50 50 50
aldehído o cetona, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
29189010 Acido 2,4, diclorofenoxiacético (2,4-d) 50 50 50 50
29189090 Los demás 50 50 50 50 Ap.
29209090 Los demás 50 50 50 50
29211100 Mono, di-o trimetilamina y sus sales 50 50 50 50
29214210 Cloroanilinas y sus sales 50 50 50 50
29214990 Los demás 50 50 50 50
29215190 Los demás 50 50 50 50
29215990 Los demás 50 50 50 50
29221100 Monoetanolamina y sus sales 50 50 50 50
29221210 Dietanolamina 50 50 50 50
29221290 Las demás 50 50 50 50
29221300 Trietanolamina y sus sales 50 50 50 50
29221900 Los demás 50 50 50 50
29223090 Los demás 50 50 50 50
29224100 Lisina y sus ésteres: sales de estos
productos 60 40 60 60
29224210 Acido glutámico 50 50 60 60
29224220 Glutamato monosódico 40 40 80
29224990 Los demás 50 50 50 50
29232000 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 50 50 50
29241020 Dicarbamato de 2-metil-2-propil-1,3-
propanodiol (meprobamato) 50 50 50 50
29241090 Los demás 50 50 50 50
29251100 Sacarina y sus sales 50 50 50
29269000 Los demás 50 50 50
29270020 Compuestos azoicos 50 50 50 50
29280000 Derivados orgánicos de la hidrazina
o de la hidroxilamina 20
29291000 Isocianatos 70 70 70 70
29301000 Ditiocarbonatos (xantatos y
xantogenatos) 20
29302090 Los demás 20
29304000 Metionina 40 40 40 40
29310090 Los demás 40 40 40 40
29321900 Los demás 40 40 40 40
29329099 Los demás 60 60 60 60
29331100 Fenazona (antipirina) y sus derivados 50 50 50 50
29332900 Los demás 50 50 50 50
29333900 Los demás 40 40 40 40
29335911 6-aminopurina (adenina; vitamina b4) 60 60 60 60
29335919 Los demás 40 40 40 40
29337100 6-hexanolactama (epsilón-caprolactama)20 20 20 20
29339090 Los demás 70 70 70 70
29342010 Mercaptobenzotiazol 65 65 65 65
29349000 Los demás 50 50 50 50
29350030 Sulfatiazol (p-aminobenceno
sulfonamidotiazol) 20 20 20 20
29350090 Las demás 50 50 50 50
29362610 Vitamina Bl2 (cobalaminas) 50 50 50 50
29362620 Derivados de la vitamina Bl2 50 50 50 50
29379290 Los demás 50 50 50 50
29391020 Codeína 50 50 50 50
29391090 Los demás 50 50 50 50
29411000 Penicilinas y sus derivados con la
estructura del ácido penicilánico; sales
de estos productos 50 50 50 50
29419090 Los demás 40 40 40 40
30012020 De bilis 20 20 20 20
30012090 Los demás 50 50 50 50
30019010 Heparina y sus sales 50 50 50 50
30023100 Vacunas antiaftosas 20 20 20 20
30023910 Vacuna antirrábica 20 20 20 20
30023990 Las demás 20 20 50
30029060 Reactivos de origen microbiano para
diagnóstico 50 50 50 50
30049030 Sustitutos sintéticos del plasma humano 30 30 30 30
30051000 Apósitos y demás artículos, con una capa
adhesiva 20 20 20 20
30059090 Los demás 30 30 30
30061011 Catguts 30 30 30 30
30061012 Hilo de seda 20 20 20 20
30061013 Hilo de lino 20 20 20 20
30061019 Las demás 50 50 50 50
30061030 Adhesivos estériles para tejidos orgánicos
utilizados en cirugía para cerrar heridas; 30 30 30 30
hemostáticos reabsorbibles estériles para
cirugía u odontología
30064011 Cementos 50 50 50 50
30064019 Los demás 50 50 50 50
30066000 Preparaciones químicas anticonceptivas
a base de hormonas o de espermicidas 30 30 30
31021000 Urea, incluso en disolución acuosa 30 30 30 30
31052000 Abonos minerales o químicos con los tres
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y 20 20 20 20
potasio
31053000 Hidrogenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico) 50 50 50 50
31055900 Los demás 50 50 50 50
3201100 0 Extracto de quebracho 80 80 80 80
32012000 Extracto de mimosa (acacia) 75 75 75 75
32019020 Taninos 50 50 50 50
32021000 Productos curtientes orgánicos sintéticos 40 40 40 40
32029020 Preparaciones curtientes 40 30 40
32029030 Preparaciones enzimáticas para
precurtido 40 40 40 40
32030011 Bixina (achiote) 40
32030019 Las demás 40 40 40
32030021 Carmín de cochinilla 40 40 40 40
32041100 Colorantes dispersos y preparaciones
a base de estos colorantes 40 40 40 40
32041210 Colorantes ácidos, incluso metalizados,
y preparaciones a base de estos colorantes 40 40 40 40
32041220 Colorantes a mordiente y preparaciones
a base de estos colorantes 40 40 40 40
32041300 Colorantes básicos y preparaciones a
base de estos colorantes 40 40 40 40
32041500 Colorantes de tina (cuba) (incluidos
los que ya sean utilizables en dicho estado como 40 40 40 40
colorantes pigmentarios) y preparaciones a base
de estos colorantes
32041600 Colorantes reactivos y preparaciones a
base de estos colorantes 40 40 40 40
32041710 Carotenoides 50 50 50 50
32041790 Los demás 30 30 30 100
32041990 Las demás 40 40 40 40
32042000 Productos orgánicos sintéticos del
tipo de los utilizados para el avivado
fluorescente 50 50 50 50
32050010 En polvo o polvo cristalino 30
32050020 En dispersiones concentradas
(en placas, en trozos y similares) 30
32050090 Los demás 30
32061010 Pigmentos 25 25 25 25
32061020 Preparaciones 20 40 40 40
32062010 Pigmentos 40
32062020 Preparaciones 20 30 30 30
32063020 Preparaciones 30 40 40 40
32064110 Ultramar 30 30 30 30
32064120 Preparaciones 30 30 30 30
32064210 Litopón y demás pigmentos 30 30 30 30
32064220 Preparaciones 30 30 30 30
32064320 Preparaciones 30 30 30 30
32064930 Pigmentos y preparaciones a base de
compuestos de cobalto 30 30 30 30
32064940 Pigmentos y preparaciones
a base de compuestos de plomo 30 30 30 30
32064990 Las demás 20 30 30 30
32072090 Los demás 30 20 30 30
32081020 Barnices 15 30
32082010 Pinturas 15 15
32082020 Barnices 15 30
32089010 Pinturas 15 15
32089020 Barnices 15 30
32091010 Pinturas 15 15
32091020 Barnices 15 15
32099010 Pinturas 15 15
32099020 Barnices 15 15
32110000 Secativos preparados 20 20 10 20
32129090 Los demás 20 10 10 20
32131000 Colores en juegos o surtidos 15 15
32151100 Negras 10 20
32151900 Las demás 10 20
32159000 Las demás 10 10 20 30
33011200 De naranja 50 50 50 50
33011300 De limón ("Citrus limon") 50 50 50 50
33011990 Los demás 50 50 50 50
33012400 De menta piperita ("Mentha piperita") 50 50 50 50
33012500 De las demás mentas 50 50 50 50
33012930 De eucalipto 50 50 50 50
33012960 De citronela 50 50 50 50
33012980 De "lemon grass" 50 50 50 50
33012990 Los demás 50 50 50 50
33019020 Subproductos terpúnicos residuales de
la 50 50 10 50
33021000 Del tipo de las utilizadas en las industrias
alimentarias o de bebidas 30 10 30/100 Ap.
33029090 Las demás 40 30 40
33059000 Las demás 20
33071010 Cremas de afeitar 20
33072000 Desodorantes corporales y
antitranspirantes 20
34021300 No iónicos 30 30 20 20
34021900 Los demás 20 10 20
34022000 Preparaciones acondicionadas para
la venta al por menor 20 20
34029000 Los demás 20 20
34039110 Para el tratamiento de materias textiles 20 20 20 20
34039190 Las demás 20 20 20 20
34039900 Las demás 20 20 20 20
34070020 Preparaciones llamadas "ceras para
odontología" 50 50 50 50
35011000 Caseína 15 15 40 15
35030010 Gelatinas y sus derivados 30 40 60 60
35030020 Ictiocola 35 35 35 35
35030090 Las demás 40 40 40 40
35040020 Las demás materias proteicas y sus
derivados 20 20 20 20
35051099 Los demás 10 10 Ap.
35052010 A base de almidón o de fécula 10 10 10
35061000 Productos de cualquier clase utilizados
como colas o adhesivos, acondicionados para la
venta al por menor como colas o adhesivos de
un peso neto inferior o igual a 1 kg 40
35071000 Cuajo y sus concentrados 30 30 30 30
35079013 Papaína 50 50 50 50
35079019 Los demás 40 40 40 40
35079029 Las demás 40 40 40 40
36030010 Mechas de seguridad 30 30 30 30
36030020 Cordones detonantes 20 20 20 20
37011000 Para rayos x 80 80 80 80
37012010 En cargadores ("film packs") 50 90 40 100
37012090 Las demás 40 40 40 40
37013000 Las demás placas y películas planas
en las que por lo menos un lado
exceda de 255 mm 80 80 80 80
37021000 Para rayos x 80 80 80 80
37024200 De anchura superior a 610 mm y longitud
superior a 200 m, excepto para fotografía en 80 80 80 80
colores (policroma)
37024300 De anchura superior a 610 mm y de
longitud inferior o igual a 200 m 80 80 80 80
37024400 De anchura superior a 105 mm pero
inferior o igual a 610 mm 80 80 80 80
37025400 De anchura superior a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 80 80 80 80
30 m. excepto para diapositivas
37029400 De anchura superior a 16 mm
pero inferior o igual a 35 mm y longitud
superior a 30 m 80 80 80 80
37031011 Para fotografía en colores (policroma) 80 80 80 80
37031019 Los demás 80 80 80 80
37032010 Papel o cartón 80 80 80 80
37039010 Papel o cartón 80 80 80 80
37039020 Textiles 50 50 50 50
37059000 Las demás 70 70 70
37061010 Con impresión de imágenes,
positivas policromas 50 50 50
37061090 Las demás 50 50 50
37071000 Emulsiones para sensibilizar superficies 50 50 50 50
37079010 Fijadores 80 80 80 80
37079020 Reveladores 80 80 80 80
37079090 Los demás 50 50 50 50
38013000 Pastas carbonosas para electrodos y
pastas similares para el revestimiento interior de
hornos 50 50 50 50
38021000 Carbones activados 20 20 20 20
38029019 Las demás 70 70 70 70
38052000 Aceite de pino 50 50 50 50
38061010 Colofonias 30 30 30 30
38061020 Acidos resínicos 50 50 50 30
38069090 Los demás 40 40 40 40
38081010 Presentados en formas o en envases,
para la venta al por menor 30 30 30 50
38081099 Los demás 30 30 30 30
38082010 Presentados en formas o en envases
para la venta al por menor 20 20 20 20
38082091 A base de compuestos de cobre30 20
38082092 A base de etilenbisditiocarbamatos,
incluso el de cobre 20 20 20 20
38082093 A base de azufre mojable 30
38082099 Los demás 30
38084020 Presentados de otro modo 20 20 20
38099190 Los demás 40
38099290 Los demás 40
38099310 Aprestos preparados 40
38099320 Preparaciones mordientes 40
38099390 Los demás 40
38109010 Flujos y demás preparaciones
auxiliares para soldar metales 40 40 40 40
38112100 Que contengan aceites de petróleo o
de minerales bituminosos 60 60 60 20
38123011 Preparaciones antioxidantes 50 40 40
38123020 Para materias plásticas30 30 30 30
38151100 Con níquel o un compuesto de níquel
como la sustancia activa 30 30 30 30
38151200 Con un metal precioso o un compuesto
de metal precioso como la sustancia activa 30 30 30 30
38151900 Los demás 30 30 30 30
38159000 Los demás 40 40 40 40
38160000 Cementos, morteros, hormigones
y preparaciones similares refractarios, 30 50
excepto los productos de la partida 3801.
38171010 Dodecilbencenos 40 50 50 20
38210000 Medios de cultivo preparados para el
desarrollo de microorganismos. 50 50 50 50
38220000 Reactivos compuestos de diagnóstico
o de laboratorio, excepto los de las partidas
3002 ó 3006. 50 50 50 50
38234090 Los demás 30 30 30 30
38236000 Sorbitol, excepto el de la subpartida
2905.44 20 20 20
38239030 Preparaciones desincrustantes 20 40 20 20
38239040 Preparaciones enológicas y demás
preparaciones para clarificar bebidas
fermentadas 50 50 50 50
38239060 Preparaciones base para la fabricación
de gomas de mascar 50 50 50 50
38239070 Plastificantes químicos (peptizantes)
para caucho 40
38239099 Los demás 50 50/80 Ap.
39011000 Polietileno de densidad inferior a 0,94 75 75
39012000 Polietileno de densidad igual o superior
a 0,94 50 50
39021000 Polipropileno 50 100
39023000 Copolímeros de propileno 20 20 50
39031100 Expandible 30 30
39031910 De uso general (gpps) 30 30
39031990 Los demás 30 30
39041010 Obtenido por polimerización en emulsión 20 20 20
39041020 Obtenido por polimerización en
suspensión 20 20 20
39043000 Copolímeros de cloruro de vinilo y
acetato de vinilo 20
39051100 En dispersión acuosa 20 20
39051900 Los demás 20 20 20 20
39061000 Polimetacrilato de metilo 20 20
39069000 Los demás 20 20
39072000 Los demás poliéteres 50 75 20
39074000 Policarbonatos. 50 50 50 50
39076000 Tereftalato de polietileno 20 50 30
39079100 No saturados 20
39079900 Los demás 30 30 30 30
39081000 Poliamidas -6, -11, -12. -6,6, -6,9, -6,10
o -6,12 20 40 40
39089000 Las demás 20 40 20
39094000 Resinas fenóficas 30
39095000 Poliuretanos 20 20 20 20
39100000 Siliconas, en formas primarias 50 50 50 50
39111010 Resinas de cumarona-indeno 50 50 50 50
39111090 Los demás 50 50 50 50
39122020 Plastificados 50 50 50 50
39123100 Carboximetilcelulosa y sus sales 20 40 40 50
39123910 Metilcelulosa 40 40 40 40
39123990 Los demás 50 40 60 95
39129090 Los demás 40 40 40 40
39171020 De plásticos celulósicos 30 30 50
39172190 Los demás 20 15
39174000 Accesorios 30
39181010 Revestimientos para suelos 20 10 20
39191000 En ro llos de anchura inferior o igual a
20 cm 15
39199000 Las demás 20 20 20
39201010 De polietileno 20 20
39204110 De policloruro de vinilo 15
39204210 De policloruro de vinilo 15
39205100 De polimetacrilato de metilo 15
39209100 De polivinilbutiral 40 40 40 40
39219000 Los demás 15
39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos
similares 15 10 15
39233000 Bombonas, botellas, frascos y artículos
similares 20 20
39234000 Bobinas, carretes, canillas de lanzadera y
soportes similares 20 20
39241000 Vajilla y demás artículos para el servicio
de mesa o de cocina 15 30
39261000 Artículos de oficina y artículos escolares 15 15
39269000 Los demás 10 10 15
40021120 De caucho estireno-butadieno carboxilado
(xsbr) 30 30 30 20
40021911 En planchas, hojas o bandas 100 40 60 40
40021919 Los demás 100 80 80 80
40022091 En planchas, hojas o bandas 40 40 40 40
40022099 Los demás 40 40 40 40
40025910 En planchas. hojas o bandas 50 50 50 50
40025990 Los demás 50 50 50 50
40029999 Los demás 80 80 80 80
40052000 Disoluciones; dispersiones, excepto las
de la subpartida 4005.10 40 40 40 40
40082100 Planchas, hojas y bandas 50 50 55 50 Ap.
40109100 De anchura superior a 20 cm 30 30 30 30
40109900 Los demás 30 30 30 30
40114000 Del tipo de los utilizados en motocicletas 40 40 40 40
40129010 Protectores (flaps) 40 40 40 40
40129090 Los demás 30 30 30 Ap.
40132000 Del tipo de las utilizadas en bicicletas 50 50 50 50
40139000 Los demás 40 40 30 40
40141000 Preservativos 40 40 40 40
40151100 Para cirugía 30 30 30 30
40169300 Juntas y demás elementos con función
similar de estanqueidad 50 50 50 50
41022990 Los demás 20 20 20 20
41042200 Cueros y pieles de bovino, precurtidos
de otro modo 30 30 30 30
42022100 Con la superficie exterior de cuero
natural, de cuero artificial (regenerado) o de cuero 30/100 Ap.
barnizado
42023100 Con la superficie exterior de cuero natural,
de cuero artificial (regenerado) o de cuero
barnizado 40 40 40
42029900 Los demás 40 40 40
42031010 Especiales de protección para cualquier
profesión oficio 40 40
42031090 Las demás 40 40 40
42033010 Especiales de protección para cualquier
profesión u oficio 40 40
42033090 Los demás 40 40
42061000 Cuerdas de tripa 50 50 50 50
44020000 Carbón vegetal (incluido el de cáscaras o
de huesos -carozos- de frutos), incluso 50 50 50 50
aglomerado.
44031010 De coníferas 20 20 20
44031020 De especies distintas de las coníferas 20 20
44039900 Los demás 20 20
44072300 Baboen, mahogany (caoba americana)
("swietenia spp."), imbuia y balsa 40 40 40
44190000 Artículos de mesa o de cocina, de
madera 40 40 40 40
47032100 De coníferas 80 80 80 80
47032900 Distinta de la de coníferas 80 80 80 80
47042100 De coníferas 50 50 50 50
47061000 Pasta de linter de algodón 50 50 50 50
48022000 Papel y cartón soporte para papel o
cartón fotosensibles, termosensibles o
electrosensibles 50 50 50 50
48025100 De gramaje inferior a 40 g/m2 20 15
48025200 De gramaje superior o igual a 40 g/m2
pero inferior o igual a 150 g/m2 30
48025300 De gramaje superior a 150 g/m2 30
48044100 Crudos 50 50 50 50 Ap.
48054000 Papel y cartón filtro 30 30 30 30
48056000 Los demás papeles y cartones, de
gramaje inferior o igual a 150 g/m2 40 40 40 60 Ap.
48057000 Los demás papeles y cartones, de
gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior
a 225 g/m2 50 50 50 50 Ap.
48058000 Los demás papeles y cartones, de
gramaje superior o igual a 225 g/m2 50 50 50 50 Ap.
48062000 Papel resistente a la grasas
("greaseproof") 30 30 30
48064000 Papel cristal y demás papeles
calandrados trasparentes o traslúcidos 50 50 50 50
48092000 Papel autocopia 30 30 30
48102100 Papel estucado liviano (1.w.c.) 30 30
48113100 Blanqueados, de gramaje superior
a 150 g/m2 20 20 20 20
48114000 Papel y cartón recubiertos, impregnados
o revestidos de cera, de parafina, de
estearina, de aceite o de glicerina 20 20 20
48132000 En bobinas (rollos) de anchura inferior
o igual a 5 cm 20
48142000 Papel para decorar y revestimientos
similares de paredes, constituidos por papel
recubierto o revestido, en la cara vista, con
una capa de plástico graneada, gofrada,
coloreada, impresa con motivos o decorada
de otro modo 20 30 30 30
48162000 Papel autocopia 30 30 30
48163000 Clisés o esténciles completos 50 50 50 50
48184000 Compresas y tampones higiénicos,
pañales y artículos higiénicos similares 70 20
48205000 Albumes para muestras o para
colecciones 30
48235900 Los demás 30
48239040 Papeles o cartones impregnados,
recubiertos o revestidos con reactivos 40 40 40 40
49011000 En hojas sueltas, incluso plegadas 100 100 100
49019100 Diccionarios y enciclopedias, incluso en
fascículos 100 100 100
49019900 Los demás 100 100 100
49021000 Que se publiquen cuatro veces por
semana como mínimo 100 100 100
49029000 Los demás 100 100 100
49030000 Albumes o libros de estampas y
cuadernos para dibujar o colorear, para niños. 30 30 30 30
49111010 Catálogos comerciales y similares 30 15
49119100 Estampas, grabados y fotografías 30 30 30 30
50040090 Los demás 30 50
51011110 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 50 50 50 50
51011910 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 50 50 50 50
51012110 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 50 50 50 50
51012120 Fibras de diámetro superior a 23 micras
(micrones) pero inferior a 34 micras
(micrones) 50 50 50 50
51012130 Fibras de diámetro superior o igual a 34
micras (micrones) 50 50 50 50
51012910 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 50 50 50 50
51013010 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 50 50 50 50
51021040 Conejo o de liebre 50 50 50 50
51032000 Los demás desperdicios de lana o de
pelo fino 50 50 50 50
51033000 Desperdicios de pelo ordinario 50 50 50 50
51065910 "Tops" 80 80 80 80
51052990 Los demás 50 50 50 50
51053010 "Tops" 50 50 50
51053092 De alpaca o de llama 30
51061010 Crudos 30
51061090 Los demás 30
51081010 Crudos 30
51081090 Los demás 30
51082010 Crudos 30
51082090 Los demás 30
51091010 De lana 20 30
51099020 De pelo fino 30
51100020 Acondicionados para la venta al por
menor 30
51111100 De gramaje inferior o igual a 300 g/m2
20 20
51111900 Los demás 20 20
51112010 Con filamentos sintéticos 20 20
51112020 Con filamentos artificiales 20 20
51113010 Con fibras sintéticas 20 20
51113020 Con fibras artificiales 20 20
51119000 Los demás 20 20
51121100 De gramaje inferior o igual a 200 g/m2 20 20 20
51121900 Los demás 20 20 20
51122010 Con filamentos sintéticos 20 20
51122020 Con filamentos artificiales 20 20
51123010 Con fibras sintéticas 20 20
51123020 Con fibras artificiales 20 20
51129000 Los demás 20 20
52010000 Algodón sin cardar ni peinar 20 15 30 15
52051110 Crudos 20
52051190 Los demás 20
52051210 Crudos 20
52051290 Los demás 20
52051310 Crudos 20
52051390 Los demás 20
52051410 Crudos 20
52051490 Los demás 20
52051510 Crudos 20
52051590 Los demás 20
52052110 Crudos 20
52052190 Los demás 20
52052210 Crudos 20
52052290 Los demás 20
52052310 Crudos 20
52052390 Los demás 20
52052410 Crudos 20
52052490 Los demás 20
52052510 Crudos 20
52051590 Los demás 20
52053110 Crudos 20
52053190 Los demás 20
52053210 Crudos 20
52053290 Los demás 20
52053410 Crudos 20
52053510 Crudos 20
52054110 Crudos 20
52054190 Los demás 20
52054210 Crudos 20
52054290 Los demás 20
52054310 Crudos 20
52054390 Los demás 20
52054410 Crudos 20
52054490 Los demás 20
52054510 Crudos 20
52054590 Los demás 20
52061310 Crudos 20
52062410 Crudos 20
52062490 Los demás 20
52071000 Con un contenido de algodón, en peso,
superior o igual al 85 % 30
52079000 Los demás 30
52081100 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 20
52081200 De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 20
52081300 De ligamento sarga o cruzado, de
curso inferior o igual a 4 20
52081900 Los demás tejidos 20
52082100 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 20
52082200 De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 20
52082300 De ligamento sarga o cruzado, de
curso inferior o igual a 4 20
52082900 Los demás tejidos 20
52083100 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 20
52083200 De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 20
52083300 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52083900 Los demás tejidos 20
52084100 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 20
52084200 De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 20
52084300 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52084900 Los demás tejidos 20
52085100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior
o igual a 100 g/m2 20
52085200 De ligamento tafetán, de gramaje superior
a 100 g/m2 20
52085300 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52085900 Los demás tejidos 20
52091100 De ligamento tafetán 20
52091200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 10
52091900 Los demás tejidos 10
52092100 De ligamento tafetán 20
52092200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 10
52092900 Los demás 10
52093100 De ligamento tafetán 20
52693200 De ligamento sarga o cruzado
inferior o igual a 4 10
52093900 Los demás tejidos 10
52094100 De ligamento tafetán 20
52094200 Tejidos de mezclilla ("denim") 10
52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga o
cruzado, de curso inferior o igual a 4. 10
52094900 Los demás tejidos 10
52095100 De ligamento tafetán 20
52095200 De ligamento sarga cruzado, o de
curso inferior o igual a 4 10
52095900 Los demás tejidos 20
52101100 De ligamento tafetán 20
52101200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52101900 Los demás tejidos 20
52102100 De ligamento tafetán 20
52102200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52102900 Los demás tejidos 20
52103100 De ligamento tafetán 20
52103200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52103900 Los demás tejidos 20
52104100 De ligamento tafetán 20
52104200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52104900 Los demás tejidos 20
52105100 De ligamento tafetán 20
52105200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52105900 Los demás tejidos 20
52111100 De ligamento tafetán 20
52111200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20
52111900 Los demás tejidos 10
52112100 De ligamento tafetán 20
52112200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 10
52112900 Los demás tejidos 10
52113100 De ligamento tafetán 20
52113200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 10
52113900 Los demás tejidos l0
52114100 De ligamento tafetán 20
52114300 Los demás tejidos de ligamento sarga o
cruzado, de curso inferior o igual a 4 10
52114900 Los demás tejidos 10
52115100 Ligamento tafetán 20
52115200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 10
52115900 Los demás tejidos 20
52122100 Crudos 20
52122300 Teñidos 20
53031000 Yute y demás fibras textiles del líber, en
bruto o enriados 30
53041000 Sisal y demás fibras textiles del género
"agave", en bruto 30
53052100 En bruto 30
53071000 Sencillos 30
53072000 Retorcidos o cableados 30
53089020 De sisal 30
53089090 Los demás 30
53101000 Crudos 20
53109000 Los demás 20
53110019 Los demás 20
54011012 De poliésteres 20
54021000 Hilados de alta tenacidad de nailon o de
otras poliamidas 20 50
54022000 Hilados de alta tenacidad de poliésteres 30 30
54023100 De nailon o de otras poliamidas, de título
inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 20
54023200 De nailon o de otras poliamidas, de título
superior a 50 tex por hilo sencillo 20
54023300 De poliésteres 10
54024100 De nailon, o de otras poliamidas 30
54024200 De poliésteres, parcialmente orientados 30
54024300 De los demás poliésteres 30
54024900 Los demás 50
54025100 De nailon de otras poliamidas 20
54025900 Los demás 20
54026900 Los demás 20
54032020 De acetato de celulosa 20 30 20
54033300 De acetato de celulosa 20 30 100
54034200 De acetato de celulosa 20 30 100
54041000 Monofilamentos 30 30 30 60
54061000 Hilados de filamentos sintéticos 30
54071000 Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de 50 30
poliésteres
54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas
similares 55 30 Ap.
54074200 Teñidos 30 Ap.
54075200 Teñidos 30 Ap.
54075300 Con hilados de distintos colores 30 Ap.
54076000 Los demás tejidos, con un contenido
de filamentos de poliésteres sin texturar, en peso,
superior o igual al 85 % 30 Ap.
54077100 Crudos, o blanqueados 30 Ap.
54078300 Con hilados de distintos colores 30 Ap.
54079200 Teñidos 30 Ap.
55012000 De poliésteres 20
55013000 Acrílicos o modacrílicos 30 50
55019000 Los demás 50 50
55020010 De rayón viscosa 70 40 70
55020020 De acetato de celulosa 80 80 80
55032000 De poliésteres 10 40
55033000 Acrílicas o modacrílicas 50 50 50
55039000 Las demás 30
55041000 De rayón viscosa 50 50 50 50
55049010 De acetato de celulosa 50 50 30
55062000 De poliésteres 20
55063000 Acrílicas o modacrílicas 50 50
55070010 De rayón viscosa 50 50
55111000 De fibras sintéticas discontinuas, con
un contenido de estas fibras, en peso,
superior o igual al 85% 20
55151100 Mezclados exclusiva o principalmente
con fibras discontinuas de rayón viscosa 20
55151900 Los demás 20
55152900 Los demás 20
56011000 Compresas y tampones higiénicos,
pañales y artículos higiénicos similares, de guata 30 15
56012100 De algodón 30 20
56012900 Los demás 30
56021000 Fieltro punzonado y productos
obtenidos mediante costura por cadeneta 30
56030000 Telas sin tejer, incluso impregnadas,
recubiertas, revestidas o estratificadas. 70
56041000 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos
de textiles 10 10
56042010 Con caucho 10 10
56042020 Con plástico 20 30
56060010 Hilados entorchados, tiras y formas
similares de las partidas 5404 o 5405,
entorchadas 30 30
56060020 Hilados de chenilla 20
56060030 Hilados de "cadeneta" 20
56072900 Los demás 50
56073000 De abacá (cáñamo de manila o
"musa textilis nee"») o de las demás fibras
(de hojas) duras 30
57011000 De lana o de pelo fino 30
57019000 De las demás materias textiles 30
57032000 De nailon o de otras poliamidas 30
57033000 De las demás materias textiles
sintéticas o de materias textiles artificiales 30
57049090 Los demás 30
58021100 Crudos 20
58021900 Los demás 20
59021010 Impregnadas con caucho 50
59021090 Las demás 50 50 30
59022010 Impregnadas con caucho 50 50
59022090 Las demás 50 60 30
59069900 Los demás 50 50
59090000 Mangueras para bombas y tubos
similares, de materias textiles, incluso con
armaduras o 20
accesorios de otras materias.
59113100 De gramaje inferior a 650 g/m2 50 50 50
59113200 De gramaje superior o igual a 650 g/m2 50 50 50
59119090 Los demás 30 30 30
60011010 De lana o de pelo fino 100
60011020 De algodón 100
60011030 De fibras sintéticas o artificiales 100
60011090 Los demás 100
60029200 De algodón 20
61011000 De lana o de pelo fino 20
61021000 De lana o de pelo fino 10
61032200 De algodón 20
61033100 De lana o de pelo fino 20
61033200 De algodón 10
61034200 De algodón 20
61041100 Lana o de pelo fino 20
61004220 De algodón 20
61043100 De lana o de pelo fino 20
61043200 De algodón 10
61044100 De lana o de pelo fino 20
61044200 De algodón 20
61045100 De lana o de pelo fino 20
61045200 De algodón 10
61046200 De algodón 20
61051000 De algodón 40
61061000 De algodón 40
61069010 De lana o de pelo fino 20
61071100 De algodón 10
61072100 De algodón 10
61082100 De algodón 10
61083100 De algodón 20
61089100 De algodón 10
61091000 De algodón 30 40
61011000 De lana o de pelo fino 40
61102000 De algodón 40
61111000 De lana o de pelo fino 20
61112000 De algodón 20
62034300 De fibras sintéticas 20
62042300 De fibras sintéticas 20
62043100 De lana o de pelo fino 30
62044200 De algodón 30
62044300 De fibras sintéticas 20
62046300 De fibras sintéticas 20
62089100 De algodón 20
62089210 De fibras sintéticas 20
62121000 Sostenes (corpiños) 30
62122000 Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 30
62142000 De lana o de pelo fino 20
62143000 De fibras sintéticas 20
62149000 De las demás materias textiles 30
63012000 Mantas (excepto las eléctricas) de lana
o de pelo fino 20
63013000 Mantas (excepto las eléctricas) de
algodón 30
63022100 De algodón 30
63022200 De fibras sintéticas o artificiales 30
63022900 De las demás materias textiles 30
63023100 De algodón 30
63023200 De fibras sintéticas o artificiales 30
63023900 De las demás materias textiles 30
63024000 Ropa de mesa, de punto 30
63025100 De algodón 30
63025200 De lino 30
63025300 De fibras sintéticas o artificiales 30
63025900 De las demás materias textiles 30
63026000 Ropa de tocador o de cocina, de tejido
de toalla con bucles, de algodón 30
63029100 De algodón 30
63029300 De fibras sintéticas o artificiales 30
63031200 De fibras sintéticas 30
63039100 De algodón 30
63039200 De fibras sintéticas 30
63039900 De las demás materias textiles 30
63041900 Las demás 30
63049100 De punto 30
63049200 De algodón, excepto los de punto 30
63049300 De fibras sintéticas, excepto los de
punto 30
63049900 De las demás materias textiles, excepto
los de punto 30
63053900 Los demás 30
63071000 Bayetas, franelas y artículos similares
para limpieza 30
63079000 Los demás 30
65020090 Los demás 50 50 50 50
65061000 Tocados de seguridad (cascos) 20 20 20 20
68022300 Granito 40 40 40 40
68029300 Granito 30 30 30 30
68042210 De abrasivos aglomerados 20 20 20
68121010 Amianto (asbesto) trabajado en fibras 30 30 30 30
68127000 Hojas de amianto (asbesto) y elastómeros,
comprimidos, para juntas,
incluso presentadas en rollos 30 30 30 30
68129000 Las demás 20 20 20 20
68131000 Guarniciones para frenos 50
68159100 Que contengan magnesita, dolomita
o cromita 20 20 20 20
68159900 Las demás 20 20 20 20
69021000 Con un contenido superior al 50%, en
peso, de los elementos mg, ca o cr, considerados
aisladamente o en conjunto, expresados
en mgo,cao o cr2o3 20
69022000 Con un contenido superior al 50% en
peso, de alúmina (al2o3), de sílice (sio2)
o de una mezcla o combinación
de estos productos 20
69029000 Los demás 20
69031010 Crisoles 50 50 50 50
69032010 Crisoles 50 50 50 50
69032090 Los demás 20
69039010 De carburo de silicio 50 50 50 50
69039091 Magnesianos 50 50 50 50
69039099 Los demás 40 40 40 40
69101000 De porcelana 15
69111000 Artículos para el servicio de mesa
o de cocina 100
70023100 De cuarzo o de otras sílices fundidos 40 40 40 40
70023900 Los demás 50 50 50 50
70031112 Con espesor superior a 10 mm 50
70041010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 50
70049010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 50 50 50 50
70051010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80
70051020 Con espesor superior a 10 mm 40 40 80
70052110 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80
70052120 Con espesor superior a 10 mm 40 40 80
70052910 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80
70052920 Con espesor superior a 10 mm 40 40 80
70053000 Armados 30 30 30 30
70072990 Los demás 20 30
70091000 Espejos retrovisores para vehículos 99
70111010 Para lámparas o tubos de descarga,
incluidos los de luz relámpago 50 50
70111020 Para lámparas de incandescencia 50 50
70111090 Los demás 50 50
70112010 Ampollas o tubos para tubos catódicos 50 50
70120000 Ampollas de vidrio para termos o demás
recipientes isotérmicos aislados por vacío. 40 40 40 40
70132900 Los demás 50
70133200 De vidrio con un coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual a 5xl0-6 por kelvin,
entre 0o.C y 300o.C 30 30 30 30
70133900 Los demás 50
70151000 Cristales para gafas (anteojos)
correctoras 30 30 30 30
70179000 Los demás 30 30 30 30
70191000 Mechas (incluso las con una ligera
torsión) ("rovings") e hilados, incluso cortados 70 50 50
70193100 "mats" 50 50 50
71069100 En bruto 30 30 30 30
71162000 De piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas reconstituidas) 30 30 10 30
71171900 Los demás 20 20
72021100 Con un contenido de carbono, en peso,
superior al 2% 50 50 50 50
72022100 Con un contenido de silicio, en peso,
superior al 55% 50 50 50 50
72023000 Ferro-sílico-manganeso 50 50 50 50
72026000 Ferroníquel 30 30 30 30
72029300 Ferroniobio 50 50 50 50
72039000 Los demás 30 30 30
72044900 Los demás 50 50
72052100 De aceros aleados 50 50 50
72052900 Los demás 30 30 30
72069000 Las demás 40 40 40
72071100 De sección transversal cuadrada o
rectangular y con una anchura
inferior al doble del espesor 40 40 40
72071200 Los demás, de sección transversal
rectangular 50 50 50
72071900 Los demás 40 40
72072000 Con un contenido de carbono, en peso,
superior o igual al 0.25% 50 40
72081100 De espesor superior a 10 mm 30
72081200 De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm 30 30
72081300 De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4,75 mm 30 30
72081400 De espesor inferior a 3 mm 30 30 Ap.
72082100 De espesor superior a 10 mm 30 30 10
72082200 De espesor superior o igual a 4,75 mm
pero inferior o igual a 10 mm 30 30
72082300 De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm 30 30
72082400 De espesor inferior a 3 mm 30 30 Ap.
72083100 Laminados en las cuatro caras o en acana-
laduras cerradas, de anchura inferior o igual
a 1.250 mm y de espesor superior o igual a
4 mm, sin motivos en relieve 30 30
72083200 Los demás, de espesor superior a
10 mm30 50
72083300 Los demás, de espesor superior igual a
4,75 mm pero inferior a 10 mm 30 50
72083400 Los demás, de espesor superior o igual
a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 30 50
72083500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 30 50
72084100 Laminados en las cuatro caras o en
acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual
a 1.250 mm y de espesor superior o igual a
4 mm, sin motivos en relieve 30 30
72084200 Los demás, de espesor superior a
10 mm 30 50
72084300 Los demás, de espesor superior o igual
a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 30 50
72084400 Los demás, de espesor superior o igual
a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 30 50
72084500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 30 50
72089000 Los demás 30 30
72091100 De espesor superior o igual a 3 mm 20 30 20
72091200 De espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm 20 30
72091300 De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm 20 30
72091400 De espesor inferior a 0,5 mm 20 30
72092100 De espesor superior o igual a 3 mm 20 30 20
72092200 De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm 20 30
72092300 De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm 20 30
72092400 De espesor inferior a 0,5 mm 20 50
72093100 De espesor superior o igual a 3 mm 20 30 20
72093200 De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm 20 30
72093300 De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm 20 30
72093400 De espesor inferior a 0,5 mm 20 30
72094100 De espesor superior o igual a 3 mm 20 30
72094200 De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm 20 30
72094300 De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm 20 30
72094400 De espesor inferior a 0,5 mm 20 30
72105000 Revestidos de óxidos de cromo o de
cromo y óxidos de cromo 50 50
72134100 De sección circular y diámetro inferior
a 14 mm 30
72191100 De espesor superior a 10 mm 50 50 50
72191200 De espesor superior o igual a 4,75 mm
pero inferior o igual a 10 mm 50 50 50
72191300 De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4,75 mm 50 50 50
72191400 De espesor inferior a 3 mm 50 50 50
72192100 De espesor superior a 10 mm 50 50 50
72192200 De espesor superior o igual a 4,75 mm
pero inferior o igual a 10 mm 50 50 50
72192300 De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4,75 mm 50 50 50
72192400 De espesor inferior a 3 mm 50 50 50
72193100 De espesor superior o igual a 4,75 mm 50 50 50
72193200 De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm 50 50 50
72193300 De espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm 40 40 40
72193400 De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm 40 40 40
72193500 De espesor inferior a 0,5 mm 40 40 40
72199000 Los demás 50 50 50
72201100 De espesor superior o igual a 4,75 mm 50 50 50
72201200 De espesor inferior a 4,75 mm 50 50 50
72202000 Simplemente laminados en frío 40 40 40
72209000 Los demás 50 50 50
72210000 Alambrón de acero inoxidable. 50 50 50
72222000 Barras simplemente obtenidas o
acabadas en frío 50 50
72223000 Las demás barras 50 50
72224000 Perfiles 50 50
72230000 Alambre de acero 50 50
72251000 De acero al silicio llamado "magnético" 40 40 40
72279000 Los demás 50 50 50
72283000 Las demás barras, simplemente
laminadas o extrudidas incluso estiradas)
(en caliente 50
72285000 Las demás barras, simplemente
obtenidas o acabadas en frío 50
73021000 Carriles (rieles) 50 50
73024000 Bridas y placas de asiento 50 50
73029000 Los demás 50 50
73063000 Los demás, soldados, de sección
circular, de hierro o de acero sin alear 40 Ap.
73064000 Los demás, soldados de sección
circular, de acero inoxidable 40 Ap.
73066000 Los demás, soldados, excepto los de
sección circular 40 Ap.
73079100 Bridas 20 20 20
73082000 Torres y castilletes 30 20
73089090 Los demás 20
73110000 Recipientes para gases comprimidos o
licuados, de fundición, de hierro o de acero. 20
73121000 Cables 30/100 Ap.
73141100 De acero inoxidable 50 20 50 30
73141900 Los demás 50 20
73170000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches),
grapas apuntadas, grapas onduladas o biseladas
y artículos similares, de fundición, de hierro o de
acero, incluso con cabeza de otras materias,
con exclusión de los de cabeza de cobre. 40 Ap.
73181500 Los demás tornillos y pernos, incluso
con sus tuercas y arandelas 20
73209000 Los demás 30 20 30
73211100 De combustibles gaseosos, o de gas y
otros combustibles 20
73231000 Lana de hierro o de acero; esponjas,
estropajos, guantes y artículos similares para
fregar, lustrar o usos análogos 30 30 30 30 Ap.
73239310 Artículos de cocina y sus partes20 20 20
73259100 Bolas trituradoras y artículos similares
para molinos 20 20 20 20
73261100 Bolas trituradoras y artículos similares
para molinos 70
73261900 Las demás 20 40
73262000 Manufacturas de alambre de hierro o
de acero 20 20
74020011 Cobre blister 40 40 40 40
74020020 Anodos para refinado electrolítico 40 40 40 40
74032100 A base de cobre-zinc (latón) 30 30 30 30
74032900 Las demás aleaciones de cobre
(con excepción de las aleaciones madre
de la partida 7405) 30 30 30 30
74040000 Desperdicios y desechos, de cobre. 40 40 40 40
74071010 Barras 30 40
74072110 Barras 30 40
74082900 Los demás 20
74091900 Las demás 20 20 20 20
74092100 Enrolladas 40 20 40 20
74101100 De cobre refinado 30
74101200 De aleaciones de cobre 30
74111000 De cobre refinado 40 40 40 40
74130000 Cables, trenzas y artículos similares,
de cobre, sin aislamiento eléctrico. 30
74141000 Telas metálicas continuas o sin fin,
para máquinas 50 50 50 50
74153200 Los demás tornillos; pernos y tuercas 20 20 20 20
74191000 Cadenas y sus partes 20 20 20 20
74199100 Coladas, moldeadas, estampadas
o forjadas, pero sin trabajar de otro modo 40 40 40 30
74199900 Las demás 40 40 40 30
76011000 Aluminio sin alear 60 60 60 100
76012000 Aleaciones de aluminio 50 50 50 100
76020000 Desperdicios y desechos, de aluminio 50 50 50 50
76051100 Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 7 mm 50 50 50
76052100 Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 7 mm 50 50 50
76052900 Los demás 50 50 50
76061100 De aluminio sin alear 100
76061210 De duraluminio 40 30
76061290 Las demás 20
76069100 De aluminio sin alear 20
76069210 De duraluminio 30 30
76069290 Las demás 20
76071100 Simplemente laminadas 50 60 30 Ap.
76071900 Las demás 50 60 30 Ap.
76072000 Con soporte 30 20 30
76109090 Los demás 20 20
76121000 Envases tubulares flexibles 20 20
76129000 Los demás 20 20
76141010 Cables 20 20
76141090 Los demás 20
76149010 Cables 20
76149090 Los demás 60
76151010 Artículos de uso doméstico y sus partes 20 20
78030020 Perfiles 20 20 20 20
78030030 Alambre 20 20 20 20
78041100 Hojas y bandas de espesor inferior o
igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) 30 30 30 30
78041900 Las demás 20 20 20 20
78050010 Tubos 20 20 20 20
79011110 En lingotes o en panes 30 30 30 30
79012010 En lingotes 20 20 20 20
79040010 Barras 30 30 30 30
79050000 Chapas, hojas y bandas, de zinc. 30 30 30 30
79079009 Las demás 30 30 30 30
81019900 Los demás 80 80 80 80
81071000 Cadmio en bruto: desperdicios y
desechos: polvo 20 20 20 20
82013000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos
y raederas 20 20
82014000 Hachas, hocinos y herramientas
similares con filo 20 20 20 20
82019000 Las demás herramientas de mano,
agrícolas, hortícolas o forestales 20 20 20 20
82021000 Sierras de mano 20 20 20 20
82022000 Hojas de sierra de cinta o sinfín 30 50 50 30
82023100 Con la parte operante de acero 80 80 80 80
82024000 Cadenas cortantes 30 30 30 30
82029100 Hojas de sierra rectas para el trabajo
de los metales 20 20 20 20
82031000 Limas, escofinas y herramientas
similares 20 20 20 20
82032010 Alicates (incluso cortantes) 30 30 30 30
82032090 Los demás 20 20 20 20
82033000 Cizallas para metales y herramientas
similares 20 20 20 20
82041100 De boca (parte operante) fija 30 50 30 30
82041200 De boca (parte operante) variable 20 20 20 20
82051000 Herramientas de roscar (filetear)
o de aterrajar 40 40 40 40
82052000 Martillos y mazas 20 30 20 20
82055900 Las demás 20 20 20 20
82057000 Tornillos de banco, prensas de
carpintero y similares 40 40 40 40
82071100 Con la parte operante de carburos
metálicos sinterizados o de "cermets" 60 60 60 60
82071200 Con la parte operante de otras materias 60 60 60 60
82073000 Utiles de embutir, de estampar o de
punzonar 20 20 20 20
82074020 Hileras 50 50 50 50
82075000 Utiles de taladrar 50 50 50 50
82077000 Utiles de fresar 50 50 50 50
82082000 Para trabajar la madera 40 50 50
82100010 Molinillos de café, de especias,
de legumbres u hortalizas y similares 20 20 20 20
82119100 Cuchillos de mesa de hoja fija 20 20 20 20
82119200 Los demás cuchillos de hoja fija 20 20 20 20
82121000 Navajas, máquinas y maquinillas
de afeitar 50 80 50 50 Ap.
82122000 Hojas de maquinillas de afeitar,
incluidos los esbozos en tiras 60 60 60 60
82129000 Las demás partes 30 30 30 20
82130010 Tijeras 30 30 30 30
82130020 Hojas 30 30 30 30
82141000 Cortapapeles, abrecartas, raspadores,
sacapuntas y sus cuchillas 30 60
82159910 De acero inoxidable 20 20 20
83011000 Candados 20 20
83012000 Cerraduras del tipo de las utilizadas
en los vehículos automóviles 20 20 20 20
83021000 Bisagras de cualquier tipo
(incluidos los goznes) 20 20 20
83099000 Los demás 15 15
83111090 Los demás 20 50 Ap.
84021100 Calderas acuotubulares con una
producción de vapor superior a 45 t por hora 50
84021200 Calderas acuotubulares con una
producción de vapor inferior o igual a 45 t
por hora 50
84029000 Partes 20 20 20 20
84041000 Aparatos auxiliares para las calderas
de las partidas 8402 u 8403 20 20 15
84051000 Generadores de gas pobre (gas de
aire) o de gas de agua, incluso con sus
depuradores; generadores de acetileno y
generadores similares de gases, por vía húmeda,
incluso con sus depuradores 30 30 30 30
84061900 Las demás 30 30 30 30
84069000 Partes 30 30 30
84073200 De cilindrada superior a 50 cm3 pero
inferior o igual a 250 cm3 99
84073300 De cilindrada superior a 250 cm3
pero inferior o igual a 1.000 cm3 100 100 100
84073400 De cilindrada superior a 1.000 cm3 100 100 100
84081000 Motores para la propulsión de barcos 50 50 50 50
84082000 Motores del tipo de los utilizados para
la propulsión de vehículos del Capítulo 87 50 50 50
84089000 Los demás motores 40
84099100 Identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente a los motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa 100 100 100 100 Ap.
84099900 Las demás 100 100 100 100 Ap.
84101200 De potencia superior a 1.000 kw pero
inferior o igual a 10.000 kw 20 20 20 20
84109000 Partes, incluidos los reguladores 40 40 40 40
84128000 Los demás 30 30 30 30
84129000 Partes 30 30 30 30
84131100 Bombas para distribución de carburantes
o de lubricantes, del tipo de las utilizadas
en gasolineras, en estaciones de servicio
o garajes 50 50 50 50
84131900 Las demás 50 50 50 50
84133000 Bombas de carburante, de aceite o de
refrigerante para motores de encendido
por chispa o por compresión 60 60 100 Ap.
84136000 Las demás bombas volumétricas
rotativas 30 30 30
84137000 Las demás bombas centrífugas 30 40 40 40 Ap.
84138100 Bombas 20 20 20 20
84139100 De bombas 40 40 40
84141000 Bombas de vacío 20
84143000 Compresores del tipo de los utilizados
en los equipos frigoríficos 50/100 50/100 100 50 Ap.
84144000 Compresores de aire montados en chasis
con ruedas y remolcable 40 40 40 40
84145100 Ventiladores de mesa, de pie, de pared,
de techo o de ventana, con motor eléctrico
incorporado de potencia inferior o igual a 125 kw 20
84145900 Los demás 20 20 20
84148000 Los demás 20/50 50 20/50 Ap.
84149000 Partes 100 50 50 20/100 Ap.
84151000 De pared o para ventanas, formando un
solo cuerpo 20 20
84158100 Con equipo de enfriamiento y válvula
de inversión del ciclo térmico 20 20 20 20
84158200 Los demás, con equipo de enfriamiento 20 20 20 Ap.
84158300 Sin equipo de enfriamiento 20 20 20 20
84161000 Quemadores de combustibles líquidos 100
84171000 Hornos para tostación, fusión u otros
tratamientos térmicos de las menas
(incluida las piritas) o de los metales 30 30 30 30
84172000 Hornos de panadería, de pastelería
o de galletería 20 20 20 20
84179000 Partes 20 20 20 20
34181000 Combinaciones de refrigerador y conge-
lador-conservador con puertas exteriores
separadas 30
84182100 De compresión 10
84182200 De absorción, eléctricos 30
84182900 Los demás 30
84186900 Los demás 40
84189900 Las demás 50 50 50
84192000 Esterilizadores médicos, quirúrgicos
o de laboratorio 30 30 30 30
84193100 Para productos agrícolas 30 30 30
84193900 Los demás 30
84195000 Intercambiadores de calor 20 20 20 20
84198910 De calentamiento o de enfriamiento 100 50
84201010 Para papel o cartón 40 40 40 40
84201090 Los demás 40 40 40 40
84209100 Cilindros 50 50 50 50
84209900 Las demás 50 50 50 50
84211900 Las demás 40 30
84212100 Para filtrar o depurar agua 40 50 30
84212900 Los demás 50 Ap.
84221100 De tipo doméstico 50 30
84222000 Máquinas y aparatos para limpiar o
secar botellas y demás recipientes 40 40 40 40
84223000 Máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, capsular o etiquetar botellas, botes (latas),
cajas, sacos (bolsas) y demás continentes;
máquinas y aparatos para gasear bebidas 50 50 50 50
84224000 Máquinas y aparatos para empaquetar
o embalar mercancías 50 50 50 50
84229000 Partes 40 40 40 40
84231010 Para pesar personas, incluidos los para
pesar bebés 30 30 30 30
84231020 Balanzas domésticas 20 20 20 20
84241000 Extintores, incluso cargados 20 50 20
84242000 Pistolas aerográficas y aparatos
similares 100 100
84243000 Máquinas y aparatos de chorro de arena,
de chorro de vapor y aparatos de chorro
similares 40 40
84248110 Manuales o de pedal 30 40 40 40
84248190 Los demás 30 30 30 30
84248910 Manuales o de pedal 30 30 30 30
84249000 Partes 50 50 50 50
84251100 Con motor eléctrico 20 20 20 20
84261100 Puentes rodantes, con soporte fijo 20 20 20 20
84262000 Grúas de torre 20 20 20 20
84281000 Ascensores y montacargas 30 30 30
84282000 Aparatos elevadores o transportadores,
neumáticos 50 20
84283100 Especialmente proyectados para el
interior de las minas o para otros trabajos sub-
terráneos 20 20 20
84283200 Los demás, de cangilones 20 20 20
84283300 Los demás, de banda o de correa 50
84283900 Los demás 50
84284000 Escaleras mecánicas y pasillos móviles 30 30 30 30
84289000 Las demás máquinas y aparatos 50 65 50
84291100 De orugas 60 40 70 40
84292000 Niveladoras 60 40 70 40 Ap.
84294000 Compactadoras y rodillos apisonadores 20 20 20 20
84295100 Cargadoras y palas cargadoras de carga
frontal 20 20 70 20
84295200 Máquinas cuya superestructura pueda
girar 360o. 50 50 50 50
84295900 Las demás 20 20 70 20
84306900 Los demás 40 40 40 40
84313100 De ascensores, montacargas o
escaleras mecánicas 30 30 30 30
84313900 Las demás 30 30 30 30
84314200 Hojas de topadoras frontales
("bulldozers"), o de topadoras angulares
("angledozers") 40 40 40 40
84314900 Las demás 40 40 67 40 Ap.
84321000 Arados 30 30 30 30
84322100 Gradas (rastras) de discos 100 40
84323000 Sembradoras, plantadoras y
trasplantadoras 30 30
84329000 Partes 30 100 30 20
84331900 Las demás 40 40 40 40
84335900 Los demás 50 50 50 50
84336010 Máquinas para la limpieza o la
clasificación de huevos 50 50 50 50
84339000 Partes 20 20 20 20
84342090 Los demás 20 20 20 20
84368010 Para la apicultura 20 40 20 20
84368090 Los demás 20 40 20 20
84369900 Las demás 20 20 20 20
84371000 Máquinas para la limpieza, la clasificación
o el cribado de semillas, granos o legumbres
secas 50 100 50 Ap.
84378000 Las demás máquinas y aparatos 30 40 50
84379000 Partes 40 40 40 40
84381000 Máquinas y aparatos para panadería,
pastelería, galletería o para la fabricación
de pastas alimenticias 20 20 20 35
84382000 Máquinas y aparatos para confitería, ela-
boración de cacao o fabricación de chocolate 50 50 50 50
84383000 Máquinas y aparatos para la industria
azucarera 40 40 40
84385000 Máquinas y aparatos para la preparación
de carne 40 40 40 40
84388000 Las demás máquinas y aparatos 20 100 20
84389000 Partes 40 40 40 40
84391000 Máquinas y aparatos para la fabricación
de pasta de materias fibrosas celulósicas 50 50 50
84392000 Máquinas y aparatos para la fabricación
de papel o cartón 50 50 50 50
84393000 Máquinas y aparatos para el acabado de
papel o cartón 50 50 50 50
84399900 Las demás 50 50 50 50
84401000 Máquinas y aparatos 50 50 50 50
84411000 Cortadoras 40 50 70 50
84418000 Las demás máquinas y aparatos 50 50 50 50
84423000 Las demás máquinas, aparatos y
material 50 50 50 50
84425000 Caracteres de imprenta, clisés, planchas,
cilindros y demás elementos impresores;
piedras litográficas, planchas, placas y
cilindros, preparados para la impresión
(por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) 40 40 40 40
84432100 Alimentados con bobinas 50 50 50 50
84435000 Las demás máquinas y aparatos
para imprimir 80 80 80 80
84436000 Máquinas auxiliares 40 40 40 40
84451100 Cardas 50 50 50 50
84463000 Para tejidos de anchura superior a
30 cm, sin lanzadera 50 50 50 50
84483100 Guarniciones de cardas 50 50 50 50
84501100 Máquinas totalmente automáticas 30
84501900 Las demás 20
84509000 Partes 50 50 50 50
84512100 De capacidad unitaria, expresada
en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg 50
84512900 Las demás 30 30 30 30
84513000 Máquinas y prensas para planchar,
incluidas las prensas para adherir 30 50 50 30
84514000 Máquinas para lavar, blanquear o teñir 40 40 40 40
84515000 Máquinas para enrollar, desenrollar,
plegar, cortar o dentar los tejidos 50 50 50 50
84521000 Máquinas de coser domésticas 30 30 30 30
84522900 Las demás 50 50 50 50
84523000 Agujas para máquinas de coser 50 50 50 50
84529000 Las demás partes para máquinas
de coser 30 30 30
84532000 Máquinas y aparatos para la fabricación
o reparación de calzado 50 50 50 50
84553000 Cilindros de laminadores 80 80 80 80
84581110 Revólver 50 50 50 50
84581190 Los demás 40 40 40 40
84581910 Revólver 50 50 50 50
84581920 Paralelo universal 50 50 50 50
84581990 Los demás 40 40 40 40
84589100 De control numérico 50 50 50 50
84589900 Los demás 40 40 40 40
84593100 De control numérico 50 50 50 50
84596900 Las demás 50 50 50 50
84603900 Las demás 20 30 30 20
84622900 Las demás 50 50 50 50
84623900 Las demás 50 50 50 50
84633000 Máquinas para trabajar alambres 50 50 50 50
84639000 Las demás 40 40 40 40
84659110 De cinta sinfín 50 50 50 50
8465 9120 Circulares 50 50 50 50
84659190 Las demás 20 30 30 50
84659210 Máquinas para cepillar (cepilladoras) 30 30 30 50
84659220 Máquinas para fresar o moldurar 30 30 20 30
84659900 Las demás 50 50 50 50
84669400 Para máquinas de las partidas
8462 u 8463 50 50 50 50
84678100 Sierras o tronzadoras de cadena 40 40 40 40
84679100 De sierras o tronzadoras de cadena 50 50 50 50
84701000 Máquinas calculadoras electrónicas que
puedan funcionar sin fuente de energía
exterior 30 30 30 50
84702100 Con dispositivo de impresión
incorporado 30 30 30 50
84702900 Las demás 30 30 30 50
84704000 Máquinas de contabilidad 30 30 30 30
84705000 Cajas registradoras 50 50 50 50
84712000 Máquinas automáticas para el
procesamiento de datos, numéricas (digitales), que
lleven dentro de un mismo gabinete por lo menos,
una unidad central de procesamiento y, estén
o no combinadas, una unidad de entrada y
una unidad de salida 100 50 50 50
84719100 Unidades de procesamiento numéricas
(digitales), incluso presentadas con el resto
de un sistema, aunque lleven, dentro de un
mismo gabinete, uno o dos tipos de unidades
siguientes: unidad de memoria, unidad de
entrada y unidad de salida 100 50 50 50
84719200 Unidades de entrada o de salida,
incluso presentadas con el resto de un sistema,
aunque lleven, dentro de un mismo
gabinete, unidades de memoria 100 50 50 50
84719300 Unidades de memoria, incluso
presentadas con el resto de un sistema 100 50 50 50
84719900 Las demás 100 50 50 50
84721000 Copiadoras 30 30 30 30
84723000 Máquinas de clasificar, plegar, meter
en sobres o colocar bandas de correspondencia,
máquinas de abrir, cerrar o precintar la co-
rrespondencia y máquinas para colocar
u obliterar los sellos (estampillas) 50 50 50 50
84729000 Los demás 50 50 50 50
84732100 De máquinas calculadoras electrónicas
de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29 30 30 30 50
84732900 Las demás 30 30 30 50
84733000 Partes y accesorios de máquinas
de la partida 8471 100 50 50 50
84734000 Partes y accesorios de máquinas
de la partida 8472 50 50 50 30
84741000 Máquinas y aparatos para clasificar, cribar,
separar o lavar 20 20 20
84742000 Máquinas y aparatos para quebrantar,
triturar, o pulverizar 30 30 30 30
84748000 Las demás máquinas y aparatos 40 40 40
84749000 Partes 40 40 40 40
84771000 Máquinas para moldear por inyección 50 50 50 50
84772000 Extrusoras 40 40 40 40
84773000 Máquinas para moldear por soplado 50 50 50 50
84778000 Las demás máquinas y aparatos 40 40 40 40
84779000 Partes 40 40 40 40
84791000 Máquinas y aparatos para obras públicas,
la construcción o trabajos análogos 20 20 20 20
84794000 Máquinas de cordelería o de cablería 30 30 30 30
84798200 Para mezclar, sobar, quebrantar, triturar,
pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar,
emulsionar o agitar 20 20 20
84798900 Los demás 40 40 40
84799000 Partes 40 40 40 40
84804900 Los demás 50 50 50 50
84805000 Moldes para vidrio 30 30 30 30
84806000 Moldes para materias minerales 20 20 20 20
84807100 Para moldeo por inyección o por
compresión 50 50 50 50
84807900 Los demás 40 40 40 40
84811000 Válvulas reductoras de presión 30 30 60 30
84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas
o neumáticas 30 30 60 30
84813000 Válvulas de retención 20 30 20 30
84814000 Válvulas de alivio o de seguridad 30 30 30 20
84818010 Juegos o surtidos de grifería para salas
de baño a de cocina 20
84818090 Los demás 40/50 50 50 50 Ap.
84819000 Partes 20
84821000 Rodamientos de bolas 40 40 40 40
84822000 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos
los ensamblados
de conos y rodillos cónicos 40 40 40 40
84823000 Rodamientos de rodillos en forma de
tonel 40 40 40 40
84824000 Rodamientos de agujas 40 40 40 40
84825000 Rodamientos de rodillos cilíndricos 40 40 40 40
84828000 Los demás, incluidos los rodamientos
combinados 40 40 40 40
84831000 Arboles de transmisión (incluidos los
de levas y los cigüeñales) y manivelas 50 50 50
84832000 Cajas de cojinetes con rodamientos
incorporados 50 50 50 50
84833000 Cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados; cojinetes 50 50 50 50
84834000 Engranajes y ruedas de fricción,
excepto las simples ruedas dentadas y
demás órganos elementales de transmisión;
husillos fileteados de bolas (tornillos de bolas);
reductores, multiplicadores y variadores de
velocidad, incluidos los convertidores de par 20 20 20 20
84836000 Embragues y órganos de acoplamiento,
incluidas las juntas de articulación 20 20 20 20
84839000 Partes 30 30 30 30
84841000 Juntas metaloplásticas 10
85011000 Motores de potencia inferior o igual
a 37,5 w 50 50 50 50
85012000 Motores universales de potencia
superior a 37,5 w 30 50
85013100 De potencia inferior o igual a 750 w 50 50 50 50
85014000 Los demás motores de corriente
alterna, monofásicos 30 30 30
85015200 De potencia superior a 750 w pero
inferior o igual a 75 kw 20 30 30 30
85015300 De potencia superior a 75 kw 20 40 40 40
85021100 De potencia inferior o igual a 75 kva 30
85021200 De potencia superior a 75 kva pero
inferior o igual a 375 kva 50 50
85021300 De potencia superior a 375 kva 40 40 40
85022000 Grupos electrógenos con motor de
émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor
de explosión) 50 40
85023000 Los demás grupos electrógenos 50 50
85030000 Partes identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a las máquinas
de las partidas 8501 u 8502 30 30 30 30
85041000 Balastos o reactancias para lámparas
o tubos de descarga 20 10 20
85042100 De potencia inferior o igual a 650 kva 20
85042300 De potencia superior a 10.000 kva 20 20 40 20
85043100 De potencia inferior o igual a 1 kva 20
85043200 De potencia superior a 1 kva pero
inferior o igual a 16 kva 50
85043300 De potencia superior a 16 kva pero
inferior o igual a 500 kva 50
85043400 De potencia superior a 500 kva 20 20 20 20
85044000 Convertidores estáticos 50
85049000 Partes 40 40 40
85051100 De metal 80 80 80 80
85052000 Acoplamientos, embragues, variadores
de velocidad y frenos, electromagnéticos 30 30 30 30
85059000 Los demás, incluidas las partes 50 50 50 50
85061100 De dióxido de manganeso 30 30 30
85061900 Las demás 30 30 30
85062000 De volumen exterior superior a 300 cm3 20 20
85069000 Partes 30 30 30 30
85071000 De plomo, del tipo de los utilizados para
el arranque de los motores de émbolo (pistón) 10
85072000 Los demás acumuladores de plomo 10
85079000 Partes 20
85081000 Taladros de todas clases, incluidas las
perforadoras rotativas 20 20 20
85082000 Sierras 20 20 40 20
85088000 Las demás herramientas 20 20 20
85089000 Partes 30 30 30 30
85091000 Aspiradoras 50 30
85092000 Enceradoras (lustradoras) de pisos 50 30
85094000 Trituradores y mezcladores de alimentos;
extracto 20 40
85098000 Los demás aparatos 20
85099000 Partes 30 30 30 30
85101000 Afeitadoras 20 20 20
85102000 Máquinas de cortar el pelo o de esquilar 20 20 20
85109000 Partes 20 20 20
85131000 Lámparas 20 20 20
85142000 Hornos que trabajen por inducción o
por pérdidas dieléctricas 20 20 20
85143000 Los demás hornos 40 40 40 40
85144000 Los demás aparatos para el
tratamiento térmico de materias por inducción
o por pérdidas dieléctricas 20 20 20
85149000 Partes 30 30 30 30
85159000 Partes 30 30 30 20
85161000 Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo o de acumulación y
calentadores eléctricos de inmersión 30 30
85163100 Secadores para el cabello 40 40 40
85163200 Los demás aparatos para el cuidado
del cabello 20 20 20
85163300 Aparatos para secar las manos 20 20 20 20
85164000 Planchas eléctricas 50 Ap.
85165000 Hornos de microondas 30 30
85166000 Los demás hornos; cocinas,
calentadores (incluidas las mesas de cocción),
parrillas y asadores 20 20
85167100 Aparatos para la preparación de
café o de té 20
85167200 Tostadoras de pan 30 30
85167900 Los demás 40
85168000 Resistencias calentadoras 20 30 30 20
85169000 Partes 20 20 20 20
85171000 Teléfonos 40
85172000 Teleimpresores 20 20 20 50
85173010 Para telefonía 40 40
85173020 Para telegrafía 50 30 30 50
85174000 Los demás aparatos, de
telecomunicación por corriente portadora 40 40
85178100 Para telefonía 40 40
85178200 Para telegrafía 40 40 40 40
85179000 Partes 40 40 40 40
85181000 Micrófonos y sus soportes 30 50
85183000 Auriculares, incluso combinados
con un micrófono 50
85184000 Amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia 40
85185000 Equipos eléctricos de amplificación
del sonido 50
85192100 Sin altavoces 30
85192900 Los demás 30
85193100 Con cambiador automático de discos 30
85193900 Los demás 30
85203100 De casete 30
85203900 Los demás 30
85209000 Los demás 30
85211000 De cinta magnética 20
85219000 Los demás 20
85221000 Cápsulas fonocaptoras 30 30 30 30
85229000 Los demás 30 30 30 30
85231100 De anchura inferior o igual a 4 mm 30 30 30 30
85231200 De anchura superior a 4 mm pero inferior
o igual a 6,5 mm 30 30 30 30
85231300 De anchura superior a 6,5 mm 30 30 30 30
85232000 Discos magnéticos 30 30 30 30
85239000 Los demás 30 30 30 30
83242300 De anchura superior a 6,5 mm 40 40 40
85249000 Los demás 40 40 40
85251010 De radiodifusión 40 40 40 40
85251020 De televisión 30 30 20 30
85251090 Los demás 30 30 20 30
85252000 Aparatos emisores con un aparato
receptor incorporado 50 50
85253000 Cámaras de televisión 30
85269100 Aparatos de radionavegación 50 50 50 50
85271100 Combinados con un aparato de
grabación o de reproducción de sonido 30
85271900 Los demás 30
85273100 Combinados con un aparato de
grabación o de reproducción de sonido 30
85279000 Los demás aparatos 30 30 30 30
85281000 En colores 40
85291000 Antenas y reflectores de antena de
cualquier tipo; partes identificables como utilizadas
conjuntamente con estos artículos 40 40 40 40
85299000 Las demás 30 30 30 30
85311000 Avisadores eléctricos de protección
contra robo o incendio y aparatos similares 20 20 20 30
85322100 De tántalo 20 20 20 20
85322200 Electrolíticos de aluminio 20 20 20 20
85322500 Con dieléctrico de papel o de plástico 30 30 30 30
85329000 Partes 30 30 30 30
85351000 Fusibles y cortacircuitos de fusibles 20
85353000 Seccionadores e interruptores 20
85354000 Pararrayos, limitadores de tensión y
supresores de estados transitorios de
sobretensión 20
85359000 Los demás 50
85361000 Fusibles y cortacircuitos de fusibles 20 20 20 Ap.
85362000 Disyuntores 20 20 20
85364900 Los demás 50
85365000 Los demás interruptores,
seccionadores y conmutadores 30 30 50
85366900 Los demás 50
85369010 Contactos (conectores) 40
85369090 Los demás 50
85389000 Las demás 50
85391000 Faros o unidades "sellados" 50
85392200 Las demás, de potencia inferior o igual
a 200 w y para una tensión superior a 100 v 30 30 30
85393100 Fluorescentes, de cátodo caliente 20 20 20
85393990 Los demás 30 30 30 30
85401100 En colores 50 50 50 50
85409100 De tubos catódicos 50 50 50 50
85411000 Diodos, excepto los fotodiodos y los
diodos emisores de luz 30 30 30 30
85441100 De cobre 40
85442000 Cables y demás conductores eléctricos,
coaxiales 40 40 40 Ap.
85444100 Con piezas de conexión incorporadas 40 40 40 Ap.
85444900 Los demás 40 40 40 Ap.
85445100 Con piezas de conexión incorporadas 40 40 40 Ap.
85445910 Con armadura metálica 40 40 40 Ap.
85445990 Los demás 40 40 40 Ap.
85446010 Con armadura metálica 40 40 40 Ap.
85446090 Los demás 40 40 40 Ap.
85447000 Cables de fibras ópticas 40 20 40
85451100 Del tipo de los utilizados para hornos 80 80 80 80
85452000 Escobillas 30 30 30 30
85461000 De vidrio 30 30
85462000 De cerámica 30
85479000 Los demás 50 50
86069100 Cubiertos y cerrados 20 20
86072900 Los demás 20 40
86080000 Material fijo de vías férreas o similares;
aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)
de señalización, de seguridad,
de control o de mando para vías férreas
o similares, carreteras o vías fluviales,
áreas o parques de estacionamiento,
instalaciones portuarias o aeropuertos;
sus partes 30
87011000 Motocultores 50 50 50 50
87013000 Tractores de orugas 50 50 50 50
87019000 Los demás 50 50 50 50
87041000 Volquetes automotores proyectados
para utilizarlos fuera de la red de carreteras 20 20 10 20
87082900 Los demás 99
87084000 Cajas de cambio 50 50 50
87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos
con otros órganos de trasmisión 85 85 85
87086000 Ejes portadores y sus partes 85 85 85
87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 50 50 50
87149100 Cuadros y horquillas y sus partes 40
88033000 Las demás partes de aviones o de
helicópteros 50 50 50 50
90013000 Lentes de contacto 55 55 55 55
90015000 Lentes de otras materias para
gafas (anteojos) 50 50 50 50
90061000 Cámaras fotográficas del tipo de las
utilizadas para la preparación de clisés
o de cilindros de imprenta 50 50 50 50
90065300 Las demás, para películas en rollo de
anchura igual a 35 mm 60 75 Ap.
90065900 Las demás 70 70 70 70
90091100 Con reproducción directa del original
(procedimiento directo) 100 40 20 100
90091200 Con reproducción del original mediante
soporte intermedio (procedimiento indirecto) 100 100
90092100 Por sistema óptico 100 70 100
90093000 Aparatos termocopiadores 100 20 100
90099000 Partes y accesorios 100 100
90102000 Los demás aparatos y material para
laboratorios fotográficos o cinematográficos:
negatoscopios 80 80 80 80
90118000 Los demás microscopios 50 50 50 50
90181900 Los demás 80 80 80 80
90183100 Jeringas, incluso con agujas 40 50 50 20
90183200 Agujas tubulares de metal y agujas
de sutura 50 50 50 50
90183900 Los demás 80 80 80 80
90184100 Tornos dentales, incluso combinados
con otros equipos dentales sobre un basamento
común 40 40 40
90184900 Los demás 40 40 40 40
90185000 Los demás instrumentos y aparatos
de oftalmología 80 80 80 80
90189000 Los demás instrumentos y aparatos 80 80 80 80
90191000 Aparatos de mecanoterapia; aparatos
para masajes: aparatos de sicotecnia 50 50 50 50
90211100 Prótesis articulares 50 50 50 50
90211910 Artículos y aparatos de ortopedia 50 50 50 50
90211920 Artículos y aparatos para fracturas 50 50 50 50
90212110 De acrílico 30
90213000 Los demás artículos y aparatos de
prótesis 50 50 50 50
90219000 Los demás 40 40
90221100 Para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario 80 80 80 80
90222100 Para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario 50 50 50 50
90251100 De líquido, con lectura directa 30 30 30 30
90251900 Lo demás 100 100 30 100
90252000 Barómetros, sin combinar con otros
instrumentos 30 30 30 30
90259000 Partes y accesorios 50 50 50 50
90261000 Para la medida o control del caudal o
del nivel de los líquidos 30 30 30 30/99 Ap.
90262000 Para la medida o control de la presión 30 30 30 Ap.
90268000 Los demás instrumentos y aparatos 30 30 30 30
90269000 Partes y accesorios 30 30 30 30
90273000 Espectrómetros, espectrofotómetros
y espectrógrafos que utilicen radiaciones
ópticas (uv, visibles, ir) 50 50 50 50
90278000 Los demás instrumentos y aparatos 50 50 50 50
90281000 Contadores de gases 20 20 20 20
90282000 Contadores de líquidos 20
90289000 Partes y accesorios 50 50 50 50
90291000 Cuentarrevoluciones, contadores de
producción, taxímetros, cuentakilómetros,
podómetros y contadores similares 50
90292000 Velocímetros y tacómetros;
estroboscopios 50
90304000 Los demás instrumentos y aparatos
especialmente proyectados para las técnicas de
telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros,
kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) 40 40 40 40
90318000 Los demás instrumentos, aparatos
y máquinas 40 40 40 40
90321010 Para cocinas 40 40 40 40
90321030 Para refrigeradores 40 40 40 40
90321090 Los demás 50 50 50 50
90322000 Manóstatos (presostatos) 50 50 50 50
90328900 Los demás 50 50 50 50
90329000 Partes y accesorios 50 50 50 50
90330000 Partes y accesorios no expresados
ni comprendidos en otra parte de este capítulo,
para máquinas, aparatos, instrumentos o
artículos del capítulo 90. 50 50 50 50
91040000 Relojes de tablero de instrumentos
y relojes similares para automóviles, aeronaves,
barcos o demás vehículos. 99
91051900 Los demás 20 20 20 20
91070000 Interruptores horarios y demás
aparatos que permitan accionar un dispositivo
en un momento dado, con mecanismo de
aparatos de relojería o con motor sincrónico 40 40 20 40
92029000 Los demás 40 40 40 40
93033000 Las demás escopetas y rifles de caza
o de tiro deportivo 30
93062100 Cartuchos 30
94013010 De madera 20 20 20
94013090 Los demás 20 20 20
94014010 De madera 20 20 20
94016100 Con relleno 20 20 20
94016900 Los demás 20 20 20
94019090 Las demás 50 50 50
94021000 Sillones de dentista, de peluquería y
sillones similares, y sus partes 20 20 20
94049000 Los demás 20
94051000 Lámparas y demás aparatos eléctricos
de alumbrado, para colgar o fijar al techo o
a la pared, con exclusión del tipo de los
utilizados para el alumbrado de espacios
o vías públicas 20 40
94052000 Lámparas eléctricas de cabecera,
de mesa, de oficina o de pie 20
94056000 Anuncios y letreros luminosos,
placas indicadoras luminosas y artículos similares 20 20 20 20
95010000 Juguetes de ruedas proyectados para
ser montados por los niños (por ejemplo:
triciclos, patinetes (monopatines), coches
de pedales); coches y sillas de ruedas para
muñecas. 100
95021000 Muñecas, incluso vestidas 20 100
95029100 Prendas de vestir y sus complementos
(accesorios), calzado y tocados 20 100
95029900 Los demás 20 100
95031000 Trenes eléctricos, incluidos los carriles
(rieles), señales y demás accesorios 20 100
95032000 Modelos reducidos ("en escala") para
ensamblar, incluso animados, excepto
los de la subpartida 9503.10.00 100
95033000 Los demás juegos o surtidos y
juguetes de construcción, para ensamblar 100
95034100 Rellenos 100
95035000 Instrumentos y aparatos de música
de juguete 100
95036000 Rompecabezas 100
95037000 Los demás juguetes presentados en
juegos o surtidos o en panoplias 100
95038000 Los demás juguetes y modelos, con
motor 20 100
95039000 Los demás 20 10 100
95041000 Videojuegos del tipo de los utilizados
con un receptor de televisión 100
95043000 Los demás juegos activados con
monedas o con fichas, con exclusión de los
juegos de bolos automáticos 30 100
95049000 Los demás 20 100
95051000 Artículos para fiestas de navidad 80 100
95059000 Los demás 80 100
95065100 Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 100
95066200 Inflables 20 100
95069100 Artículos y material para cultura física,
gimnasia o atletismo 100
96020010 Cápsulas vacías de gelatina para
productos farmacéuticos 30 50 70 30
96020090 Las demás 30 30 30 30
96032100 Cepillos de dientes, incluidos los
cepillos para dentaduras postizas 20
96034000 Brochas y pinceles para pintar,
enlucir, barnizar o similares (excepto los pinceles
de la subpartida 9603.30): muñequillas y
rodillos para pintar 20
96081000 Bolígrafos 20
96089900 Los demás 50 50 50 Ap.
96092000 Minas para lápices o para portaminas 50 50 50
96131000 Encendedores de bolsillo, de gas, no
recargables 20 20 30
96132000 Encendedores de bolsillo, de gas,
recargables20 20 30
96133000 Encendedores de mesa 20 30
96138000 Los demás encendedores y mecheros 20 30 Ap.
96170010 Termos y demás recipientes isotérmicos 20 20 20 20
ANEXO II.
PREFERENCIAS RECIBIDAS POR LAS PARTES SIGNATARIAS.
Miembros de la Comunidad Andina
Nota: La abreviatura "Ap" en la última columna de este anexo significa que para el respectivo producto existe una observación en el Apéndice que se registra a continuación de la página 44.
NALADISA DESCRIPCION Recibe CAN Obs.
COL ECU PER VEN
01021000 Reproductores de raza pura 70 70 70 70
01029090 Los demás 70 70 70 70
01051100 De la especie "Gallus domesticus" 50 50 50 50
03021100 Truchas ("Salmo trutta, Salmo gairdneri.
Salmo clarki, Salmo aguabonita,
Salmo gilae") 50 50 50 50
03023100 Albacoras o atunes blancos
("Thunnus alalunga") 50 50 50 50
03023200 Atunes de aleta amarilla (rabiles)
("Thunnus albacares") 50 50 50 50
03026900 Los demás 50 50 50 50
03031000 Salmones del Pacífico
("Oncorhynchus spp."), con exclusión de los
hígados, huevas y lechas 50 50 50 50
03032100 Truchas ("Salmo trutta, Salmo gairdneri,
Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo
gilae") 60 60 60 60
03032200 Salmones del Atlántico ("Salmo salar")
y salmones del Danubio ("Hucho hucho") 50 50 50 50
03032900 Los demás 50 50 50 50
03033100 Halibut ("Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis") 50 50 50 50
03033200 Sollas ("Pleuronectes platessa") 50 50 50 50
03033300 Lenguados ("Solea spp.") 50 50 50 50
03033900 Los demás 100 100 100 100
03034100 Albacoras o atunes blancos
("Thunnus alalunga") 100 100 100 100
03034200 Atunes de aleta amarilla (rabiles)
("Thunnus albacares") 100 100 100 100
03034300 Listados o bonitos de vientre rayado 100 100 100 100
03034900 Los demás 100 100 100 100
03035000 Arenques ("Clupea harengus, Clupea
pallasii"), con exclusión de los hígados,
huevas y lechas 50 50 50 50
03036000 Bacalaos ("Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus"), con exclusión
de los hígados, huevas y lechas 60 60 60 60
03037100 Sardinas ("Sardina pilchardus,
Sardinops spp."), sardinelas
("Sardinella spp.") y espadines
("Sprattus sprattus") 100 100 100 100
03037200 Eglefinos ("Melanogrammus
aeglefinus") 50 75 75 50
03037300 Carboneros ("Pollachius virens") 50 50 50 50
03037400 Caballas, incluidos los estorninos
("Scomber scombrus, Scomber austra-
lasicus, Scomber japonicus") 60 60 60
03037500 Escualos 60 60 60
03037600 Anguilas ("Anguilla spp.") 50 50 50 50
03037700 Robalos ("Dicentrarchus labrax,
Dicentrarchus punctatus") 50 50 50 50
03037800 Merluzas ("Merluccius spp.") y
brótolas ("Urophycis spp.") 90 90 90 90
03037900 Los demás 100 100 100
03038000 Hígados, huevas y lechas 50 50 50 50
03041010 Filetes 50 50 50 50
03041090 Las demás 50 50 50 50
03042000 Filetes congelados 50 100 100 50
03049000 Las demás 60 100 60 60
03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado,
aptos para la alimentación humana 50 50 50 50
03052010 Secos 50 50 50 50
03052030 Salados o en salmuera 50 50 50 50
03053010 Secos 100 100 100 100
03053020 Salados o en salmuera 50 50 70 50
03054900 Los demás 50 50 50 50
03055900 Los demás 90 90 90 90
03056100 Arenques
("Clupea harengus, Clupea pallasii") 50 50 50 50
03056200 Bacalaos ("Gadus morthua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus") 50 50 50 50
03056300 Anchoas ("Engraulis spp.") 70 70 70 70
03056900 Los demás 70 70 70 70
03061100 Langostas ("Palinurus spp., Panulirus
spp., Jasus spp.") 60 60 60
03061200 Bogavantes ("Homarus spp.") 50 50 50 50
03061300 Camarones, langostinos, quisquillas,
gambas (sólo decápodos "natantia") 100 100 100
03061410 Centollas ("Lithodes antarcticus") 50 50 50 50
03061490 Los demás 50 50 50 50
03061900 Los demás, incluidos la harina, polvo y
"pellets" de crustáceos, aptos para la ali-
mentación humana 70 70 70 70
03062110 Vivas 100 100 100 100
03062120 Frescas o refrigeradas 50 50 50 50
03062130 Secas, saladas o en salmuera 50 50 50 50
03062230 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03062310 Vivos 50 50 50 50
03062320 Frescos o refrigerados 60 60 60 60
03062330 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03062410 Vivos 50 50 50 50
03062430 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03062910 Vivos 50 50 50 50
03062920 Frescos o refrigerados 50 50 50 50
03062930 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03062940 Harina, polvo y "pellets" 70 70 70 70
03071010 Vivas 70 70 70 70
03071020 Frescas o refrigeradas 50 50 50 50
03071030 Congeladas 70 70 70 70
03071040 Secas, saladas o en salmuera 50 50 50 50
03072110 Vivos 50 50 50 50
03072120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50
03072910 Congelados 50 75 75 50
03072920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03073110 Vivos 50 50 50 50
03073120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50
03073910 Congelados 50 50 50 50
03073920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03074110 Vivos 50 50 50 50
03074120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50
03074910 Congelados 80 80 80 80
03074920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03075110 Vivos 50 50 50 50
03075120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50
03075910 Congelados 50 70 70 50
03075920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03076010 Vivos 50 50 50 50
03076020 Frescos o refrigerados 50 50 50 50
03076030 Congelados 70 70 70 70
03076040 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03079110 Moluscos vivos 50 50 50 50
03079121 Locos ("Concholepas concholepas") 50 50 50 50
03079122 Caracoles de mar 50 50 50 50
03079129 Los demás 50 50 50 50
03079131 De las especies utilizadas
principalmente para alimentación humana 50 50 50 50
03079139 Los demás 50 50 50 50
03079141 Erizos de mar 50 50 50 50
03079149 Los demás 50 50 50 50
03079911 Locos ("Concholepas concholepas") 50 50 50 50
03079912 Caracoles de mar 50 50 50 50
03079919 Los demás 50 75 75 50
03079920 Moluscos secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03079931 Erizos de mar 50 50 50 50
03079939 Los demás 50 50 50 50
03079940 Los demás invertebrados acuáticos
secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03079950 Harina, polvo y "pellets" de moluscos
y demás invertebrados acuáticos 70 70 70 70
04070010 Para reproducción 70 70 70 70
04070090 Los demás 10 10 10 10
04090000 Miel natural 20 20 20
05119910 Cochinilla y otros insectos similares 100 100 100 100
06021000 Esquejes, incluidas las estacas y otros
cortes de plantas para plantar, sin enraizar,
e injertos 70 70 70 70
06022000 Arboles, arbustos y matas, de frutos
comestibles, incluso injertados 75 75 75 75
06023000 Rododendros y azaleas, incluso
injertados 75 75 75 75
06024000 Rosales, incluso injertados 90 90 60 60
06029900 Los demás 100 100 80 80
06031000 Frescos 100 100 50
06039000 Los demás 100 100 40 40
06049100 Frescos 100 100 40 40
06049900 Los demás 100 100 40 40
07019000 Las demás 60 60 60 50
07020000 Tomates frescos o refrigerados 50 50 50 50
07031010 Cebollas 50 50 50 50
07031020 Chalotes 50 50 50 50
07032000 Ajos 50 50 50 50
07004100 Coliflores y brécoles ("brócoli") 40 40 40 40
07051100 Repolladas 50 50 50 50
07051900 Las demás 50 50 50 50
07070000 Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados 50 50 50 50
07092000 Espárragos 75 75 75 75
07093000 Berenjenas 50 50 50 50
07095100 Hongos 75 75 75 75
07095200 Trufas 50 50 50 50
07099090 Las demás 50 50 50 50
07101000 Papas (patatas) 50 50 50 50
07102200 Porotos (frijoles, fréjoles, alubias,
judías) ("Vigna spp., Phaseolus spp.") 70 70 70 70
07108010 Espárragos 100 100 100 100
07109000 Mezclas de legumbres u hortalizas 50 50 50 50
07112000 Aceitunas 100 100 100 100
07119019 Las demás 30 30 30 30
07122000 Cebollas 50 50 50 50
07129011 Ajos 40 40 40 40
07129019 Las demás 20 20 20
07132090 Los demás 40 40 40 40
07133190 Las demás 50 70 100 50
07133290 Las demás 50 70 100 50
07133390 Las demás 50 60 100 50
07133990 Las demás 50 60 100 50
07135090 Las demás 50 50 50 50
07139090 Las demás 50 60 50 50
08012000 Nueces del Brasil 50 50 50 50
08013000 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 60 60 60 60
08029010 Piñones 50 50 50 50
08030000 Bananas o plátanos, frescos o secos 60 60
08043000 Piñas (ananás) 60 60 60
08044000 Paltas (aguacates) 50 50 50 50
08045010 Guayabas 30 30 30 30
08045020 Mangos y mangostanes 70 70 70 70
08053000 Limones ("Citrus limon, Citrus limonum")
y lima agria ("Citrus aurantifolia") 75 70 75 70
08059000 Los demás 35 35 35 35
08071020 Sandías 10 10 10 10
08081000 Manzanas 50 50 50 50
08093010 Duraznos (melocotones), excluidos los
griñones y nectarinas 30 30 30 30
08101000 Frutillas (fresas) 70 70 50 50
08102000 Frambuesas, zarzamoras, moras y
moras-frambuesa 75 75 75 75
08109090 Los demás 50 50 50 50
08111010 Sin adición de azúcar ni otro
edulcorante 50 50 50 50
08111020 Con adición de azúcar 50 50 50 50
08111090 Las demás 30 30 30 30
08119015 Melones 50
08119020 Con adición de azúcar 50 50 50 50
08119090 Los demás 50 50 50 50
08132020 Sin hueso 50 50 50 50
08140010 De agrios (frutos cítricos) 50 50 50 50
09011110 En grano 40 40 40
09011190 Los demás 50 50 50 50
09011210 En grano 40 50 40 40
09012110 En grano 40 50 40 40
09012190 Los demás 40 50 40 40
09022000 Té verde (sin fermentar) presentado
de otra forma 50 50 50 50
09024000 Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado, presentados
de otra forma 100 100 100
09041100 Sin triturar ni pulverizar 50 50 50 50
09041200 Triturada o pulverizada 30 30 30 30
09042011 Triturados o pulverizados 50 50 50 50
09042019 Los demás 50 50 50 50
09042090 Los demás 50 50 50 50
09101000 Jengibre 50 50 50 50
09103000 Cúrcuma 80 80 80 80
11022000 Harina de maíz 35 35 35 35
11023000 Harina de arroz 35 35 35 35
11029010 De avena 50 50 50 50
11063010 De bananas o plátanos 70 70 70 70
11071010 De cebada 80 50 80 50 Ap.
11072010 De cebada 80 50 80 50 Ap.
11081200 Almidón de maíz 40
12074090 Las demás 70 70 70 70
12092100 De alfalfa 50 50 50 50
12099910 De árboles frutales o forestales 50 50 50 50
12099990 Los demás 50 50 50 50
12119011 Boldo 50 50 50 50
12119040 Orégano 80 80 80 80
12119091 Cube, barbasco o timbo
("Lonchocarpus spp.") 100 100 100 100
12119099 Los demás 60 60 60 60
12129990 Los demás 50 50 50 50
13021410 De piretro (pelitre) 80 80 80 80
13021490 Los demás 80 80 80 80
13023900 Los demás 40 40 40 40
14041010 Achiote (bija, rocu) 80 80 80 80
14041090 Los demás 50 50 50 50
14042000 Linteres de algodón 50 50 50 50
15041011 Aceite en bruto 50 50 50 50
15041019 Los demás 50 50 50 50
15041091 Aceite en bruto 50 50 50 50
15041099 Los demás 50 50 50 50
15042010 Grasas y aceites en bruto 60 60 60 60
15042090 Los demás 70 70 70 70
15043011 Grasas y aceites en bruto 50 50 50 50
15043019 Los demás 50 50 50 50
15043091 Grasas y aceites en bruto 50 50 50 50
15091000 Virgen 50 50 100 50
15100010 Aceite en bruto 50 50 50 50
15100090 Los demás 50 50 50 50
15111000 Aceite en bruto 60 60 60 60
15132110 De almendra de palma 60 70 60 60
15153010 Aceite en bruto 40 100 40 40
15155010 Aceite en bruto 30 30 30 30
15155090 Los demás 30 30 30 30
15161010 De pescado 75 75 75 75
15180053 De ricino 40 40 40 40
15191200 Acido oleico 50 50 50 50
15191900 Los demás 50 50 50 50
15201010 Glicerina en bruto 50 50 50 50
15209000 Las demás, incluida la glicerina sintética 50 50 50 50
15211010 De candelilla 20 20 20 20
15211020 De carnauba 60 60 60 60
15219019 Las demás 50 50 50 50
16010010 Chorizos 50
16010020 Morcillas 50
16010030 Salchichas 50
16010040 Salchichones 50
16010050 Mortadelas 50
16010091 De hígado 50 50 50 50
16010099 Los demás 50 50 50 50
16021010 De carne o despojos de bovino 50 50 50 50
16021020 De las demás carnes o despojos 50 50 50 50
16021030 De sangre 50 50 50 50
16022010 De bovinos 50 50 50 50
16022020 De ovinos 50 50 50 50
16022030 De porcinos 40 50
16022090 Las demás 40 50
16024100 Jamones y trozos de jamón 50 50 50 50
16024200 Paletas y trozos de paleta 20 20 20 20
16024910 Carne curada y cocida ("corned pork") 40 40
16024920 Lenguas 50 50 50 50
16024990 Las demás 20 20 20 20
16025010 Carne curada y cocida ("corned beef"') 40 40
16025020 Asado de novillo ("roast beef") 40 40
16025030 Pecho de bovino ("brisket beef") 40 40
16025040 Lenguas 40 40
16025090 Las demás40 40
16029010 De carne o despojos 50 50 50 50
16029020 De sangre 50 50 50 50
16041200 Arenques 50 50 50 50
16041310 Sardinas 60 60 60
16041390 Los demás 70 100 100 70
16041410 Atunes 50 50 50
16041420 Listados 60 100 90 50
16041430 Bonitos 60 100 90 50
16041500 Caballas, incluidos los estorninos 50 70 50
16041610 Filetes 50 50 50 50
16041690 Los demás 70 70 100 70
16041900 Los demás 100 100 100 100
16042010 Embutidos 50 50 50
16042091 De atún 50 50 50
16042092 De bonito ("Sarda spp.") 70 70 70 70
16042094 De sardinas, de sardinelas o de
espadines 50 100 70
16042099 Las demás 40 100 40
16043000 Caviar y sus sucedáneos 50 50 50 50
16051010 Jaibas o cangrejos de mar del género
"Cáncer" 75 75 75 75
16051090 Los demás 75 75 75 75
16052000 Camarones, langostinos, quisquillas,
gambas (sólo decápodos "natantia") 70 70 70
16054010 Langostas 50 50 50 50
16054020 Picos (picos de mar)
("Megabalanus psittacus") 50 50 50 50
16054090 Los demás 50 50 50 50
16059010 Jibias y globitos; calamares y
potas; pulpos 50 50 50 50
16059020 Almejas 50 50 50 50
16059030 Berberechos 50 50 50 50
16059041 Choros o choros zapato ("Choromytilus
chorus"); cholgas o cholguas ("Aulacornya
ater ater, Aulacornya magellánica") 50 50 50 50
16059049 Los demás 70 70 70 70
16059071 Abulón ("Haliotis tuberculata") 70 70 70 70
16059072 Locos 70 70 70 70
16059073 Machas ("Mesodesma donacium,
Solen macha") 80 80 80 80
16059079 Los demás 50 50 50 50
16059091 Erizos de mar 50 50 50 50
16059099 Los demás 50 50 50 50
17041000 Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar 75
17049010 Chocolate blanco 50
17049020 Bombones, caramelos, confites
y pastillas 60 70
17049030 Jaleas y pastas de frutos
presentados como artículos de confitería 60 70
17049090 Los demás 60 70
18010010 Crudo 80 90 80 80
18020010 Cáscara y películas (cascarillas) 50 50 50 50
18020020 Tortas residuales 50 50 50 50
18020090 Los demás 50 50 50 50
18031000 Sin desgrasar 80 80 80
18032000 Desgrasada total o parcialmente 80 80 80
18040000 Manteca, grasa y aceite de cacao 60 60 60
18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni
otro edulcorante 40 40 40
18061000 Cacao en polvo con adición de azúcar u
otro edulcorante 50 50 50 50
18062010 Chocolate 50 40
18062090 Las demás 50
18063100 Rellenos 50
18063210 Chocolate 90
18063290 Los demás 30 50 30 30
18069010 Chocolate 90 50
18069090 Los demás 40
19022000 Pastas alimenticias rellenas, incluso
cocidas o preparadas de otra forma 20 20 20 20
19023000 Las demás pastas alimenticias 20 20 20 20
19051000 Pan crujiente llamado "Knackebrot" 20 20 20 20
19053010 Galletas dulces 90 50
19053090 Los demás 50 30 30 30
19059091 Productos de panadería; de
pastelería o de galletería, incluso con
adición de cacao 90 60
19059099 Los demás 30 30 30 30
20011000 Pepinos y pepinillos 75 75 75 75
20012000 Cebollas 50 50 50 50
20019010 Aceitunas 35 35 35 35
20019030 Palmitos 80 100 80 80
20019090 Los demás 50 50 50 50
20021000 Tomates enteros o en trozos 40 40 40 40
20029000 Los demás 40 40 40
20031000 Hongos 60 60 60
20041000 Papas (patatas) 50 50 50 40
20049020 Espárragos 80 100 80 80
20049050 Maíz dulce ("Zea mays var.
saccharata") 50 50 50 50
20054000 Arvejas (chícharos, guisantes)
("Pisum sativum") 50 50 50 50
20055100 Desvainadas 50 50 50 50
20055900 Las demás 40 40 40 40
20056000 Espárragos 80 100 100 80
20057000 Aceitunas 100 100 100 100
20058000 Maíz dulce ("Zea mays var.
saccharata") 50 50 50 50
20059010 Alcachofas (alcauciles)30 30 30 30
20059020 Pepinos50 50 50 50
20071000 Preparaciones homogeneizadas 35 50 35 40
20079110 Confituras, jaleas y mermeladas 35 100 40 40
20079910 Confituras, jaleas y mermeladas 50 50 75
20079924 De guayaba 70 70 70 70
20079929 Los demás 40 50 75
20081920 Los demás frutos de cáscara 50 50 50 50
20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 50 50 50
20082020 Con alcohol 30 30 30 30
20082090 Las demás 50 50 50 50
20088010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 50 50 50 50
20088090 Las demás 50 50 50 50
20089100 Palmitos 80 80 80
20089210 En agua edulcorada, incluido el jarabe 40 40 40 40
20089912 Mamey 50 50 50 50
20089913 Mangos 40 40 40 40
20089915 Papaya 40 40 40 40
20089919 Los demás 50 50 50 50
20089999 Los demás 50 50 50 50
20093010 De limón 40 40 40 40
20094000 Jugo de piña (ananá) 50 50 50 50
20095000 Jugo de tomate 50 50 50 50
20096010 Sin concentrar 50 50 50 50
20096020 Concentrado 50 50 50 50
20097000 Jugo de manzana 50 50 50 50
20098010 De frutos 50 50 50
20098020 De legumbres u hortalizas 50 50 50 50
20099000 Mezclas de jugos 50 50 50 50
21011010 Café soluble 30 30 30 30
21011090 Los demás 30 30 30 30
21021010 Levaduras madres de cultivo 40 40 40 40
21021090 Las demás 50 50 50 50
21031000 Salsa de soja (soya) 50 50 50 50
21032010 "Ketchup" 50 50 50 60
21032090 Los demás 50 50 50 50
21033020 Mostaza preparada 35 35 35 35
21039090 Los demás 60 60 60 80
21041000 Preparaciones para sopas,
potajes o caldos; sopas, potajes o caldos,
preparados 40 40 40 40
21050000 Helados comestibles, incluso si
contienen cacao 50 50 50 50
21061000 Concentrados de proteínas y
sustancias proteicas texturadas 40 40 40
21069010 Hidrolizados de proteínas 50 50 50 50
21069021 Concentrados a base de extractos
vegetales de la partida 1302 50
21069029 Las demás 50 80
21069030 Polvos, incluso con adición de azúcar
o de otros edulcorantes, para la fabricación de
budines, cremas, helados, flanes, gelatinas
o preparaciones similares 50 50 50 50
21069090 Las demás 50 50 60 60
22011010 Agua mineral, incluso gaseada 50 50 50
22011090 Las demás 50 50 50
22021000 Agua, incluidas el agua mineral y
la gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada 50 50 50
22029000 Las demás 50 50 50 50
22030000 Cerveza de Malta 60 60 70
22041000 Vino espumoso 50 50 50
22042110 Vinos "finos" de mesa 50 50 50
22042139 Los demás 50 50 50
22082010 De vino (por ejemplo: coñac, "brandy",
pisco) 30 30 90 30
22084000 Ron y demás aguardientes de caña50 50 50 75
22089031 Anís o anisados35 35 35 35
22089032 Cremas 50 50 50 50
22089039 Los demás 35 35 35 35
23012010 De pescado 70 70 100 70
23012090 Las demás 60 60 60 60
23089000 Los demás 50 50 80 50
23091010 Galletas 50 50 50 50
23091090 Los demás 50 50 50 50
23099020 Premezclas para la elaboración de
alimentos compuestos "completos" o de
alimentos "complementarios" 50
23099099 Las demás 50 40 50
24011010 En hojas, sin secar ni fermentar 50 50 40 40
240 11020 En hojas secas o fermentadas, tipo
capa 50 50 40 40
24012010 En hojas secas o fermentadas, tipo
capa 50 50 40 40
24012020 En hojas secas, en secadero de aire
caliente ("flue cured"), del tipo Virginia 50 50 40 40
24012090 Los demás 50 50 40 40
24039100 Tabaco "homogeneizado" o
"reconstituido" 30 30 30 30
25010010 Sal (incluidas la sal preparada de
mesa y la desnaturalizada) 75 75 75 75
25010090 Los demás 30 30 30 30
25020000 Piritas de hierro sin tostar. 50 50 50 50
25031010 En bruto (azufre nativo) 50 50 50 50
25031020 Sin refinar 50 50 50 50
25039000 Los demás 50 50 50 50
25081000 Bentonita 75 75 75 75
25101010 Fosfatos de calcio naturales
(fosfatos tricálcicos o fosforitas) 75 75 75 75
25102010 Fosfatos de calcio naturales (fosfatos
tricálcicos o fosforitas) 50 50 50 50
25111000 Sulfato de bario natural (baritina) 60 60 80 60
25131100 En bruto o en trozos irregulares,
incluida la piedra pómez quebrantada
(grava de piedra pómez o "bimskies")60 60 60 60
25131900 Los demás 50 50 50 50
25221000 Cal viva 40 40 40 40
25222000 Cal apagada 30 30 30 30
25223000 Cal hidráulica 40 40 40 40
25231000 Cementos sin pulverizar (clinca) 50 50 50
25232100 Cemento blanco, incluso coloreado
artificialmente 100 50
25232900 Los demás 100 100 100 100
25262010 Esteatita natural 30 30 30 30
25262020 Talco 30 30 30 30
25281000 Boratos de sodio naturales y sus
concentrados (incluso calcinados) 100 100 100 100
25289000 Los demás 100 100 100 100
26011110 Hematites rojas (óxidos de hierro) 50 50 50 50
26011210 Hematites rojas (óxidos de hierro) 50 50 50 50
26020010 Braunita (sesquióxido de manganeso) 100 100 100 100
26020020 Dialogita o rodocrosita (carbonato de
manganeso) 100 100 100 100
26020030 Hausmanita (óxido salino de
manganeso) 100 100 100 100
26020040 Manganita o acerdesa (sesquióxido de
manganeso hidratado) 100 100 100 100
26020050 Silomelana (bióxido de manganeso
hidratado) 100 100 100 100
26020060 Pirolusita (bióxido de manganeso) 100 100 100 100
26020090 Los demás 50 50 50 50
26030010 Atacamita (hidroxicloruro natural de
cobre) 100 100 100 100
26030020 Azurita (carbonato básico de cobre) 100 100 100 100
26030030 Bornita (sulfuro de cobre y de hierro) 100 100 100 100
26030040 Calcosina (sulfuro de cobre) 100 100 100 100
26030050 Calcopirita o pirita de cobre (sulfuro
de cobre y de hierro) 100 100 100 100
26030060 Cuprita (óxido cuproso) 100 100 100 100
26030070 Malaquita (carbonato básico de cobre) 100 100 100 100
26030080 Tenorita (óxido cúprico) 100 100 100 100
26030090 Los demás 100 100 100 100
2607 0090 Los demás 60 60 60 60
26080010 Blenda (sulfuro de zinc) 100 100 100 100
26090010 Casiterita (bióxido de estaño) 60 60 60 60
26110010 Ferberita (volframato de hierro) 60 60 60 60
26131000 Tostados 60 60 60 60
26139000 Los demás 60 60 60 60
26161000 Menas de plata y sus concentrados 50 50 50 50
26169029 Los demás 50 50 50 50
26171000 Menas de antimonio y sus concentrados 50 50 50 50
27011100 Antracitas 75 75 75 75
27011200 Hulla bitominosa 100 75 75 100
27011900 Las demás hullas 75 75 75 75
27012000 Briquetas, ovoides y combustibles
sólidos similares, obtenidos de la hulla 30 30 30 30
27040011 Coques 100 50 50 50
27040012 Semicoques 100 50 50 50
27040021 Coques 100 50 50 50
27040022 Semicoques 100 50 50 50
27060010 Alquitranes de hulla 30 30 30 30
27075090 Las demás 30 30 30 50
27079900 Los demás 30 30 30 30
27081000 Brea 30 30 30 100
27090000 Aceites crudos de petróleo o de
minerales bituminosos 100 100 50 100
27100011 Eteres de petróleo (nafta solvente,
bencina de extracción) 100 50 50 100 Ap.
27100012 Gasolinas para motores de émbolo
(pistón) de aviación 80 80 Ap.
27100013 Carburante tipo gasolina, para
reactores o para turbinas 80 80 Ap.
27100014 Demás gasolinas para motores
de émbolo (pistón) 80 80 Ap.
27100015 Aguarrás mineral ("white spirit") 50 80 Ap.
27100019 Los demás 50 80 Ap.
27100021 Carburantes tipo queroseno
(querosén) para reactores o para turbinas 50 50 Ap.
27100022 Los demás querosenos (querosenes) 70 50 Ap.
27100029 Los demás 50 80 Ap.
27100030 Gasóleo ("gasoil") 50 80 Ap.
27100040 Fuel ("fueloil") 80 80 Ap.
27100051 Blancos (de vaselina o de parafina) 40 50 40 80 Ap.
27100052 De husillos ("spindle oil") 40 50 40 80 Ap.
27100059 Los demás 40 50 40 80 Ap.
27100061 Sin contener jabón de aluminio 50 50 50 50
27100069 Las demás 50 50 50 50
27100091 Aceites para transformadores y
disyuntores 50 50 50 50
27100092 Líquidos para transmisiones hidráulicas
(frenos hidráulicos, etc.) 80 50 80 Ap.
27100099 Los demás 60 80 Ap.
27111100 Gas natural 60 60 60 60
27111200 Propano 60 60 60 80 Ap.
27111300 Butanos 60 60 60 80 Ap.
27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno 50 50 50 50
27111910 Metano 50 50 50 50
27111990 Los demás 50 50 50 50
27112100 Gas natural 60 60 60 60
27112900 Los demás 60 80 Ap.
27122010 Parafina, excluida la sintética 100 100 100 100
27129010 Cera de petróleo microcristalina 50
27129090 Los demás, incluidas las mezclas 75 75 75 100
27131100 Sin calcinar 30 30 30 50
27131200 Calcinado 30 30 30 50
27132000 Betún de petróleo 30 30 30 50
27149000 Los demás 35 35 35 50
27150010 Mastiques bituminosos 30 30 30 30
27150020 Betunes fluidificados ("cut-backs") 75 75 75 75
27150090 Los demás 40 40 40 70
28011000 Cloro 40 40 40 40
28020000 Azufre sublimado o precipitado; azufre
coloidal. 50 50 50 50 Ap.
28030000 Carbono (negros de humo y otras formas
de carbono no expresadas ni comprendidas
en otra parte) 60 60 60 50
28042100 Argón 30 30 30 30
28045000 Boro; teluro 50 50 50 50
28049000 Selenio 60 60 60 60
28061010 En estado gaseoso o licuado 60 60 60 60
28061020 En solución acuosa 50 50 50 50
28070010 Acido sulfúrico 75 75 75 75
28092010 Acido fosfórico (ácido ortofosfórico) 50 50 50 50
28100021 Acido ortobórico (ácido bórico) 30 30 100 30
28112210 Gel de sílice 60 60 60 60
28112290 Los demás 60 60 60 50
28112300 Dióxido de azufre 50 50 50 50
28112900 Los demás 70 70 70 70
28141000 Amoníaco anhidro 60 60 60 60
28142000 Amoníaco en disolución acuosa 40 40 40 40
28151100 Sólido 70 70 70 70
28151200 En disolución acuosa (lejía de soda o
sosa cáustica) 70 70 70 70
28161000 Hidróxido y peróxido de magnesio 50 50 50 50
28170010 Oxido de zinc (blanco de zinc) 80 80 80 80
28181000 Corindón artificial, aunque no sea de
constitución química definida 50 50 50 50
28182000 Oxido de aluminio, excepto el corindón
artificial 80 80 80 80
28183000 Hidróxido de aluminio 50 50 50 50
28199010 Trióxido de dicrormo (sesquióxido de cromo
u óxido verde) y demás óxidos de cromo 50 50 50 50
28201000 Dióxido de manganeso 70 70 70 70
28209000 Los demás 50 50 50 50
28211010 Oxidos de hierro 50 60 60 60
28241000 Monóxido de plomo (litargirio, masicot) 30 30 70 30
28242000 Minio y minio anaranjado 50 50 50 50
28249000 Los demás 35 35 35 35
28255000 Oxidos e hidróxidos de cobre 70 70 70 70
28257000 Oxidos e hidróxidos de molibdeno 50 50 50 50
28259000 Los demás 75 75 75 75
28273300 De hierro 30 30 30 30
28273400 De cobalto 50 50 50 50
28273600 De zinc 50 50 50 50
28274100 De cobre 60 60 75 60
28274990 Los demás 40 40 40 40
28289011 De sodio 30 30 30 30
28301000 Sulfuros de sodio 30 30 30 30
28311010 Ditionitos (hidrosulfitos) 80 30 30 30
28311020 Sulfoxilatos 50 50 50 50
28321000 Sulfitos de sodio 75 75 75 75
28331100 Sulfato de disodio 75 75 75 75
28332200 De aluminio 50 50 60
28332300 De cromo 50 50 50
28332500 De cobre 70 70 100 70
28332600 De zinc 50 50 60 50
28332990 Los demás 70 70 70 70
28342100 De potasio 50 50 50 50
28351010 Fosfinatos (hipofosfitos) 50 50 50 50
28351020 Fosfonatos (fosfitos) 50 50 50 50
28352500 Hidrogenoortofosfato de calcio
("fosfato dicálcico") 75 75 75 75
28352600 Los demás fosfatos de calcio 75 75 75 75
28353100 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de
sodio) 50 50 5 0 50
28353910 Pirofosfato de sodio neutro 40 40 30
28362000 Carbonatos de disodio 50 50 50 50
28363000 Hidrogenocarbonato (bicarbonato)
de sodio 40 40 40 40
28365000 Carbonato de calcio 40 40 40 40
28391100 Metasilicatos 40 40 40 40
28391900 Los demás 50 50 50 50
28392000 De potasio 50 50 50 50
28399010 De aluminio 40 40 40 40
28399090 Los demás 40 40 40 40
28401900 Los demás 50 50 50 50
28413000 Dicromato de sodio 60 60 60 60
28470000 Peróxido de hidrógeno (agua
oxigenada), incluso solidificado con urea 50 50 50 50
28491000 De calcio 60 60 60
28492000 De silicio 60 60 60 60
29012100 Etileno 60 60 60 60
29012200 Propeno (propileno) 50 50 50 50
29022000 Benceno 50 50 50 50
29023000 Tolueno 30 30 30 30
29024100 o-xileno 30 30 30 30
29031500 1,2-dicloroetano (dicloruro de etileno) 50 50 50 50
29032100 Cloruro de vinilo (cloroetileno) 50 50 50 50
29034011 Triclorofluorometano 70
29034012 Diclorodifluorometano 70
29034019 Los demás 70
29041010 Acidos bencenosulfónicos 40 50 50
29041020 Acidos toluenosulfónicos 40 50 50
29041090 Los demás 40 50 50
29051100 Metanol (alcohol metílico) 75 75 75 75
29053200 Propilenglicol (propan-1,2-diol) 40 40 40 40
29054400 D-glucitol (sorbitol) 50 50 50
29041910 Eteres acíclicos 50 50 50 50
29101000 Oxirano (óxido de etileno) 50 50 50 50
29157010 Acido palmítico, sus sales y sus ésteres 30 30 30 30
29157033 Estearato de zinc 70 70 70 70
29157039 Las demás 50 50 50 50
29161900 Los demás 70 70 70 70
29162020 Aletrina 50 50 50 50
29162090 Los demás 50 50 50 50
29163110 Acido benzoico 70 70 70 70
29173200 Ortoftalatos de dioctilo 70 70 70
29173400 Los demás ésteres del ácido ortoftálico 40 40
29173500 Anhídrido ftálico 80 100 100 50
29173600 Acido tereftálico y sus sales 40 40 40
29181129 Los demás 50 50 50 50
29181400 Acido cítrico 90 50 40 40
29181590 Los demás 80 50 50 50
29182110 Acido salicílico 50 50 50 50
29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina) 40 40 40
29182310 Salicilato de metilo 50 50 50
29182330 Salicilato de fenilo 50 50 50 50
29189010 Acido 2, 4, diclorofenoxiacético (2, 4-d) 60 60 60 60
29189090 Los demás 60 60 60 60
29224220 Glutamato monosódico 40 40 80
29242940 Acetil-p-aminofenol 50 50 50 50
29242990 Los demás 35 35 35 35
29251900 Los demás 30 30 30 30
29269000 Los demás 50 50 50
29280000 Derivados orgánicos de la hidrazina
o de la hidroxilamina 80 50 50 50
29301000 Ditiocarbonatos (xantatos y
xantogenatos) 50 50 80 50
29302090 Los demás 40
29310090 Los demás40 40 40 40
29321900 Los demás 50 50 50 50
29337100 6-hexanolactama (epsilón-
caprolactama) 80 50 50 50
29349000 Los demás 50 50 50 50
29350030 Sulfatiazol
(p-aminobenceno sulfonamidotiazol) 50 50 50 50
29399030 Escopolamina: colquicina (colchicina);
veratrina: cebadina 50 50 50 50
29399040 Cocaína; emetina: estricnina;
teobromina 40 40 40 40
29411000 Penicilinas y sus derivados con la
estructura del ácido penicilánico: sales de estos
productos 50 50 50 50
29420000 Los demás compuestos orgánicos. 50 50 50 50
30012020 De bilis 50 50 50 50
30012090 Los demás 50 50 50 50
30039010 Opoterápicos 30 30 30 30
30039030 Vermífugos, demás antiparasitarios y
antisépticos 30 30 30 30
30051000 Apósitos y demás artículos, con una capa
adhesiva 50 50 50 50
30059010 Algodón hidrófilo 50 50 50 50
30059090 Los demás 60 50 80
30061011 Catguts 50 50 50 50
30061012 Hilo de seda 50 50 50 50
30061013 Hilo de lino 50 50 50 50
30061019 Las demás 50 50 50 50
30064011 Cementos 70 70 70 70
30064019 Los demás 50 50 50 50
31010011 Guano 50 50 50 50
31021000 Urea, incluso en disolución acuosa 100 100 100 100
31022100 Sulfato de amonio 50 50 50 50
31023000 Nitrato de amonio, incluso en disolución
acuosa 35 35 35 35
31051010 En tabletas o formas similares 30 30 30 30
31051090 Los demás 30 30 30 30
31052000 Abonos minerales o químicos con los
tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo
y potasio 50 50 50 50
31053000 Hidrogenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico) 50 50 50 50
31055900 Los demás 50 50 50 50
31059011 Nitrato sódico-potásico natural 50 50 50 50
31059090 Los demás 50 50 50 50
32019010 Extractos curtientes de origen vegetal 50 50 50 50
32030011 Bixina (achiote) 30 30 85 30
32030019 Las demás 70 70 70
32030021 Carmín de cochinilla 40 40 100 40
32030029 Las demás 50 50 50 50
32041100 Colorantes dispersos y preparaciones
a base de estos colorantes 60 60 60 60
32041210 Colorantes ácidos, incluso metalizados,
y preparaciones a base de estos colorantes 60 60 60 60
32041220 Colorantes a mordiente y preparaciones
a base de estos colorantes 60 60 60 60
32041300 Colorantes básicos y preparaciones
a base de estos colorantes 60 60 60 60
32041400 Colorantes directos y preparaciones
a base de estos colorantes 50 50 50 50
32041500 Colorantes de tina (cuba) (incluidos
los que ya sean utilizables en dicho estado como
colorantes pigmentarios) y preparaciones a
base de estos colorantes 60 60 60 60
32041600 Colorantes, reactivos y preparaciones
a base de estos colorantes 60 60 60 60
32041790 Los demás 60 60 60 100
32041910 Carotenoides 40 40 40 40
32041990 Las demás 60 60 60 60
32050010 En polvo o polvo cristalino 30 40 100
32050020 En dispersiones concentradas (en
placas, en trozos y similares) 30 40 100
32050090 Los demás 30 40 100
32061020 Preparaciones 40 60 60 60
32062010 Pigmentos 60
32062020 Preparaciones 60 60 60 60
32063020 Preparaciones 60 60 60 60
32064110 Ultramar 75 75 75 75
32064120 Preparaciones 60 60 60 60
32064210 Litopón y demás pigmentos 60 60 60 60
32064220 Preparaciones 60 60 60 60
32064320 Preparaciones 60 60 60 60
32064930 Pigmentos y preparaciones a base de
compuestos de cobalto 60 60 60 60
32064940 Pigmentos y preparaciones a base de
compuestos de plomo 60 60 60 60
32064990 Las demás 60 60 60 60
32071010 A base de metales preciosos o de sus
compuestos 50 50 50 50
32072010 Engobes 50 50 50 50
32072090 Los demás 30 50 30 30
32074010 Frita de vidrio 40 40 40 40
32081020 Barnices 50 50
32082010 Pinturas 35 50
32082020 Barnices 50 50
32089010 Pinturas 35 50
32089020 Barnices 50 50
32089030 Disoluciones definidas en la nota 4 de
este capítulo 40 40 40 40
32091010 Pinturas 35 50
32091020 Barnices 50 35
32099010 Pinturas 35 50
32099020 Barnices 50 50
32131000 Colores en juegos o surtidos 35 35
32151100 Negras 50 50
32151900 Las demás 50 50
32159000 Las demás 40 50 50 50
33011300 De limón ("Citrus limón") 70 70 70 70
33011400 De lima o limeta 50 50 50 50
33013000 Resinoides 50 50 50 50
33019020 Subproductos terpénicos residuales de
la desterpenación de los aceites esenciales 50 50 40 50
33021000 Del tipo de las utilizadas en las industrias
alimentarias o de bebidas 70 50 70/100 Ap.
33029010 Del tipo de las utilizadas en perfumería 50 50 50 50
33029090 Las demás 70 70 70
33059000 Las demás 50
33071010 Cremas de afeitar 50
33072000 Desodorantes corporales y
antitranspirantes 50
34021100 Aniónicos 40 40 40 40
34021300 No iónicos 50 50 50 50
34022000 Preparaciones acondicionadas para la
venta al por menor 50 50
34029000 Los demás 50 50
34031900 Las demás 50 50
34039110 Para el tratamiento de mat erias textiles 50 50 50 50
34039900 Las demás 50 50 50 50
34051000 Betunes, cremas y preparaciones
similares para el calzado o para el cuero 50 50 50 50
35021000 Ovoalbúmina 40 40 40 40
35030010 Gelatinas y sus derivados 60 60 60 60
35030090 Las demás 40 40 40 40
35069100 Adhesivos a base de caucho o de
materias plásticas (incluidas las resinas
artificiales) 40 40 40 40
35069900 Los demás 50 50 50 50
35071000 Cuajo y sus concentrados 50 50 50 50
35079012 Pancreatina 50 50 50 50
35079019 Los demás 60 60 60 60
36020010 Dinamita 40 40 40 40
36020090 Los demás 40 40 40 40
36030010 Mechas de seguridad 80 80 80 80
36030020 Cordones detonantes 75 75 75 75
36030030 Cebos y cápsulas fulminantes 40 40 40 40
36030040 Inflamadores 40 40 40 40
36030050 Detonadores eléctricos 50 50 50 50
37011000 Para rayos x 80 80 80 80
37013000 Las demás placas y películas planas
en las que por lo menos un lado exceda
de 255 mm 80 80 80 80
37021000 Para rayos x 80 80 80 80
37024400 De anchura superior a 105 mm pero
inferior o igual a 610 mm 80 80 80 80
37029400 De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m 80 80 80 80
37031011 Para fotografía en colores (policroma) 80 80 80 80
37031019 Los demás 80 80 80 80
37039010 Papel o cartón 80 80 80 80
37051000 Para la reproducción offset 35 35 35 35
37059000 Las demás 90 90 90
37061010 Con impresión de imágenes positivas
policromas 80 80 80
37061090 Las demás 80 80 80
37069010 Con impresión de imágenes, positivas
policromas 35 35 35 35
37069090 Las demás 35 35 35 35
37079010 Fijadores 100 100 100 100
37079020 Revel adores 100 100 100 100
38011000 Grafito artificial 30 30 30 30
38012000 Grafito coloidal o semicoloidal 30 30 30 30
38021000 Carbones activados 75 75 75 75
38029012 Tierras de batán 50 50 50 50
38029019 Las demás 90 90 90 90
38061010 Colofonias 30 30 30 30
38061020 Acidos resínicos 50 50 50 30
38063000 Gomas éster 50 50 50 50
38081010 Presentados en formas o en
envases para la venta al por menor 60 60 60 80
38081091 A base de piretro 50 50 50 50
38081099 Los demás 60 60 60 60
38082010 Presentados en formas o en
envases para la venta al por menor 50 50 50 50
38082091 A base de compuestos de cobre 50 50
38082092 A base de etilenbisditiocarbamatos,
incluso el de cobre 50 50 50 50
38082093 A base de azufre mojable 50
38082099 Los demás 80
38083011 Herbicidas 45 45 45 45
38083019 Los demás 45 45 45 45
38083021 A base de ésteres y aminas de los
ácidos clorofenoxiacéticos 40 40 40 40
38083030 Inhibidores de germinación,
presentados de otro modo 40 40 40 40
38083040 Reguladores del crecimiento de
las plantas, presentados de otro modo 40 40 40 40
38084020 Presentados de otro modo 60 60 60
38099110 Aprestos preparados 50 50 50 50
38101020 Pastas y polvos para soldar,
constituidos por metal y otros productos50 50 50 50
38112100 Que contengan aceites de petróleo
o de minerales bituminosos 80 80 80 80
38112900 Los demás 30 30 30 30
38119000 Los demás 50 50 50 50
38121000 Aceleradores de vulcanización
preparados 35 35 35 35
38123011 Preparaciones antioxidantes 70 70 70
38123020 Para materias plásticas 80 60 60 60
38140000 Disolventes y diluyentes orgánicos
compuestos, no expresados ni comprendidos
en otra parte: preparaciones para quitar
pinturas o barnices 30 30 30 30
38151100 Con níquel o un compuesto de níquel
como la sustancia activa 60 60 60 60
38151200 Con un metal precioso o un
compuesto de metal precioso como la
sustancia activa 60 60 60 60
38151900 Los demás 60 60 60 60
38159000 Los demás 60 60 60 60
38160000 Cementos, morteros, hormigones y pre-
paraciones similares, refractarios, excepto
los productos de la partida 3801. 50 50
38171010 Dodecilbencenos 80 80 80 90
38220000 Reactivos compuestos de diagnóstico o de
laboratorio, excepto los de las partidas
3002 o 3006 85 70 70 70
38232000 Acidos nafténicos, sus sales insolubles
en agua y sus ésteres 70 70 70 70
38234010 Preparados antiácidos para cementos 40 40 40 40
38236000 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 50 50 50
38239060 Preparaciones base para la fabricación de
gomas de mascar 70 70 70 70
38239099 Los demás 50 50
39011000 Polietileno de densidad inferior a 0,94 40 40
39012000 Polietileno de densidad igual o superior
a 0,94 50 50
39021000 Polipropileno 50 100
39023000 Copolímeros de propileno 50 50 50
39031100 Expandible 30 30
39031910 De uso general (gpps) 50 50
39031990 Los demás 50 50
39041010 Obtenido por polimerización en emulsión 40 40 40 30
39041020 Obtenido por polimerización en sus pensión 40 40 40 30
39041090 Los demás 30 30 30 30
39042100 Sin plastificar 40 40 40 40
39043000 Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato
de vinilo 50
39051100 En dispersión acuosa 50 50
39051900 Los demás 50 50 50 50
39059000 Los demás 30 30 30 30
39061000 Polimetacrilato de metilo 50 50
39069000 Los demás 70 70 40
39072000 Los demás poliéteres 50 50 80
39074000 Policarbonatos 70 70 70 70
39076000 Tereftalato de polietileno 80 80 100
39079100 No saturados 50
39079900 Los demás 70 70 70 70
39081000 Poliamidas -6, -11, -12, -6, 6, -6, 9, -6, 10 o -6,12 70 70 70
39089000 Las demás 50 50 50
39094000 Resinas fenólicas 50
39095000 Poliuretanos 40 40 40 40
39100000 Siliconas, en formas primarias 70 70 70 70
39123100 Carboximetilcelulosa y sus sales 90 40 40 50
39131000 Acido algínico, sus sales y sus ésteres 30 30 30 70
39161010 De polietileno 30 30 30 30
39162010 De policloruro de vinilo 40 40 40 40
39162030 Los demás 50 50 50 50
39172190 Los demás 50 80
39172300 De polímeros de cloruro de vinilo 50 50 50 50
39172900 De los demás plásticos 40 40 40 40
39173200 Los demás, sin reforzar ni combinar con
otras materias, sin accesorios 40 40 40 40
39173300 Los demás, sin reforzar ni combinar con
otras materias, con accesorios 40 40 40 40
39174 000 Accesorios 60
39181010 Revestimientos para suelos 70 50 60 50 Ap.
39189010 Revestimientos para suelos 50 50 50 5 0
39191000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 40 30 30
39199000 Las demás 50 50 30 50
39201010 De polietileno 50 50
39203000 De polímeros de estireno 40 40 40 40
39204110 De policloruro de vinilo 50
39204210 De policloruro de vinilo 50
39204290 Las demás 40 40 40 40
39205100 De polimetacrilato de metilo 50
39207300 De acetatos de celulosa 35 35 35 35
39209900 De los demás plásticos 35 35 35 35
39211210 De policloruro de vinilo 40 40 40 40
39211290 Los demás 40 40 40 40
39219000 Los demás 50
39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 50 50 50
39233000 Bombonas, botellas, frascos y artículos
similares 50 50
39239000 Los demás 60
39241000 Vajilla y demás artículos para el servicio
de mesa o de cocina 50 50
39249010 Artículos de higiene o de tocador 40 40 40 40
39249090 Los demás 30 30 30 30
39261000 Artículos de oficina y artículos escolares 50 5 0
39262000 Prendas y complementos (accesorios)
de vestir (incluidos los guantes) 30 30 30 30
39263000 Guarniciones para muebles, carrocerías
o similares 30 30 30 30
39269000 Las demás 50 50 80
40011010 Estabilizado o concentrado 50 50 50 50
40012200 Cauchos técnicamente especificados (tsnr) 50 50 50 50
40012910 Caucho natural en hojas y crepé 50 50 50 50
40012920 Caucho natural granulado reaglomerado 50 50 50 50
40012930 Caucho natural en polvo o en migas, sin
reaglomerar 50 50 50 50
40012990 Los demás 50 50 50 50
40021120 De caucho estireno-butadieno carboxilado
(xsbr) 50 50 50 50
40052000 Disoluciones; dispersiones, excepto
las de la subpartida 4005.10 70 70 70 70
40059100 Planchas, hojas y bandas 30 30 30 30
40061000 Perfiles para recauchutar 50 50 50 50
40081100 Planchas, hojas y bandas 50 50 50 50
40082100 Planchas, hojas y bandas 70 70 70 70
40091000 Sin reforzar ni combinar de otro modo con
otras materias, sin accesorios 94
40092000 Reforzados o combinados de otro modo
solamente con metal, sin accesorios 94
40093000 Reforzados o combinados de otro modo
solamente con materias textiles, sin accesorios 94 50
40094000 Reforzados o combinados de otro modo
con otras materias, sin accesorios 94
40095000 Con accesorios 94 50
40101000 De sección trapezoidal 94 50
40109100 De anchura superior a 20 cm 60 60 60 70
40109900 Las demás 60 60 60 60
40111000 Del tipo de los utilizados en automóviles
de turismo (incluidos los vehículos del tipo
familiar ("break" o "station wagon") y los
de carrera) 100
40112000 Del tipo de los utilizados en autobuses o
en camiones 100
40114000 Del tipo de los utilizados en motocicletas 40 40 40 40
40119100 Con superficie de rodadura en forma de
espinapez o similares, incluida la de tacos 100
40119900 Los demás 80 50
40129010 Protectores (flaps) 80 80 80 80
40129090 Los demás 50 50 50 Ap.
40131000 Del tipo de las utilizadas en automóviles
de turismo (incluidos los vehículos del tipo
familiar ("break" o "station wagon") y los
de carrera), en autobuses o en camiones 80 80
40132000 Del tipo de las utilizadas en bicicletas 80 80 80 80
40139000 Las demás 80 80 70 80
40141000 Preservativos 50 50 50 50
40151100 Para cirugía 50 50 50 50
40151990 Los demás 50 50 50 50
40161000 De caucho celular 30 30 30 30
40169100 Revestimientos para el suelo y alfombras 30 30 30 30
40169200 Gomas de borrar 50 50 50 50
40169300 Juntas y demás element os con función
similar de estanqueidad 80 80 80 80
40169500 Los demás artículos inflables 30 30 30 30
41021010 Frescos, secos o salados 50 50 50 50
41022910 Frescos, secos o salados 40 40 40 40
41031010 Con pelo 50 50 50 50
41042200 Cueros y pieles de bovino, precurtidos
de otro modo 30 30 30 30
41042910 De bovino 30 30 30 30
41051900 Los demás 40 40 40 40
41061200 Precurtidos de otra forma 50 50 50 50
41061900 Los demás 50 50 50 50
41079000 De los demás animales 40 40 40 40
41090020 Metalizados 40 40 4 0 40
41110000 Cuero artificial (regenerado), a base de
cuero o de fibras de cuero, en planchas,
hojas o bandas, incluso enrolladas 50 50 50 50
42021100 Con la superficie exterior de cuero natural,
de cuero artificial (regenerado) o de cuero
barnizado 40 40 40 40
42021200 Con la superficie exterior de plástico o de
materias textiles 40 40 40 40
42021900 Los demás 40 40 40 40
42022100 Con la superficie exterior de cuero natural,
de cuero artificial (regenerado) o de cuero
barnizado 40/100 Ap.
42022200 Con la superficie exterior de hojas de plástico
o de materias textiles 40 40 40 40
42022900 Los demás 40 40 40 40
42023100 Con la superficie exterior de cuero natural,
de cuero artificial (regenerado) o de cuero
barnizado 40 40 40
42029100 Con la superficie exterior de cuero natural,
de cuero artificial (regenerado) o de cuero
barnizado 40 40 40 40
42029200 Con la superficie exterior de hojas de plástico
o de materias textiles 30 30 30 30
42029900 Los demás 60 60 60 60
42031010 Especiales de protección para cualquier pro-
fesión u oficio 50 50
42031090 Las demás 40 40 40
42033010 Especiales de protección para cualquier pro-
fesión u oficio 50 50
42033090 Los demás 50 50
42050000 Las demás manufacturas de cuero natural o
de cuero artificial (regenerado). 50 50 50 50
42061000 Cuerdas de tripa 50 50 50 50
43039000 Los demás 50 50 50 50
44072100 Dark red meranti, light red meranti, meranti
bakau, white lauan, white meranti, white
seraya, yellow meranti, alan, keruing, ramin,
kapur, teak jongkong, merbau, jelutong
y kempas 50 50 50 50
44072300 Baboen, mahogany (caoba americana)
("swietenia spp."), imbuía y balsa 70 70 70
44079910 De cedros ("cedrela spp.") 50 50 50 50
44079990 Las demás 50 50 50 50
44081011 De pino insigne ("pinus radiata") 50 50 50 50
44082010 Hojas para chapado o contrachapado
(incluso unidas) 50 50 50 50
44089010 Hojas para chapado o contrachapado
(incluso unidas) 40 40 40 40
44091010 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 50 50 50 50
44091090 Las demás 40 40 40 40
44101000 De madera 30 30 30 30
44109000 De otras materias leñosas 50 50 50 50
44111100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie 50 50 50 50
44111900 Los demás 40 40 40 40
44112100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie 30 30 30 30
44112900 Los demás 30 30 30 30
44113100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 30 30 30 30
44113900 Los demás 30 30 30 30
44119100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 30 30 30 30
44119900 Los demás 30 30 30 30
44121100 Que tenga por lo menos una hoja externa
de las maderas tropicales siguientes: dark
red meranti, light red meranti, white lauan,
sipo, limba, okoumé (okumé), obeche,
acajou d'afrique, sapelli, baboen, mahogany
(caoba americana) ("swietenia spp.").
palissa 50 50 50 50
44121200 Las demás, con una hoja externa, por lo
menos, de madera distinta de la de coníferas 50 50 50 50
44122110 Con alma de pino 40 40 40 40
44122910 Constituidas exclusivamente por hojas de
madera 50 50 50 50
44129110 Con alma de pino 40 40 40 40
44140000 Marcos de madera para cuadros, fotografías,
espejos u objetos similares. 50 50 50 50
44160000 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas
de tonelería y sus partes, de madera, incluidas
las duelas 30 30 30 30
44170010 Herramientas, monturas y mangos de
herramientas 30 30 30 30
44170020 Monturas de cepillos o de brochas, mangos
de escobas, de cepillos o de brochas 50 50 50 50
44182000 Puertas y sus marcos y umbrales 30 30 30 30
44189090 Los demás 30 30 30 30
44190000 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 50 60 50 50
44201000 Estatuillas y demás objetos de adorno,
de madera 60 60 60 60
44209000 Los demás 50 50 50 50
44219090 Las demás 30 30 30 30
46011090 Los demás 50 50 50 50
46012010 Tejidos 50 50 50 50
46021000 De materias vegetales 50 50 50 50
46029000 Los demás 50 50 50 50
47061000 Pasta de linter de algodón 50 50 50 50
48025100 De gramaje inferior a 40 g/m2 50 50
48025200 De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2 50
48025300 De gramaje superior a 150 g/m2 50
48026000 Los demás papeles y cartones, en los que
más del 10%, en peso, del contenido total
de fibra esté constituido por fibras obteni-
das por procedimiento mecánico 50 50 50 50
48030020 Papel rizado, plisado, gofrado, estampado
o perforado 40 40 40 40
48030090 Los demás 50 50 50 50
48041100 Crudo 40 40 40 40
48041900 Los demás 30 30 30 30
48043900 Los demás 30 30 30 30
48044900 Los demás 30 30 30 30
48051000 Papel semiquímico para corrugar (ondular) 40 40 40 40
48056000 Los demás papeles y cartones, de gramaje
inferior o igual a 150 g/m2 40 40 40 40
48071000 Papel y cartón unidos con betún, alquitrán
o asfalto 40 40 40 40
48079900 Los demás 50 50 50 50
48091000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 40 40 40 40
48103900 Los demás 40 40 40 40
48109100 Multicapas 40 40 40 40
48113100 Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2 50 50 50 50
48114000 Papel y cartón recubiertos, impregnados o
revestidos de cera, de parafina, de estearina,
de aceite o de glicerina 50 50 50
48119000 Los demás papeles, cartones, guata de
celulosa y napas de fibras de celulosa 30 30 30 30
48132000 En bobinas (rollos) de anchura inferior
o igual a 5 cm 40
48139000 Los demás 35 35 35 35
48142000 Papel para decorar y revestimientos similares
de paredes, constituidos por papel recubierto
o revestido, en la cara vista, con una capa de
plástico graneada, gofrada, coloreada, im-
presa con motivos o decorada de otro modo 50 50 50 50
48149019 Los demás 50 50 50 50
48161010 Papel carbón (carbónico), excluido el papel
carbón (carbónico) para duplicadores (multi-
copiadores) hectográficos 40 40 40 40
48169000 Los demás 30 30 30 30
48171000 Sobres 40 40 40 40
48172000 Sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar
y tarjetas para correspondencia 30 30 30 30
48173000 Cajas, sobres bolsa y presentaciones similares
de papel o cartón, con un juego o surtido de
artículos de correspondencia 40 40 40 40
48182000 Pañuelos, toallitas para desmaquillar y de mano 30 30 30 30
48183000 Manteles y servilletas 30 30 30 30
48184000 Compresas y tampones higiénicos, pañales
y artículos higiénicos similares 80 50
48185000 Prendas y complementos (accesorios)
de vestir 30 30 30 30
48195000 Los demás envases, incluidas las fundas
para discos 40 40 40 40
48201010 Bloques de papel de cartas o de otros pa-
peles similares
de escribir 40 40 40 40
48201090 Los demás 40 40 40 40
48202000 Cuadernos 40 40 40 40
48203000 Clasificadores, encuadernaciones
(excepto las cubiertas para libros), carpetas
y cubiertas para documentos 40 40 40 40
48205000 Albumes para muestras o para colecciones 60
48209000 Los demás 30 30 30 30
48231100 Autoadhesivo 40 40 40 40
48233000 Tarjetas sin perforar, incluso en bandas,
para máquinas de tarjetas perforadas 40 40 40 40
48234000 Papel diagrama para aparatos registradores,
en bobinas (rollos), en hojas o en discos 30 30 30 30
48235900 Los demás 50
48236000 Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y
artículos similares, de papel o cartón 40 40 40 40
48237090 Los demás 30 30 30 30
48239010 Juntas 30 30 30 30
48239030 Patrones, modelos y plantillas 30 30 30 30
49011000 En hojas sueltas, incluso plegadas 100 100 100
49019100 Diccionarios y enciclopedias, incluso
en fascículos 100 100 100
49019900 Los demás 100 100 100
49021000 Que se publiquen cuatro veces por semana
como mínimo 100 100 100
49029000 Los demás 100 100 100
49030000 Albumes o libros de estampas y cuadernos
para dibujar o colorear, para niños. 80 80 80 80
49070000 Sellos (estampillas) de correo, timbres fis-
cales y análogos, sin obliterar, que tengan
o hayan de tener curso legal en el país de
destino; papel timbrado; billetes de banco;
cheques; títulos de acciones u obligaciones
y títulos similares 30 30 30 30
49090090 Las demás 50 50 50 50
49100000 Calendarios de cualquier clase, impresos,
incluidos los tacos de calendario 30 30 30 30
49111010 Catálogos comerciales y similares 70 50
49111090 Los demás 50 50 50 50
49119100 Estampas, grabados y fotografías 70 70 70 70
49119900 Los demás 40 40 40 40
50040090 Los demás 50
51011110 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 70 70 70 70
51011910 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 70 70 70 70
51021010 De vicuña 50 50 50 50
51021020 De alpaca o de llama 50 50 50 50
51032000 Los demás desperdicios de lana o de pelo fino 50 50 50 50
51052910 "tops" 80 80 80 80
51052990 Las demás 50 50 50 50
51053010 "tops" 50 100
51053092 De alpaca o de llama 60
51061010 Crudos 60
51061090 Los demás 60
51071010 Crudos 50 50
51072010 Crudos 50 50 50
51081010 Crudos 85
51081090 Los demás 85
51082010 Crudos 85
51082090 Los demás 85
51091010 De lana 40 60
51099020 De pelo fino 60
51100020 Acondicionados para la venta al por menor 60
51111100 De gramaje inferior o igual a 300 g/m2 70 70
51111900 Los demás 70 70
51112010 Con filamentos sintéticos 70 70
51112020 Con filamentos artificiales 70 70
51113010 Con fibras sintéticas 70 70
51113020 Con fibras artificiales 70 70
51119000 Los demás 70 70
51121100 De gramaje inferior o igual a 200 g/m2 70 70 70
51121900 Los demás 70 70 70
51122010 Con filamentos sintéticos 70 70
51122020 Con filamentos artificiales 70 70
51123010 Con fibras sintéticas 70 70
51123020 Con fibras artificiales 70 70
51129000 Los demás 70 70
52010000 Algodon sin cardar ni peinar 50 60 60
52051110 Crudos 70
52051190 Los demás 70
52051210 Crudos 70
52051290 Los demás 70
52051310 Crudos 70
52051390 Los demás 70
52051410 Crudos 70
52051490 Los demás 70
52051510 Crudos 70
52051590 Los demás 70
52052110 Crudos 70
52052190 Los demás 70
52052210 Crudos 70
52052290 Los demás 70
52052310 Crudos 70
52052390 Los demás 70
52052410 Crudos 70
52052490 Los demás 70
52052510 Crudos 70
52052590 Los demás 70
52053110 Crudos 70
52053l 90 Los demás 70
52053210 Crudos 70
52053290 Los demás 70
52053410 Crudos 70
52053510 Crudos 70
52054110 Crudos 70
52054190 Los demás 70
52054210 Crudos 70
52054290 Los demás 70
52054310 Crudos 70
52054390 Los demás 70
52054410 Crudos 70
52054490 Los demás 70
52054510 Crudos 70
52054590 Los demás 70
52061310 Crudos 70
52062410 Crudos 70
52062490 Los demás 70
52071000 Con un contenido de algodón, en peso,
superior o igual al 85% 60
52079000 Los demás 60
52081100 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 70
52081200 De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 70
52081300 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 70
52081900 Los demás tejidos 70
52082100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior
o igual a 100 g/m2 70
52082200 De ligamento tafetán, de gramaje superior
a 100 g/m2 70
52082300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 70
52082900 Los demás tejidos 70
52083100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o
igual a 100 g/m2 70
52083200 De ligamento tafetán, de gramaje superior
a 100 g/m2 70
52083300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 70
52083900 Los demás tejidos 70
52084100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o
igual a 100 g/m2 70
52084200 De ligamento tafetán, de gramaje superior
a 100 g/m2 70
52084300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 70
52084900 Los demás tejidos 70
52085100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior
o igual a 100 g/m2 70
52085200 De ligamento tafetán, de gramaje superior
a 100 g/m2 70
52085300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 70
52085900 Los demás tejidos 70
52091100 De ligamento tafetán 70
52091200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 60
52091900 Los demás tejidos 60
52092100 De ligamento tafetán 70
52092200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 60
52092900 Los demás 60
52093100 De ligamento tafetán 70
52093200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 60
52093900 Los demás tejidos 60
52094100 De ligamento tafetán 70
52094200 Tejidos de mezclilla ("denim") 60 30
52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado,
de curso inferior o igual a 4 60
52094900 Los demás tejidos 50
52095100 De ligamento tafetán 70
52095200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 60
52095900 Los demás tejidos 70
52101100 De ligamento tafetán 70
52101200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 70
52101900 Los demás tejidos 70
52102100 De ligamento tafetán 70
52102200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 70
52102900 Los demás tejidos 70
52103100 De ligamento tafetán 70
52103200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o igual a 4 70
52103900 Los demás tejidos 70
52104100 De ligamento tafetán 70
52104200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 70
52104900 Los demás tejidos 70
52105100 De ligamento tafetán 70
52105200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 70
52105900 Los demás tejidos 70
52111100 De ligamento tafetán 70
52111200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 70
52111900 Los demás tejidos 50
52112100 De ligamento tafetán 70
52112200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 50
52112900 Los demás tejidos 50
52113100 De ligamento tafetán 70
52113200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 50
52113900 Los demás tejidos 50
52114100 De ligamento tafetán 70
52114300 Los demás tejidos de ligamento sarga o
cruzado, de curso inferior o igual a 4 50
52114900 Los demás tejidos 50
52115100 De ligamento tafetán 70
52115200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior igual a 4 50
52115900 Los demás tejidos 70
52122100 Crudos 70
52122300 Teñidos 70
53031000 Yute y demás fibras textiles del líber,
en bruto o enriados 50
53041000 Sisal y demás fibras textiles del género
"agave", en bruto 50
53052100 En bruto 50
53071000 Sencillos 50
53072000 Retorcidos o cableados 50
53089020 De sisal 50
53089090 Los demás 50
53101000 Crudos 50
53109000 Los demás 50
53110019 Los demás 50
54011012 De poliésteres 50
54021000 Hilados de alta tenacidad de nylon
o de otras poliamidas 50 50
54022000 Hilados de alta tenacidad de poliésteres 100 50
54023100 De nylon o de otras poliamidas, de título
inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 60
54023200 De nylon o de otras poliamidas, de título
superi or a 50 tex por hilo sencillo 60
54023300 De poliésteres 90
54024100 De nylon o de otras poliamidas 60
54024200 De poliésteres, parcialmente orientados 100
54024300 De los demás poliésteres 100
54024900 Los demás 50
54025100 De nylon o de otras poliamidas 60
54025900 Los demás 40
54026900 Los demás 40
54032020 De acetato de celulosa 50 50 80
54033300 De acetato de celulosa 50 60 100
54034200 De acetato de celulosa 50 50 100
54041000 Monofilamentos 30 30 30
54061000 Hilados de filamentos sintéticos 50
54071000 Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de nylon o de otras poliamidas
o de poliésteres 50
55012000 De poliésteres 60
55013000 Acrílicos o modacrílicos 50 90
55019000 Los demás 50 50
55020020 De acetato de celulosa 80 80 80
55032000 De poliésteres 90
55033000 Acrílicas o modacrílicas 70 90
55039000 Las demás 50
55049010 De acetato de celulosa 50
55062000 De poliésteres 80
55063000 Acrílicas o modacrílicas 90
55111000 De fibras sintéticas discontinuas, con un
contenido de estas fibras, en peso, superior
o igual al 85% 60
55151100 Mezclados exclusiva o principalmente con
fibras discontinuas de rayón viscosa 70
55151900 Los demás 70
55152900 Los demás 70
55161100 Crudos o blanqueados 30 30
55161400 Estampados 30 30
56011000 Compresas y tampones higiénicos, pañales
y artículos higiénicos similares, de guata 50 50
56012100 De algodón 50 40
56012900 Los demás 50
56021000 Fieltro punzonado y productos obtenidos
mediante costura por cadeneta 50
56030000 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recu-
biertas, revestidas o estratificadas 100 40
56041000 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de
textiles 40 40
56042010 Con caucho 40 40
56042020 Con plástico 50 50
56060010 Hilados entorchados, tiras y formas simi-
lares de las partidas 5404, 5405 o entor-
chadas 50 50
56060020 Hilados de chenilla 40
56060030 Hilados de "cadeneta" 40
56072900 Los demás 50
56073000 De abacá (cáñamo de manila o "musa
textilis nee") o de las demás fibras
(de hojas) duras 50
56079090 Los demás 20
56081100 Redes confeccionadas para la pesca 40
57011000 De lana o de pelo fino 50 30
57019000 De las demás materias textiles 50
57023200 De materias textiles sintéticas o artificiales 30 30 30
57024200 De materias textiles sintéticas o artificiales 30 30 30
57029200 De materias textiles sintéticas o artificiales 30 30 30
57029900 De las demás materias textiles 30 30 30
57032000 De nailon o de otras poliamidas 80
57033000 De las demás materias textiles sintéticas o
de materias textiles artificiales 80
58012200 Terciopelo y felpa por trama, cortados,
rayados 50 50
58021100 Crudos 60
58021900 Los demás 60
59021090 Las demás 50 50
59022090 Las demás 50
59090000 Mangueras para bombas y tubos similares,
de materias textiles, incluso con armaduras
o accesorios de otras materias 40
60011010 De lana o de pelo fino 100
60011020 De algodón 100
60011030 De fibras sintéticas o artificiales 100
60011090 Los demás 100
60029200 De algodón 50
61011000 De lana o de pelo fino 50
61013000 De fibras sintéticas o artificiales 30
61021000 De lana o de pelo fino 40
61032200 De algodón 50
61033100 De lana o de pelo fino 60
61033200 De algodón 40
61034200 De algodón 50
61041100 De lana o de pelo fino 60
61042200 De algodón 50
61043100 De lana o de pelo fino 60
61043200 De algodón 40
61043910 De fibras artificiales 30
61043990 Las demás 30
61044100 De lana o de pelo fino 60
61044200 De algodón 50
61045100 De lana o de pelo fino 60
61045200 De algodón 40
61046200 De algodón 50
61051000 De algodón 80
61061000 De algodón 80
61069010 De lana o de pelo fino 70
61071100 De algodón 40
61072100 De algodón 40
61082100 De algodón 40
61083100 De algodón 50
61089100 De algodón 40
61091000 De algodón 70 80
61101000 De lana o de pelo fino 80
61102000 De algodón 80
61111000 De lana o de pelo fino 60
61112000 De algodón 60
61151990 Las demás 100 Ap.
61152010 De fibras sintéticas o artificiales 95 Ap.
61152090 Las demás 95 Ap.
61159100 De lana o de pelo fino 95 Ap.
61159200 De algodón 95/100 Ap.
61159390 Los demás 95 Ap.
61159990 Los demás 95 Ap.
62021100 De lana o de pelo fino 95 Ap.
62021200 De algodón 95 Ap.
62029200 De algodón 95 Ap.
62032200 Los demás 95 Ap.
62033200 De algodón 95 Ap.
62034200 De algodón 100 Ap.
62034300 De fibras sintéticas 80
62042100 De lana o de pelo fino 95 Ap.
62042200 De algodón 95 Ap.
62042300 De fibras sintéticas 80
62043100 De lana o de pelo fino 95 Ap.
62043200 De algodón 95 Ap.
62043300 De fibras sintéticas 95 Ap.
62043910 De fibras artificiales 95 Ap.
62043990 Los demás 95 Ap.
62044200 De algodón 95 Ap.
62044300 De fibras sintéticas 80
62045100 De lana o de pelo fino 95 Ap.
62045200 De algodón 95 Ap.
62045300 De fibras sintéticas 95 Ap.
62046100 De lana o de pelo fino 95 Ap.
62046200 De algodón 95 Ap.
62046300 De fibras sintéticas 80
62046990 Los demás 95 Ap.
62052000 De algodón 95 Ap.
62053000 De fibras sintéticas o artificiales 100 Ap.
62063000 De algodón 95 Ap.
62064000 De fibras sintéticas o artificiales 95/80 Ap.
62071100 De algodón 95 Ap.
62079100 De algodón 95 Ap.
62089100 De algodón 80
62089210 De fibras sintéticas 80
62092000 De algodón 95 Ap.
62093000 De fibras sintéticas 95/80 Ap.
62111290 Los demás 95 Ap.
62113200 De algodón 95 Ap.
62114200 De algodón 95 Ap.
62121000 Sostenes (corpiños) 80
62122000 Fajas y fajas braga (fajas
bombacha) 80
62142000 De lana o de pelo fino 60
62143000 De fibras sintéticas 80
62149000 De las demás materias textiles 95 Ap.
62171011 De algodón 30
62171099 Los demás 40
63012000 Mantas (excepto las eléctricas) de lana o
de pelo fino 80
63013000 Mantas (excepto las eléctricas) de algodón 70
63022100 De algodón 70
63022200 De fibras sintéticas o artificiales 90
63022900 De las demás materias textiles 90
63023100 De algodón 70
63023200 De fibras sintéticas o artificiales 90
63023900 De las demás materias textiles 90
63024000 Ropa de mesa, de punto 70
63025100 De algodón 70
63025200 De lino 90
63025300 De fibras sintéticas o artificiales 90
63025900 De las demás materias textiles 90
63026000 Ropa de tocador o de cocina de tejido de
toalla con bucles, de algodón 70
63029100 De algodón 70
63029300 De fibras sintéticas o artificiales 90
63031200 De fibras sintéticas 60
63039100 De algodón 70
63039200 De fibras sintéticas 90
63039900 De las demás materias textiles 90
63041900 Las demás 70
63049100 De punto 70
63049200 De algodón, excepto los de punto 70
63049300 De fibras sintéticas, excepto los de punto 90
63049900 De las demás materias textiles, excepto los
de punto 90
63053900 Los demás 70
63071000 Bayetas, franelas y artículos similares para
limpieza 70
63079000 Los demás 70
64019900 Los demás 40 40 40 40
64061000 Partes superiores (cortes) de calzado y sus
partes, con exclusión de los contrafuertes y
punteras duras 30 30 30 30
65020010 De paja toquilla o de paja mocora 60 60 60
65020090 Los demás 70 70 70 70
65030000 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabri-
cados con cascos o platos de la partida 6501,
incluso guarnecidos 50 50 50 50
65040000 Sombreros y demás tocados, trenzados o
fabricados por unión de bandas de cualquier
materia, incluso guarnecidos 60 60 60
65059000 Los demás 50 50 50 50
65061000 Todos de seguridad (cascos) 30 30 30 30
65069100 De caucho o de plástico 50 50 50 50
65069900 De las demás materias 50 50 50 50
66011000 Quitasoles toldo y artículos similares 50 50 50 50
67029000 De las demás materias 50 50 50 50
68022100 Mármol, travertinos y alabastro 30 30 30 30
68042210 De abrasivos aglomerados 50 50 50
68042220 De cerámica 50 50 50 50
68043000 Piedras de afilar o de pulir a mano 50 50 50 50
68079000 Las demás 40 40 40 40
68101900 Los demás 30 30 30 30
68122000 Hilados 40 40 40 40
68124000 Tejidos y géneros de punto 40 40 40 40
68129000 Las demás 50 50 50 50
68131000 Guarniciones para frenos 50
68139010 Guarniciones para embragues 50
68139090 Las demás 40 40 40 40
69010000 Ladrillos. losas, baldosas y 40 40 40 40
demás piezas cerámicas de
harinas silíceas fósiles (por
ejemplo: kieselguhr, tripolita,
diatomita) o de tierras
silíceas análogas.
69021000 Con un contenido superior al 50
50 %, en peso, de los elementos
mg, ca o cr. considerados
aisladamente o en conjunto,
expresados en mgo, cao o cr2o3
69022000 Con un contenido superior al 50%,
en peso, de alúmina (al 2 o 3), de
sílice (sio2) o de una
mezcla o combinación de
estos productos 50
69029000 Los demás 50
69031010 Crisoles 50 50 50 50
69032010 Crisoles 50 50 50 50
69032090 Las demás 50
69039010 De carburo de silicio 50 50 50 50
69039020 De compuestos de circonio 50 50 50 50
69039091 Magnesianos 50 50 50 50
69051000 Tejas 30 30 30 30
69079000 Los demás 30 30 30 30
69081000 Baldosas, cubos, dados y
artículos similares, incluso
de forma distinta a la cuadrada o
rectangular, en los que la
superficie mayor pueda
inscribirse en un cuadrado
de lado inferior a 7 cm. 50 50 50 50
69101000 De porcelana 50
69109000 Los demás 50 50 50 50
69111000 Artículos para el servicio
de mesa o de cocina 100
69119000 Los demás 50 50 50 50
69131000 De porcelana 35 35 35 35
69139000 Las demás 50 50 50 50
69149000 Las demás 40 40 40 40
70022000 Barras o varillas 40 40 40 40
70023900 Los demás 50 50 50 50
70031111 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 40 40
70031190 Las demás 40 40 40 40
70031911 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 40 40
70031912 Con espesor superior a 10 mm 40 40 40 40
70031990 Las demás 40 40 40 40
70032000 Hojas armadas 40 40 40 40
70041010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 80 50 50 50
70041020 Con espesor superior a 10 mm 40 40 40 40
70049010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 100 100 100 100
70049020 Con espesor superior a 10 mm 40 40 40 40
70051010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80
70051020 Con espesor superior a 10 mm 40 40 80
70052110 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80
70052120 Con espesor superior a 10 mm 40 40 80
70052910 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80
70052920 Con espesor superior a 10 mm 40 40 80
70053000 Armados 50 50 50 50
70060000 Vidrio de las partidas 7003,
7004 o 7005, curvado,
biselado, grabado, taladrado,
esmaltado o trabajado de otro
modo, pero sin enmarcar ni
combinar con otras materias 40 40 40 40
70071110 Curvo 75 85
70071190 Los demás 75 70 85
70071910 Curvos 40 40 40 40
70071990 Los demás 50 50 50 50
70072110 Curvo 85
70072190 Los demás 70 85
70072910 Curvos 30 30 30 30
70072990 Los demás 40 60
70091000 Espejos retrovisores para vehículos 70 70
70099100 Sin enmarcar 30 30 30 30
70099200 Enmarcados 30 30 30 30
70101000 Ampollas 40 40 40 40
70109010 Bombonas y botellas 50 50 50 50
70109020 Frascos, bocales, potes,
envases tubulares y demás
recipientes para el transporte o
envasado 50 50 50 50
70131000 Objetos de vitrocerámica 50 50 50 50
70132900 Los demás 100 50 50 50
70133200 De vidrio con un coeficiente
de dilatación lineal inferior
o igual a 5xl0-6 por kelvin,
entre 0 o.c y 300 o.c 50 50 50 50
70133900 Los demás 100
70139900 Los demás 50 50 50 50
70159000 Los demás 40 40 40 40
70172000 De los demás vidrios con un
coeficiente de dilatación lineal
inferior o igual a 5×10-6 por
kelvin, entre 0 o.c y 300 o.c 40 40 40 40
70181000 Cuentas de vidrio, imitaciones
de perlas, imitaciones de
piedras preciosas o
semipreciosas
y artículos similares de abalorio 40 40 40 40
70191000 Mechas (incluso las con una
ligera torsión) ("rovings") e
hilados, incluso cortados 50 50 50 50 Ap.
70192000 Tejidos, incluidas las cintas 50 50 50 50
70193100 "mats" 50 50 50 65
70193200 Velos 50 50 50 50
70193900 Los demás 30 30 30 30
70199000 Las demás 40 40 40 40
70200000 Las demás manufacturas
de vidrio. 40 40 40 40
71021000 Sin clasificar 50 50 50 50
71061000 Polvo 30 30 30 30
71069100 En bruto 100 100 100 100
71069210 Planchas, hojas, bandas y
formas planas similares 50 50 50 50
71081290 Las demás 35 35 35 35
71081300 Las demás formas semilabradas 50 50 50 50
71090000 Chapados de oro sobre metales comunes
o sobre plata, en bruto o semilabrados 50 50 50 50
71131100 De plata, incluso revestidos o chapados de
otros metales preciosos 50 50 50 50
71131910 De oro, incluso revestidos o chapados
de otros metales preciosos 50 50 50 50
71132000 De chapados de metales preciosos sobre
metales comunes 50 50 50 50
71141100 De plata, incluso revestidos o chapados
de metales preciosos 50 50 70 50
71142000 De chapados de metales preciosos sobre
metales comunes 50 50 50 50
71159000 Los demás 50 50 50 50
71171100 Gemelos y similares 30 30 30 30
71171900 Los demás 40 40
71179000 Los demás 40 40 40 40
72011000 Fundición en bruto sin alear, con un con-
tenido de fósforo, en peso, inferior o igual
al 0.5 % 30 30 30
72022100 Con un contenido de silicio, en peso
superior al 55 % 70 70 70 70
72026000 Ferroníquel 70 70 70 70
72031000 Productos férreos obtenidos por reduc –
ción directa de minerales de hierro 50 50 50
72039000 Los demás 70 70 70
72052900 Los demás 50 50 50
72069000 Las demás 40 40 40
72071100 De sección transversal cuadrada o rec –
tangular y con una anchura inferior
al doble del espesor 60 60 60
72071200 Los demás, de sección transversal rec –
tangular 80 80 80
72071900 Los demás 50 50
72072000 Con un contenido de carbono, en peso,
superior o igual al 0,25 % 80 70
72081100 De espesor superior a 10 mm 50
72081200 De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm 50 50
72081300 De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm 50 50
72081400 De espesor inferior a 3 mm 50 50
72082100 De espesor superior a 10 mm 50 50 30
72082200 De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm 50 50
72082300 De espesor superior o igual 50 50
a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
72082400 De espesor inferior a 3 mm 50 50
72083100 Laminados en las cuatro caras o en
acanaladuras cerradas, de anchura
inferior o igual a 1.250 mm y de espesor
superior o igual a 4 mm, sin motivos
en relieve 50 50
72083200 Los demás, de espesor superior a 10 mm 50 50
72083300 Los demás, de espesor superior o igual
a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm 50 50
72083400 Los demás, de espesor superior o igual
a 3 mm pero inferior a 4.75 mm 50 50
72083500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 50 50
72084100 Laminados en las cuatro caras o en acana-
laduras cerradas, de anchura inferior o igual
a 1.250 mm y de espesor superior o igual
a 4 mm, sin motivos en relieve 50 50
72084200 Los demás, de espesor superior a 10 mm 50 50
72084300 Los demás, de espesor superior o igual
a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm 50 50
72084400 Los demás, de espesor superior o igual
a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 50 50
72084500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 50 50
72089000 Los demás 50 50
72091100 De espesor superior o igual a 3 mm 60 50 60
72091200 De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm 60 50
72091300 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero
inferior o igual a 1mm 60 50
72091400 De espesor inferior a 0.5 mm 60 50
72092100 De espesor superior o igual a 3 mm 60 50 50
72092200 De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm 60 50
72092300 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero
inferior o igual a 1 mm 60 50
72092400 De espesor inferior a 0,5 mm 60 50
72093100 De espesor superior o igual a 3 mm 60 50 50
72093200 De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm 60 50
72093300 De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm 60 50
72093400 De espesor inferior a 0.5 mm 60 50
72094100 De espesor superior o igual a 3 mm 60 50
72094200 De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm 60 50
72094300 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero
inferior o igual a 1 mm 60 50
72094400 De espesor inferior a 0.5 mm 60 50
72105000 Revestidos de óxidos de cromo o de cromo
y óxidos de cromo 70 70
72134100 De sección circular y diámetro inferior
a 14 mm 50
72141000 Forjadas 30 30 30
72171100 Sin revestir, incluso pulido 30 30 30
72172100 Sin revestir, incluso pulido 30 30 30
72173100 Sin revestir, incluso pulido 30 30 30
73072200 Codos, curvas y manguitos, roscados 30 30 30
73079100 Bridas 40 40 40
73082000 Torres y castilletes 50 50
73084000 Material de andamiaje, de encofrado,
de sostén o de apuntalamiento 50 50 50 50
73089090 Los demás 60
73110000 Recipientes para gases comprimidos o
licuados, de fundición, de hierro o de acero, 50
73121000 Cables 90
73129000 Los demás 30 30 30 30
73141100 De acero inoxidable 70 50 50 50
73141900 Los demás 90 50
73151290 Las demás 30 30 30 30
73158100 Cadenas de eslabones con travesaños 30 30 30 30
73158200 Las demás cadenas de eslabones soldados 30 30 30 30
73158900 Las demás 30 30 30 30
73170000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas
apuntadas, grapas onduladas o biseladas y
artículos similares, de fundición, de hierro o
de acero, incluso con cabeza de otras materias,
con exclusión de los de cabeza de cobre. 80 Ap.
73181200 Los demás tornillos para madera 30 30 30 30
73181300 Armellas y escarpias, roscadas 30 30 30 30
73181400 Tornillos "autorroscantes" (taladradores) 50 50 50 50
73181500 Los demás tornillos y pernos, incluso
con sus tuercas y arandelas 50
73181600 Tuercas 30 30 30 30
73181900 Los demás 30 30 30 30
73182100 Arandelas de resorte o muelle y demás
arandelas de seguridad 30 30 30 30
73182200 Las demás arandelas 30 30 30 30
73182300 Remaches 30 30 30 30
73182400 Pasadores, clavijas y chavetas 30 30 30 30
73182900 Los demás 30 30 30 30
73192000 Imperdibles (alfileres de gancho) 40 40 40 40
73193000 Los demás alfileres 40 40 40 40
73201000 Ballestas y sus hojas 95 85
73202000 Resortes (muelles) helicoidales 85
73209000 Los demás 60 50 70
73211100 De combustibles gaseosos, o de gas y otros
combustibles 60 60
73218100 De combustibles gaseosos, o de gas y otros
combustibles 50 50 50 50
73231000 Lana de hierro o de acero; esponjas, estro-
pajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o
usos análogos 50 50 50 50
73239310 Artículos de cocina y sus partes 50 50 50
73239410 Artículos de cocina y sus partes 40 40 40 40
73239910 Artículos de cocina y sus partes 30 30 30 30
73259100 Bolas trituradoras y artículos similares
para molinos 70 70 70 70
73259900 Las demás 50 50 50 50
73261100 Bolas trituradoras y artículos similares
para molinos 30 70 30 30
73261900 Las demás 40 40
73262000 Manufacturas de alambre de hierro
o de acero 50 50
73269000 Las demás 30 30 30 30
74020011 Cobre blister 70 70 70 70
74020020 Anodos para refinado electrolítico 70 70 70 70
74031100 Cátodos y secciones de cátodos 75 75 75 75
74031200 Barras para alambrón ("wire-bars") 75 75 75 75
74031300 Tochos 75 75 75 75
74031900 Los demás 75 75 75 75
74032100 A base de cobre-cinc (latón) 50 50 50 50
74032900 Las demás aleaciones de cobre
(con excepción de las aleaciones
madre de la partida 7405) 50 50 50 50
74040000 Desperdicios y desechos, de cobre. 60 60 60 60
74071010 Barras 40 100/70 Ap.
74071030 Los demás perfiles 40 40 40 40
74072110 Barras 40 70
74072130 Los demás perfiles 50 50 50 50
74072210 Barras 40 40 40 40
74072910 Barras 40 40 40 40
74081100 En el que la mayor dimensión de la sección
transversal sea superior a 6 mm 70 70 70
74081900 Los demás 30 30 60 30
74082100 A base de cobre-cinc (latón) 40 40 40 40
74082200 A base de cobre-níquel (cuproníquel)
o de cobre- níquel-cinc (alpaca) 40 40 40 40
74082900 Los demás 40 40 80 40
74091100 Enrolladas 40 40 40 40
74091900 Las demás 50 50 50 50
74092100 Enrolladas 40 40 70 40
74092900 Las demás 40 40 40 40
74093100 Enrolladas 40 40 40 40
74093900 Las demás 40 40 40 40
74094000 De aleaciones a base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
(alpaca) 40 40 40 40
74099000 De las demás aleaciones de cobre 40 40 40 40
74101100 De cobre refinado 40 40 85 40
74101200 De aleaciones de cobre 40 40 85 40
74102100 De cobre refinado 40 40 40 40
74102200 De aleaciones de cobre 40 40 40 40
74111000 De cobre refinado 70 70 70 70
74122000 De aleaciones de cobre 30 30 30 30
74130000 Cables, trenzas y artículos similares,
de cobre, sin aislamiento eléctrico. 70 40 70
74149000 Los demás 40 40 40 40
74151000 Puntas y clavos, chinchetas (chinches),
grapas apuntadas y artículos similares 35 35 35 35
74182000 Artículos de higiene o de tocador
y sus partes 30 50 30 30
74199100 Coladas, moldeadas, estampadas o
forjadas, pero sin trabajar de otro modo 70 70 70 60
74199900 Las demás 70 70 70 60
76011000 Aluminio sin alear 60 60 60 100
76012000 Aleaciones de aluminio 50 50 50 100
76020000 Desperdicios y desechos, de aluminio. 50 50 50 50
76041010 Barras 30 30 30 30
76051100 Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 7 mm 50 50 50
76052100 Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 7 mm 50 50 50
76052900 Los demás 50 50 50
76061100 De aluminio sin alear 100
76061210 De duraluminio 40 60
76061290 Las demás 60
76069100 De aluminio sin alear 60
76069210 De duraluminio 60 60
76069290 Las demás 60
76071100 Simplemente laminadas 50 50 70
76071900 Las demás 50 50 70
76072000 Con soporte 70 50 70
76081000 De aluminio sin alear 30 30 30 30
76082000 De aleaciones de aluminio 30 30 30 30
76109090 Los demás 50 50
76121000 Envases tubulares flexibles 50 50
76129000 Los demás 50 50
76130000 Recipientes para gases comprimidos
o licuados, de aluminio 30 30 30 30
76141010 Cables 60 70
76141090 Los demás 60
76149010 Cables 60 30 30
76149090 Los demás 80 50 50 50
76151010 Artículos de uso doméstico y sus partes 50 50 50
76151020 Esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos
análogos 30 30 30 30
76169000 Las demás 30 30 30 30
78011010 En lingotes 95 95 95 95
78011090 Los demás 50 50 50 50
78019110 En lingotes 40 40 40 40
78019900 Los demás 50 50 50 50
78030020 Perfiles 50 50 50 50
78030030 Alambre 50 50 50 50
78041100 Hojas y bandas, de espesor inferior
o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte) 60 60 60 60
78041900 Las demás 50 50 50 50
78050010 Tubos 50 50 50 50
79011110 En lingotes o en panes 60 60 95 60
79011190 Los demás 40 40 40 40
79011210 En lingotes o en panes 40 40 40 40
79012010 En lingotes 40 40 95 40
79012090 Las demás 40 40 40 40
79040010 Barras 50
79050000 Chapas, hojas y bandas de cinc. 70 70 70 70
79079000 Las demás 60 60 60 60
80011010 En lingotes 40 40 40 40
81060000 Bi smuto y manufacturas de bismuto,
incluidos los desperdicios y desechos. 70 70 70 70
81071000 Cadmio en bruto: desperdicios y desechos
polvo 70 70 70 70
81100000 Antimonio y manufacturas de antimonio,
incluidos los desperdicios y desechos 50 50 50 50
81129100 En bruto desperdicios y desechos polvo 40 40 40 40
82013000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos
y raederas 50 50
82014000 Hachas, hocinos y herramientas similares
con filo 60 60 60 60
82019000 Las demás herramientas de mano,
agrícolas, hortícolas o forestales 60 60 60 60
82021000 Sierras de mano 50 50 50 50
82022000 Hojas de sierra de cinta o sinfín 70 70 70 70
82029100 Hojas de sierra rectas para el trabajo
de los metales 50 50 50 50
82031000 Limas, escofinas y herramientas similares 50 50 50 50
82033000 Cizallas para metales y herramientas
similares 50 50 50 50
82041100 De boca (parte operante) fija 50 50 50 50
82052000 Martillos y mazas 50 50 50 50
82054000 Destornilladores 30 30 30 30
82055900 Las demás 50 50 50 50
82071100 Con la parte operante de carburos metálicos
sinterizados o de "cermets" 60 60 60 60
82071200 Con la parte operante de otras materias 60 60 60 60
82073000 Utiles de embutir, de estampar
o de punzonar 70 70 70 70
82075000 Utiles de taladrar 80 80 80 80
82082000 Para trabajar la madera 60
82100010 Molinillos de café, de especias,
de legumbres u hortalizas y similares 60 60 60 60
82119100 Cuchillos de mesa de hoja fija 50 50 50 50
82119200 Los demás cuchillos de hoja fija 50 50 50 50
82121000 Navajas, máquinas y maquinillas de afeitar 50 50 50 50
82122000 Hojas de maquinillas de afeitar, incluidos
los esbozos en tiras 80 80 80 80
82129000 Las demás partes 50 50 50 50
82130010 Tijeras 50 50 50 50
82130020 Hojas 50 50 50 50
82141000 Cortapapeles, abrecartas, raspadores,
sacapuntas y sus cuchillas 60 60
82152000 Los demás juegos o surtidos 30 30 30 30
82159910 De acero inoxidable 50 50 50
83011000 Candados 50 50
83012000 Cerraduras del tipo de las utilizadas
en los vehículos automóviles 50 50 50 50
83014020 Cerrojos 50 50 50 50
83016000 Partes 50 50 50 50
83017000 Llaves presentadas aisladamente 50 50 50 50
83021000 Bisagras de cualquier tipo
(incluidos los goznes) 60 60 60
83024100 Para edificios 40 40 40 40
83024200 Los demás, para muebles 40 40 40 40
83024900 Los demás 40 40 40 40
83030000 Cajas de caudales, puertas blindadas
y compartimientos para cámaras aco-
razadas, cofres y cajas de seguridad y
artículos similares, de metales comunes 50 50 50 50
83051000 Mecanismos para encuadernación de hojas
intercambiables o para clasificadores 40 40 40 40
83059000 Los demás, incluidas las partes 40 40 40 40
83062900 Los demás 50 50 50 50
83071000 De hierro o de acero 40 40 40 40
83081000 Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 30 30 30 30
83082000 Remaches tubulares o con espiga hendida 40 40 40 40
83089000 Los demás, incluidas las partes 40 40 40 40
83099000 Los demás 45 50
83111090 Los demás 50 50 50
84021100 Calderas acuotubulares con una produc –
ción de vapor superior a 45 t por hora 35 35 35 35
84021200 Calderas acuotubulares con una produc –
ción de vapor inferior o igual a 45t por
hora 35 35 35 35
84021900 Las demás calderas de vapor, incluidas
las calderas mixtas 30 30 30 30
84022000 Calderas denominadas
"de agua sobrecalentada" 30 30 30 30
84029000 Partes 50 50 50 50
84049000 Partes 30 30 30 30
84051000 Generadores de gas pobre (gas de aire)
o de gas de agua incluso con sus depu-
radores; generadores de acetileno y ge-
neradores similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus depuradores 50 50 50 50
84059000 Partes 30 30 30 30
84069000 Partes 50 50 50
84089000 Los demás motores 50
84099100 Identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa 100 100 50/100 60100 Ap.
84099900 Las demás 100 100 100 60/100 Ap.
84101200 De potencia superior a 1.000 kw pero
inferior o igual a 10.000 kw 60 60 60 60
84128000 Los demás 50 50 50 50
84129000 Partes 60 60 60 60
84131900 Las demás 70 70 70 70
84133000 Bombas de carburante, de aceite o de re-
frigerante para motores de encendido por
chispa o por compresión 60 60 100 Ap.
84137000 Las demás bombas centrífugas 90 90 90 90
84138100 Bombas 50 50 50 50
84138200 Elevadores de líquidos 30 30 30 30
84139100 De bombas 80 80 40 80
84141000 Bombas de vacío 50
84144000 Compresores de aire montados en chasis
con ruedas y remolcable 60 60 60 60
84145100 Ventiladores de mesa, de pie, de pared,
de techo o de ventana, con motor eléctrico
incorporado de potencia inferior o igual
a 125 kw 40
84145900 Los demás 40 40 40
84148000 Los demás 50 50 50 Ap.
84149000 Partes 100 50 50 50/100 Ap.
84151000 De pared o para ventanas, formando
un solo cuerpo 40 40
84158100 Con equipo de enfriamiento y válvula
de inversión de ciclo térmico 50 50 50 5 0
84158200 Los demás, con equipo de enfriamiento 50 50 50 Ap.
84158300 Sin equipo de enfriamiento 40 40 40 40
84159000 Partes 85
84161000 Quemadores de combustibles líquidos 100
84171000 Hornos para tostación, fusión u otros tra-
tamientos térmicos de las menas (incluidas
las piritas) o de los metales 50 50 50 50
84172000 Hornos de panadería, de pastelería o de
galletería 50 50 50 50
84179000 Partes 50 50 50 50
84181000 Combinaciones de refrigerador y conge-
lador-conservador con puertas exteriores
separadas 30
84182100 De compresión
84182200 De absorción, eléctricos 50 50
84182900 Los demás 50
84186100 Grupos frigoríficos de compresión en los
que el condensador esté constituido por un
intercambiador de calor 30 30 30 30
84186900 Los demás 50
84189900 Las demás 50 50 50
84192000 Esterilizadores médicos, quirúrgicos
o de laboratorio 50 50 50 50
84193100 Para productos agrícolas 50 50 50
84193900 Los demás 100
84195000 Intercambiadores de calor 50 50 50 50
84198910 De calentamiento o de enfriamiento 100
84198990 Las demás 30 30 30 30
84199000 Partes 30 30 30 30
84201010 Para papel o cartón 50 50 50 50
84201090 Los demás 50 50 50 50
84211900 Las demás 100
84212100 Para filtrar o depurar agua 50 50 50
84212300 Para filtrar aceites minerales (lubricantes
o combustibles) en los motores de encen-
dido por chispa o por compresión 85
84213100 Filtros de entrada de aire para motores de
encendido por chispa o por compresión 85
84213900 Los demás 50
84222000 Máquinas y aparatos para limpiar o secar
botellas y demás recipientes 50 50 50 50
84223000 Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,
capsular o etiquetar botellas, botes (latas),
cajas, sacos (bolsas) y demás continentes;
máquinas y aparatos para gasear bebidas 50 50 50 50
84224000 Máquinas y aparatos para empaquetar o
embalar mercancías 50 50 50 50
84231010 Para pesar personas, incluidos los para
pesar bebés 50 50 50 50
84231020 Balanzas domésticas 40 40 40 40
84241000 Extintores, incluso cargados 50 50
84242000 Pistolas aerográficas y aparatos similares 100
84243000 Máquinas y aparatos de chorro de arena,
de chorro de vapor y aparatos de chorros
similares 100
84248110 Manuales o de pedal 60 60 60 60
84248190 Los demás 70 70 70 70
84248910 Manuales o de pedal 60 60 60 60
84249000 Partes 90 90 90 90
84251900 Los demás 50 50 50 50
84253100 Con motor eléctrico 40 40 40 40
84253900 Los demás 40 40 40 40
84261100 Puentes rodantes, con soporte fijo 50 50 50 50
84262000 Grúas de torre 50 50 50 50
84281000 Ascensores y montacargas 50 50 70
84282000 Aparatos elevadores o transportadores,
neumáticos 50 50
84283100 Especialmente proyectados para el interior
de las minas
o para otros trabajos subterráneos 35 35 35
84283200 Los demás, de cangilones 35 35 35
84311000 De máquinas o aparatos de la partida 8425 40 40 40 40
84313900 Las demás 50 50 50 50
84314100 Cangilones, cucharas, cucharas de almeja,
palas y garras o pinzas 40 40 40 40
84314300 Partes de máquinas o aparatos de sondeo
o de perforación, de las subpartidas
8430.41 u 8430.49 40 40 40 40
84314900 Las demás 50 50 50 50
84321000 Arados 50 50 50 50
84329000 Partes 60
84331900 Las demás 40 40 40 40
84339000 Partes 40 40 40 40
84342090 Los demás 50 50 50 50
84362900 Las demás 40 40 40 40
84368090 Los demás 40 40
84369900 Las demás 50 50 50 50
84371000 Máquinas para la limpieza, la clasificación
o el cribado de semillas, granos o legumbres
secas 80 100 80
84378000 Las demás máquinas y aparatos 60 60 60
84379000 Partes 50 50 50 50
84381000 Máquinas y aparatos para panadería, pas-
telería, galletería o para la fabricación de
pastas alimenticias 50 50 50 50
84383000 Máquinas y aparatos para la industria
azucarera 60 60 60
84411000 Cortadoras 80 80 80 80
84425000 Caracteres de imprenta, clisés, planchas,
cilindros y demás elementos impresores,
piedras litográficas, planchas, placas y
cilindros, preparados para la impresión
(por ejemplo aplanados, graneados, pulidos) 60 60 60 60
84439000 Partes 50 50 50 50
84471200 Con cilindro de diámetro superior
a 165 mm 40 40 40 40
84482000 Partes y accesorios de las máquinas
de la partida 8444 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares 50 50 50 50
84483200 De máquinas para la preparación de ma-
terias textiles, excepto las guarniciones
de cardas 50 50 50 50
84483900 Los demás 50 50 50 50
84484200 Peines, lisos y bastidores de lisos 40 40 40 40
84484900 Los demás 50 50 50 50
84485900 Los demás 50 50 50 50
84501100 Máquinas totalmente automáticas 30
84501900 Las demás 50
84511000 Máquinas para la limpieza en seco 35 35 35 35
84529000 Las demás partes para máquinas de coser 50 50 50
84543000 Máquinas de colar (moldear) 40 40 40 40
84659300 Máquinas para amolar, lijar o pulir 40 40 40 40
84681000 Sopletes manuales 40 40 40 40
84682000 Las demás máquinas y aparatos de gas 40 40 40 40
84689000 Partes 50 50 50 50
84711000 Máquinas automáticas para el proce-
samiento de datos, analógicas o híbridas 50 50 50 50
84712000 Máquinas automáticas para el procesa-
miento de datos, numéricas (digitales),
que lleven dentro de un mismo gabinete,
por lo menos, una unidad central de pro-
cesamiento y, estén o no combinadas, una
unidad de entrada y una unidad de salida 100
84719100 Unidades de procesamiento
numéricas (digitales), incluso
presentadas con el resto de un 100
sistema, aunque lleven, dentro
de un mismo gabinete, uno o dos
tipos de unidades
siguientes: unidad de memoria,
unidad de entrada y unidad de salida
84719200 Unidades de entrada o de salida,
incluso presentadas con el resto
de un sistema, aunque; 100
lleven, dentro de un mismo
gabinete, unidades de memoria
84719300 Unidades de memoria,
incluso presentadas con
el resto de un sistema 100
84719900 Las demás 100 50 50 50
84729000 Los demás 70 70 70 70
84733000 Partes y accesorios de
máquinas de la partida 8471 100 50 50 50
84741000 Máquinas y aparatos para
clasificar, cribar, separar o lavar 40 40 40
84742000 Máquinas y aparatos para
quebrantar, triturar, o pulverizar 60 60 60 60
84743100 Hormigoneras y aparatos para
amasar mortero 50 50 50 50
84743200 Máquinas para mezclar
materias minerales con asfalto 50 50 50 50
84743900 Los demás 50 50 50 50
84749000 Partes 50 50 50 50
84772000 Extrusoras 50 50 50 50
84779000 Partes 50 50 50 50
84791000 Máquinas y aparatos para obras públicas,
la construcción o trabajos análogos 50 50 50 50
84792000 Máquinas y aparatos para la extracción
o la preparación de aceites o grasas, ve-
getales fijos, o animales 40 40 40 40
84798900 Los demás 60 60 60
84799000 Partes 60
84805000 Moldes para vidrio 60
84806000 Moldes para materias minerales 40 40 40 40
84807100 Para moldeo por inyección o por compresión 80 80 80 80
84807900 Los demás 70 70 70 70
84811000 Válvulas reductoras de presión 60 60 60 60
84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas
o neumáticas 60 60 60 60
84813000 Válvulas de retención 60 60 60 60
84814000 Válvulas de alivio o de seguridad 50 50 50 50
84818010 Juegos o surtidos de grifería
para salas de baño o de cocina 60
84818090 Los demás 50 50 50 50/90 Ap.
84819000 Partes 70 50
84829100 Bolas, rodillos y agujas 50 50 50 50
84831000 Arboles de transmisión
(incluidos los de levas
y los cigüeñales) y manivelas 50 50 50
84832000 Cajas de cojinetes con rodamientos
incorporados 50 50 50 50
84833000 Cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados: cojinetes 50 50 50 50
84839000 Partes 60 60 60 60
84841000 Juntas metaloplásticas 50 50
84859000 Las demás 50
85011000 Motores de potencia inferior o igual
a 37.5 w 50 50 50 50
85012000 Motores universales de potencia
superior a 37.5 w 70 70
85014000 Los demás motores de corriente alterna,
monofásicos 30 30 30
85015200 De potencia superior a 750 w pero inferior
o igual a 75 kw 40 40 40 40
85015300 De potencia superior a 75 kw 40 40 40 40
85016100 De potencia inferior o igual a 75 kw 30 30 30 30
85021100 De potencia inferior o igual a 75 kva 50
85041000 Balastos o reactancias para lámparas
o tubos de descarga 50 50 50
85042100 De potencia inferior o igual a 650 kva 50
85042300 De potencia superior a 10.000 kva 70
85043100 De potencia inferior o igual a 1 kva 50
85043200 De potencia superior a 1 kva pero inferior
o igual a 16 kva 50
85043300 De potencia superior a 16
kva pero inferior o igual a 500 kva 50
85043400 De potencia superior a 500 kva 40 40 40 40
85044000 Convertidores estáticos 50
85049000 Partes 40 40 40
85052000 Acoplamientos, embragues, variadores
de velocidad y
frenos, electromagnéticos 50 50 50 50
85061100 De dióxido de manganeso 60 60 60
85061900 Las demás 50 50 60
85062000 De volumen exterior superior a 300 cm3 50 60
85069000 Partes 50 50 50 50
85071000 De plomo, de tipo de los utilizados para
el arranque de los motores de émbolo
(pistón) 80 50
85072000 Los demás acumuladores de plomo 80 50
85079000 Partes 70 50
85081000 Taladros de todas clases, incluidas las
perforadoras rotativas 50 50 50
85082000 Sierras 50 50 60 50
85088000 Las demás herramientas 50 50 50
85089000 Partes 60 60 60 60
85091000 Aspiradoras 50 50
85092000 Enceradoras (lustradoras) de pisos 50 50
85094000 Trituradores y mezcladores de alimentos;
extracto 40 80
85098000 Los demás aparatos 50
85111000 Bujías de encendido 100 85
85114000 Motores de arranque, aunque funcionen
también como generadores 85
85115000 Los demás generadores 85
85119000 Partes 85
85122000 Los demás aparatos de alumbrado o de
señalización visual 50
85124000 Limpia parabrisas y eliminadores de es-
carcha o de vaho 85
85129000 Partes 50
85131000 Lámparas 50 50 50
85142000 Hornos que trabajen por inducción o
por pérdidas dieléctricas 50 50 50
85144000 Los demás aparatos para el tratamiento
térmico de materias por inducción o
por pérdidas dieléctricas 50 50 50
85161000 Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo o de acu-
mulación y calentadores eléctricos
de inmersión 60 70
85164000 Planchas eléctricas 5 0
85166000 Los demás hornos, cocinas calentadores
(incluidas las mesas de cocción), parrillas
y asadores 50 50
85167100 Aparatos para la preparación de café o
de té 50
85167900 Los demás 50
85171000 Teléfonos 60
85173010 Para telefonía 60 60
85174000 Los demás aparatos de telecomunicación
por corriente portadora 60 60
85178100 Para telefonía 60 60
85178200 Para telegrafía 50 50 50 50
85179000 Partes 50 50 50 50
85184000 Amplificadores eléctricos de audiofre-
cuencia 60
85191000 Tocadiscos que funcionen por ficha
o por moneda 50 50 50 50
85192100 Sin altavoces 60
85192900 Los demás 60
85193100 Con cambiador automático de discos 60
85193900 Los demás 60
85203100 De casete 60
85203900 Los demás 60
85209000 Los demás 60
85211000 De cinta magnética 50
85219000 Los demás 50
85221000 Cápsulas fonocaptoras 60 60 60 60
85229000 Los demás 70 70 70 70
85231100 De anchura inferior o igual a 4 mm 60 60 60 60
85231200 De anchura superior a 4 mm pero inferior
o igual a 6,5 mm 60 60 60 60
85231300 De anchura superior a 6.5 mm 60 60 60 60
85232000 Discos magnéticos 60 60 60 60
85239000 Los demás 50 50 50 50
85241000 Discos para tocadiscos 30 30 30 30
85242100 De anchura inferior o igual a 4 mm 30 30 30 30
85242200 De anchura superior a 4 mm pero
inferior o igual a 6,5 mm 30 30 30 30
85242300 De anchura superior a 6,5 mm 40 40 40
85249000 Los demás 60 60 60
85252000 Aparatos emisores con un aparato receptor
incorporado 50 50
85253000 Cámaras de televisión 60
85271100 Combinados con un Aparato de grabación
o de reproducción de sonido 60
85271900 Los demás 60
85273100 Combinados con un aparato de grabación
o de reproducción de sonido 60
85281000 En colores 70
85291000 Antenas y reflectores de antena de cual-
quier tipo: partes identificables como
utilizadas conjuntamente con estos artículos 40 40 40 40
85301000 Aparatos para vías férreas o similares 35 35 35 35
85308000 Los demás aparatos 35 35 35 35
85311000 Avisadores eléctricos de protección
contra robo o incendio y aparatos
similares 50 50 5 0 50
85318000 Los demás aparatos 30 30 30 30
85322100 De tántalo 50 50 50 50
85322200 Electrolíticos de aluminio 40 40 40 40
85322500 Con dieléctrico de papel o de plástico 60 60 60 60
85329000 Partes 50 50 50 50
85351000 Fusibles y cortacircuitos de fusibles 40
85353000 Seccionadores e interruptores 50
85354000 Pararrayos, limitaciones de tensión y
supresores de estados transitorios de
sobretensión 50
85359000 Los demás 50
85361000 Fusibles y cortacircuitos de fusibles 20 20 20 Ap.
85362000 Disyuntores 50 50 50
85364100 Para una tensión inferior o igual a 60 v 35 35 35 35
85364900 Los demás 50
85365000 Los demás interruptores seccionadores
y conmutadores 80 80 100
85366100 Portalámparas 30
85366900 Los demás 70
85369010 Contactos (conectores) 40
85369090 Los demás 50
85392100 Halógenos, de volframio 50
85392200 Las demás, de potencia inferior o igual
a 200 w y para una tensión superior a
1000 v 50 50 60
85392900 Los demás 50
85393100 Fluorescentes de cátodo caliente 50 50 60
85411000 Diodos, excepto los fotodiodos y los
diodos emisores de luz 50 50 50 50
85441100 De cobre 80
85442000 Cables y demás conductores eléctricos,
coaxiales 80 80 80 Ap.
85443090 Los demás 80
85444100 Con piezas de conexión incorporadas 80 80 80 Ap.
85444900 Los demás 80 80 80 Ap.
85445100 Con piezas de conexión incorporadas 80 80 80 Ap.
85445910 Con armadura metálica 80 80 80 Ap.
85445990 Los demás 80 80 80 Ap.
85446010 Con armadura metálica 80 80 80 Ap.
85446090 Los demás 80 80 80 Ap.
85447000 Cables de fibras ópticas 80 60 80
85451100 Del tipo de los utilizados para hornos 50 50 50 50
85480000 Partes eléctricas de máquinas o de aparatos,
no expresadas ni comprendidas en otra
parte de este capítulo 30 30 30 30
86090000 Contenedores (incluidos los contenedores
cisterna y los contendores depósito) espe-
cialmente proyectados y equipados para
uno o varios medios de transporte 50 50 50 50
87081000 Para golpes (defensas) y sus partes 85
87082900 Los demás 85
87083100 Guarniciones de frenos montadas 85
87083900 Los demás 85
87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos
con otros órganos de transmisión 85 85 85
87086000 Ejes portadores y sus partes 85 85 85
87087000 Ruedas, sus partes y accesorios 70 85
87088000 Amortiguadores de suspensión 70
87089100 Radiadores 70 70 70
87089200 Silenciadores y tubos (caños) de escape 85
87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 50 50 50
87089900 Los demás 50
87131000 Sin mecanismo de propulsión 50 50 50 50
89020000 Barcos de pesca; barcos factoría y demás
barcos para el tratamiento o la preparación
de conservas de productos de la pesca 50 50 50 50
89031000 Embarcaciones inflables 30 30 30 30
90031100 De plástico 30 30 30 30
90065300 Las demás para películas en rollo de
anchura igual a 35 mm 75
90091100 Con reproducción directa de original
(procedimiento directo) 100 100
90091200 Con reproducción de original mediante
soporte intermedición (procedimiento
indirecto) 100 100
90092100 Por sistema óptico 100 100
90093000 Aparatos termocopiadores 100 50 100
90099000 Partes y accesorios 100 100
90172000 Los demás instrumentos de dibujo,
de trazado o de cálculo 50 50 50 50
90183100 Jeringas, incluso con agujas 95 80 80 50
90183200 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 50 50 50 50
90183900 Los demás 80 80 80 80
90184900 Los demás 60 60 60 60
90189000 Los demás instrumentos y aparatos 80 80 80 80
90192000 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia
o aerosolterapia, aparatos respiratorios de
reanimación y demás aparatos de terapia
respiratoria 30 30 30 30
90212110 De acrílico 90
90212190 Los demás 50 50 50 50
90221100 Para uso médico, quirúrgico, odontológico
o veterinario 80 80 80 80
90251100 De líquido, con lectura directa 30 30 30 30
90268000 Los demás instrumentos y Aparatos 30 30 30 30
90269000 Partes y accesorios 30 30 30 30
90278000 Los demás instrumentos y Aparatos 50 50 50 50
90282000 Contadores de líquidos 60
90289000 Partes y accesorios 50 50 50 50
90303900 Los demás 30 30 30 30
90321010 Para cocinas 40 40 40 40
90321030 Para refrigeradores 40 40 40 40
90328900 Los demás 50 50 50 50
91021900 Los demás 50 50 50 50
91022900 Los demás 50 50 50 50
91052100 De pila, de acumulador o que funcionen
por conexión a la red eléctrica 50 50 50 50
91052900 Los demás 50 50 50 50
91069000 Los demás 50 50 50 50
91131000 De metales preciosos o de chapados de
metales preciosos 50 50 50 50
92029000 Los demás 40 40 40 40
93062900 Los demás 30 30 30 30
94012000 Asientos del tipo de los utilizados en
vehículos automóviles 50
94013010 De madera 50 50 50
94013090 Los demás 50 50 50
94014010 De madera 50 50 50
94014090 Los demás 50 50 50 50
94016100 Con relleno 50 50 50
94016900 Los demás 50 50 50
94018000 Los demás asientos 50 50 50 50
94019090 Las demás 50 50 50
94037000 Muebles de plástico 50 50 50 50
94049000 Los demás 50
94051000 Lámparas y demás aparatos eléctricos
de alumbrado, para colgar o fijar al techo
o a la pared, con exclusión del tipo de los
utilizados para el alumbrado de espacios
o vías públicas 60 50
94052000 Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa
de oficina o de pie 50
94054000 Los demás Aparatos eléctricos de alumbrado 50 50 50 50
94055000 Aparatos de alumbrado no eléctricos 50 50 50 50
94056000 Anuncios y letreros luminosos, placas
indicadoras luminosas y artículos similares 50 50 50 50
94059900 Las demás 50 50 50 50
94060090 Las demás 50 50 50 50
95010000 Juguetes de ruedas proyectados para ser
montados por los niños (por ejemplo: tri-
ciclos, patinetes (monopatines), coches de
pedales); coches y sillas de ruedas para
muñecas. 100
95021000 Muñecas. incluso vestidas 40 100
95029100 Prendas de vestir y sus complementos
(accesorios) calzado y tocados 40 100
95029900 Los demás 40 100
95031000 Trenes eléctricos, incluidos los carriles
(rieles), señales y demás accesorios 40 100
95032000 Modelos reducidos ("en escala") para
ensamblar, incluso animados excepto
los de la subpartida 9503.10.00 100
95033000 Los demás juegos o surtidos y juguetes
de construcción, para ensamblar 100
95034100 Rellenos 100
95035000 Instrumentos y aparatos de música de juguete 100
95036000 Rompecabezas 100
95037000 Los demás juguetes presentados en juegos
o surtidos o en panoplias 100
95038000 Los demás juguetes y modelos, con motor 40 100
95039000 Los demás 40 40 100
95041000 Videojuegos del tipo de los utilizados con
un receptor de televisión 100
95043000 Los demás juegos activados con monedas
o con fichas, con exclusión de los juegos
de bolos automáticos 50 100
95049000 Los demás 40 100
95051000 Artículos para fiestas de navidad 100 100
95059000 Los demás 100 100
95065100 Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 100
95066200 Inflables 50 100
95066900 Los demás 40 40 40 40
95069100 Artículos y material para cultura física,
gimnasia o atletismo 100
96020010 Cápsulas vacías de gelatina para productos
farmacéuticos 70 50 70 50
96020090 Las demás 50 50 100 50
96031000 Escobas y escobillas de ramitas u otras
materias vegetales
atadas en haces, incluso con mango 40 40 40 40
96032100 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos
para dentaduras postizas 50 30
96032900 Los demás 40 40 40 40
96033000 Pinceles y brochas para la pintura artística,
pinceles para escribir y pinceles similares
para la aplicación de cosméticos 50 Ap.
96034000 Brochas y pinceles para pintar, enlucir,
barnizar o similares (excepto los pinceles
de la subpartida 9603.30) muñequillas y
rodillos para pintar 50 50 Ap.
96039000 Los demás 30 30 30 30
96062100 De plástico. sin forrar con materias textiles 50 50 50 50
96062200 De metales comunes, sin forrar con materias
textiles 50 50 50 50
96062900 Los demás 50 50 50 50
96071100 Con dientes de metal común 50 50 50 50
96071900 Los demás 50 50 50 50
96072000 Partes 30 30 30 30
96081000 Bolígrafos 50 50 Ap.
96082000 Rotuladores y marcadores con punta de
fieltro u otra punta porosa 40 40 40 40
96121000 Cintas 50 50 50 50
96131000 Encendedores de bolsillo, de gas, no
recargables 65 40 40
96132000 Encendedores de bolsillo, de gas, recargables 65 40 40
96133000 Encendedores de mesa 65 40
96138000 Los demás encendedores y mecheros 65 40
96151100 De caucho endurecido o de plástico 30 30 30 30
96151900 Los demás 30 30 30 30
96159000 Los demás 30 30 30 30
96161000 Pulverizadores de tocador, sus monturas
y cabezas de monturas 40 40 40 40
96170010 Termos y demás recipientes isotérmicos 50 50 50 50
96170090 Partes 30 30 30 30
ANEXO III
PREFERENCIAS QUE ECUADOR RECIBE DE Y OTORGA
A BRASIL, EN LOS PRODUCTOS DE SU LISTA ESPECIAL
Nota: La abreviatura "Ap" en la última columna de este anexo significa que para el respectivo producto existe una observación en el Apéndice de los anexos que se registra a continuación.
ANEXO III – PREFERENCIAS QUE ECUADOR RECIBE DE Y OTORGA A BRASIL,
EN LOS PRODUCTOS DE SU LISTA ESPECIAL
NALADISA DESCRIPCION Recibe Recibe
Ecuador Brasil Obs.
03037400 Caballas. Incluidos los estominos («Scomber
scombrus, Scomber australasicus, Scomber
japonicus») 100
03037500 Escualos 100
03037900 Los demás 100
03061100 Langostas («Palinurus spp., Panulirus spp.,
Jasus spp.») 100
03061300 Camarones, langostinos, quisquillas, gambas
(sólo decápodos «natantia») 100
06031000 Frescos 100 30
08030000 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS. 80 20
08043000 Piñas (ananás) 100 30
08071010 Melones 100
09011110 En grano 70 10
09024000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fer-
mentado, presentados de otra forma 100
16041310 Sardinas 100 40
16041410 Atunes 75
16041500 Caballas, incluidos los estominos 100
16042010 Embutidos 75
16042091 De atún 75
16042094 De sardinas, de sardinelas o de espadines 100 30
16042099 Las demás 100 30
16052000 Camarones, langostinos, quisquillas, gambas
(sólo decápodos «natantia») 100
17049020 Bombones, caramelos, confites y pastillas 100
18031000 Sin desgrasar 100
18032000 Desgrasada total o parcialmente 100
18040000 MANTECA. GRASA Y ACEITE DE CACAO 100
18050000 CACAO EN POLVO SIN ADICION
DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. 100 15
18063100 Rellenos 100
20031000 Hongos 100 30
20079910 Confituras, jaleas y mermeladas 100 20
20079929 Los demás 100 20
20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 100 20
20089100 Palmitos 100 40
20098010 De frutos 100 20
21069021 Concentrados a base de extractos vegetales
de la partida 1302 100 40 Ap
29054400 D-glucitol (sorbitol) 80 20
29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina) 100 20
29182310 Salicilato de metilo 100
29269000 Los demás 70 20
32030019 Las demás 100
33021000 Del tipo de las utilizadas en las industrias
alimentarias o de bebidas 100
39202010 De polipropileno 50
44072300 Baboen, mahogany (caoba americana)
(«swietenia spp.»), imbuia y balsa 100
44092090 Las demás 100
54023100 De nailon o de otras poliamidas, de título inferior
o igual a 50 tex por hilo sencillo 80 10
54023300 De poliésteres 80 10
54024300 De los demás poliésteres 80 10
54025200 De poliésteres 80 10
57011000 De lana o de pelo fino 60
57019000 De las demás materias textiles 100
61152010 De fibras sintéticas o artificiales 100
63053100 De tiras o formas similares, de polietileno
o de polipropileno 100
65020010 De paja loquilla o de paja mocora 100
65040000 Sombreros y demás tocados, trenzados
o fabricados por unión de bandas de cualquier
materia, incluso guarnecidos 100
69120000 Vajilla y demás artículos de uso doméstico,
de higiene o de tocador de cerámica, excepto
de porcelana 100
84818010 Juegos o surtidos de grifería para salas de baño
o de cocina 100
84818090 Los demás 100 Ap
84819000 Partes 100
85081000 Taladros de todas clases, incluidas las perfo-
radoras rotativas 100
85088000 Las demás herramientas 100
APENDICE DE LOS ANEXOS I, II Y III
OBSERVACIONES A LAS PREFERENCIAS OTORGADAS POR LAS PARTES SIGNATARIAS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
ANDINA (Anexos I y III)
NALADISA OBSERVACIONES
10059020 VEN. Sólo para maíz amarillo
11071010 COL, ECU, PER, VEN: Por un plazo de 24 meses, la cebada podrá ser no originaria
11072010 COL, ECU, PER. VEN: Por un plazo de 24 meses, la cebada podrá ser no originaria
19059091 COL: Sólo para galletas y galletitas
21069021 COL, ECU: Sólo para las preparaciones compuestas para bebidas en envases con un contenido mayor a 1 kg y que contengan menos de 15% de azúcar seco
21069029 COL: Sólo para las preparaciones compuestas para bebidas en envases con un contenido mayor a 1 kg y que contengan menos de 15% de azúcar seco
Capítulo 27 (Sólo para subpartidas señaladas con "Ap") VEN: Se considerará como originario siempre que se utilice materia prima de las Partes Signatarias, aun cuando el proceso de refinación sea realizado fuera de sus respectivos territorios. En este último caso la producción del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las Partes Signatarias
29171990 COL: Excepto para ácido fumárico
29181590 COL: Sólo para citrato de sodio.
29189090 COL, VEN: Excepto para ésteres del ácido 2,4-diclorofenoxi-acético (2,4-D)
33021000 PER: Sólo para las utilizadas en la industria de bebidas gaseadas. VEN: 100% sólo para las utilizadas en las industrias de bebidas, y 30% para el resto de la subpartida.
35051099 PER, VEN: Sólo para los ésteres y éteres modificados
38239099 VEN: 50% sólo para polietilenglicol líquido de peso molecular de 200 a 800, dimetil laurilamina destilada al 99%, dimetil coco amina destilada al 99%, dimetil esteartamina destilada, dialquil metilamina al 99%, N-alquil propilendiamina al 80%, alquilamina destilada al 99%, trisocianato, alifático en solvente orgánico volá til desmodurn 75%, cerámica (porcelana) para uso odontológico: y 80% sólo para mezcla esponjante para la industria del caucho.
40082100 PER: Sólo para "blankets" para revestimiento de máquinas impresoras "off set"
40129090 COL, ECU, VEN: Sólo para bandajes (llantas) macizos
42022100 VEN: 100% sólo para los guantes de béisbol y boxeo, y 30% para el resto de la subpartida.
48044100 COL, ECU, PER, VEN: Sólo para absorbentes del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos.
48056000 COL, ECU, PER, VEN: Sólo para absorbentes del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos.
48057000 COL, PER, VEN: Sólo para empaquetaduras y aislamiento eléctrico
48058000 COL, ECU, PER, VEN: Sólo para absorbentes del tipo de los utilizados para aislamiento eléctrico, juntas y empaquetaduras
54072000 PER, VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos.
54074200 VEN: Sólo para tejidos d e fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos.
54075200 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos.
54075300 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos.
54076000 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos.
54077100 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos.
54078300 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos.
54079200 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos.
72081400 COL: 70% para los productos planos de hierro o acero sin alear, enrollados, laminados en caliente, sin decapar ni decorar, de espesor Inferior a 1,8 mm
72082400 COL: 70% para los productos planos de hierro o acero sin alear, enrollados, laminados en caliente, sin decapar ni decorar, de espesor Inferior a 1,8 mm
73063000 PER: Sólo para tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso "brazing"
73064000 PER: Sólo para tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso "brazing"
73066000 PER: Sólo para tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso "brazing"
73121000 COL: 100% sólo para armadura de neumáticos, y 30% para el resto de la subpartida
73170000 COL: Sólo para clavos de herrar.
73231000 COL. ECU, PER, VEN: Sólo para lana de hierro
76071100 PER: Sólo para sin soporte y sin impresión
76071900 PER: Sólo para sin soporte y sin impresión
82121000 ECU: Sólo para maquinillas de afeitar.
83111090 VEN: Sólo para los electrodos y discos electrodos de cobre-cromo
84099100 COL. ECU, VEN: Excepto para las válvulas de motor. PER: Sólo para pistones.
84099900 COL. ECU, VEN: Excepto para las válvulas de motor. PER: Sólo para pistones.
84133000 COL, ECU, VEN: Sólo para bombas de carburante y de aceite
84137000 PER: Sólo para bombas para máquinas de lavar ropa, de uso doméstico
84143000 COL, ECU: 50% sólo para los aparatos para acondicionamiento de aire del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes, y 100% para el resto de la subpartida. PER: Sólo para equipos frigoríficos de uso doméstico.
84148000 COL, VEN, 50% sólo para compresores para vehículos automóviles. y 20% para el resto de la subpartida. ECU: Sólo para compresores para vehículos automóviles.
84149000 VEN: 100% sólo para partes de compresores y 20% para el resto de la subpartida.
84158200 COL, ECU, VEN: 20%. excepto para los aparatos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
84212900 ECU: Sólo para aparatos depuradores de líquidos
84292000 PER: Sólo para las niveladoras autopropulsadas
84314900 PER: Sólo para puntas y dientes para las máquinas para excavación, explanación, nivelación y trabajos semejantes.
84371000 ECU: Sólo para seleccionadoras de granos o semillas
84818090 COL: 40% sólo para purgador termodinámico de flujo distribuido, en acero inoxidable, conexiones roscadas o bridadas, presión máxima de trabajo 600 libras, purgador termodinámico para líneas de vapor industrial, de presión balanceada, en hierro, acero carbono o acero Inoxidable, conexiones roscadas o bridadas, presión máxima de trabajo 440 libras, y purgador mecánico de boya, para líneas de vapor o aire comprimido, industrial, en semiacero carbono, conexiones roscadas o bridadas, presión máxima de trabajo 465 libras; y, 50% sólo para las válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos. ECU: Sólo para las válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos. PER: Sólo para las válvulas denominadas árboles de navidad. VEN: Exceptúa a las válvulas para neumáticos.
85164000 VEN: Sólo para ropa, industrial
85361000 COL, ECU, VEN: Sólo para los fusibles para vehículos del capítulo 87
85442000 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre.
85444100 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre.
85444900 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre.
85445100 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre.
85445910 COL: Sólo de aluminio, PER: Sólo de cobre.
85445990 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre.
85446010 COL: Sólo de aluminio; PER: Só1o de cobre.
85446090 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre.
90065300 PER: Sólo para los de foco fijo (tipo cajón)
90261000 COL, ECU: Excepto para los medidores de carburante para vehículos del capítulo 87 eléctricos o electrónicos. VEN: 99% sólo para los medidores de carburante para vehículos del capítulo 87 eléctricos o electrónicos y 30% para el resto de la subpartida.
90262000 COL, ECU: Excepto para los manómetros para vehículos del capítulo 87 eléctricos o electrónicos
96089900 COL, ECU, PER: Sólo para puntas para bolígrafos
96138000 VEN: Sólo para encendedores
OBSERVACIONES A LAS PREFERENCIAS
OTORGADAS POR BRASIL
(Anexos II y III)
11071010 COL, ECU, PER, VEN: Por un plazo de 24 meses, la cebada podrá ser no originaria
11072010 COL, ECU, PER, VEN: Por un plazo de 24 meses, la cebada podrá
ser no originaria
Capítulo 27 (Sólo para subpartidas señaladas con"Ap" y 28020000) VEN: Se considerará como originario siempre que se utilice materia prima de las Partes Signatarias aun cuando el proceso de refinación sea realizado fuera de sus respectivos territorios. En este último caso, la producción del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las Partes Signatarias.
33021000 VEN: 100% sólo para las utilizadas en las industrias de bebidas, y 70% para el resto de la subpartida.
39181010 COL: Sólo para baldosas Vinílicas para recubrimiento de pisos. VEN: Sólo para revestimiento vinílico, láminas de 65% de cloruro de polivinilo pigmentado y plastificado, láminas de polivinilo decoradas con y sin soporte de asbesto para revestimiento de piso, presentadas en rollos, y, baldosas de vinilo.
40129090 COL. ECU, VEN: Sólo para bandajes (llantas) macizos
42022100 VEN: 100% sólo para los guantes de béisbol y boxeo, y 40% para el resto de la subpartida.
61151990 COL:
De punto no elástico y sin cauchutar.
Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los ítems 6115.20.10, 6115.20.90, 6115.91.00, 6115.92.00, 6115.93.90 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem (1)
Panties (ropa interior femenina) 100% algodón
Cupo anual no acumulativo de US$750.000 en conjunto con el ítem 6115.92.00, con aprovechamiento máximo de US$250.000 por ítem (2)
Panties (ropa interior femenina) algodón lycra
Cupo anual no acumulativo de US$750.000 en conjunto con el ítem 6115.92.00, con aprovechamiento máximo de US$250.000 por ítem (2)
61152010 COL:
De punto no elástico y sin cauchutar.
Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los ítems 6115.19.90, 6115.20.90, 6115.91.00, 6115.92.00, 6115.93.90 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem (1)
61152090 COL:
De punto no elástico y sin cauchutar.
Cupo anual no acumulativo de US$ 1.200.000 en conjunto con los ítem 6115.19.90, 6115.20.10, 6115.91.00, 6115.92.00, 6115.93.90 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem (1)
61159100 COL:
De punto no elástico y sin cauchutar.
Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los ítems 6115.19.90, 6115.20.10, 6115.20.90, 6115.92.00, 6115.93.90 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo de US$ 600.000 por ítem (1)
61159200 COL:
95% de punto no elástico y sin cauchutar.
Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los ítems 6115.19.90, 6115.20.10, 6115.91.00, 6115.93.90 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo de US$ 600.000 por ítem (1)
100% medias para hombre 100% algodón.
Cupo anual de US$750.000 en conjunto con el ítem 6115.19.90 con aprovechamiento máximo de US$250.000 por ítem (2)
61159390 COL:
De punto no elástico y sin cauchutar cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los ítems 6115.19.90, 6115.20.10, 6115.91.00, 6115.92.00 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem (1)
61159990 COL:
De punto no elástico y sin cauchutar
Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los ítems 6115.19.90, 6115.20.10, 6115.20.90, 6115.91.00, 6115.92.00 y 6115.93.90, con aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem (1)
62021100 COL:
Abrigos
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90.
Los demás
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90. 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90.
62021200 COL:
Abrigos
Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00.
Los demás
Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00.
62029200 COL:
Cupo no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítem 6204.22.00, 6204.32.00. 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
62032200 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$1.000.000 en conjunto con los ítems 6203.32.00, 6203.42.00 y 6211.32.00 (3)
62033200 COL:
Incluso americanas
Cupo anual no acumulativo de US$1.000.000 en conjunto con los ítems 6203.22.00, 6203.42.00 y 6211.32.00 (3)
62034200 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$1.000.000 en conjunto con los ítems 6203.22.00, 6203.32.00 y 6211.32.00 (3)
62042100 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204,53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62042200 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
62043100 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62043200 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
62043300 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62043910 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62043990 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62044200 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 62.04.32.00, 62.04.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
62045100 COL:
Faldas
Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6304.39.90, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
Faldas-pantalón
Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62045200 COL:
Faldas
Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 62.11.42.00 (5)
Faldas-pantalón
Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5).
62045300 COL:
Faldas
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítem 6204.21.00, 6204.31.00. 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00. 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
Faldas-pantalón
62046100 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62046200 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00. 6204.22.00. 6204.32.00, 6204.52.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
62046990 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los Items 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62052000 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$ 180.000 en conjunto con los ítems 6207.11.00 y 6207.91.00
62053000 COL:
Cupo anual de US$ 200.000
62063000 COL:
Blusas
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
Los demás
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6209.20.00
y 6211.42.00 (5)
62064000 COL:
95% Blusas
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00. 6204.53.00, 6204.61.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
80% Las demás
62071100 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$ 180.000 en conjunto con el ítem 6207.91.00 (6)
62079100 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$ 180.000 en conjunto con el ítem 6207.11.00 (6)
62092000 COL:
Abrigos y chaquetas
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.0 00 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00. 6206.30.00 y 6211.42.00 (5)
Vestidos de algodón
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00 y 6211.42.00 (5)
Faldas
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00. 6204.52,00. 6204.62.00. 6206.30.00 y 6211.42.00 (5)
Blusas
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00 y 6211.42.00 (5)
Las demás
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00. 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00 y 6211.42.00 (5)
62093000 COL:
95% Abrigos y chaquetas
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00. 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
80% Vestidos
95% Faldas
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00. 6204.33.00, 6204.39.10. 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
95% Blusas
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
80% Los demás
62111290 COL:
De lana o de pelo fino
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00 y 6209.30.00 (4)
Los demás
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00 y 6209.30.00 (4)
62113200 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$ 1.000.000 en conjunto con los ítems 6203.22.00, 6203.32.00 y 6203.42.00 (3)
62114200 COL:
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00 y 6209.20.00 (5)
62149000 COL:
De algodón
Cupo anual no acumulativo de US$ 150.000
70191000 VEN: Sólo para rovings
73170000 COL: Sólo para clavos de herrar.
74071010 PER: 100% sólo para cobre no aleado de 6,5 mm de diámetro, y 70% para el resto de la subpartida
84099100 PER: 100% sólo para pistones y 50% para el resto de la subpartida. VEN: 60% para las válvulas de motor y 100% para el resto de la subpartida.
84099900 PER: Sólo para pistones. VEN: 60% para las válvulas de motor y 100% para el resto de la subpartida.
84133000 COL. ECU. VEN: Sólo para bombas de carburante y de aceite
84148000 ECU: Sólo para compresores para vehículos automotores
84149000 VEN: 100% sólo para partes de compresores y 50% para el resto de la subpartida.
84158200 COL, ECU: 50%, excepto para los aparatos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
84818090 COL: Exceptúa a las válvulas para neumáticos. ECU: Exceptúa a las válvulas para neumáticos. 50% para las válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, y 100% para el resto de la subpartida. PER: Excepto para las válvulas para neumáticos y otras de uso automotriz. VEN: Exceptúa a las válvulas para neumáticos. 50% sólo para las válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, y 90% para el resto de la subpartida.
85361000 COL, ECU, VEN: Sólo para los fusibles para vehículos del capítulo 87
85442000 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre.
85444100 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre.
85444900 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre.
85445100 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre.
85445910 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre.
85445990 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre.
85446010 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre.
85446090 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre.
96033000 VEN: Sólo para brochas
96034000 VEN: Sólo para brochas
96081000 VEN: Sólo para los de material plástico
(1) Se refiere al cupo asignado al ítem 6101.20.00 según el AAP/R 10
(2) Se refiere al cupo asignado al ítem 6105.10.00 según el AAP/R 10
(3) Se refiere al cupo asignado al ítem 6201.12.00 según el AAP/R 10
(4) Se refiere al cupo asignado al ítem 6202.11.00 según el AAP/R 10
(5) Se refiere al cupo asignado al ítem 6202.12.00 según el AAP/R 10
(6) Se refiere al cupo asignado al ítem 6205.20.00 según el AAP/R 10
ANEXO IV
REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
NALADISA Parte que debe Requisito Específico de Origen
cumplir el Requisito
de Origen
51111100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51111900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51112010 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51112020 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51113010 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51113020 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51119000 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51121100 VE, PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51121900 VE, PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51122010 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51122020 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51123010 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51123020 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51129000 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52051110 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051190 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051210 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051290 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051310 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051390 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051410 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051490 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051510 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051590 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052110 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052190 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052210 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052290 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052310 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052390 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052410 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052490 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052510 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052590 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52053110 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52053190 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52053210 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52053290 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52053410 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52053510 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054110 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054190 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054210 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054290 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054310 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054390 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054410 PE y BR Hilados en las Parles Signatarias.
52054490 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054510 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054590 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias,
52061310 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52062410 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52062490 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52081100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52081200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52081300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52081900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52082100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52082200 PE y BR Tej idos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52082300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52082900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52083100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52083200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52083300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52083900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52084100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52084200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52084300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52084900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52085100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52085200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52085300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52085900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52091100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52091200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52091900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52092100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52092200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52092900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52093100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52093200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52093900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52094100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52094200 VE, PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52094300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52094900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52095100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52095200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52095900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52101100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52101200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52101900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52102100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52102200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52102900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52103100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52103200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52103900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52104100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52104200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52104900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52105100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52105200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52105900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52111100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52111200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52111900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52112100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52112200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias
52112900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias
52113100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52113200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52113900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52114100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52114300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52114900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52115100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52115200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52115900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52122100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52122300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
53101000 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
53109000 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
53110019 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54011012 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54021000 CO, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54022000 CO, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54023100 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07
54023200 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54023300 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54024100 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54024200 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54024300 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54024900 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54025100 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54025900 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54026900 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54032020 CO, VE, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54033300 CO, VE, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54034200 CO. VE, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07.
54071000 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54072000 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54074200 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54075200 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54075300 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54076000 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54077100 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54078300 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54079200 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
55012000 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55013000 CO, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55019000 CO, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55020010 BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55020020 CO, VE, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55032000 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55033000 CO, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55039000 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55041000 BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54 01 a 54.05
55049010 VE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55062000 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55063000 PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55070010 BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05
55111000 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
55151100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
55151900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
55152900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
55161100 VE y PE Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
55161400 VE y PE Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
58012200 VE y PE Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
58021100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
58021900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59021010 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59021090 VE, PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59022010 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59022090 VE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59069900 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59090000 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59113100 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59113200 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59119090 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
60011010 VE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
60011020 VE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
60011030 VE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
60011090 VE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
60029200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61011000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61013000 PE Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61021000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61032200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61033100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61033200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61034200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61041100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61042200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61043100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61043200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61043910 PE Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61043990 PE Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61044100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61044200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61045100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61045200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61046200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61051000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias
61061000 PE y BR Produci dos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61069010 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias
61071100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61072100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61082100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61083100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61089100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61091000 CO, PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61101000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61102000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61111000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61112000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
62142000 PE y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
62143000 PE y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
62171011 PE Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
62171099 PE Confeccionados a partir de tejidos externos, elaborados en las Partes Signatarias.
63012000 PE y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63013000 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos ela borados en las Partes Signatarias.
63022100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63022200 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63022900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63023100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63023200 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63023900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63024000 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63025100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63025200 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63025300 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63025900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63026000 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63029100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63029300 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63031200 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63039100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63039200 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63039900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63041900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63049100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63049200 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63049300 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63049900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63053900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63071000 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
63079000 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.
ANEXO V
Régimen de solución de controversias
CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1o.
Las controversias entre las Partes Signatarias en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y en los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, se someterán al procedimiento de solución de controversias establecido en el presente Anexo, el cual forma parte del acuerdo.
CAPITULO II
Consultas recíprocas y negociaciones directas
Artículo 2o.
Cuando se suscite una controversia, las Partes en la misma, en adelante "las Partes", procurarán resolverla mediante consultas recíprocas y negociaciones directas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario prorrogable por acuerdo de las mismas por un plazo idéntico. La Parte que se considere afectada solicitará el inicio de dichas consultas y negociaciones directas a la otra Parte y, simultáneamente, informará a la Comisión Administradora del Acuerdo, en adelante "la Comisión".
El plazo a que se refiere el presente artículo se contará a partir de la fecha en que la Comisión Administradora reciba la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior.
CAPITULO III
Intervención de la Comisión Administradora
Artículo 3o.
Vencido el plazo indicado en el artículo 2 sin que las Partes llegaren a una solución mutuamente satisfactoria o si la controversia sólo se resolviere parcialmente, cualquiera de ellas podrá solicitar por escrito a la Comisión Administradora que se reúna para tratar la controversia.
Artículo 4o.
La Parte que solicita convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenten e indicará las disposiciones legales que considere aplicables.
Artículo 5o.
La Comisión deberá reunirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 6o.
La Comisión evaluará el estado de la controversia, dando oportunidad a las Partes para que expongan sus posiciones y requiriendo, si lo considera necesario, informaciones adicionales sobre el caso. En su recomendación, la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones legales del presente acuerdo, los instrumentos y Protocolos adicionales que considere aplicables y los fundamentos de hecho y de derecho.
Artículo 7o.
Sobre la base de lo señalado en el artículo anterior, la Comisión formulará su recomendación, la que se adoptará por consenso de sus integrantes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la primera reunión en que trató la controversia, salvo acuerdo distinto entre las Partes. La Comisión velará por el cumplimiento de la recomendación emitida.
CAPITULO IV
Del grupo de expertos
Artículo 8o.
Si la Comisión no formulara su recomendación o si la recomendación no fuera acatada por las Partes dentro del plazo fijado para ello, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión Administradora la conformación de un Grupo de Expertos ad hoc, integrado por tres expertos de las nóminas a que hace referencia el artículo 10.
Artículo 9o.
El Grupo de Expertos será conformado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Cada una de las Partes designará un experto de la nómina a que se refiere el artículo 10, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la comunicación mencionada en el artículo 8o. El tercer experto, quien no podrá ser nacional de ninguna de las Partes, será designado de común acuerdo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se designó el último de los dos expertos antes mencionados. El tercer experto presidirá el Grupo;
b) En defecto de nombramiento de experto por alguna de las Partes, en el plazo de diez (10) días calendario establecido en el literal a) precedente, la Secretaría General de la ALADI hará las designaciones según el orden establecido en la nómina de expertos elaborada por cada Parte;
c) En el caso de que no haya acuerdo entre las Partes para designar al tercer experto, la Secretaría General de la Aladi hará esta designación a través de sorteo, sobre la base de la nómina mencionada en el artículo 10.
Los gastos y honorarios de los expertos serán asumidos por las Partes que lo designen. Los gastos y honorarios del Presidente y demás gastos que demande el procedimiento serán asumidos en partes iguales.
Artículo 10
Para integrar la nómina de expertos, cada Parte Signataria designará ocho (8) expertos en un plazo de tres (3) meses calendario desde la suscripción del Acuerdo. La nómina será integrada por personas de reconocida competencia en cuestiones comerciales y de otra naturaleza que puedan ser objeto de controversia en el ámbito del acuerdo.
De igual modo, cada Parte Signataria designará hasta ocho (8) expertos nacionales de terceros países, a efectos de lo previsto en los literales a) y c) del artículo 9o.
Artículo 11
Los expertos designados deberán observar la necesaria independencia de los gobiernos de las Partes Signatarias, no deberán tener interés de ningún tipo en la controversia, ni tener impedimento para actuar en ella.
Los expertos deberán actuar con imparcialidad, comprometerse a mantener el carácter confidencial de las informaciones que reciban y no aceptar sugerencias o imposiciones de las Partes o de terceros.
Artículo 12
Las nóminas de expertos designados por las Partes Signatarias serán depositadas en la Secretaría General de la Aladi, la que las mantendrá actualizadas con base en las modificaciones que éstas le notifiquen. No obstante, dichas modificaciones no podrán realizarse una vez iniciada la controversia, salvo que la naturaleza de la misma haga indispensable la designación de un experto especialmente versado en la materia.
Artículo 13
El Grupo de Expertos considerará la controversia presentada, teniendo en cuenta las disposiciones del presente acuerdo, los instrumentos y protocolos adicionales que considere aplicables, los fundamentos de hecho y de derecho, las informaciones presentadas por las Partes y lo actuado en la Comisión.
Artículo 14
El Grupo de Expertos adoptará sus propias reglas de procedimiento dentro de los diez (10) días calendario contados desde su constitución, las cuales garantizarán a las Partes el derecho a la defensa y la confidencialidad de la información que éstas le suministren.
Artículo 15
El Grupo de Expertos tendrá un plazo de treinta (30) días calendario contado desde su constitución para emitir su dictamen, el que incluirá conclusiones, recomendaciones y plazo de ejecución, y será comunicado a la Comisión.
Artículo 16
Salvo consenso en contrario, la Comisión adoptará, total o parcialmente, las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Expertos, las comunicará a las Partes dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario contado a partir de la recepción del informe de los expertos y velará por su cumplimiento.
Artículo 17
Si luego de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión, estas no hubiesen sido cumplidas por la Parte respectiva o hubiesen sido cumplidas de manera parcial o incompleta, la Parte afectada podrá solicitar a la Comisión que convoque nuevamente al Grupo de Expertos para que proponga el tipo de medidas aplicables.
El Grupo de Expertos se reunirá dentro de los treinta (30) días siguientes a su convocatoria; definirá dichas medidas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su constitución; e informará, simultáneamente y para los fines pertinentes, a las Partes y a la Comisión. Las medidas podrán referirse a la suspensión o retiro, total o parcial, de concesiones equivalentes a los perjuicios causados. La Parte afectada podrá adoptar tales medidas en cualquier momento, a partir de la fecha en que las mismas le sean comunicadas.
Artículo 18
La controversia podrá darse por terminada en cualquier momento, a partir de la intervención de la Comisión, si las Partes llegaren a una solución mutuamente satisfactoria la que podrá considerar fórmulas compensatorias o de otra índole.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 1999.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Montevideo, el 12 de agosto de 1999.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Montevideo, el 12 de agosto de 1999, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.